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Secretaría de Energía
HIDROCARBUROS - COMBUSTIBLES - REGISTRO
DE ENTIDADES AUDITORIAS DE SEGURIDAD, TÉCNICAS Y AMBIENTALES - PRÓRROGA
Resolución (SE) 208/26. Del 18/8/2026. B.O.: 20/8/2026. Auditorías.
Hidrocarburos. Combustibles. Prorroga por el plazo de doce (12) meses la
suspensión oportunamente dispuesta por la resolución 481/25 SE.
Vigencia: 1/11/2026.
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-75017391- -APN-DGDA#MEC, las Resoluciones
Nº 414 de fecha 12 de mayo de 2021, 164 de fecha 12 de julio de 2024
y 481 de fecha 17 de noviembre de 2025, todas de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 414 de fecha 12 de mayo de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el Registro de
Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales, en el que
puede inscribirse toda persona jurídica, universidad o institución que
pretenda realizar auditorías en materia de seguridad, técnicas y
ambientales en instalaciones sujetas al control de la SUBSECRETARÍA DE
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de esta Secretaría.
Que mediante la Resolución N° 164 de fecha 12 de julio de 2024 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se introdujeron
diversas modificaciones a la mentada Resolución N° 414/21 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, en particular, el Artículo 5° de la Resolución N° 414/21 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, y sus modificatorias conforme a la sustitución
dispuesta por el Artículo 2° de la citada Resolución N° 164/24, ambas de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA, establece que las auditorías de seguridad
exigidas, sólo podrán asignarse nuevamente a una misma entidad auditora
una vez transcurridas, conforme los requisitos y períodos establecidos
en la normativa aplicable, al menos dos auditorías consecutivas
realizadas por otras firmas auditoras habilitadas por esta Secretaría,
salvo excepciones debidamente justificadas otorgadas por la Autoridad de
Aplicación.
Que, a raíz de diversos planteos formulados por distintos operadores del
sector vinculados con la dificultad de contratación y regularidad de las
auditorías futuras, a través de la Resolución N° 481 de fecha 17 de
noviembre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se dispuso la suspensión de los efectos del Artículo 5° de la
Resolución N° 414/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria,
desde la fecha de entrada en vigencia de la misma hasta el 31 de octubre
de 2026.
Que teniendo en cuenta los fundamentos expuestos oportunamente en
ocasión del dictado de la Resolución N° 481/25 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, y toda vez que se encuentra en curso un proceso de revisión
integral de las normas vigentes en materia de registros, y en
particular, de las disposiciones de la Resolución N° 414/21 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias, resulta pertinente prorrogar
el plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 1° de la citada
Resolución N° 481/25 de esta Secretaría, hasta tanto se consolide el
nuevo marco regulatorio en cuyo marco deberán desarrollar su actividad
las entidades auditoras habilitadas por esta Secretaría de Energía.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos y su modificatoria, y en el Apartado IX del Anexo II del
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de DOCE (12) meses la suspensión
oportunamente dispuesta por el Artículo 1° de la Resolución N° 481 de
fecha 17 de noviembre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en el Artículo 1° de la presente
medida comenzará a regir desde el 1° de noviembre de 2026 hasta el 31 de
octubre de 2027.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |