Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL - EXPANSION DE SISTEMAS DE DISTRIBUCION DE
GAS - MODIFICA RESOLUCION 910/09
Resolución (ENARGAS) 208/24. Del 14/5/2024. B.O.: 16/5/2024. Gas
Natural. Procedimiento para la expansión de sistemas de distribución de
gas. Modificación resolución 910/09 ENARGAS.
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar el Artículo 10 de la Resolución ENARGAS Nº
I-910/09, en los siguientes términos:
“Artículo 10: Para el caso en que sean los futuros usuarios quienes
ejecuten y/o asuman el costo del proyecto, la Prestataria deberá
efectuar un aporte económico equivalente -como mínimo- al Valor de
Negocio que la incorporación de dicho proyecto representa para la misma.
Dicho aporte podrá efectuarse en bienes, servicios, contraprestación de
metros cúbicos de gas y/o Cargos Fijos de la categoría de usuario
vigente que corresponda, y deberá ser calculado conforme la metodología
establecida en el Punto 3 del ANEXO V de la presente Resolución”.
ARTÍCULO 2º: Modificar la redacción del Punto 3 del Anexo V de la
Resolución ENARGAS Nº I-910/09 en los siguientes términos:
“3. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE NEGOCIO DE LA EXPANSIÓN
Para aquellos casos en que el cálculo de la Evaluación Económica arroje
que el proyecto no resulta económicamente viable, y entre la Prestataria
y los usuarios acordaran que la ejecución del Proyecto estará a cargo de
estos últimos, corresponderá determinar el monto del valor de
contribución económica de la Prestataria al proyecto.
Dicho cálculo se efectuará a través de un Flujo de Fondos cuyos ingresos
y egresos se computarán de acuerdo a las pautas enunciadas
precedentemente, pero SIN CONSIDERAR como egreso el monto de la
Inversión Inicial, siendo el Valor Actual Neto que arroje el mismo
(Valor de Negocio) el valor del aporte económico a efectuar por la
Prestataria.
Al respecto cabe destacar que, cuando el proyecto sea soportado
económicamente por los usuarios, y el aporte económico de la Prestataria
se materialice a través de -entre otros- un aporte dinerario o en bienes
y/o servicios, la materialización del mismo deberá efectuarse al momento
de inicio de las obras.
Si en cambio se acordara efectuar dicho aporte a través de una
contraprestación en metros cúbicos de gas o Cargos Fijos, la misma
deberá efectuarse a partir de la fecha de conexión de cada uno de los
usuarios a contraprestar y hasta completar la cantidad de metros cúbicos
o de Cargos Fijos determinada como contraprestación, determinándose los
metros cúbicos o los Cargos Fijos a contraprestar según se indica en el
punto 4 siguiente”.
ARTÍCULO 3º: Modificar la redacción del Punto 4 del Anexo V de la
Resolución ENARGAS Nº I-910/09 en los siguientes términos:
“4. DETERMINACIÓN DE LOS METROS CÚBICOS O CARGOS FIJOS A CONTRAPRESTAR A
LOS USUARIOS
A los efectos de determinar el monto a contraprestar a cada uno de los
usuarios que hayan contribuido económicamente a la ejecución de las
obras, se efectuará el cociente entre el monto del aporte económico,
calculado según se indica en el Punto 3, y la cantidad de usuarios que
hayan contribuido económicamente a la ejecución de las obras que se
estime conectar durante los DOS primeros años contados a partir de la
habilitación del proyecto.
Posteriormente, a los efectos de determinar la cantidad de metros
cúbicos a contraprestar, se dividirá el monto de la contraprestación por
usuario obtenido por la Tarifa de Distribución por metro cúbico (Margen
de Distribución $/m3) promedio para cada categoría de usuario vigente al
momento de realizar el cálculo y utilizada para la determinación de los
ingresos por ventas incluidos en el Flujo de Fondos. Asimismo, las
Licenciatarias podrán calcular alternativamente las contraprestaciones
en base al Cargo Fijo promedio para cada categoría de usuario vigente al
momento de realizar el cálculo”.
ARTÍCULO 4°: Ordenar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución que, dentro de los CINCO (5) días de notificadas, deberán
comunicar la presente Resolución a todas las Subdistribuidoras que
operan en su área licenciada, debiendo remitir a este Organismo,
constancia de dicha notificación dentro de los 5 (cinco) días
posteriores a ésta.
ARTÍCULO 5°: La presente Resolución tendrá vigencia desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTICULO 6°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas y a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41
del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTICULO 7°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. |