ECOFIELD - Gas Natural - Resolución (ENARGAS) 208/24.

 

Argentina, Hidrocarburos / Combustibles

- modifica y/o complementa a: resolución 910/09 ENARGAS.

- modificada y/o complementada por:

Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL - EXPANSION DE SISTEMAS DE DISTRIBUCION DE GAS - MODIFICA RESOLUCION 910/09

Resolución (ENARGAS) 208/24. Del 14/5/2024. B.O.: 16/5/2024. Gas Natural. Procedimiento para la expansión de sistemas de distribución de gas. Modificación resolución 910/09 ENARGAS.

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar el Artículo 10 de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, en los siguientes términos:

“Artículo 10: Para el caso en que sean los futuros usuarios quienes ejecuten y/o asuman el costo del proyecto, la Prestataria deberá efectuar un aporte económico equivalente -como mínimo- al Valor de Negocio que la incorporación de dicho proyecto representa para la misma.

Dicho aporte podrá efectuarse en bienes, servicios, contraprestación de metros cúbicos de gas y/o Cargos Fijos de la categoría de usuario vigente que corresponda, y deberá ser calculado conforme la metodología establecida en el Punto 3 del ANEXO V de la presente Resolución”.

ARTÍCULO 2º: Modificar la redacción del Punto 3 del Anexo V de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 en los siguientes términos:

“3. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE NEGOCIO DE LA EXPANSIÓN

Para aquellos casos en que el cálculo de la Evaluación Económica arroje que el proyecto no resulta económicamente viable, y entre la Prestataria y los usuarios acordaran que la ejecución del Proyecto estará a cargo de estos últimos, corresponderá determinar el monto del valor de contribución económica de la Prestataria al proyecto.

Dicho cálculo se efectuará a través de un Flujo de Fondos cuyos ingresos y egresos se computarán de acuerdo a las pautas enunciadas precedentemente, pero SIN CONSIDERAR como egreso el monto de la Inversión Inicial, siendo el Valor Actual Neto que arroje el mismo (Valor de Negocio) el valor del aporte económico a efectuar por la Prestataria.

Al respecto cabe destacar que, cuando el proyecto sea soportado económicamente por los usuarios, y el aporte económico de la Prestataria se materialice a través de -entre otros- un aporte dinerario o en bienes y/o servicios, la materialización del mismo deberá efectuarse al momento de inicio de las obras.

Si en cambio se acordara efectuar dicho aporte a través de una contraprestación en metros cúbicos de gas o Cargos Fijos, la misma deberá efectuarse a partir de la fecha de conexión de cada uno de los usuarios a contraprestar y hasta completar la cantidad de metros cúbicos o de Cargos Fijos determinada como contraprestación, determinándose los metros cúbicos o los Cargos Fijos a contraprestar según se indica en el punto 4 siguiente”.

ARTÍCULO 3º: Modificar la redacción del Punto 4 del Anexo V de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 en los siguientes términos:

“4. DETERMINACIÓN DE LOS METROS CÚBICOS O CARGOS FIJOS A CONTRAPRESTAR A LOS USUARIOS

A los efectos de determinar el monto a contraprestar a cada uno de los usuarios que hayan contribuido económicamente a la ejecución de las obras, se efectuará el cociente entre el monto del aporte económico, calculado según se indica en el Punto 3, y la cantidad de usuarios que hayan contribuido económicamente a la ejecución de las obras que se estime conectar durante los DOS primeros años contados a partir de la habilitación del proyecto.

Posteriormente, a los efectos de determinar la cantidad de metros cúbicos a contraprestar, se dividirá el monto de la contraprestación por usuario obtenido por la Tarifa de Distribución por metro cúbico (Margen de Distribución $/m3) promedio para cada categoría de usuario vigente al momento de realizar el cálculo y utilizada para la determinación de los ingresos por ventas incluidos en el Flujo de Fondos. Asimismo, las Licenciatarias podrán calcular alternativamente las contraprestaciones en base al Cargo Fijo promedio para cada categoría de usuario vigente al momento de realizar el cálculo”.

ARTÍCULO 4°: Ordenar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución que, dentro de los CINCO (5) días de notificadas, deberán comunicar la presente Resolución a todas las Subdistribuidoras que operan en su área licenciada, debiendo remitir a este Organismo, constancia de dicha notificación dentro de los 5 (cinco) días posteriores a ésta.

ARTÍCULO 5°: La presente Resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 6°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas y a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTICULO 7°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

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