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Secretaría de Energía
HIDROCARBUROS -
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CONCESIONARIAS DE
TRANSPORTE - REQUISITOS
Resolución (SE) 29/10. Del
22/2/2010. B.O.: 1/3/2010. Fíjanse los requisitos comunes a cumplir para
la inscripción en el Registro de Empresas Concesionarias de Transporte.
Bs. As., 22/2/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0319553/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA- CION FEDERAL
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 17.319, el Decreto Nº 5906 del
21 de agosto de 1967, la Resolución Nº 407 del 29 de marzo de 2007 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Nº 5906 del 21
de agosto de 1967 creó el Registro de Empresas Petroleras interesadas en
obtener Permisos y/o Concesiones reguladas por la Ley Nº 17.319,
disponiendo requisitos para tales fines.
Que mediante la Resolución Nº
96 del 14 de agosto de 1990 de la ex SUBSECRETARIA DE ENERGIA, entonces
dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el
mencionado registro fue desdoblado por razones de funcionalidad en DOS
(2) categorías: Empresas Productoras —entre las que se incluía también a
las titulares de Concesiones de Transporte— y Empresas Elaboradoras y/o
Comercializadoras.
Que a través de la Resolución
Nº 468 del 28 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE ENERGIA,
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, el Registro de
Empresas Petroleras - Sección Empresas Productoras, se desdobló a su vez
en DOS (2) categorías: Empresas Operadoras y Empresas No Operadoras,
exceptuándose a éstas últimas de cumplir con el requisito de capacidad
técnica.
Que posteriormente, la
Resolución Nº 193 del 7 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA,
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, estableció una serie de requisitos a fin de acreditar la
solvencia patrimonial y financiera por parte de los titulares de
Permisos de Exploración y de Concesiones de Explotación y de Transporte
de Hidrocarburos.
Que por la Resolución Nº 407
del 29 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se
ordenaron y actualizaron los términos y condiciones del Registro de
Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Asimismo por el
mismo acto se derogaron las resoluciones 96/1990 de la y 468/1998.
Que es necesario establecer
los requisitos mínimos que deberán cumplir las empresas en su carácter
de Concesionarias de Transporte, a fin de que las mismas asuman
responsablemente el cumplimiento de sus obligaciones como
transportistas, tanto en el territorio nacional como en las aguas
interiores y en la plataforma continental argentina, según corresponda.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente del MINISTERIO
PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el Artículo 97 de la Ley
Nº 17.319 otorga facultades para el dictado de la presente resolución.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar las
normas que se establecen en el ANEXO de la presente resolución, para la
inscripción en el Registro creado por Decreto Nº 5906 del 21 de agosto
de 1967, de las empresas de transporte de hidrocarburos por conductos y
terminales marítimas.
Art. 2º — Las citadas
empresas que soliciten su inscripción en el registro mencionado,
deberán:
a) Mantener permanentemente
actualizados sus legajos conforme a la normativa vigente y lo dispuesto
por el Artículo 7º del Decreto Nº 5906 del 21 de agosto de 1967. b)
Presentar en un plazo de TREINTA (30) días desde la publicación de la
presente resolución, una declaración jurada en la cual se acredite la
observancia de las prohibiciones estipuladas en el punto 1.7 del Anexo I
de la Resolución Nº 407 del 29 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
La declaración prevista en el
presente inciso deberá actualizarse dentro de los TREINTA (30) días del
inicio de cada año calendario.
Es condición para las
personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte de hidrocarburos
que soliciten su inscripción conforme con la presente resolución, y
aquéllas ya inscriptas en términos de lo dispuesto por las Resoluciones
Nº 96 del 14 de agosto de 1990 de la ex SUBSECRETARIA DE ENERGIA,
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y
Nº 468 del 28 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE ENERGIA,
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, el estricto
cumplimiento de las obligaciones consignadas en los incisos a) y b)
precedentes.
