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- modifica y/o complementa a: ley
23724, ley 23778, resolución 953/04 SAyDS. - modificada y/o complementada por: resolución 1813/12 SAyDS, resolución 151/15 SAyDS, resolución 18/16 MAyDS, resolución 216/18 MAyDS. |
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Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO - SUSTANCIAS CONTROLADAS - DEFINICIONES Resolución (SAyDS) 953/04. Del 6/12/2004. B.O.: 9/12/2004. Definición de sustancias controladas, controladas recuperadas, controladas recicladas, controladas regeneradas, Registro histórico de importaciones. Cupo de importación. Cuota. Importación/exportación. Importador nuevo o eventual. Habilítase un Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (RIESAO). Bs.
As., 6/12/2004 VISTO
el Expediente Nº 1-2002-5351001655/04-0 del Registro de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, las
Leyes Nº 23.724 y 23.778, por las que la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el
CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de
enero de 1990— , el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE
AGOTAN LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—,
respectivamente, y el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre del corriente
año y, CONSIDERANDO: Que,
en virtud de la ratificación de los instrumentos internacionales citados en
el VISTO, la REPUBLICA ARGENTINA asumió la obligación de implementar acciones
tendientes a proteger el medio ambiente y reconvertir los sectores
industriales y agrícolas que utilizan sustancias que agotan la capa de ozono
(SAO) en sus procesos productivos, para controlar equitativamente las
emisiones mundiales totales de SAO, con el objetivo final de eliminarlas,
sobre la base de conocimientos científicos. Que,
asimismo, a través de las Leyes Nros. 24.167, 24.418 y 25.389 la REPUBLICA
ARGENTINA aprobó, las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, y MONTREAL al
PROTOCOLO DE MONTREAL acordadas en la SEGUNDA, CUARTA Y NOVENA REUNION DE LAS
PARTES DEL PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente. Que
con el propósito de dar cumplimiento a los compromisos internacionales así
contraídos, la REPUBLICA ARGENTINA presentó ante el COMITE EJECUTIVO DEL
FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL (CEFMPM), el PROGRAMA PAIS para
la eliminación del consumo de las SAO. Que
con fecha 27 de julio de 1994, el CEFMPM procedió a aprobar el PROGRAMA PAIS
presentado. Que
a través del Decreto Nº 265 de fecha 20 de marzo de 1996, fue creada, en el
ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la OFICINA
PROGRAMA OZONO (OPROZ), la cual tiene a su cargo la ejecución del PROGRAMA
PAIS. Que
a fin de cumplir los compromisos internacionales asumidos, en particular por
la Enmienda de MONTREAL aprobada mediante la Ley Nº 25.389, la REPUBLICA ARGENTINA
debe establecer un sistema de concesión de licencias para la importación y
exportación de sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y
regeneradas enumeradas en los anexos A, B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL. Que
el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre del corriente año, crea el
REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE
OZONO (RIESAO) y establece un sistema de licenciamiento de conformidad con
normado por la Ley Nº 25.389. Que
la aplicación de las disposiciones de dicho Decreto torna necesario dictar
normas aclaratorias, interpretativas y complementarias a los fines de su
efectivo cumplimiento. Que
ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Permanente de
Asesoramiento Jurídico de la jurisdicción. Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, en virtud
del artículo 14 del Decreto Nº 1609/2004. Por
ello, EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE: Artículo
1º — A los efectos de la presente Resolución se entenderá por: a)
Sustancias controladas: cualquier sustancia regulada por la Ley Nº 24.040 ,
sus modificatorias y normas complementarias, incluidas las mezclas que
contengan dichas sustancias. Incluye los isómeros de cualquiera de esas
sustancias, con excepción del isómero 1,1,2-Tricloroetano. Excluye toda
sustancia o mezcla controlada que se encuentre en un producto manufacturado,
salvo si se trata de un recipiente utilizado para el transporte o
almacenamiento de esa sustancia. b)
Sustancias controladas recuperadas: aquellas sustancias controladas usadas,
recogidas y almacenadas procedentes de maquinaria, equipo, receptáculos,
etc., en el curso del mantenimiento o previo a su eliminación. c)
Sustancias controladas recicladas: aquellas sustancias controladas
recuperadas, que sean sometidas a un procedimiento de depuración básico, tal
como el filtrado o el secado. d)
Sustancias controladas regeneradas: aquellas sustancias controladas
recuperadas reelaboradas y purificadas mediante mecanismos como el filtrado,
el secado, la destilación y el tratamiento químico a fin de establecer la
adecuación de sus propiedades a una norma de calidad especificada. e)
Registro histórico de importaciones: la totalidad de las importaciones de
