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Ente
Nacional Regulador del Gas
GAS
NATURAL COMPRIMIDO -
REGIMEN DE AUDITORIAS, CONTROL Y PENALIDADES -
APRUEBASE REGIMEN
Resolución
(ENARGAS) 3437/06. Del 13/2/2006. B.O.: 13/3/2006. Apruébase
el Régimen de Auditorías, Control y Penalidades para los
Talleres de Montaje para GNC.
Bs.
As., 13/2/2006
Visto
el Expediente ENARGAS Nº 8561/05 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la disposición de la Ley Nº
24.076, su reglamentación y concordantes.
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus
funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que
el artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº 138/95 dispone
que el Directorio del ENARGAS actualizará la normativa de
aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban
de los sujetos de la industria del gas.
Que
en virtud de lo dispuesto en la Resolución Enargas 139/95, Art.
2, y Resolución Enargas 3196/05, los talleres de Montaje (TdM)
son Sujetos del Sistema de GNC, por lo tanto a los mismos se les
aplicará el régimen de auditorías, control y penalidades,
establecido en el Anexo III de la citada Resolución Enargas
139/95.
Que
el Régimen de auditorías / control se llevará a cabo en un
todo de acuerdo con la Resolución 3196/05, mientras que el
régimen sancionatorio será exclusiva facultad de este ENTE.,
quien lo hará en forma discrecional y en virtud a la gravedad
de la infracción cometida, todo ello de conformidad con el
Anexo que se acompaña.
Que
la Resolución ENARGAS Nº 3196/05, aprobó la
"Especificación Técnica para la certificación de la
Aptitud Técnica de Talleres de Montaje para GNC" NAG-E Nº
408, que como Anexo forma parte integrante de la citada norma.
Que
dentro de dicha resolución se otorgó a los Organismos de
Certificación, facultad suficiente para habilitar, certificar y
controlar a los Talleres de Montaje, no es menos cierto la
necesidad de regular una normativa específica de penalidades,
para sancionar a tales Talleres de Montaje en el supuesto de
incumplimientos a la normativa vigente.
Que
el Régimen de Auditorías y Penalidades, considerándose
oportuno establecer específicamente, la elaboración de la
normativa sancionatoria que abarque dicha actividad.
Que
la aplicación de sanciones será independiente de la
obligación de los TdM de reintegrar o compensar lo
indebidamente percibido de los Usuarios, con más sus intereses,
y/o de indemnizar los perjuicios ocasionados; y no impedirá a
la Autoridad de Control promover las acciones judiciales que
persigan el cumplimiento de las obligaciones emergentes, con
máslos accesorios que correspondieren en derecho.
Que
los Responsables Técnicos (RT) de los Talleres de Montaje,
serán solidariamente responsables por las infracciones
cometidas.
Que
en orden a sus funciones, la Gerencia de Asuntos Legales ha
emitido previamente el correspondiente Dictamen Legal Nº
127/06.
Que
el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los
Artículos 21 y 52 incisos a), b) y x), de la Ley Nº 24.076 y
su reglamentación
Por
ello,
EL
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo
1º — Apruébase el Régimen de Auditorías, Control y
Penalidades para los Talleres de Montaje para GNC", que
como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Art.
2º — El Régimen de Auditorías, Control y Penalidades para
los Talleres de Montaje para GNC", aprobada en el Artículo
1º tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial para los Talleres de Montaje debidamente
habilitados.
Art.
3º — Que los Responsables Técnicos (RT) de los Talleres de
Montaje serán solidariamente responsables por las infracciones
cometidas.
Art.
4º — Comuníquese al Poder Judicial de la Nación, a las
Jefaturas de las Policías Federal y de las distintas
Provincias, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y a los municipios a través de los Gobiernos Provinciales, los
considerandos y el articulado de la presente Resolución.
Art.
5º — De forma.
ANEXO
REGIMEN
DE AUDITORIAS, CONTROL Y PENALIDADES
De
conformidad con los normativa vigente aplicable a la materia, el
Régimen de Auditorías, Control y Penalidades se llevará a
cabo en un todo de acuerdo con las Resoluciones ENRG Nº 139/05
y ENRG Nº 3196/05, mientras que el régimen sancionatorio será
exclusiva facultad de este ENTE, quien lo aplicará en ejercicio
de sus facultades discrecionales regladas y en virtud a la
gravedad de la infracción cometida, todo ello de conformidad
con los siguientes cosiderandos.
1)
El ENARGAS o los Organismos facultados para ello, realizarán
auditorías a los Talleres de Montaje para verificar el
cumplimiento de la normativa vigente y volcará la información
recabada en un Acta de Auditoría.
2) La Autoridad de
Control podrá aplicar las sanciones que de acuerdo con la
gravedad de la falta, se estimen razonables y que consistirán
en:
a) SUSPENSION
PREVENTIVA DE LA HABILITACION: de hasta noventa días (90) en el
ejercicio de la actividad habilitada, en los casos, en que se
encuentre en peligro la seguridad pública.
b) APERCIBIMIENTO.
c) MULTA: entre pesos
un mil ($ 1.000) hasta pesos cien mil ($ 100.000), de acuerdo
con la gravedad de la infracción cometida. El ENARGAS tendrá
facultades de modificar dichos valores de acuerdo a las
variaciones económicas que se operen en la industria de GNC con
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución.
d) INHABILITACION
ESPECIAL: entre uno (1) a ocho (8) años, para los casos en que
por la gravedad de la infracción se haya atentado en forma
directa contra la Seguridad Pública y/o se compruebe dolo o
incapacidad de asumir las responsabilidades propias del normal
desarrollo de la actividad y/o cuando hubiere sido suspendido en
más de tres (3) oportunidades y/o cuando se registren
reincidencias que representen un desinterés por el cumplimiento
de la normativa vigente.
(Artículo
sustituido por art. 6° de la
Resolución N° 735/2009 del Ente Nacional Regulador del Gas
B.O. 27/5/2009. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial)
3)
En forma previa a la aplicación de la sanción, se imputará el
incumplimiento al Sujeto del Sistema de GNC auditado
intimándolo al cumplimiento de la obligación respectiva y se
le otorgará un plazo de diez (10) días hábiles
administrativos para la producción de su descargo. Producido
éste o vencido el plazo para formularlo, se elevará al
Directorio del ENARGAS la valoración crítica y debidamente
fundamentada de la sanción que se estime aplicable y éste
resolverá sin más sustanciación, notificando en forma
fehaciente la sanción aplicada.
4)
Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán
con prescindencia del dolo o culpa de los Talleres de Montaje
y/o de las personas por quienes ellos deban responder, salvo
cuando expresamente se disponga lo contrario.
5)
El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá
antecedente a los fines de considerar configurada la
reiteración de la infracción.
6)
Sin perjuicio del presente procedimiento sancionatorio de
penalización, la Autoridad de Control podrá disponer medidas
precautorias en relación con los Talleres de Montaje en orden a
salvaguardar la seguridad pública.
7)
La aplicación de sanciones será independiente de la
obligación de los Talleres de Montaje de reintegrar o compensar
lo indebidamente percibido de Ios Usuarios, con más sus
intereses, y/o de indemnizar los perjuicios ocasionados; y no
impedirá a la Autoridad de Control promover las acciones
judiciales que persigan el cumplimiento de las obligaciones
emergentes, con más los accesorios que correspondieren en
derecho.
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