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Secretaría
de Energía
HIDROCARBUROS - REGISTRO DE CONSULTORES
Resolución
(SE) 27/93. Del 4/2/1993. B.O.: 23/2/1993. Registro de Consultores en
Control y Evaluación Ambiental en las etapas de exploración y explotación
- Creación.
*** Derogada por Resolución (SE)
25/04 ***
Artículo
1º - Créase el Registro de Consultores en Control y Evaluación
Ambiental en las etapas de exploración y explotación de hidrocarburos.
Art.
2º - Toda persona física o jurídica que resulte responsable de la
realización de los estudios ambientales, como así también del monitoreo
de obras y tareas previstos en la res. S.E. 105/92, deberá inscribirse en
el registro aludido en el artículo precedente, dando cumplimiento a los
requisitos que prescribe la presente resolución.
Art.
3º - Aquellos profesionales que perteneciendo a la planta permanente de
empresas concesionarias, permisionarios u operadores resulten responsables
de los estudios establecidos en la res. S.E. 105/92, deberán también
estar inscriptos en el Registro de Consultores en Control y Evaluación
Ambiental, para lo cual deben cumplir con los requisitos indicados en el
art. 5º de la presente resolución.
Art.
4º - Los grupos o empresas consultoras en control y evaluación ambiental
que deban llevar a cabo los estudios ambientales previos a la etapa d
explotación de hidrocarburos, deberán incluir mínimamente las
siguientes áreas de actividad profesional:
1.
Geología del petróleo.
2.
Ingeniería del petróleo.
3.
Hidrogeología hidroquímica.
4.
Fotointerpretación.
5.
Edafología.
6.
Biología.
7.
Laboratorio químico relacionado.
8.
Asesoramiento jurídico.
Art.
5º - Losa consultores en control y evaluación ambiental, para su
registración deberán presentar:
a)
antecedentes sobre estudios ambientales realizados en áreas de exploración
y/o explotación de hidrocarburos llevados a cabo dentro o fuera del país.
b)
Breve curriculum vitae de cada uno de los profesionales que integran el
grupo de trabajo.
Art.
6º - Las empresas concesionarias, permisionarias u operadores que
requieran los servicios de consultoría sobre protección ambiental, podrán
seleccionar del Registro de Consultores, bajo su responsabilidad y a su
exclusivo criterio el grupo o los grupos de profesionales que ofrezcan
mayor resistencia e idoneidad.
Art.
7º - De forma.
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