sustancias controladas que hubiera realizado una misma persona física o
jurídica, en el período de tres (3) años calendario inmediatos anteriores a
la solicitud de cuota. f)
Cupo de importación: es la cantidad de las importaciones de sustancias
controladas que se establece antes del comienzo de un determinado período de
control y para cada una de las sustancias incluidas en el cronograma de
reducción/eliminación de SAO, con el fin de asegurar el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por la REPUBLICA ARGENTINA en el marco del PROTOCOLO DE
MONTREAL, sus ajustes y sus respectivas enmiendas. Dicha cantidad se
establecerá en función de los valores máximos de consumo y producción a los
que se hubiera comprometido la REPUBLICA ARGENTINA y estará expresado en
toneladas PAO (Tn PAO). (Inciso
sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1813/2012 de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 30/1/2013. Vigencia: el día siguiente
al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL) g)
Cuota: es la cantidad de sustancias controladas sujetas a cupo que se
permitirá importar a un interesado en un cierto período de control, con el
fin de que las importaciones no sobrepasen el cupo establecido. La cuota será
establecida antes del comienzo del período de control de que se trate, estará
vinculada con un cierto Anexo: Grupo del cronograma de reducción/eliminación
de SAO y se expresará en toneladas PAO (Tn PAO). Las cuotas serán asignadas a
solicitud del interesado y su monto se calculará en función de lo establecido
en el artículo 21 de la presente Resolución. h)
Importación/Exportación: A los fines de lo establecido en esta Resolución se
entenderá como "importación" la introducción de cualquier sustancia
controlada al territorio nacional, y como "exportación" la extracción
de cualquier sustancia controlada del territorio nacional. No se considerarán
como importación o exportación las operaciones de tránsito internacional y
los trasbordos de sustancias controladas. i)
Importador nuevo o eventual: Aquel importador que no tiene cuota asignada
para el período de control correspondiente. Art.
2º — Habilítase, a partir de la entrada en vigor de
la presente, el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE
AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO), previsto en el artículo 3º del Decreto Nº
1609/2004, el que funcionará en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION
AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD
AMBIENTAL. Art.
3º — Apruébase el formulario de solicitud de inscripción que como Anexo I forma
parte integrante de la presente Resolución. Art.
4º — Los importadores/exportadores alcanzados por lo dispuesto en el art. 4º
del Decreto Nº 1609/2004, deberán iniciar su trámite a través de la página
web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, mediante la
cumplimentación de una declaración jurada, según el instructivo
correspondiente que como Anexo II forma parte integrante de la presente
Resolución. Dicha declaración jurada, junto con la documentación prevista en
el artículo 5º deberá ser presentada ante la DIRECCION NACIONAL DE GESTION
AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD
AMBIENTAL como condición necesaria para la continuación del trámite de
inscripción. Art.
5º — La inscripción se efectuará mediante solicitud suscripta por la persona
física interesada y, en el caso de las personas jurídicas, por el
representante legal de la misma. Dicha solicitud, al momento de su
presentación deberá ser complementada con la siguiente documentación, la que
tendrá también carácter de declaración jurada: a)
Constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. b)
Para las sociedades constituidas en el territorio nacional: copia autenticada
del acto de constitución y modificaciones posteriores si las hubiere, con
constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio
correspondiente, de la documentación de sus TRES (3) últimos ejercicios
económicos, o cantidad menor en su caso prescripta por el Artículo 234,
inciso 1º y la Sección IX (artículos 61 y siguientes) de la Ley Nº 19.550
(t.o. 1994), con constancia de su regular aprobación por la asamblea de
accionistas o reunión de socios pertinente, siendo condición de la
inscripción que la sociedad se encuentre al día en la consideración de dicha
documentación y su presentación a la autoridad de contralor conforme al
artículo 67 párrafo segundo de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1994). c)
Nómina actualizada de sus socios, administradores, miembros de los órganos de
fiscalización, mandatarios, y personal jerárquico en relación de dependencia
con mención de los datos prescriptos en el artículo 11 inciso 1º de la Ley Nº
19.550 (t.o. 1994), el cargo desempeñado, los números de CUIT o CUIL según
corresponda y datos filiatorios. d)
Las sociedades constituidas en el extranjero acreditarán su inscripción en la
República conforme a los artículos 118 ó 123 de la
Ley Nº 19.550 (t.o. 1994), según corresponda. e)
Acompañarán copia autenticada de la documentación de la que resulte el
cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas normas y en los artículos
25 a 28 del Decreto Nº 1493/82, incluida la presentación anual de estados
contables prescripta por el segundo párrafo del último de dichos artículos,
la que será condición de la vigencia de su inscripción en el registro
especial. f)
Informarán su condición de sociedades controlantes, controladas o vinculadas,
especificando los alcances de dicho control o vinculación e indicando la
denominación, domicilio y datos de inscripción en el Registro Público de
Comercio de la sociedad controlante, controlada o vinculada. g)
Copias de los Despachos de importación que conforman los antecedentes de
importaciones del interesado a efectos del cálculo de cuotas, en caso de
corresponder. h)
Para el caso que se requiera habilitación con carácter particular en importación
para operar como importador de sustancias controladas que serán utilizadas
como materia prima en la fabricación de otros productos químicos se deberá
acompañar declaración jurada en donde conste: (i) lugar o lugares en donde se
llevará a cabo la transformación en otros productos químicos de las
sustancias controladas importadas como materia prima; (ii) tipo o tipos de
productos químicos que se fabricarán a partir de las sustancias controladas
que se importen como materia prima; (iii) capacidad instalada de producción
en el lugar o lugares informados en el punto (i) precedente; y (iv) relación
insumo-producto para el proceso productivo involucrado. La documentación
referida que no fuera original deberá ser presentada en fotocopias
autenticadas por escribano público, o en copia que certificará la autoridad
administrativa, previo cotejo con el original, el que se devolverá al
interesado. La
DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION,
ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL queda facultada a ampliar y requerir toda
otra información o documentación que estime corresponder. El
interesado en operar como importador de sustancias controladas que serán
utilizadas como agentes de procesos deberá previamente obtener la
autorización de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la cual
será otorgada luego de haberse gestionado la aprobación por una Decisión de
las Partes en el PROTOCOLO DE MONTREAL, en caso de ser necesario esta última.
Solamente se consideran a la fecha de la presente, como uso para agentes de
procesos, las sustancias controladas y aplicaciones que figuran en las
Decisiones XV/6 y XV/7 adoptada por la Reunión de las Partes en el PROTOCOLO
DE MONTREAL y cuya lista se detalla en el Anexo III de la presente. Art.
6º — La información y constancias previstas en el artículo 5º deberán
mantenerse actualizadas. Los interesados deberán notificar a la DIRECCION
NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION,
ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL de toda modificación de la información
consignada dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de producida,
adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente. Art.
7º — La DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL otorgará o rechazará la
inscripción en el plazo de TREINTA (30) días hábiles de presentada por el
interesado la solicitud de inscripción y la documentación complementaria
aludida en el artículo 5º de la presente. Art.
8º — Apruébanse los formularios de solicitud de licencia que como Anexo IV
forman parte integrante de la presente. Art.
9º — Las personas físicas o jurídicas, debidamente inscriptas en el REGISTRO
DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
(RIESAO), que peticionen una licencia previa para la importación/exportación
de las sustancias controladas contenidas en los Anexos V y VI de la presente
Resolución, deberán hacerlo mediante la cumplimentación de una declaración
jurada según el instructivo correspondiente que como Anexo VII forma parte de
esta Resolución. Art.
10º — Serán condiciones necesarias para obtener la licencia referida en el
artículo anterior: a)
Estar debidamente inscripto en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE
SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO). b)
Completar el formulario de solicitud correspondiente a la operación, al que
se accede por intermedio de la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE. c)
En caso de tratarse de sustancias controladas sujetas a cupo, deberá contar
previamente con una asignación de cuota con las excepciones contempladas en
el artículo 25 de la presente Resolución. d)
Presentar ante la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, previo a
retirar la licencia correspondiente, formulario impreso de la solicitud de
licencia y, en el caso de licencias de importación, copia de la factura que
ampare la operación, rubricadas por persona debidamente autorizadas a actuar
en nombre de la empresa. Art.
11º — La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE tendrá un plazo de
QUINCE (15) días hábiles de iniciado el trámite pertinente para otorgar la
licencia. En caso de denegatoria, la misma deberá efectuarse mediante
Resolución fundada. Art.
