Secretaría de
Energía
HIDROCARBUROS -
NORMAS INSVRIPION - DEROGA
RESOLUCION 29/10 SE
Resolución (SE)
385/21. Del 5/5/2021. B.O.: 7/5/2021. Hidrocarburos. Apruébanse las normas para
la inscripción en el Registro Nacional creado de las Empresas Transportistas de
Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas. Deroga
resolución 29/10 SE.
Ciudad de Buenos
Aires, 05/05/2021
VISTO el Expediente
N° EX-2020-83375790-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 26.659 y sus
modificatorias, el Decreto N° 5.906 de fecha 21 de agosto de 1967, la Resolución
N° 29 de fecha 22 de febrero de 2010 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge
del Artículo 50 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, se encuentran
habilitadas a presentar ofertas a licitaciones y/o concursos públicos para la
obtención de permisos o concesiones, las empresas debidamente inscriptas en los
registros creados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Decreto
N° 5.906 de fecha 21 de agosto de 1967 creó el Registro de Empresas Petroleras
interesadas en obtener permisos o concesiones regulados por la Ley N° 17.319 y
sus modificatorias, exigiendo el cumplimiento de requisitos legales, económicos
y técnicos a los fines de su inscripción.
Que la Resolución
N° 407 de fecha 29 de marzo de 2007 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS aprobó las
normas del Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos,
las que no resultaban aplicables a la actividad de transporte de hidrocarburos.
Que la Resolución
N° 29 de fecha 22 de febrero de 2010 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS estableció
los requisitos comunes que deben cumplir las empresas en su carácter de
Concesionarias de Transporte, para que asumieran responsablemente el
cumplimiento de sus obligaciones como transportistas, tanto en el territorio
nacional, como en la Plataforma Continental Argentina.
Que en función del
carácter complementario de la Resolución N° 29/10 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
los requisitos generales exigidos para la registración de las empresas remiten
al Capítulo 1 del Anexo I de la Resolución N° 407/07 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA.
Que mediante la
Disposición N° 337 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y
MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA, se derogó la Resolución N° 407/07 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA y se actualizaron las normas correspondientes al Registro de Empresas
Petroleras, Sección Productoras.
Que de acuerdo con
lo dispuesto por la Ley N° 26.659 y sus modificatorias, es fundamental conocer
la titularidad y composición accionaria de las empresas, sus controlantes y
controladas, a efectos de determinar la existencia, entre estas últimas, de
personas físicas y/o jurídicas inhabilitadas, declaradas como tales en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por la realización de actividades
hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin la debida
autorización del ESTADO NACIONAL.
Que, al respecto,
el Inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 29/10 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA remite al Punto 1.7 del Anexo I de la Resolución N° 407/07 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, cuyo cuerpo normativo, según lo mencionado ut supra, ha
sido derogado.
Que la Disposición
N° 335 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la citada ex Subsecretaría estableció
los requisitos de solvencia financiera previstos en el Artículo 5° de la Ley
N° 17.319 y sus modificatorias.
Que a fin de
continuar con la tramitación del registro, corresponde ordenar, readecuar y
actualizar los términos y condiciones de registración de aquellas Empresas
dedicadas al Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de
Terminales Marítimas.
Que la Dirección de
Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que el presente
acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 97 de la
Ley N° 17.319 y sus modificatorias y el Apartado IX del Anexo II del Decreto
N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-
Derógase la Resolución N° 29 de fecha 22 de febrero de 2010 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
ARTICULO 2°.-
Apruébanse las normas para la inscripción en el Registro Nacional creado por
Decreto N° 5.906 de fecha 21 de agosto de 1967 de las Empresas Transportistas de
Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas, que se
establecen en el Anexo I (IF-2021-36770662-APN-SSH#MEC) que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.-
Establécese el ámbito de aplicación de la presente medida para aquellas empresas
que por sí o asociadas a terceros, transporten hidrocarburos líquidos por tierra
o costa afuera, mediante oleoductos, gasoductos, poliductos y/o cualquier otra
instalación permanente y fija para el transporte, carga, despacho,
infraestructura de captación, de compresión, acondicionamiento y tratamiento de
hidrocarburos que cuenten o pretendan obtener una concesión de transporte a
nivel nacional o provincial.
ARTÍCULO 4°.- Las
empresas a las que refiere el artículo precedente podrán iniciar el trámite de
inscripción en el mencionado Registro Nacional en cualquier momento del año,
mientras que la reinscripción deberán efectuarla durante el mes de julio de cada
año, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), cuya
implementación fue aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de
2016, mediante la página oficial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o
aquélla que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5°.- Las
empresas inscriptas en el citado Registro Nacional deberán:
a) Mantener
permanentemente actualizados sus legajos conforme a la normativa vigente y lo
dispuesto por el Artículo 7° del Decreto N° 5.906 de fecha 21 de agosto de 1967.
b) Presentar una
declaración jurada mediante el formulario que, como Anexo II (IF-2021-36770587-APN-SSH#MEC),
forma parte integrante de la presente medida, en la cual se acredite la
observancia de las prohibiciones establecidas en la Ley N° 26.659 y sus
modificatorias, cuyo formato digital estará disponible en la página oficial de
esta Secretaría.
c) Presentar una
declaración jurada mediante el formulario que, como Anexo III (IF-2021-36770534-APN-SSH#MEC),
forma parte integrante de la presente medida, mediante el cual deberán
declararse todas las instalaciones de transporte de hidrocarburos en tierra o
costa afuera concesionadas o no, en operación, en construcción o a construirse,
y aquellas que se encontraran fuera de servicio, tanto de jurisdicción nacional
como provincial, con sus respectivos datos técnicos, en el Sistema de Empresas
del Midstream, en la página oficial de esta Secretaría.
Ambas declaraciones
juradas deberán presentarse al momento de solicitar la inscripción en el citado
Registro Nacional y deberán actualizarse durante el mes de julio de cada año
junto a la solicitud de reinscripción anual.
ARTÍCULO 6°.- El
incumplimiento de las obligaciones consignadas en el artículo precedente dará
lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la Ley N° 17.319 y sus
modificatorias y el Decreto N° 5.906/67.
ARTÍCULO 7°.- Las
empresas inscriptas o que pretendan su inscripción en el citado Registro
Nacional deberán acreditar solvencia financiera según lo establecido en la
Disposición N° 335 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y
MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 8°.-
Establécese que las empresas comprendidas en el Artículo 3° precedente, que a la
fecha del dictado de la presente resolución se encuentren inscriptas en el
registro previsto en el Artículo 1° de la Resolución N° 29 de fecha 22 de
febrero de 2010 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se considerarán automáticamente
inscriptas en el Registro previsto en el Artículo 2° de la presente medida,
resultándoles, en consecuencia, aplicables las disposiciones de la presente
resolución a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 9°.-
Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato PDF) - Normas para la Inscripción
ANEXO II (formato PDF) - Declaración Jurada para la Inscripción
ANEXO III
(formato
PDF) - Sistema Midstream