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Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL - EXPANSIÓN DE SISTEMAS DE
DISTRIBUCIÓN DE GAS
Resolución (ENARGAS) 435/26. Del 24/4/2026. B.O.: 27/4/2026. Gas
Natural. Expansión de Sistemas de Distribución de Gas. Aprueba la nueva
Reglamentación de las autorizaciones del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076
– T.O. 2025. Deja sin efecto la Resolución 910/09 ENARGAS.
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-112087756- -APN-GD#ENARGAS; las
disposiciones de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025 (Decreto N° 451/25) y su
reglamentación por Decreto N° 1738/92, el Decreto N° 2255/92, la
Resolución ENARGAS N° I-910/2009 y su normativa concordante y
complementaria, las Resoluciones N° RESOL-2025-778-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
y N° RESOL-2025-875-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° RESOL-2025-778-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 20
de octubre de 2025, se dispuso la puesta en Consulta Pública del
“Proyecto de reglamentación de las autorizaciones del Artículo 16 de la
Ley N° 24.076 – T.O. 2025”, según se detalla en el Anexo identificado
como IF-2025-115674567-APN-GD#ENARGAS, por un plazo de QUINCE (15) días
hábiles administrativos contados a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina (B.O. 21/10/2025), con el
objeto que los interesados efectuaran sus comentarios y observaciones.
Que por la Resolución N° RESOL-2025-875-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 6 de
noviembre de 2025, ante numerosos requerimientos de los sujetos
interesados, se dispuso ampliar el plazo de la Consulta Pública por el
término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del
vencimiento del plazo original, a fin de que los interesados efectúen
formalmente sus comentarios y observaciones.
Que, a tal efecto, se presentaron observaciones de SANTA FE GAS Y
ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M., en adelante “ENERFE” (IF-2025-130396955-APN-SD#ENARGAS
del 25/11/25), FEDERACIÓN DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA -en adelante “FESUBGAS”- (IF-2025-130788693-APN-SD#ENARGAS del
26/11/25), ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS -en adelante “ADIGAS”- (IF-2025-130830861-APN-SD#ENARGAS
del 26/11/25), DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. –en adelante
“CENTRO- (IF-2025-130832037-APN-SD#ENARGAS del 26/11/25), DISTRIBUIDORA
DE GAS CUYANA S.A. –en adelante “CUYANA”- (IF-2025-130869686-APN-SD#ENARGAS),
METROGAS S.A. –en adelante “METROGAS”- (IF-2025-131012749-APN-SD#ENARGAS
del 26/11/25), CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. –en adelante “SUR”- (IF-2025-131041122-APN-SD#ENARGAS
del 26/11/25), LITORAL GAS S.A. –en adelante “LITORAL”- (IF-2025-131205139-APN-SD#ENARGAS
del 27/11/25), NATURGY NOA S.A. –en adelante “NOA”- (IF-2025-131212725-APN-SD#ENARGAS
del 27/11/25), NATURGY BAN –en adelante “BAN” (IF-2025-131210862-APN-SD#ENARGAS
del 27/11/25), MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS del
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA –en adelante “MINISTERIO DE
CÓRDOBA”- (IF-2025-128533732-APN-SD#ENARGAS del 19/11/25 e IF-2025-132638176-APN-SD#ENARGAS
del 01/12/25) y GAS NEA S.A. –en adelante “GAS NEA”- (IF-2025-131872848-APN-SD#ENARGAS
del 28/11/25).
Que, la totalidad de las propuestas y observaciones presentadas por los
sujetos interesados se encuentran analizadas, explicadas, valoradas y
debidamente tomadas en consideración por el Informe Técnico
Intergerencial N° IF-2026-41299939-APN-GD#ENARGAS, al que corresponde
remitirse por razones de brevedad.
Que, en base a los aportes realizados por los participantes y conforme
surge del citado Informe, algunas sugerencias han sido acogidas
favorablemente, indicándose que, si bien las mismas no resultan
vinculantes, algunas de ellas dada su pertinencia han recibido por el
Área Técnica favorable recepción, mientras que otras fueron
desestimadas, en ambos casos de manera fundamentada en base a la
apreciación y análisis específico para cada caso concreto.
Que, a tal efecto, se han realizado diversas modificaciones en el texto
reglamentario, conforme a las observaciones recibidas, tendientes a
mejorar la claridad y comprensión de la nueva “Reglamentación de las
autorizaciones del Artículo 16 de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025”; con el
objeto de lograr que el proceso de evaluación y revisión de los
lineamientos necesarios para autorizar obras de expansión de Sistemas de
Distribución de Gas, refleje de forma adecuada la realidad económica
actual de la prestación del servicio.
Que, además, entre las finalidades de la normativa se encontró la de
incluir en el texto definitivo de la reglamentación, sometida a
consulta, aquellas cuestiones relacionadas con aclaraciones e
interpretaciones que fueron presentadas a lo largo del tiempo, las
cuales fueran comunicadas por esta Autoridad Regulatoria mediante notas
complementarias; como así también, actualizar los requerimientos
informativos a las herramientas tecnológicas actuales disponibles en
este Organismo.