12º — Las licencias de importación y de exportación serán emitidas en DOS (2)
ejemplares uno de los cuales será entregado al solicitante para que pueda
realizar el trámite de la destinación aduanera correspondiente y el otro
quedará en archivo en la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL. Las
licencias tendrán los formatos cuyos modelos se adjuntan como Anexo VIII de
la presente Resolución. Cada tipo de licencia tendrá una numeración
correlativa que comenzará con cada año calendario. Cada
licencia emitida tendrá una validez de VEINTE (20) días corridos a partir de
la fecha estimada para la importación o exportación consignada por el
interesado en la correspondiente solicitud de licencia. Para el caso de
licencias de importación emitidas para sustancias controladas sujetas a cupo,
con las excepciones previstas en el artículo 25 de la presente Resolución, si
el final del período de control involucrado con la emisión de la licencia
ocurriere antes que la fecha prevista previamente, se tendrá en cuenta para
la validez, la fecha de finalización del período de control. Art.
13º — Transcurridos DIEZ (10) días hábiles de emitida una licencia sin que el
solicitante se hubiere presentado a retirar la misma, la DIRECCION NACIONAL
DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y
CALIDAD AMBIENTAL podrá proceder a su anulación. Art.
14º — Los importadores y/o exportadores de sustancias controladas incluidas
en los Anexos V y VI de la presente Resolución dentro de un plazo máximo de
CUARENTA Y OCHO (48) horas de la entrada/salida de la sustancia controlada
del territorio nacional deberán cumplimentar el cierre informativo de la
operación concretada por intermedio de la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE según se detalla en el Anexo IX de la presente
Resolución. Adicionalmente, los importadores y/o exportadores dentro de un
plazo máximo de SESENTA (60) días corridos de la entrada/salida de la
sustancia controlada del territorio nacional deberán presentar ante la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE copia certificada de la
documentación aduanera respaldatoria que certifique la entrada/salida de
dicha sustancia del país o en copia que certificará la autoridad administrativa
previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado. Art.
15º - (texto s/ resolución 1414/13
SAyDS) El otorgamiento de licencias de importación referido en el
artículo 7° del Decreto N° 1609/2004, estará sujeto a los cupos establecidos
según la tabla que figura a continuación, expresada en toneladas PAO (Tn PAO):
Asimismo,
se encuentran prohibidas la importación, producción y exportación de toda
aquella sustancia controlada que se encuentre en fecha de eliminación
vigente, excepto para: (a) los usos considerados esenciales o críticos por el
Protocolo de Montreal, y para los cuales el país tenga la autorización
correspondiente, y (b) para sustancias recuperadas, recicladas o regeneradas,
y aquellas importadas como materia prima para la fabricación de otros
productos químicos o como agentes de proceso. Art.
16º — De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº
1609/2004 el monto total del cupo correspondiente a los distintos grupos de
sustancias controladas para cada período anual será distribuido de la
siguiente forma: a)
NOVENTA POR CIENTO (90%) para su reparto en cuotas intransferibles a los
importadores con registro histórico de importaciones que así lo hayan
solicitado; b) CERO
COMA CINCO (0,5%) como cuota para atender los requerimientos de licencias de
los importadores nuevos o eventuales; c) CUATRO
COMA CINCO (4,5%) para atender casos extraordinarios conforme lo establecido
en el art. 27. (Artículo
sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1813/2012 de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 30/1/2013. Vigencia: el día siguiente
al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL) Art. 17º
— De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Nº 1609/2004 la
distribución mencionada en el artículo precedente de esta Resolución se
completa con un cinco por ciento (5 %) del monto total del cupo con el objeto
de asegurar que no se exceda el nivel de consumo y/o producción resultante de
las medidas de control en aplicación. Este monto será destinado a atender
posibles variaciones ocurridas durante el transporte u otras diferencias
menores compatibles con la práctica comercial normal en las cantidades
efectivamente importadas y/o exportadas. Art. 18º
— Las personas físicas o jurídicas, debidamente inscriptas en el REGISTRO DE
IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
(RIESAO), que peticionen cuota de importación de las sustancias controladas
contenidas en el Anexo V de la presente deben hacerlo por intermedio de la
página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE según el
instructivo correspondiente que como Anexo X forma parte integrante de esta
Resolución. Art. 19º
— La solicitud de cuota de importación deberá formalizarse con una
anterioridad mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos respecto del
comienzo del período de control anual para el cual se emitan. Art. 20º
— Aquellos antecedentes de importaciones de los solicitantes de cuota que no
hubieran sido presentados al momento de la inscripción en el REGISTRO DE
IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
(RIESAO) deberán ser presentados por los interesados ante la DIRECCION
NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION,
ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL hasta DIEZ (10) días corridos antes de que
se cierre el correspondiente período de solicitud de cuota para el cual
dichas importaciones deben tenerse en cuenta. Las formalidades de la
presentación de los comprobantes de estas importaciones serán las mismas que
las estipuladas en el artículo 5º de la presente. Art.
