ECOFIELD - Gas Natural - Resolución (ENARGAS) 910/09.

 

Argentina, Gas Natural

- modifica y/o complementa a: ley 14878.

- modificada y/o complementada por: resolución 208/24 ENARGAS.

Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL - EXPANSION DE SISTEMAS DE DISTRIBUCION DE GAS - PROCEDIMIENTO

Resolución (ENARGAS) 910/09. Del 9/10/2009. B.O.: 23/10/2009. Procedimiento para la expansión de sistemas de distribución de gas. Solicitudes de autorización.

Bs. As., 9/10/2009

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase como Obra de Magnitud, en los términos del párrafo primero del Artículo Nº 16 de la Ley 24.076 y su reglamentación por Decreto Nº 1738/92 y en lo que a sistemas de distribución se refiere, a toda aquella que:

1. en el caso de redes, la longitud total de la cañería a instalar iguale o supere los VEINTIUN MIL (21.000) METROS; y

2. para el caso de conductos de alimentación de alta presión, cuando la longitud de la cañería a instalar iguale o supere los CINCO MIL (5000) METROS.

Además deberán contar con la correspondiente autorización previa por parte del ENARGAS, los siguientes casos:

a) instalaciones que se vinculen a gasoductos de exportación, de importación o de productores que hayan obtenido una concesión de transporte de acuerdo al Artículo 11 de la Ley 24.076;

b) aquellas obras cuya traza atraviese más de una subzona tarifaria, más de una provincia o áreas de distintas Distribuidoras;

c) emprendimientos que permitan abastecer localidades que no contaban con el servicio de gas por redes; y

d) emprendimientos a realizar por parte de un Tercero Interesado que pretenda constituirse en Subdistribuidor, en una localidad en la cual éste no sea operador, y ya se encuentre operando una Distribuidora o un Subdistribuidor.

Art. 2º — Las solicitudes de autorización para la ejecución de las obras descriptas en el ARTICULO precedente, presentadas por una Distribuidora, o en el caso de un Tercero Interesado que haya culminado los trámites en sede de la Licenciataria zonal, tal como lo establecen los Artículos 2.2. y 8.1.3. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y los puntos 6 y 7 del Reglamento de Servicio de Distribución, y en ambos casos habiendo dado cumplimiento a las normativas de índole legal, económico, ambiental, técnico y de seguridad vigentes; deberán ser acompañadas con la documentación que a continuación se detalla, debidamente conformada:

1. ANEXO I de la presente Resolución;

2. constancia de la publicación del proyecto, según los términos del ANEXO II de la presente Resolución o un sucedáneo de éste;

3. si correspondiere, el Registro de Oposición y Observaciones, acompañado de la documentación presentada por quienes se hubieren opuesto al proyecto;

4. solución brindada a las observaciones u oposiciones, o caso contrario, el descargo pertinente;

5. acuerdos a los que se haya arribado para el desarrollo del proyecto;

6. toda otra información que el ENARGAS determine que sea necesaria para cumplir con lo dispuesto en el Artículo Nº 16 de la Ley 24.076, a consecuencia de lo ocurrido según lo dispuesto en los incisos anteriores.

Art. 3º — Transcurrido un lapso de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de haberse autorizado una obra por el ENARGAS, sin que la misma hubiera sido efectivamente iniciada por el autorizado, éste deberá informar en forma pormenorizada a este Organismo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de operado el vencimiento del período antes mencionado, los motivos y/o causas que originaran dicha situación.

Art. 4º — Las obras no contempladas en el ARTICULO 1º, podrán ser iniciadas sin autorización previa y expresa del ENARGAS, siempre que se haya dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos de orden económico, legal, ambiental, técnico y de seguridad correspondientes y se haya remitido al ENARGAS la Declaración Jurada que, como ANEXO III, forma parte de la presente Resolución, debidamente suscripta por el Representante de la firma prestataria. Asimismo, deberá contar con un LEGAJO UNICO que, como mínimo, contenga la siguiente documentación:

1. Constancia de publicación —según los términos del ANEXO II de la presente Resolución— o, eventualmente, un sucedáneo que acredite la conformidad de los futuros usuarios aportantes con relación a las características económicas, legales y técnicas de la obra.

2. En caso de ser un Subdistribuidor/Tercero Interesado, deberá contar con la declinación expresa de la Distribuidora respecto de su prioridad, tanto para la construcción del emprendimiento como de su operación y mantenimiento. La Licenciataria deberá dar respuesta a la solicitud efectuada por el Subdistribuidor/Tercero Interesado dentro de los QUINCE (15) días corridos de interpuesta la misma.

3. La información que acredite monto, tasa, cantidad e importe de cuotas u otro dato de interés, en relación al sistema de recupero de la obra.

4. El detalle del cálculo —conforme la metodología establecida en el ANEXO V de la presente Resolución— en el cual se demuestre si el Proyecto resulta económicamente viable y en caso de corresponder, el monto del aporte que deberán efectuar los usuarios para viabilizar económicamente el mismo.

