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Secretaría
de Energía
HIDROCARBUROS
- NORMAS PRESENTACIÓN ESTUDIOS AMBIENTALES
Resolución
(SE) 25/04. Del 12/1/2004. B.O.: 14/01/2004. Apruébanse las
"Normas para la Presentación de los Estudios Ambientales
Correspondientes a los Permisos de Exploración y Concesiones de
Explotación de Hidrocarburos".
*** modifica o complementa:
Ley 17319;
Resolución (SE) 252/93 ***
Bs.
As., 12/1/2004
VISTO
el Expediente N° S01:0154611/2003 del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las
Resoluciones N° 252 de fecha 31 de agosto de 1993 y N° 27 de
fecha 4 de febrero de 1993, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
por Resolución N° 252 de fecha 31 de agosto de 1993 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se aprobaron la Guías y
Recomendaciones para la Ejecución de los Estudios Ambientales y
Monitoreo de Obras y Tareas correspondientes a las actividades
de exploración y explotación de hidrocarburos.
Que
la experiencia recogida desde la vigencia de la mencionada
resolución aconseja efectuar adecuaciones a la misma,
profundizando la estructura de los estudios ambientales que
deben presentar a la SECRETARIA DE ENERGIA los permisionarios de
exploración y concesionarios de explotación de hidrocarburos,
en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3° de la
Resolución N° 105 de fecha 11 de noviembre de 1992 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que
mediante Resolución N° 27 de fecha 4 de febrero de 1993 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se creó el Registro de
Consultores en Control y Evaluación Ambiental en las Etapas de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos, el que en la
práctica ha presentado dificultades para su mantenimiento y
actualización, lo que hace aconsejable su derogación.
Que
el criterio de selección de los profesionales que realicen los
estudios ambientales requeridos por la normativa vigente y el
contenido de los mismos, es de exclusiva responsabilidad de los
permisionarios de exploración y concesionarios de explotación
de hidrocarburos.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° del
Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que
los Artículos 70 y 97 de la Ley N° 17.319 otorgan facultades
para el dictado de la presente resolución.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo
1° — Apruébanse las "Normas para la Presentación de
los Estudios Ambientales Correspondientes a los Permisos do
Exploración y Concesiones de Explotación de
Hidrocarburos", descriptas en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente resolución.
Las
referidas normas serán de aplicación tanto para los estudios
ambientales correspondientes a las nuevas obras, trabajos e
instalaciones, como asimismo para las que se hallen en
ejecución o ya se hayan ejecutado, en relación con los
informes que deban presentarse a partir de la fecha de entrada
en vigencia de la presente resolución.
Art.
2° — Las normas que se aprueban por el artículo 1° de la
presente resolución serán de cumplimiento obligatorio para
todas las empresas titulares de permisos de exploración y
concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas en el
marco de la Ley N° 17.319, y sustituyen a las Guías y
Recomendaciones para la Ejecución de los Estudios Ambientales
descriptas en el Anexo I de la Resolución N°
252 de fecha 31
de agosto de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces
dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Art.
3° — Derógase la Resolución N° 27 de fecha 4 de febrero de
1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por la que
se creó el Registro de Consultores en Control y Evaluación
Ambiental en las Etapas de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos. El criterio de selección de los profesionales
que realicen los estudios ambientales requeridos por la presente
resolución y el contenido de los mismos, es de exclusiva
responsabilidad de los permisionarios de exploración y
concesionarios de explotación de hidrocarburos.
Art.
4° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, a dictar las normas
complementarias que resultaran necesarias para el debido
cumplimiento de la presente resolución.
Art.
5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
6° — De forma.
ANEXO
I - Normas para la Presentación de
los Estudios Ambientales Correspondientes a los Permisos do
Exploración y Concesiones de Explotación de
Hidrocarburos.
ANEXO
II - Modelo de matriz de Impacto.
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