21º — Para el cálculo de la cuota a adjudicar se tendrá en cuenta el
valor promedio expresado en toneladas PAO (Tn PAO) de la totalidad de las
importaciones, para cada una de sustancias controladas sobre el que se
solicita cuota, que el solicitante hubiera realizado en los TRES años
calendario inmediatos anteriores a la solicitud, otorgándose una cuota para
cada una de ellas. Quienes no cuenten con registro de importaciones
realizadas para el período indicado no podrán solicitar la adjudicación de
cuota. Aclárase que no se contabilizarán en los antecedentes de importaciones
referidos precedentemente las importaciones de sustancias controladas
incluidas en las siguientes categorías: a) Cuyo
estado declarado fuera recuperado, reciclado o regenerado; b) Cuyo
destino final fuese su utilización como materia prima para la elaboración de
otros productos químicos; c) Cuyo
destino final fuese su utilización como agente de procesos; d) Que
hubiesen sido importadas con el objeto de satisfacer un caso extraordinario,
conforme lo establecido en el artículo 27 de la presente Resolución. (Artículo
sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1813/2012 de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 30/1/2013. Vigencia: el día siguiente
al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL) Art. 22º
— La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE adjudicará las cuotas de
importación con una antelación mínima de quince (15) días hábiles antes del
comienzo del período de control para el cual se emitan. Las cuotas otorgadas,
así como la cantidad máxima de importación permitida para importadores nuevos
o eventuales serán comunicadas mediante su publicación en el Boletín Oficial. Art. 23º
— Los interesados que hubieren resultado adjudicatarios de una cuota de
importación para un determinado grupo de sustancias controladas y cierto
período anual podrán realizar solicitudes de licencia de importación hasta
por la cantidad máxima establecida en la respectiva cuota. Art. 24º
— No se requerirá la obtención de una cuota previa para obtener una licencia
de importación para una sustancia controlada sujeta a cupo en los siguientes
casos: a)
Cuando se trate de sustancias controladas recuperadas, recicladas o
regeneradas, debiendo presentar ante la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE en forma previa a la obtención de la licencia de importación
respectiva el certificado de análisis emitido por autoridad competente del
país de origen de las sustancias controladas que garantice el estado y
calidad de las mismas. b)
Cuando el destino de la importación sea de materia prima para la fabricación
de otros productos químicos o como agente de procesos; para hacer uso de esta
opción el importador deberá estar habilitado en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y
EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) para poder
operar como importador de materia prima o agente de procesos según el caso. c)
Cuando el importador no tuviese cuota asignada y opere bajo la modalidad
prevista para "importadores nuevos o eventuales". Art. 25º
— La parte del cupo reservada para "importadores nuevos o
eventuales" establecida en el artículo 16 de la presente Resolución será
adjudicada a los solicitantes hasta agotar la cantidad reservada. Las
solicitudes de licencia bajo esta modalidad se atenderán según el orden
cronológico de aparición y no podrán peticionarse por cantidades superiores a
las que anualmente determine la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE al momento de adjudicación de cuotas para importadores con
registro histórico. La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, si
fuere necesario, podrá modificar esa cantidad en forma previa al comienzo del
período de control de que se trate y para cada Anexo: Grupo de sustancias
sujeto a cupo, respetándose la pauta anteriormente indicada en relación a las
cuotas adjudicadas a los importadores con registro histórico. Art. 26º
— Para atender casos extraordinarios que se pudieran presentar o para el caso
que hubiere posibilidad de reasignación de cuotas, en función del compromiso
contraído por el PROTOCOLO DE MONTREAL, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, además de la reserva efectuada en el artículo 16,
podrá disponer la adjudicación de: a) la
parte del 90 % del cupo destinada a su reparto en cuotas que no hubiese sido
adjudicada; b) la
parte del 5 % del cupo reservada para contemplar diferencias de cantidades
que se pudieran originar en vicisitudes propias de la operatoria comercial de
la mercadería involucrada, que ya no fuera necesario mantener en reserva en
función de la evolución de importaciones efectivamente llevadas a cabo. c) La
capacidad de importación que se genere debido a la cantidad de exportaciones
efectivamente efectuadas y que deben considerarse a efectos del cálculo del
consumo del país para el período de control considerado y el Anexo: Grupo
involucrado, dejándose establecido que dicha capacidad sólo podrá hacerse
efectiva en el mismo período de control en que se generó. Si a los
efectos de satisfacer casos extraordinarios, no se contase con las cantidades
que surgen de los incisos anteriormente mencionados, o los mismos resultaren
insuficientes; a partir de la finalización del noveno mes de vigencia de las
cuotas adjudicadas para un cierto grupo de sustancias controladas la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá disponer la
recuperación de las cantidades no utilizadas o remanentes. Art.
