Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos
HIDROCARBUROS - PLAZO
PRESENTACION PLANES ANUALES DE INVERSION – PRORROGA
Resolución (SRH) E 71/16. Del 21/11/2016. B.O.: 22/11/2016.
Hidrocarburos. Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2016
inclusive el plazo para la presentación de los Planes Anuales de
Inversión por parte de las empresas que se dediquen a actividades de
exploración, explotación, refinación, comercialización y transporte de
hidrocarburos y combustibles, en el marco del Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas que en virtud de lo dispuesto por la
Resolución(MEyM) 24/16.
Ciudad de
Buenos Aires, 21/11/2016
VISTO el
Expediente N° EX-2016-01784438-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 26.741, los
Decretos Nros. 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y 272 de fecha 29 de
diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 49 de fecha 20 de septiembre
de 2013, 165 de fecha 19 de agosto de 2014 y 183 de fecha 17 de
septiembre de 2015, todas ellas de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, y la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que a
través del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la
reglamentación de la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el
Artículo 7° del referido Reglamento creó el Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas en el ámbito de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, en el cual deben estar inscriptos los
sujetos que realicen actividades de exploración, explotación,
refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y
combustibles.
Que de
acuerdo con lo establecido por los Artículos 12, 17 y 24 del Reglamento
aprobado mediante el mencionado Decreto N° 1.277/2012 los sujetos que
realicen actividades de exploración, explotación, refinación,
comercialización y transporte de hidrocarburos y combustibles deben
presentar antes del 30 de septiembre de cada año su Plan Anual de
Inversiones, incluyendo un detalle de sus metas cuantitativas en materia
de exploración, explotación, refinación, comercialización y transporte
de hidrocarburos, respectivamente.
Que
posteriormente mediante el dictado del Decreto N° 272 de fecha 29 de
diciembre de 2015 se disolvió la Comisión de Planificación Y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas y se derogaron los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 13, 14,
15, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 31 y 32 del Reglamento aprobado como
Anexo I del Decreto N° 1.277/2012.
Que por
medio del Artículo 3° del referido Decreto N° 272/2015 se estableció que
las competencias de la ex Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas otorgadas
por el Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la
República Argentina aprobado como Anexo I del Decreto N° 1.277/2012, que
no hayan sido derogadas por el Artículo 2° del Decreto N° 272/2015,
serían ejercidas por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA o los organismos
que dentro de su ámbito se determinen.
Que en
ejercicio de esa potestad el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la
Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016 por medio de la cual
delegó en la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS la facultad de
administrar el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y
ejercer las facultades sancionatorias del Decreto N° 1.277/2012
modificado por el Decreto N° 272/2015.
Que atento
al volumen de la información recibida por esta SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS como consecuencia de lo establecido por la normativa
desarrollada en los párrafos anteriores, referente a las presentaciones
efectuadas por las empresas inscriptas en el Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas y en el marco de los consecutivos Planes
Anuales de Inversión, resulta conveniente contar con un plazo mayor para
su adecuado análisis y sustanciación, acordes con la importancia de la
información suministrada.
Que, por
otro lado, las Empresas Inscriptas en el mencionado Registro han
solicitado, a través que de la Cámara de Exploración y Producción de
Hidrocarburos, que se conceda una prórroga de TREINTA (30) días para el
cumplimiento del deber de información previsto en el Decreto N°
1.277/2012.
Que por lo
expuesto, se considera oportuno prorrogar el plazo para que las Empresas
que se dediquen a actividades de exploración, explotación, refinación,
comercialización y transporte de hidrocarburos y combustibles cumplan
con la obligación de presentar sus Planes Anuales de Inversión hasta el
31 de diciembre de 2016 inclusive.
Que cabe
destacar que el otorgamiento de una prórroga como la que se propicia a
través de la presente ha sido reconocido en otras ocasiones por la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas a través de sus Resoluciones Nros. 49
de fecha 20 de septiembre de 2013, 165 de fecha 19 de agosto de 2014 y
183 de fecha 17 de septiembre de 2015.
Que la
presente medida es tomada sin perjuicio de encontrarse bajo análisis la
revisión y reordenamiento integral de las normas referidas a la creación
de registros y deberes de información en la industria de los
hidrocarburos en el marco de lo ordenado por el Artículo 4° del
anteriormente mencionado Decreto N° 272/2015.
Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 1°, inciso c) de la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de
2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°
— Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2016 inclusive el plazo
para la presentación de los Planes Anuales de Inversión por parte de las
empresas que se dediquen a actividades de exploración, explotación,
refinación, comercialización y transporte de hidrocarburos y
combustibles, en el marco del Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas que en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 24
de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se
encuentra a cargo de esta Secretaría.
ARTÍCULO 2°
— La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. |