|
Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable
SUSTANCIAS
QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO - RESOLUCION
NRO. 953/2004 - PRORROGASE PLAZO
Resolución
(SAyDS) 1018/04. Del 22/12/2004. B.O.: 28/12/2004. Prorróganse los
plazos establecidos en el artículo 30 de la Resolución Nº 953/2004,
referida a la creación del Registro de Importadores y Exportadores
de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.
Bs.
As., 22/12/2004
VISTO
el Expediente N° 1-2002-5351001655/04- 0 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE
SALUD Y AMBIENTE, las Leyes N° 23.724 y 23.778, por las que la
REPUBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION
DE LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de enero de 1990—, el
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA
DE OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—,
respectivamente, el Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre del
corriente año y la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 953 de fecha 6 de diciembre del mismo año,
y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre del corriente año,
crea el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE
AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y establece un sistema de
licenciamiento para importación y exportación de sustancias que
agotan la capa de ozono de conformidad con lo normado por la Ley N°
25.389.
Que
en fecha 9 de diciembre del corriente año, se publicó en el Boletín
Oficial, la Resolución SAyDS N° 953/04 por la que se complementa
el Decreto mencionado anteriormente.
Que
de conformidad a lo establecido por el artículo 31 de la mencionada
Resolución ésta entró en vigor el día 10 de diciembre del
corriente año.
Que
el 1° de enero del año 2005 comienza el primer período anual de
control a efectos de la distribución del cupo de sustancias
controladas así como la obligatoriedad de obtención en forma
previa por parte de los interesados de una licencia para toda
importación o exportación de dichas sustancias.
Que
por el artículo 30 de la Resolución SAyDS N° 953/04 se estableció
que por primera y única vez para el año 2005 se aceptarán
solicitudes de cuota hasta el día 17 de diciembre del corriente año
y que la adjudicación de las mismas se realizará antes del día 31
del mismo mes y año.
Que
dichos plazos, en virtud de la cantidad de información que debe ser
ingresada en el sistema por los interesados y presentada para su
aprobación, han resultado exiguos tornándose necesario disponer su
prórroga.
Que
asimismo, y en virtud de ello, será necesario establecer cómo serán
consideradas las licencias de importación de sustancias controladas
sujetas a cupo que se emitan durante el período de prórroga y
cuyos importadores, que hayan solicitado cuota de importación, aún
no la tuvieren adjudicada.
Que
ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Permanente
de Asesoramiento Jurídico de la jurisdicción.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, en
virtud del artículo 14 del Decreto N° 1609/2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo
1º — Prorróganse los plazos establecidos en el artículo 30 de
la Resolución SAyDS N° 953/2004
hasta los días 27 de diciembre de 2004 y 17 de enero del año 2005
respectivamente.
Art.
2º — Excepcionalmente, y en razón de la prórroga dispuesta en
el artículo precedente, establécese que para el caso en que luego
del inicio del primer período de control sea necesaria la emisión
de una licencia de importación para un importador de sustancia
controlada sujeta a cupo, que aún no tuviere adjudicada su cuota,
las mismas serán consideradas a cuenta de la cuota que se le
adjudique.
Art.
3º — Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art.
4º — De forma.
|