27º — Las empresas productoras, importadoras y exportadoras de
sustancias controladas o mezclas que las contengan, deberán registrar datos
sobre el destino de las mismas según su uso previsto —incluidas las
recuperadas, recicladas y regeneradas—, nombre de sus destinatarios y cantidades
entregadas a cada uno de ellos. De acuerdo con lo establecido por el artículo
16 de la Ley Nº 25.675, la Oficina Programa Ozono podrá requerir a las
empresas aludidas información sobre las importaciones y exportaciones que se
ejecuten, stocks disponibles, destino de las sustancias según su uso
previsto, destinatarios y cantidades entregadas a cada uno de ellos. Art. 28º
— Aclárase que los cupos de una determinada sustancia a que hacen referencia
los artículos 10 y 12 del Decreto Nº 1609/2004 serán interpretados según lo
establecido en el artículo 1º inciso f) de la presente Resolución. Art. 29º
— El primer período anual de control a efectos de la distribución de cupo a
que se alude en el artículo 16º de la presente Resolución comenzará a partir
del 1 de enero del año 2005. A partir de la misma fecha será obligatoria la
obtención en forma previa por parte de los interesados de una licencia para
toda importación o exportación de sustancias controladas según el caso, de
acuerdo a lo que se establece en el artículo 5º del Decreto Nº 1609/2004. Art.
30º — Por primera y única vez, para el año 2005, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 19 y 22 de la presente, se aceptarán solicitudes
de cuota hasta el día 17 de diciembre del corriente año y la adjudicación de
las mismas se realizará antes del día 31 del mismo mes y año. (Nota
Ecofield: Por art. 1° de la Resolución
N° 1018/2004 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
B.O. 28/12/2004 se prorrogan los plazos establecidos en el presente artículo
hasta los días 27 de diciembre de 2004 y 17 de enero del año 2005
respectivamente. Ver art. 2° de la misma norma. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL). Art. 31º
— Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el BOLETIN OFICIAL. Art. 32º
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL,
póngase en conocimiento de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y archívese. SAO SISTEMA
DE LICENCIAS IMPORTACION/EXPORTACION ANEXO
I: Solicitud de Inscripción en el RIESAO
ANEXO
II: Instructivo para la inscripción de los importadores y exportadores en el
Registro de Importadores y Exportadores de SAO (RIESAO) 1. Para
acceder al formulario requerido para iniciar el trámite de registración en el
RIESAO, mencionado en el artículo 3º de la presente, el interesado deberá
acceder en primer término al sitio web en Internet de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en el cual encontrará un link al Sistema de
Licencias SAO. Una vez allí accederá al formulario de inscripción accionando
sobre "Inicio trámite de Inscripción". 2. El
formulario presenta campos de ingreso de datos con indicación de aquellos que
son de carácter obligatorio. Los datos a ingresar
guardan relación con aquellos especificados en el artículo 5º de la presente
resolución. También se ha dispuesto de un texto de ayuda que los interesados
pueden consultar en cualquier momento durante el trámite de registración. 3. Una
vez completado el formulario y aceptada la información el sistema presenta
una pantalla con un mensaje de salida, el cual orienta al interesado sobre
los siguientes pasos en el estado de su tramitación: (i) Si el interesado
seleccionó como ámbito de actuación "Importación de SAO" y también
contestó con "Si" a la pregunta respecto de si desea cargar
registro histórico de importaciones el sistema le informa que en breve
recibirá en la dirección de correo electrónico detallada en el formulario
electrónico de inscripción un email conteniendo un nombre de usuario y clave
de acceso para que pueda realizar dicha carga, (ii) en cualquier otro caso
que no incluya la opción señalada previamente el mensaje mostrado por el
sistema le informa que en breve recibirá en la dirección de correo
electrónico detallada en el formulario electrónico de inscripción un email
con un link para que pueda descargar el formulario de inscripción que deberá
imprimir y presentar ante las autoridades que administran el sistema para
proseguir el trámite de inscripción. 4. Los
emails señalados en (i) y (ii) del punto precedente son: (i)
Asunto: Trámite de inscripción en el registro del sistema de licencias de SAO Texto: Por
medio del presente le hacemos llegar los datos correspondientes a su nombre
de usuario y clave de acceso para que pueda cargar su registro histórico y
completar el trámite de inscripción en el registro de
importadores/exportadores de SAO. Nombre
de usuario: xxxxxxxxxxxxxx Clave de
acceso: xxxxxxxxxx Ir al
sitio web Este
email ha sido enviado a su dirección de correo electrónico en respuesta a una
transacción realizada con el Sistema de Licencias de Importación/Exportación
de SAO. Si éste
no fuera el caso elimine este email. (ii)
Asunto: Trámite de inscripción en el registro del sistema de licencias de SAO Texto: Por
medio del presente le hacemos llegar la confirmación del inicio de su trámite
de inscripción en el registro del Sistema de Licencias SAO. Utilice
el siguiente botón para acceder al formulario de inscripción que deberá
guardar en su computadora e imprimir a fin de presentar ante las autoridades
correspondientes. Ayuda:
¿Cómo visualizar e imprimir el formulario? Ayuda:
¿Cómo guardar el formulario en su computadora?
