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Ente
Nacional Regulador del Gas
GAS
NATURAL - ADENDA N° 1 AÑO
2016 DE LA NAG-201 AÑO 1985 – APROBACION
Resolución (ENARGAS) 4139/16. Del 17/11/2016. B.O.: 22/11/2016. Gas
Natural. Se aprueba la Adenda N° 1 Año 2016 de la NAG-201 Año 1985
“Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en
Instalaciones Industriales”.
Buenos
Aires, 17/11/2016
VISTO el
Expediente ENARGAS N° 26019, la Ley N° 24076 y su Decreto Reglamentario
N° 1738/92, las Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas
Natural en Instalaciones Industriales (NAG-201); y
CONSIDERANDO:
Que el
Artículo 52 inciso b) de la Ley N° 24.076 le asigna al ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar
Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a
los cuales deben ajustarse todos los Sujetos de la Ley.
Que con
fecha 14 de julio de 2008, la Autoridad Regulatoria dictó la Resolución
ENARGAS N° I/313 donde aprobó la actualización del Capítulo VII de la
NAG-201 emitida por GAS DEL ESTADO S.E. en el año 1985.
Que la
implementación de la mencionada actualización trajo aparejado
situaciones de conflicto de diversa complejidad para poder dar
cumplimiento con lo normado, circunstancia esta que ha requerido por
parte de los sujetos de la industria, solicitar prórroga para su
utilización.
Que, como
consecuencia de esto último, con fecha 8 de mayo de 2009, la Autoridad
Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I/737 donde modificó el
Artículo 5° de la Resolución ENARGAS N° I/313, estableciendo que la
revisión del Capítulo VII (versión 2008) entrará en plena vigencia una
vez que se publique su primera adenda, por lo que las prestadoras
seguirán facultadas en aprobar instalaciones construidas de acuerdo con
el Capítulo VII de la NAG-201 Año 1985.
Que a tal
efecto se recibieron observaciones y sugerencias por parte de las
Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas y de la Cámara de
Fabricantes de Máquinas y Equipos para la Industria (CAFMEI), a los
efectos de hacer las modificaciones correspondientes.
Que, sobre
la base de las correcciones realizadas a los borradores mencionados, y
de la recepción de las distintas observaciones y propuestas recibidas,
el personal técnico del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se abocó a
redactar un nuevo documento técnico para ser sometido a discusión
pública.
Que, de
acuerdo con lo establecido en la Reglamentación vigente, la Adenda N° 1
de la NAG-201 fue girada para consulta pública, a todas las partes
interesadas, a saber: fabricantes (a través de las cámaras que los
nuclean), Organismos de Certificación, y las Licenciatarias del servicio
de Distribución de gas.
Que las
observaciones recibidas a la adenda, fueron analizadas por el equipo
técnico del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y de su análisis quedaron
pendientes algunas observaciones que ameritaron las consultas con
quienes las propiciaron.
Que, como
paso previo a la aprobación del citado documento normativo, y conforme
lo dispone el apartado (10) del Punto XI correspondiente al Decreto
1738/92 reglamentario de la Ley 24076, la adenda N° 1 año 2016 de la
NAG-201 Año 1985 fue sometida nuevamente a discusión pública hasta el 31
de marzo de 2016, comunicando de ello a todos los sujetos del sistema
involucrados.
Que, como
culminación del proceso descripto, quedó conformado el texto que ya se
considera definitivo y en condiciones de ser emitido.
Que se
considera conveniente reiterar los criterios vertidos en los Artículos
2° y 3° de la Resolución ENARGAS N° I/313 del 2008, vinculados con el
tratamiento específico de calderas.
Que el
desarrollo y las conclusiones del equipo técnico del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS, se encuentran plasmados en el Informe GD N° 396/2016
obrante en el Expediente.
Que el
Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención
que por derecho corresponde.
Que la
presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas
por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24076, su Decreto
Reglamentario N° 1738/92 y los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08,
2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12,
2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14; 1392/15, 164/16, 287/16 y 844/16.
Por ello,
EL
SUBINTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°
— Aprobar la Adenda N° 1 Año 2016 de la NAG-201 Año 1985 “Disposiciones,
Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones
Industriales”, que como Anexo forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°
— Exigir con carácter obligatorio y excluyente el cumplimiento de la
Adenda aprobada en el Artículo anterior, a partir de los SEIS (6) meses
de la fecha de publicación de la presente Resolución. Hasta ese
entonces, todas las instalaciones y sus proyectos presentados o los que
se presenten para su aprobación, podrán responder a las pautas
establecidas en el Capítulo VII de la NAG-201 del Año 1985.
ARTÍCULO 3°
— Para el caso de calderas, limítese el alcance de la Adenda aprobada en
el Artículo 1° a aquéllas que superan una potencia de 150.000 kcal/h.
ARTÍCULO 4°
— Disponer que la habilitación de las calderas comprendidas entre
potencias de 50.000 kcal/h y 150.000 kcal/h, continúan transitoriamente
bajo los lineamientos establecidos en el Capítulo VII de la NAG-201 del
Año 1985, ello, hasta tanto se dicte dentro del régimen de aprobación
previa, una normativa específica entre las potencias indicadas.
ARTÍCULO 5°
— Notificar de lo resuelto a las Licenciatarias del Servicio de
Distribución de Gas y por su intermedio, a las Subdistribuidoras e
Instaladores Matriculados de su zona de licencia; a los Organismos de
Certificación reconocidos por el ENARGAS, y a la Cámara de Fabricantes
de Máquinas y Equipos para la Industria (CAFMEI) para que por su
intermedio lo comuniquen a las empresas adheridas correspondientes.
ARTÍCULO 6°
— Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
y archivar.
ANEXO
(formato PDF) - Adenda N° 1 Año 2016 de la
NAG-201 Año 1985 “Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de
Gas Natural en Instalaciones Industriales”. |