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Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL - NORMA NAG-444
“CERTIFICACIÓN DE APTITUD TÉCNICA PARA CENTROS DE REVISIÓN PERIÓDICA DE
CILINDROS” - APROBACIÓN
Resolución (ENARGAS) 96/26. Del 27/2/2026. B.O.: 5/3/2026. Gas
Natural. Aprueba la Norma NAG-444 (2026) “Certificación de Aptitud
Técnica para Centros de Revisión Periódica de Cilindros”.
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-127029878- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N°
24.076 (T.O. 2025), la NAG- 444 y la Resolución N°
RESOL-2025-891-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N.º RESOL-2025-891-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del
20 de noviembre de 2025 (B.O. 25/11/25), se dispuso la puesta en
Consulta Pública de la actualización de la norma NAG-444 como documento
de aplicación para la Certificación de Aptitud Técnica de los Centros de
Revisión Periódica de Cilindros (CRPC), que como Anexo IF-2025-127716240-APN-GIYN#ENARGAS
forma parte de dicha Resolución, estableciendo un plazo de QUINCE (15)
días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la
Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que
los interesados efectuaran formalmente sus comentarios y observaciones.
Que de acuerdo con las solicitudes efectuadas por EMERALD CONSTRUCTION
ARGENTINA S.A., (IF-2025-139034414-APN-SD#ENARGAS), GASPETRO S.A. (IF-2025-137565808-APN-SD#ENARGAS),
DAVID LEON S.A. (IF-2025-138607793-APN-SD#ENARGAS) DIVIANI GNC S.A. (IF-2025-139156851-APN-SD#ENARGAS),
CONTROLCIL S.R.L. (IF-2025-139157730-APN-SD#ENARGAS) y BRUNELLA GAS
EQUIPMENT (IF-2025-139209011-APN-SD#ENARGAS), mediante la Resolución N.º
RESOL-2025-959-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 16 de diciembre de 2025, se
dispuso la ampliación del plazo de la Consulta Pública, establecida en
la Resolución N.º RESOL-2025-891-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por el término
de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha
de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para que
los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones.
Que como resultado de la Consulta Pública de marras, ingresaron ante
esta Autoridad Regulatoria diversos comentarios y observaciones,
acompañadas de sus fundamentos, las que fueron analizadas y evaluadas
por la Gerencia de Innovación y Normalización de este Organismo mediante
el Informe Técnico N° IF-2026-20275176-APN-GIYN#ENARGAS, vinculado al
expediente de la referencia, atendiendo los lineamientos establecidos en
la Resolución N.º RESOL-2024-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que aprobó en
el ámbito del ENARGAS el “Procedimiento para la Elaboración y
Actualización de Normas Técnicas”.
Que el análisis pormenorizado de cada una de ellas se encuentra plasmado
en la Tabla de Observaciones (IF-2026-19685053-APN-GIYN#ENARGAS) que,
como archivo embebido, forma parte del citado Informe, a la vez que se
encuentra vinculado al Expediente de la referencia.
Que el Informe Técnico mencionado indica que “Este proyecto representa
un avance en la regulación incluyendo mejoras en los procedimientos, los
registros y la definición de los requisitos para la certificación de la
aptitud técnica de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros.”
Que asimismo, agregó que “la nueva versión de la norma NAG-444 no solo
consolida los avances parciales introducidos por las resoluciones
emitidas por el ENARGAS en los últimos 30 años sobre los requisitos para
la certificación de aptitud técnica de los diferentes sujetos del
sistema GNV, sino que, además, contribuye a elevar el estándar técnico
regulatorio del sistema.”
Que finalmente, indicó que “este equipo técnico estima que corresponde
la aprobación del Proyecto de Norma NAG-444 “CERTIFICACIÓN DE APTITUD
TÉCNICA PARA CENTROS DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS”
(IF-2026-20243120-APN-GIYN#ENARGAS) que, como archivo embebido, acompaña
el presente Informe Técnico.”
Que en función de todo lo expuesto y como resultado del análisis
realizado, la mencionada Gerencia de Innovación y Normalización elaboró
el texto definitivo de la Norma NAG-444 “CERTIFICACIÓN DE APTITUD
TÉCNICA PARA CENTROS DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS”
(IF-2026-20243120- APN-GIYN#ENARGAS adjunto al citado Informe N°
IF-2026-20275176-APN-GIYN#ENARGAS).
Que el Artículo 51 de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025) le asigna al ENARGAS,
entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán
ajustarse todos los sujetos de la Ley; como así también “a) Hacer
cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones
complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la
prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de
las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación (…) x) En
general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor
cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su
reglamentación”.
Que asimismo, las Normas Técnicas incluyen todos los documentos
normativos de carácter técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y
Resoluciones de carácter técnico normativo, que integran o no el Código
NAG y que deben ser cumplidos en forma obligatoria por los sujetos
alcanzados por las incumbencias de regulación y control del ENARGAS.
Que a través de la referida Resolución N° RESOL-2025-891-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la
Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada
por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas
generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas
básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar
observaciones por escrito.
Que las sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta
pública llevada a cabo fueron analizadas en su totalidad, conformando
así el texto definitivo de la Norma NAG-444 “CERTIFICACIÓN DE APTITUD
TÉCNICA PARA CENTROS DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS”.
Que la participación de los sujetos interesados y del público en general
contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento. En tal sentido,
la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el
Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un
posterior dictado del acto administrativo.
Que complementariamente, el inciso r) del artículo 51 de la ley 24.076 (T.O.
2025) establece que el Organismo deberá “asegurar la publicidad de las
decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales
fueron adoptadas las mismas”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O.
7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA
ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que
“llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y
funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que
“Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3°
de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades
organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades,
competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario
vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente
regulador
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de los dispuesto Artículo 51,
incisos b) y r) de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, su reglamentación, y
conforme las facultades conferidas por los Decretos DNU N° 55/23, N°
1023/24, N° 370/25 y N° 49/2026 y Decreto N° 452/25.; y la
RESOL-2026-18-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la Norma NAG-444 (2026) que como ANEXO I (IF-2026-20243120-APN-GIYN#ENARGAS)
forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
ANEXO (formato PDF) -
Norma NAG-444 (2026) “Certificación de Aptitud Técnica para Centros de
Revisión Periódica de Cilindros” |