Que, en particular, la nueva reglamentación introduce tres cambios
claves respecto de la Resolución ENARGAS N° I-910/09: (i) reduce el
horizonte de valuación de 35 a 10 años, plazo que captura el ciclo real
de maduración de la demanda; (ii) reemplaza los costos medios derivados
de los márgenes tarifarios de la RQT por costos marginales reales
surgidos de declaraciones juradas (Resolución ENARGAS N° 1976/2000),
acotados estadísticamente y actualizados por una fórmula 50% IPC + 50%
IPIM y (iii) sustituye el modelo de flujo de fondos libre que cada
Prestadora elaboraba sin estándares por un Aplicativo web del ENARGAS de
uso obligatorio desde la factibilidad, dotando al proceso de
homogeneidad, simplicidad y transparencia en todo el país.
Que, en cuanto al procedimiento de consulta pública instrumentado por
esta Autoridad Regulatoria, tal como se explicó en los considerandos de
la Resolución N° RESOL-2025-778-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, es el que
corresponde en virtud a las disposiciones de la Constitución Nacional,
la Ley N° 27.742, la Reglamentación de la Ley N° 24.076 aprobada por el
Decreto N° 1738/92 (arts. 65 a 70, inciso 10) y la jurisprudencia
aplicable.
Que, en sentido concordante, el mecanismo de consulta pública resulta
compatible con los principios que fundamentan el Decreto N.° 1172/03,
cuya finalidad persigue instrumentar procedimientos como el instaurado
por la resolución objetada por el interesado.
Que, es de meridiana claridad que, a través del mecanismo de consulta
pública no vinculante que involucra a diferentes sectores interesados,
se permite un acceso igualitario a la información, y permite que éstos
puedan hacer manifestaciones y/o expresar su perspectiva individual,
grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que, va de suyo que la totalidad de antecedentes normativos reseñados
supra motivaron el dictado de la Resolución N°
RESOL-2025-778-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y de tal manera, se posibilitó la
abierta participación ciudadana de la que se valió todo el interesado
para plantear por derecho propio sus observaciones al procedimiento,
como también las presentaciones efectuadas por diversas entidades
privadas.
Que, resulta conveniente que la reglamentación objeto de la presente
rija a partir de su publicación, por lo que para aquellas solicitudes de
autorización de obra efectuadas en forma previa ante esta Autoridad
Regulatoria resultará aplicable hasta la finalización de su tramitación
el procedimiento establecido por la Resolución ENARGAS N° I-910/2009 y
su normativa concordante y complementaria.
Que, asimismo, corresponde que las Distribuidoras notifiquen a las
Subdistribuidoras dentro de su área de licencia acerca del contenido del
presente acto a la vez que requieran que los citados prestadores cuenten
con las credenciales de acceso correspondientes para el uso del
aplicativo previsto en la reglamentación aprobada en la presente.
Que, por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O.
7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA
ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que
“llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y
funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que
“Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3°
de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades
organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades,
competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario
vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente
regulador”.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por
derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 16
y 51 incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025; y lo establecido
en los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24, N° 370/2025 y N° 49/26, en la
Resolución N° RESOL-2026-18-APN-SE#MEC y en el Decreto N° 452/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la nueva “Reglamentación de las autorizaciones del
Artículo 16 de la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025”, según se detalla en el
Anexo Nº IF-2026-41276028-APN-GD#ENARGAS, que forma parte del presente
acto.
ARTÍCULO 2°: Dejar sin efecto, a partir de la entrada en vigencia del
presente acto, la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 y su normativa
concordante y complementaria, la que queda reemplazada por el presente
Acto Administrativo.
ARTÍCULO 3º: Notificar la presente Resolución a las Licenciatarias del
Servicio de Distribución de gas por redes y a Redengas S.A. Las primeras
deberán notificar el presente acto y su anexo a las Subdistribuidoras
que se encuentren operando dentro de su área licenciada, en el plazo de
CINCO (5) días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 4°: Las Prestadoras podrán acceder al Aplicativo web del
ENARGAS -Obras de Expansión- utilizando las mismas credenciales de la
aplicación Obras 910 del Aplicenter del ENARGAS. En la comunicación a
cargo de las Distribuidoras, ordenada en el artículo precedente, se
deberá indicar a las Subdistribuidoras que deberán gestionar ante esta
Autoridad Regulatoria las credenciales de acceso correspondientes para
el uso del citado aplicativo.
ARTÍCULO 5º: Disponer que la Reglamentación aprobada por el Artículo 1°
de la presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
Las solicitudes de autorización de obra efectuadas en forma previa ante
esta Autoridad Regulatoria tramitarán hasta su finalización bajo el
procedimiento establecido por la Resolución ENARGAS N° I-910/2009 y su
normativa concordante y complementaria.
ARTÍCULO 6º: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
ANEXO (formato PDF) -
Reglamentación de las autorizaciones del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076
– T.O. 2025 |