Este email
ha sido enviado a su dirección de correo electrónico en respuesta a una
transacción realizada con el Sistema de Licencias de Importación/Exportación
de SAO. Si éste
no fuera el caso elimine este email. 5. Los
interesados que deben cargar sus antecedentes de importaciones (registro
histórico de importaciones) deberán acceder nuevamente a la página de entrada
al Sistema de Licencias SAO e introducir su nombre de usuario y clave de
acceso que le fueran enviadas por mail. Una vez superada la pantalla de ingreso
se presentará un menú con dos opciones "Ingreso de Registro
Histórico" y "Cambio de Clave". Accionando en la primera de
ellas se podrá comenzar el proceso de la carga. Al efecto el sistema
presentará una pantalla de ayuda que guiará al interesado en el proceso. Una
vez finalizada la carga y aceptada la información por el sistema se
presentará una pantalla de salida con un mensaje que le informa al interesado
que en breve recibirá en la dirección de correo electrónico detallada en el
formulario electrónico de inscripción un email con un link para que pueda
descargar el formulario de inscripción que deberá imprimir y presentar ante
las autoridades que administran el sistema para proseguir el trámite de
inscripción. Este email tendrá las mismas características que el señalado en
el punto 4 (i) precedente. 6. A
partir del email que contiene el link para acceder al formulario el
interesado tendrá acceso a éste y deberá proceder a su impresión (al menos
dos ejemplares), siguiendo las instrucciones de ayuda accesibles desde el
link ubicado en el mismo email. 7. Si el
interesado deseara introducir algún cambio en la información consignada en el
formulario impreso o agregar información deberá hacerlo utilizando el campo
Nº 7 del formulario destinado a tal fin. Si el espacio reservado no fuese
suficiente podrá continuar en hoja aparte debidamente suscripta por la misma
persona que suscribirá el formulario de inscripción dejando constancia de
ello en el referido campo Nº 7. 8. El
interesado dejará constancia de la documentación que adjuntará así como del
número de hojas de la misma en el campo Nº 8 del formulario reservado a tal
fin. 9. El
interesado presentará dos impresiones del formulario de inscripción
debidamente suscriptas, en el campo Nº 9 reservado para tal fin, junto con la
documentación adicional señalada en el artículo 7º de la presente, y que
fuera consignada en el campo Nº 8 del formulario, ante la DIRECCION NACIONAL
DE GESTION AMBIENTAL. En caso de ser aceptada la solicitud de inscripción
junto con la documentación adjunta el funcionario actuante dejará constancia
de ello en el campo Nº 10 del formulario entregándole una copia al interesado
para su constancia. En caso que del control
realizado surgieran novedades que impidieran aceptar el formulario de inscripción
con su documentación adjunta, para proseguir el trámite de inscripción en el
RIESAO, el funcionario actuante dejará constancia de ello en el campo Nº 10
del formulario y devolverá una de las impresiones del formulario junto con la
documentación adjunta al interesado para su perfeccionamiento, quedando en
reserva de la Dirección el otro ejemplar del formulario. 10. Una
vez aceptado el formulario de inscripción con la documentación adjunta la
DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL procederá al análisis de la
información contenida en ellos y en caso de encontrarse la misma conforme
procederá a dar de alta en el registro al interesado. El funcionario actuante
dejará constancia del número de registro del interesado en el campo Nº 12 del
formulario de inscripción. 11. Una
vez que el interesado fue dado de alta recibirá en la dirección de correo
electrónico que hubiere consignado en el formulario de inscripción un email
donde se le indicará tal circunstancia y en el que se le informará su nombre
de usuario y clave de acceso para que pueda realizar las correspondientes
transacciones con el sistema de licencias. El email aludido tendrá las
siguientes características: Asunto: Trámite
de inscripción en el registro del sistema de licencias de SAO Texto: Por
