Ente Nacional Regulador
del Gas
GAS NATURAL -
EXPANSION DE SISTEMAS DE DISTRIBUCION DE GAS -
PROCEDIMIENTO
Resolución (ENARGAS)
910/09. Del 9/10/2009. B.O.: 23/10/2009. Procedimiento para la expansión
de sistemas de distribución de gas. Solicitudes de autorización.
Bs. As., 9/10/2009
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínase
como Obra de Magnitud, en los términos del párrafo primero del Artículo
Nº 16 de la Ley 24.076 y su reglamentación
por Decreto Nº 1738/92 y en lo que a
sistemas de distribución se refiere, a toda aquella que:
1. en el caso de redes, la
longitud total de la cañería a instalar iguale o supere los VEINTIUN MIL
(21.000) METROS; y
2. para el caso de conductos
de alimentación de alta presión, cuando la longitud de la cañería a
instalar iguale o supere los CINCO MIL (5000) METROS.
Además deberán contar con la
correspondiente autorización previa por parte del ENARGAS, los
siguientes casos:
a) instalaciones que se
vinculen a gasoductos de exportación, de importación o de productores
que hayan obtenido una concesión de transporte de acuerdo al Artículo 11
de la Ley 24.076;
b) aquellas obras cuya traza
atraviese más de una subzona tarifaria, más de una provincia o áreas de
distintas Distribuidoras;
c) emprendimientos que
permitan abastecer localidades que no contaban con el servicio de gas
por redes; y
d) emprendimientos a realizar
por parte de un Tercero Interesado que pretenda constituirse en
Subdistribuidor, en una localidad en la cual éste no sea operador, y ya
se encuentre operando una Distribuidora o un Subdistribuidor.
Art. 2º — Las solicitudes de
autorización para la ejecución de las obras descriptas en el ARTICULO
precedente, presentadas por una Distribuidora, o en el caso de un
Tercero Interesado que haya culminado los trámites en sede de la
Licenciataria zonal, tal como lo establecen los Artículos 2.2. y 8.1.3.
de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y los puntos 6 y 7
del Reglamento de Servicio de Distribución, y en ambos casos habiendo
dado cumplimiento a las normativas de índole legal, económico,
ambiental, técnico y de seguridad vigentes; deberán ser acompañadas con
la documentación que a continuación se detalla, debidamente conformada:
1. ANEXO I de la presente
Resolución;
2. constancia de la
publicación del proyecto, según los términos del ANEXO II de la presente
Resolución o un sucedáneo de éste;
3. si correspondiere, el
Registro de Oposición y Observaciones, acompañado de la documentación
presentada por quienes se hubieren opuesto al proyecto;
4. solución brindada a las
observaciones u oposiciones, o caso contrario, el descargo pertinente;
5. acuerdos a los que se haya
arribado para el desarrollo del proyecto;
6. toda otra información que
el ENARGAS determine que sea necesaria para cumplir con lo dispuesto en
el Artículo Nº 16 de la Ley 24.076, a
consecuencia de lo ocurrido según lo dispuesto en los incisos
anteriores.
Art. 3º — Transcurrido un
lapso de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de haberse autorizado una
obra por el ENARGAS, sin que la misma hubiera sido efectivamente
iniciada por el autorizado, éste deberá informar en forma pormenorizada
a este Organismo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de operado el
vencimiento del período antes mencionado, los motivos y/o causas que
originaran dicha situación.
Art. 4º — Las obras no
contempladas en el ARTICULO 1º, podrán ser iniciadas sin autorización
previa y expresa del ENARGAS, siempre que se haya dado cumplimiento a la
totalidad de los requisitos de orden económico, legal, ambiental,
técnico y de seguridad correspondientes y se haya remitido al ENARGAS la
Declaración Jurada que, como ANEXO III, forma parte de la presente
Resolución, debidamente suscripta por el Representante de la firma
prestataria. Asimismo, deberá contar con un LEGAJO UNICO que, como
mínimo, contenga la siguiente documentación:
1. Constancia de publicación
—según los términos del ANEXO II de la presente Resolución— o,
eventualmente, un sucedáneo que acredite la conformidad de los futuros
usuarios aportantes con relación a las características económicas,
legales y técnicas de la obra.
2. En caso de ser un
Subdistribuidor/Tercero Interesado, deberá contar con la declinación
expresa de la Distribuidora respecto de su prioridad, tanto para la
construcción del emprendimiento como de su operación y mantenimiento. La
Licenciataria deberá dar respuesta a la solicitud efectuada por el
Subdistribuidor/Tercero Interesado dentro de los QUINCE (15) días
corridos de interpuesta la misma.
3. La información que
acredite monto, tasa, cantidad e importe de cuotas u otro dato de
interés, en relación al sistema de recupero de la obra.
4. El detalle del cálculo
—conforme la metodología establecida en el ANEXO V de la presente
Resolución— en el cual se demuestre si el Proyecto resulta
económicamente viable y en caso de corresponder, el monto del aporte que
deberán efectuar los usuarios para viabilizar económicamente el mismo.
