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Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL COMPRIMIDO - CENTROS DE
REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS PARA GNC - CERTIFICACIONES DE APTITUD
TÉCNICA
Resolución (ENARGAS) 329/26. Del 10/3/2026. B.O.: 12/3/2026. Gas
Natural Comprimido. Otorga un plazo de noventa (90) días corridos para
la adecuación de las Certificaciones de Aptitud Técnica de los Centros
de Revisión Periódica de Cilindros para GNC conforme la norma NAG-444
(2026). Instalaciones y equipamientos. Manuales.
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-127029878- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N°
24.076 (T.O. 2025), la NAG- 444 y la Resolución N°
RESOL-2026-96-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 51 inciso b) establece, entre las funciones y facultades
de esta Autoridad Regulatoria “Dictar reglamentos a los cuales deberán
ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas
y procedimientos” y en su inciso x) “…realizar todo otro acto que sea
necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de
esta ley y su reglamentación”.
Que, en ese contexto, por Resolución ENARGAS N°
RESOL-2026-96-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 27 de febrero de 2026 (B.O
05/03/2026) se aprobó la Norma NAG-444 (2026) “CERTIFICACIÓN DE APTITUD
TÉCNICA PARA CENTROS DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS”.
Que la Gerencia de Innovación y normalización elaboró los Informes
Técnicos IF-2026-23067913-APN-GIYN#ENARGAS e IF-2026-24297451-APN-GIYN#ENARGAS
en los que indicó que la Resolución N° RESOL-2026-96-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
“contempla exigencias vinculadas a los requisitos mínimos de
equipamiento e instalaciones. Estos requisitos responden a criterios
técnicos objetivos orientados a garantizar condiciones adecuadas de
seguridad, confiabilidad y repetibilidad de los procesos de revisión. La
adecuación de instalaciones, la disponibilidad de equipamiento mínimo y
la dotación de personal competente constituyen condiciones
indispensables para minimizar riesgos, prevenir fallas y asegurar la
protección de los usuarios y de terceros, en el marco del uso del Gas
Natural Comprimido como combustible vehicular”.
Que observó también que “si bien la Norma NAG-444 (1991) ya contemplaba
dentro de sus requisitos, la elaboración de un manual por parte del CRPC,
la nueva Norma NAG-444 (2026) prevé la actualización de los referidos
manuales, con el fin de que se incorporen todos aquellos aspectos que
cada sujeto considere pertinentes y tomando como material de referencia,
además de la Norma IRAM 2529, la Norma ISO 19078, o la normativa de
aplicación que corresponda.”
Que a la vez indicó que “la norma dispone que cada Centro de Revisión
Periódica de Cilindros, por medio de su RT, debe elaborar, documentar e
implementar su manual y procedimientos de revisión, en los cuales se
definen los métodos, controles y ensayos aplicables según el tipo y
modelo de cilindro y válvula que se pretenda revisar. En función de
dichos procedimientos, cada centro deberá identificar y disponer del
equipamiento que resulte necesario para ejecutar de manera correcta,
segura y técnicamente fundada los controles que haya definido, conforme
a la normativa de aplicación correspondiente a cada caso.”
Que asimismo se señaló que “la implementación de la Norma NAG-444 (2026)
implica la adecuación de las certificaciones de aptitud técnica vigentes
teniendo en cuenta diversos aspectos operativos y técnicos por parte de
los Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC, entre los que
se incluyen: • La adaptación de las instalaciones conforme a los nuevos
requerimientos establecidos en la norma. • La actualización o
incorporación del equipamiento requerido. • La elaboración y adecuación
de los manuales y documentación técnica exigidos por la normativa.”
Que por ello entendió que “resulta necesario prever un período razonable
que permita a los sujetos alcanzados realizar las adecuaciones
correspondientes sin afectar la continuidad de sus actividades,
considerándose adecuado para ello un plazo de NOVENTA (90) días
corridos.”
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O.
7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA
ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que
“llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y
funciones asignadas por las Leyes Nº 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que
“Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3°
de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades
organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades,
competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario
vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente
regulador.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de los dispuesto Artículo 51,
incisos b) y r) de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, su reglamentación, y
conforme las facultades conferidas por los Decretos DNU N° 55/23, N°
1023/24, N° 370/25 y N° 49/2026 y el Decreto N° 452/25, y la
RESOL-2026-18-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Otorgar un plazo de NOVENTA (90) días corridos para la
adecuación de las Certificaciones de Aptitud Técnica de los Centros de
Revisión Periódica de Cilindros para GNC conforme la norma NAG-444
(2026) aprobada por la Resolución N° RESOL-2026-96-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2°: Otorgar un plazo de NOVENTA (90) días corridos para que los
Centros de Revisión Periódica de Cilindros adecúen sus instalaciones y
equipamientos, y elaboren los Manuales exigidos por la norma NAG-444
(2026) aprobada por la Resolución N° RESOL-2026-96-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 3°: Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia al
día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 4°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. |