Art. 3º — Aquellas empresas
que requieran un plazo adicional para confeccionar la declaración jurada
prevista en el inciso b) del artículo anterior, sea que la información
deba ser verificada en el ámbito de los grupos económicos a los que
pertenecen, o sobre los alcances de la presente reglamentación sobre
socios, contratistas o proveedores, podrán solicitar antes del
vencimiento del plazo una prórroga de hasta QUINCE (15) días
adicionales.
Art. 4º — En caso que se
verifique el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el
artículo 2º, la Autoridad de Aplicación procederá a tramitar la baja de
los registros, y la caducidad de aquellas Concesiones de Transporte
cuyos titulares se encontraren en situación de incumplimiento.
Art. 5º — De forma.
ANEXO
REQUISITOS COMUNES A CUMPLIR PARA LA
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CONCESIONARIAS DE TRANSPORTE
CAPITULO 1.- REQUISITOS
GENERALES.
1.- Deberá cumplirse con las
mismas condiciones establecidas para las Empresas de Exploración y
Explotación Petrolera en el Capítulo 1 del Anexo I de la Resolución Nº
407 del 29 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
CAPITULO 2.- REQUISITOS
ESPECIALES.
2.1.- Empresas no operadoras:
2.1.1. Las empresas o
personas físicas no operadoras deberán cumplir los requisitos previstos
en el Capítulo 1 anterior.
2.1.2. Las empresas o
personas físicas no operadoras no están obligadas a acreditar capacidad
técnica ni estructura interna con personal responsable en materia de
transporte de hidrocarburos.
2.1.3. Las empresas no
operadoras podrán tener por objeto social (i) la facultad de desarrollar
negocios o participar en negocios de exploración, explotación,
transporte y comercialización de hidrocarburos, o (ii) conformar su
objeto como compañías inversoras, con facultad de tomar participaciones
en Permisos de Exploración, Concesiones de Explotación, Concesiones de
Transporte o en asociaciones a dichos fines.
2.2.- Empresas operadoras:
2.2.1. Las empresas
operadoras deberán cumplir los requisitos previstos en el Capítulo 1
anterior, y además acreditar que poseen capacidad técnica para operar
conductos y/o terminales marítimas transportando hidrocarburos. En el
caso de las personas físicas deberán demostrar que poseen una
organización técnica con antecedentes suficientes para desarrollar las
actividades previstas en la Ley Nº 17.319 y el Decreto Nº 44 del 7 de
enero de 1991, en caso de transporte de hidrocarburos líquidos, y en la
Ley Nº 24.076 y normas complementarias para el transporte de gas
natural; acompañando toda la documentación y antecedentes que se
establecen en el presente capítulo para las compañías que deseen actuar
como operadoras.
2.2.2. Deberán presentar los
antecedentes sobre actividades que hayan realizado, análogas a las que
se proponen realizar, acompañando listado y certificaciones de los
proyectos realizados o instalaciones en operación al tiempo de la
inscripción.
2.2.3. La certificación de
antecedentes podrá ser expedida por firmas consultoras de ingeniería de
petróleo de reconocido prestigio en el mercado internacional, o por
autoridades gubernamentales.
2.2.4. En caso de carecer de
antecedentes técnicos suficientes podrá acompañarse un compromiso de
asistencia técnica de otras empresas con competencia técnica con
antecedentes reconocidos por la Autoridad de Aplicación, o cuyos
antecedentes resulten auditables; todo lo cual será evaluado
considerando el tipo de emprendimiento a realizar y/o instalaciones a
operar.
2.2.5. La empresa operadora
al momento de la inscripción y en forma anual deberá presentar un
organigrama con la descripción de las responsabilidades concernientes a
cada sector. En particular para la operación de oleoductos, poliductos y
terminales marítimas deberá informarse también los profesionales
responsables en materia de Operación, Mantenimiento e Integridad de
acuerdo a lo establecido en el Apéndice Nº 505 del Capítulo X del
Reglamento Técnico para el Transporte de Hidrocarburos Líquidos por
Cañerías aprobado por la Resolución Nº 1460 del 24 de octubre de 2006,
de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
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