5. Para el supuesto caso en que sean los usuarios quienes lleven adelante un emprendimiento que no le resulta económicamente viable a la Prestataria, esta última deberá contar, adicionalmente, con el cálculo del cual surja el aporte que deberá realizar al Proyecto —de acuerdo a lo estipulado en el ANEXO V, Punto 3 de la presente Resolución—.

6. Presupuesto detallado de la obra (en pesos, discriminando el I.V.A.).

7. Acuerdos a los que se haya arribado para el desarrollo del proyecto.

Por otro lado, deberá completar la Planilla que, como ANEXO IV de la presente Resolución, forma parte de la presente y presentarla al ENARGAS dentro de los TREINTA (30) días corridos de habilitada la obra.

Art. 5º — Aquellas obras no contempladas en el ARTICULO Nº 1, que resulten ser ampliaciones de obras ya autorizadas y vayan a ser ejecutadas por el mismo Subdistribuidor debidamente autorizado por el ENARGAS, podrán ser operadas y mantenidas por éste sin necesidad de autorización expresa de la Autoridad de Control, siempre que se encuentren cumplidos los requisitos expuestos en la presente normativa.

Art. 6º — Quien inicie cualquier tipo de obra, ya sea Obra de Magnitud o no, deberá contar con la documentación que, a mero título enunciativo y no taxativo, a continuación se describe:

1. permisos municipales, provinciales y/o nacionales;

2. permisos de cruces especiales (rutas, vías férreas, cursos de agua, etc.) o constancia de la iniciación del correspondiente trámite;

3. planos de proyecto constructivo y toda otra documentación técnica de la obra, aprobada por la Licenciataria del área;

4. presentación de la solicitud de pedido de inspección con una antelación mínima de QUINCE (15) días hábiles, indicando la fecha de iniciación de la obra;

5. interferencias con otros servicios;

6. cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

Art. 7º — En el caso de suspensión y/o paralización de la construcción de un emprendimiento, la Distribuidora, el Subdistribuidor o el Tercero Interesado deberá dar debido conocimiento al ENARGAS dentro de los TREINTA (30) días corridos de ocurrido el hecho de suspensión y/o paralización, informando en forma pormenorizada las causas que originaron el mismo.

Art. 8º — En aquellas obras en las que pretenda efectuarse el aporte de los usuarios a través de un sistema de recupero de obra por factura del servicio, deberá darse estricto cumplimiento a los mecanismos de orden regulatorio estipulados en la normativa vigente.

Art. 9º — Para el caso en que un proyecto no resulte económicamente viable para la Prestataria, corresponderá a esta última demostrar la necesidad de aportes por parte de los futuros usuarios conforme la metodología establecida en el Punto 2 del ANEXO V de la presente Resolución.

Art. 10. — (art. modificado por resolución 208/24 ENARGAS) Para el caso en que sean los futuros usuarios quienes ejecuten y/o asuman el costo del proyecto, la Prestataria deberá efectuar un aporte económico equivalente -como mínimo- al Valor de Negocio que la incorporación de dicho proyecto representa para la misma.

Dicho aporte podrá efectuarse en bienes, servicios, contraprestación de metros cúbicos de gas y/o Cargos Fijos de la categoría de usuario vigente que corresponda, y deberá ser calculado conforme la metodología establecida en el Punto 3 del ANEXO V de la presente Resolución”.

Art. 11. — Durante el período de transición, comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta tanto el ENARGAS autorice el primer Cuadro Tarifario que surja de un proceso de Revisión Tarifaria Integral realizado en el marco de la Renegociación de Contratos entre el Poder Ejecutivo Nacional y cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas, deberá aplicarse la metodología prevista en el ANEXO VI de la presente Resolución, independientemente de la magnitud de la obra.

Art. 12. — Para todo aquel usuario que se conecte a una extensión dentro de los dos años de su habilitación, y cuando las partes hayan acordado que la Prestataria efectúe su aporte a través de la contraprestación en metros cúbicos de gas, no podrán fijarse plazos límites y deberá aplicarse la misma hasta agotar la totalidad de los metros cúbicos a contraprestar.

Art. 13. — Cuando el emprendimiento encuadre dentro del Programa Global para la Emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en FIDEICOMISOS DE GAS en el marco de lo establecido en el Decreto PEN Nº 180/04, Resolución MPFIPyS Nº 185/04 y la Resolución de la SE Nº 663/04, previamente se deberá presentar para su revisión, la INFORMACION TECNICA contenida en el ANEXO I de la presente Resolución, a efectos de obtener la viabilidad técnica del mismo, sin perjuicio de que luego deberá dar cumplimiento al resto de los aspectos normativos específicos de dicho programa. Una vez cumplimentados dichos requisitos corresponderá obtener la autorización del inicio de la obra por parte del ENARGAS.

