Argentina, Hidrocarburos

Secretaría de Energía

HIDROCARBUROS - REGISTRO DE CONSULTORES

Resolución (SE) 27/93. Del 4/2/1993. B.O.: 23/2/1993. Registro de Consultores en Control y Evaluación Ambiental en las etapas de exploración y explotación - Creación.

*** Derogada por Resolución (SE) 25/04 ***

Artículo 1º - Créase el Registro de Consultores en Control y Evaluación Ambiental en las etapas de exploración y explotación de hidrocarburos.

Art. 2º - Toda persona física o jurídica que resulte responsable de la realización de los estudios ambientales, como así también del monitoreo de obras y tareas previstos en la res. S.E. 105/92, deberá inscribirse en el registro aludido en el artículo precedente, dando cumplimiento a los requisitos que prescribe la presente resolución.

Art. 3º - Aquellos profesionales que perteneciendo a la planta permanente de empresas concesionarias, permisionarios u operadores resulten responsables de los estudios establecidos en la res. S.E. 105/92, deberán también estar inscriptos en el Registro de Consultores en Control y Evaluación Ambiental, para lo cual deben cumplir con los requisitos indicados en el art. 5º de la presente resolución.

Art. 4º - Los grupos o empresas consultoras en control y evaluación ambiental que deban llevar a cabo los estudios ambientales previos a la etapa d explotación de hidrocarburos, deberán incluir mínimamente las siguientes áreas de actividad profesional:

1. Geología del petróleo.

2. Ingeniería del petróleo.

3. Hidrogeología hidroquímica.

4. Fotointerpretación.

5. Edafología.

6. Biología.

7. Laboratorio químico relacionado.

8. Asesoramiento jurídico.

Art. 5º - Losa consultores en control y evaluación ambiental, para su registración deberán presentar:

a) antecedentes sobre estudios ambientales realizados en áreas de exploración y/o explotación de hidrocarburos llevados a cabo dentro o fuera del país.

b) Breve curriculum vitae de cada uno de los profesionales que integran el grupo de trabajo.

Art. 6º - Las empresas concesionarias, permisionarias u operadores que requieran los servicios de consultoría sobre protección ambiental, podrán seleccionar del Registro de Consultores, bajo su responsabilidad y a su exclusivo criterio el grupo o los grupos de profesionales que ofrezcan mayor resistencia e idoneidad.

Art. 7º - De forma.

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