5. Para el supuesto caso en
que sean los usuarios quienes lleven adelante un emprendimiento que no
le resulta económicamente viable a la Prestataria, esta última deberá
contar, adicionalmente, con el cálculo del cual surja el aporte que
deberá realizar al Proyecto —de acuerdo a lo estipulado en el ANEXO V,
Punto 3 de la presente Resolución—.
6. Presupuesto detallado de
la obra (en pesos, discriminando el I.V.A.).
7. Acuerdos a los que se haya
arribado para el desarrollo del proyecto.
Por otro lado, deberá
completar la Planilla que, como ANEXO IV de la presente Resolución,
forma parte de la presente y presentarla al ENARGAS dentro de los
TREINTA (30) días corridos de habilitada la obra.
Art. 5º — Aquellas obras no
contempladas en el ARTICULO Nº 1, que resulten ser ampliaciones de obras
ya autorizadas y vayan a ser ejecutadas por el mismo Subdistribuidor
debidamente autorizado por el ENARGAS, podrán ser operadas y mantenidas
por éste sin necesidad de autorización expresa de la Autoridad de
Control, siempre que se encuentren cumplidos los requisitos expuestos en
la presente normativa.
Art. 6º — Quien inicie
cualquier tipo de obra, ya sea Obra de Magnitud o no, deberá contar con
la documentación que, a mero título enunciativo y no taxativo, a
continuación se describe:
1. permisos municipales,
provinciales y/o nacionales;
2. permisos de cruces
especiales (rutas, vías férreas, cursos de agua, etc.) o constancia de
la iniciación del correspondiente trámite;
3. planos de proyecto
constructivo y toda otra documentación técnica de la obra, aprobada por
la Licenciataria del área;
4. presentación de la
solicitud de pedido de inspección con una antelación mínima de QUINCE
(15) días hábiles, indicando la fecha de iniciación de la obra;
5. interferencias con otros
servicios;
6. cumplimiento de la
normativa ambiental aplicable.
Art. 7º — En el caso de
suspensión y/o paralización de la construcción de un emprendimiento, la
Distribuidora, el Subdistribuidor o el Tercero Interesado deberá dar
debido conocimiento al ENARGAS dentro de los TREINTA (30) días corridos
de ocurrido el hecho de suspensión y/o paralización, informando en forma
pormenorizada las causas que originaron el mismo.
Art. 8º — En aquellas obras
en las que pretenda efectuarse el aporte de los usuarios a través de un
sistema de recupero de obra por factura del servicio, deberá darse
estricto cumplimiento a los mecanismos de orden regulatorio estipulados
en la normativa vigente.
Art. 9º — Para el caso en que
un proyecto no resulte económicamente viable para la Prestataria,
corresponderá a esta última demostrar la necesidad de aportes por parte
de los futuros usuarios conforme la metodología establecida en el Punto
2 del ANEXO V de la presente Resolución.
Art. 10. — (art.
modificado por resolución 208/24 ENARGAS)
Para el caso en que sean los futuros usuarios quienes ejecuten y/o
asuman el costo del proyecto, la Prestataria deberá efectuar un aporte
económico equivalente -como mínimo- al Valor de Negocio que la
incorporación de dicho proyecto representa para la misma.
Dicho aporte podrá efectuarse en bienes, servicios, contraprestación de
metros cúbicos de gas y/o Cargos Fijos de la categoría de usuario
vigente que corresponda, y deberá ser calculado conforme la metodología
establecida en el Punto 3 del ANEXO V de la presente Resolución”.
Art. 11. — Durante el período
de transición, comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la
presente Resolución y hasta tanto el ENARGAS autorice el primer Cuadro
Tarifario que surja de un proceso de Revisión Tarifaria Integral
realizado en el marco de la Renegociación de Contratos entre el Poder
Ejecutivo Nacional y cada una de las Licenciatarias de Distribución de
gas, deberá aplicarse la metodología prevista en el ANEXO VI de la
presente Resolución, independientemente de la magnitud de la obra.
Art. 12. — Para todo aquel
usuario que se conecte a una extensión dentro de los dos años de su
habilitación, y cuando las partes hayan acordado que la Prestataria
efectúe su aporte a través de la contraprestación en metros cúbicos de
gas, no podrán fijarse plazos límites y deberá aplicarse la misma hasta
agotar la totalidad de los metros cúbicos a contraprestar.
Art. 13. — Cuando el
emprendimiento encuadre dentro del Programa Global para la Emisión de
Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en
FIDEICOMISOS DE GAS en el marco de lo establecido en el
Decreto PEN Nº 180/04, Resolución
MPFIPyS Nº 185/04 y la Resolución de la SE Nº 663/04, previamente se
deberá presentar para su revisión, la INFORMACION TECNICA contenida en
el ANEXO I de la presente Resolución, a efectos de obtener la viabilidad
técnica del mismo, sin perjuicio de que luego deberá dar cumplimiento al
resto de los aspectos normativos específicos de dicho programa. Una vez
cumplimentados dichos requisitos corresponderá obtener la autorización
del inicio de la obra por parte del ENARGAS.
Art. 14. — Será
responsabilidad de quien efectúe la presentación para solicitar
autorización, o bien, para informar la ejecución de un emprendimiento,
verificar el cumplimiento de todos los requisitos aquí estipulados, en
forma previa a su presentación ante el ENARGAS.
Art. 15. — Toda iniciativa de
un Distribuidor, Subdistribuidor o de un Tercero Interesado, entre los
cuales están comprendidos, entre otros, las Provincias, los Municipios,
las Cooperativas y las Entidades Vecinales, en virtud de la cual se
pretenda construir una obra de distribución, ejecutarla u operarla en
los términos de los Artículos 4º y 16º de la Ley
24.076 y su reglamentación, sin la previa intervención de la
Distribuidora de la zona y la correspondiente autorización previa del
ENARGAS, en caso de ser necesaria, constituye una violación a las normas
vigentes.
Art. 16. — A los fines de
dotar de mayor transparencia al mercado y mejores garantías a los
futuros usuarios, las Licenciatarias de Distribución y las
Subdistribuidoras deberán publicar en lugar visible de su sede central y
en sus sucursales, agencias, unidades operativas, centros de atención al
cliente, etc., el listado de empresas contratistas que se encuentren
habilitadas para realizar obras de gas dentro de su jurisdicción, y
poner a disposición de los futuros usuarios toda la información que
éstos les soliciten vinculada con cada una de esas empresas
contratistas.
Art. 17. — Déjase sin efecto
las Resoluciones ENARGAS Nº 10/93 y 44/94, debiendo reemplazarse a las
mismas por el presente Acto Administrativo. No obstante ello, los
proyectos que fueran remitidos en el marco de las Resoluciones ENARGAS
Nº 10/93 y 44/94, continuarán con su trámite en el marco de dicho
régimen hasta su finalización.
Art. 18. — Deróguense las
disposiciones de la Resolución ENARGAS Nº 1356/99 que se opongan a lo
establecido en la presente.
Art. 19. — De forma.
Anexo I (formato
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Anexo II
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Anexo III
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Anexo IV
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Anexo V (formato
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Nota Ecofield:
Punto 3 del Anexo V modificado por
resolución 208/24 ENARGAS:
"3. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE NEGOCIO DE LA EXPANSIÓN
Para aquellos casos en que el cálculo de la Evaluación Económica arroje
que el proyecto no resulta económicamente viable, y entre la Prestataria
y los usuarios acordaran que la ejecución del Proyecto estará a cargo de
estos últimos, corresponderá determinar el monto del valor de
contribución económica de la Prestataria al proyecto.
Dicho cálculo se efectuará a través de un Flujo de Fondos cuyos ingresos
y egresos se computarán de acuerdo a las pautas enunciadas
precedentemente, pero SIN CONSIDERAR como egreso el monto de la
Inversión Inicial, siendo el Valor Actual Neto que arroje el mismo
(Valor de Negocio) el valor del aporte económico a efectuar por la
Prestataria.
Al respecto cabe destacar que, cuando el proyecto sea soportado
económicamente por los usuarios, y el aporte económico de la Prestataria
se materialice a través de -entre otros- un aporte dinerario o en bienes
y/o servicios, la materialización del mismo deberá efectuarse al momento
de inicio de las obras.
Si en cambio se acordara efectuar dicho aporte a través de una
contraprestación en metros cúbicos de gas o Cargos Fijos, la misma
deberá efectuarse a partir de la fecha de conexión de cada uno de los
usuarios a contraprestar y hasta completar la cantidad de metros cúbicos
o de Cargos Fijos determinada como contraprestación, determinándose los
metros cúbicos o los Cargos Fijos a contraprestar según se indica en el
punto 4 siguiente."
Punto 4 del Anexo V modificado por
resolución 208/24 ENARGAS:
"4. DETERMINACIÓN DE LOS METROS CÚBICOS O CARGOS FIJOS A
CONTRAPRESTAR A LOS USUARIOS
A los efectos de determinar el monto a contraprestar a cada uno de los
usuarios que hayan contribuido económicamente a la ejecución de las
obras, se efectuará el cociente entre el monto del aporte económico,
calculado según se indica en el Punto 3, y la cantidad de usuarios que
hayan contribuido económicamente a la ejecución de las obras que se
estime conectar durante los DOS primeros años contados a partir de la
habilitación del proyecto.
Posteriormente, a los efectos de determinar la cantidad de metros
cúbicos a contraprestar, se dividirá el monto de la contraprestación por
usuario obtenido por la Tarifa de Distribución por metro cúbico (Margen
de Distribución $/m3) promedio para cada categoría de usuario vigente al
momento de realizar el cálculo y utilizada para la determinación de los
ingresos por ventas incluidos en el Flujo de Fondos. Asimismo, las
Licenciatarias podrán calcular alternativamente las contraprestaciones
en base al Cargo Fijo promedio para cada categoría de usuario vigente al
momento de realizar el cálculo."
Anexo VI
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