Art. 14. — Será responsabilidad de quien efectúe la presentación para solicitar autorización, o bien, para informar la ejecución de un emprendimiento, verificar el cumplimiento de todos los requisitos aquí estipulados, en forma previa a su presentación ante el ENARGAS.

Art. 15. — Toda iniciativa de un Distribuidor, Subdistribuidor o de un Tercero Interesado, entre los cuales están comprendidos, entre otros, las Provincias, los Municipios, las Cooperativas y las Entidades Vecinales, en virtud de la cual se pretenda construir una obra de distribución, ejecutarla u operarla en los términos de los Artículos 4º y 16º de la Ley 24.076 y su reglamentación, sin la previa intervención de la Distribuidora de la zona y la correspondiente autorización previa del ENARGAS, en caso de ser necesaria, constituye una violación a las normas vigentes.

Art. 16. — A los fines de dotar de mayor transparencia al mercado y mejores garantías a los futuros usuarios, las Licenciatarias de Distribución y las Subdistribuidoras deberán publicar en lugar visible de su sede central y en sus sucursales, agencias, unidades operativas, centros de atención al cliente, etc., el listado de empresas contratistas que se encuentren habilitadas para realizar obras de gas dentro de su jurisdicción, y poner a disposición de los futuros usuarios toda la información que éstos les soliciten vinculada con cada una de esas empresas contratistas.

Art. 17. — Déjase sin efecto las Resoluciones ENARGAS Nº 10/93 y 44/94, debiendo reemplazarse a las mismas por el presente Acto Administrativo. No obstante ello, los proyectos que fueran remitidos en el marco de las Resoluciones ENARGAS Nº 10/93 y 44/94, continuarán con su trámite en el marco de dicho régimen hasta su finalización.

Art. 18. — Deróguense las disposiciones de la Resolución ENARGAS Nº 1356/99 que se opongan a lo establecido en la presente.

Art. 19. — De forma.

Anexo I (formato PDF, 195 KB)

Anexo II (formato PDF, 98 KB)

Anexo III (formato PDF, 30 KB)

Anexo IV (formato PDF, 56 KB)

Anexo V (formato PDF, 461 KB)

Nota Ecofield:

Punto 3 del Anexo V modificado por resolución 208/24 ENARGAS:

"3. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE NEGOCIO DE LA EXPANSIÓN

Para aquellos casos en que el cálculo de la Evaluación Económica arroje que el proyecto no resulta económicamente viable, y entre la Prestataria y los usuarios acordaran que la ejecución del Proyecto estará a cargo de estos últimos, corresponderá determinar el monto del valor de contribución económica de la Prestataria al proyecto.

Dicho cálculo se efectuará a través de un Flujo de Fondos cuyos ingresos y egresos se computarán de acuerdo a las pautas enunciadas precedentemente, pero SIN CONSIDERAR como egreso el monto de la Inversión Inicial, siendo el Valor Actual Neto que arroje el mismo (Valor de Negocio) el valor del aporte económico a efectuar por la Prestataria.

Al respecto cabe destacar que, cuando el proyecto sea soportado económicamente por los usuarios, y el aporte económico de la Prestataria se materialice a través de -entre otros- un aporte dinerario o en bienes y/o servicios, la materialización del mismo deberá efectuarse al momento de inicio de las obras.

Si en cambio se acordara efectuar dicho aporte a través de una contraprestación en metros cúbicos de gas o Cargos Fijos, la misma deberá efectuarse a partir de la fecha de conexión de cada uno de los usuarios a contraprestar y hasta completar la cantidad de metros cúbicos o de Cargos Fijos determinada como contraprestación, determinándose los metros cúbicos o los Cargos Fijos a contraprestar según se indica en el punto 4 siguiente."

Punto 4 del Anexo V modificado por resolución 208/24 ENARGAS:

"4. DETERMINACIÓN DE LOS METROS CÚBICOS O CARGOS FIJOS A CONTRAPRESTAR A LOS USUARIOS

A los efectos de determinar el monto a contraprestar a cada uno de los usuarios que hayan contribuido económicamente a la ejecución de las obras, se efectuará el cociente entre el monto del aporte económico, calculado según se indica en el Punto 3, y la cantidad de usuarios que hayan contribuido económicamente a la ejecución de las obras que se estime conectar durante los DOS primeros años contados a partir de la habilitación del proyecto.

Posteriormente, a los efectos de determinar la cantidad de metros cúbicos a contraprestar, se dividirá el monto de la contraprestación por usuario obtenido por la Tarifa de Distribución por metro cúbico (Margen de Distribución $/m3) promedio para cada categoría de usuario vigente al momento de realizar el cálculo y utilizada para la determinación de los ingresos por ventas incluidos en el Flujo de Fondos. Asimismo, las Licenciatarias podrán calcular alternativamente las contraprestaciones en base al Cargo Fijo promedio para cada categoría de usuario vigente al momento de realizar el cálculo."

Anexo VI (formato PDF, 48 KB)

-o-

arriba