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Secretaría de Energía
HIDROCARBUROS - COMBUSTIBLES - ENTIDADES AUDITORIAS DE
SEGURIDAD, TÉCNICAS Y AMBIENTALES - MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 414/21
Resolución (SE) 481/25. Del 17/11/2025. B.O.: 19/11/2025.
Hidrocarburos. Combustibles. Auditorías. Suspende los efectos del art.
5° de la resolución 414/21 SE y su modificatoria, desde la fecha de
entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 31 de octubre de
2026, plazo que podrá ser prorrogado a criterio de esta Autoridad de
Aplicación cuando las circunstancias así lo ameriten.
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-120661602- -APN-DGDA#MEC, las
Resoluciones Nros. 414 de fecha 12 de mayo de 2021 y 164 de fecha 12 de
julio de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 164 de fecha 12 de julio de 2024 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se introdujeron
diversas modificaciones a la Resolución N° 414 de fecha 12 de mayo de
2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el que
se creó el Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y
Ambientales, en el que puede inscribirse toda persona jurídica,
universidad o institución que pretenda realizar auditorías en materia de
seguridad, técnicas y ambientales en instalaciones sujetas al control de
la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de esta Secretaría.
Que, en particular, el Artículo 5° de la Resolución N° 414/21, conforme
a la sustitución dispuesta por el Artículo 2° de la citada Resolución N°
164/24, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, establece que las auditorías
de seguridad exigidas, sólo podrán asignarse nuevamente a una misma
entidad auditora una vez transcurridas, conforme los requisitos y
períodos establecidos en la normativa aplicable, al menos dos auditorías
consecutivas realizadas por otras firmas auditoras habilitadas por esta
Secretaría, salvo excepciones debidamente justificadas otorgadas por la
Autoridad de Aplicación.
Que, a raíz de diversos planteos formulados por distintos operadores del
sector, vinculados con la dificultad de contratación y regularidad de
las auditorías futuras, resulta propicio en esta instancia suspender los
efectos del Artículo 5° de la citada Resolución N° 414/21 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria, a los fines de revisar y, en
su caso, reconsiderar las modificaciones normativas efectuadas en
función de los fines perseguidos por la norma.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos y su modificatoria, y en el Apartado IX del Anexo II del
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndanse los efectos del Artículo 5° de la Resolución
N° 414 de fecha 12 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, desde la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución hasta el 31 de octubre de 2026, plazo
que podrá ser prorrogado a criterio de esta Autoridad de Aplicación
cuando las circunstancias así lo ameriten.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |