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Ministerio de Energía y Minería
HIDROCARBUROS - DELEGACION
DE FUNCIONES
Resolución (MEyM) 24/16. Del 16/3/2016.
B.O.: 17/3/2016. Hidrocarburos. Delégase en la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el ejercicio de
determinadas funciones.
Bs. As., 16/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0044074/2016 del
Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley N° 17.319 y sus
modificatorias, la Ley N° 26.020, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012 y sus modificaciones, el Decreto N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015, y el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015, se creó el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA con el
objetivo de priorizar y jerarquizar la planificación, el desarrollo y la
implementación de las políticas energéticas y mineras.
Que a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015, este Ministerio absorbió las funciones de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA, ambas del ex
MINISTERIO DE PLANFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y de
sus organismos descentralizados y desconcentrados.
Que mediante el Decreto N° 231 de fecha 22 de
diciembre de 2015, se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, y se transfirió la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA con
sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y
desconcentrados, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita de este MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA.
Que es necesario delegar a la SECRETARIA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este MINISTERIO determinadas funciones que
ejercía la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de continuar el
desarrollo normal de la actividad y lograr celeridad y eficacia en el
desenvolvimiento de la misma, sin perjuicio de las facultades que
corresponden a este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le
compete.
Que las facultades para el dictado del
presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 2° del Reglamento
de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto N° 1.759/72 (t.o.
1991).
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Delégase en la SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el
ejercicio de las siguientes funciones:
a) Resolver los Recursos de Alzada que se
interpongan contra las resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
en forma definitiva quedando agotada con su pronunciamiento la vía
administrativa.
b) Fiscalizar el ejercicio de las actividades
del Artículo 2° de la Ley N° 17.319 en los términos del Artículo 75 y
aplicar las sanciones previstas en el TITULO VII de dicha Ley.
c) Administrar el REGISTRO NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS y ejercer las facultades sancionatorias
del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 modificado por el
Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015.
d) Ejercer las funciones de Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 26.020 para:
I) llevar todos los Registros previstos por
la Ley (Envases, Fraccionadores, distribuidores, comercializadores); II)
otorgar la concesión de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP);
III) fijar en caso de falta de acuerdo entre las partes la tarifa que
abonaran como máximo de acuerdo a los Artículos 28, 29 y 30 de la
mencionada Ley; IV) determinar el cupo para ser “Gran Consumidor”; V)
fijar el precio de referencia para uso domiciliario (PROGRAMA HOGAR); VI)
ejercer las funciones y facultades del Artículo 37 de la ley citada.
e) Ejercer las facultades sancionatorias de
las Leyes Nros. 23.966, 26.022 y sus modificatorias.
f) Dictar los actos que correspondan al
registro de las operaciones de importación y exportación de
combustibles.
ARTÍCULO 2° — La SECRETARIA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS podrá encomendar a las Subsecretarías con dependencia
funcional del área, según la materia de su competencia, los actos que
estime necesarios para el cumplimiento de las funciones enumeradas en
los incisos b), c), d), e) y f) del artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |