Secretaría de
Gobierno de Energía
HIDROCARBUROS -
TRANSPORTE - TASA - PADRON DE
RESPONSABLES DEL PAGO DE LA TASA DE CONTROL DE TRANSPORTE – CREACION
Resolución (SGE)
263/18. Del 12/12/2018. B.O.: 17/12/2018. Hidrocarburos. Tasa de
Control de Transporte y Captación. Deroga la resolución 77/02
SE. Créase el Padrón de Responsables del Pago de la Tasa de Control de
Transporte y Captación de Hidrocarburos. Apruébase el Reglamento de
Empadronamiento y Pago de la Tasa de Control de Transporte y Captación de
Hidrocarburos.
Ciudad de Buenos
Aires, 12/12/2018
VISTO el Expediente
N° EX-2017-35532269-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 74
de la Ley N° 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2002 estableció que las personas físicas y jurídicas sujetas a
actividades de fiscalización y control de normas técnicas y de seguridad en
materia de fraccionamiento y comercialización de gas licuado de petróleo, así
como las empresas refinadoras, elaboradoras, comercializadoras, distribuidoras e
importadoras de nafta y gasoil, y las empresas de transporte por ductos de
hidrocarburos líquidos y derivados, definidas en sus incisos a), b) y c), debían
abonar las tasas de control que se establecieron en el mencionado artículo,
delegándose en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA E
INFRAESTRUCTURA la facultad de establecer el monto de las tasas, y las normas y
plazos para su percepción.
Que mediante el
artículo 2° de la Resolución N° 77 del 23 de septiembre de 2002 de la citada ex
Secretaría, se aprobaron las normas para la determinación del monto y los plazos
de percepción de las tasas a las concesionarias de transporte de hidrocarburos
líquidos y derivados a que se refieren los incisos a), b) y c) antes
mencionados.
Que el artículo 98
de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
modificado por el artículo 23 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2017, establece que las personas
físicas y jurídicas sujetas a actividades de fiscalización y control de normas
técnicas y de seguridad, mencionadas en sus incisos a) personas físicas y
jurídicas que se dedican al fraccionamiento de gas licuado de petróleo, b)
empresas productoras y/o refinadoras, importadoras inscriptas en los registros a
cargo de la autoridad de aplicación de la Ley N° 17.319 y, c) firmas
concesionarias de transporte, u operadoras de ductos de captación de
hidrocarburos, cuya regulación se encuentra bajo jurisdicción nacional –este
último inciso de conformidad con la sustitución efectuada por el artículo 99 de
la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2018–, están obligadas a abonar las tasas de control allí previstas.
Que de acuerdo al
artículo 98 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014), correspondía al ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a través de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, determinar el monto de las tasas a que
se refiere dicho artículo, como así también, establecer las normas y plazos para
su percepción.
Que haciendo uso de
dicha facultad, mediante la Resolución N° 65 del 26 de mayo de 2017, la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS aprobó las normas para la determinación
del monto y los plazos de percepción de las tasas a las que refieren los incisos
a) y b) del artículo 98 de la Ley N° 11.672, por lo que corresponde aprobar la
reglamentación para la determinación del monto y los plazos de percepción de la
tasa referida en el inciso c) del mismo artículo.
Que por lo expuesto
resulta apropiado derogar la Resolución N° 77/2002.
Que con el
propósito de identificar adecuadamente a los sujetos obligados, resulta
necesario crear el Padrón de Responsables de la Tasa de Control de Transporte y
Captación de Hidrocarburos en reemplazo del creado por el artículo 7° de la
Resolución N° 77/2002.
Que la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 98 de la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y el artículo 11
del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Derógase la Resolución N° 77 del 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.-
Créase el Padrón de Responsables del Pago de la Tasa de Control de Transporte y
Captación de Hidrocarburos, el que reemplazará al creado por el artículo 7° de
la Resolución N° 77/2002.
ARTÍCULO 3°.-
Apruébase el Reglamento de Empadronamiento y Pago de la Tasa de Control de
Transporte y Captación de Hidrocarburos que será de aplicación para la
determinación de los montos y plazos de pago de la tasa de control prevista en
el inciso c) del artículo 98 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), sustituido por el artículo 99 de la Ley N° 27.431 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, que
como Anexo (IF-2018-64116894-APN-DNTYMH#MHA) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.-
Dispónese que el Padrón de Responsables del Pago de la Tasa de Control creado
por el artículo 2° de la presente medida se desarrollará en el ámbito de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE Y MEDICIÓN DE HIDROCARBUROS de la SUBSECRETARÍA
DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y
MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES de esta Secretaría de Gobierno, en el que deberán
inscribirse las personas físicas y jurídicas sujetas a actividades de
fiscalización y control de normas técnicas y de seguridad que operan sistemas de
transporte y de captación de hidrocarburos bajo jurisdicción nacional, conforme
lo previsto en el Reglamento aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 5°.- Los
sujetos obligados a empadronarse deberán hacerlo dentro de los QUINCE (15) días
siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- La
presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7°.-
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
ANEXO (formato
PDF)