medio del presente le informamos que se ha completado su trámite de
inscripción. Los
datos a continuación corresponden a su nombre de usuario y clave de acceso
para ingresar al sistema. Nombre
de usuario: xxxxxxxxxxxxxx Clave de
acceso: xxxxxxxxxx Ir al
sitio web Este
email ha sido enviado a su dirección de correo electrónico en respuesta a una
transacción realizada con el Sistema de Licencias de Importación/Exportación
de SAO. Si éste
no fuera el caso elimine este email. 12. En caso que se denegara la inscripción en el registro el
funcionario actuante dejará constancia de ello en el campo Nº 12 del
formulario de inscripción. 13. Una
vez que se denegó una inscripción en el registro el interesado recibirá en la
dirección de correo electrónico que hubiere consignado en el formulario de
inscripción un email donde se le indicará tal circunstancia. El email aludido
tendrá las siguientes características: Asunto:
Trámite de inscripción en el registro del sistema de licencias de SAO Texto: Por
medio del presente le informamos que se ha denegado su solicitud de inscripción
en el Registro de Sistema de Licencias SAO. Para mayor información
comuníquese con personal de la Autoridad administradora del Sistema de
Licencias SAO. Este
email ha sido enviado a su dirección de correo electrónico en respuesta a una
transacción realizada con el Sistema de Licencias de Importación/Exportación
de SAO. Si éste
no fuera el caso elimine este email. Anexo
III: Lista de usos de sustancias controladas como agentes de procesos
Anexo
IV: Solicitud de Licencia de Importación de SAO
Anexo
V: SUSTANCIAS CONTROLADAS SUJETAS A CUPO DE IMPORTACION Anexo
VI: SUSTANCIAS CONTROLADAS NO SUJETAS A CUPO DE IMPORTACION Anexo V:
SUSTANCIAS CONTROLADAS SUJETAS A CUPO DE IMPORTACION (Anexo sustituido por art. 6° de
la Resolución N° 1813/2012 de
la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 30/1/2013. Vigencia:
el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL)
Anexo
VI: SUSTANCIAS
CONTROLADAS NO SUJETAS A CUPO DE IMPORTACION (Anexo derogado por art. 7° de
la Resolución N° 1813/2012 de
la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 30/1/2013. Vigencia:
el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL) Anexo
VII: Instructivo para la solicitud de licencia 1. Los
interesados en realizar una solicitud de licencia deberán acceder a la
pantalla de entrada al Sistema de Licencias SAO (por intermedio del link
ubicado en la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE o bien escribiendo en la barra de direcciones de su explorador la
dirección de la página de entrada). Una vez allí ingresarán utilizando el
nombre de usuario y clave de acceso suministrados vía email al momento del
alta. 2.
Realizado el ingreso, el sistema mostrará el perfil (transacciones
habilitadas) para el usuario. Seleccionando
la opción "Solicitud de licencia" se accede a las pantallas que
permiten cargar los datos de una solicitud. 3. Estas
pantallas están divididas en dos marcos: el de la izquierda permite el
ingreso de datos mientras que el de la derecha permite visualizar todos los
datos cargados y proceder a su modificación si fuera necesario. 4. En la
primera pantalla, en el marco de la izquierda, se presentan los datos del
interesado que figuran en el registro del sistema y se presenta un menú
desplegable para que se opte por el tipo de solicitud que se desea realizar. 5. A continuación
se presenta una pantalla que permite ingresar las características del
producto para el que se solicita licencia, debiendo indicarse: a)
Nombre del fabricante b)
Nombre comercial c)
Posición Arancelaria d)
Estado de la mercadería e) Si se
trata de una sustancia pura o una mezcla (por medio de un menú desplegable) Si se
elige "sustancia pura" la siguiente pantalla que se presenta
permite ingresar los datos relativos a: f)
Nombre codificado, el cual se selecciona por intermedio de un menú desplegable
que contiene todos los nombres codificados de las sustancias controladas
mencionadas en los Anexos V y VI de la presente resolución (automáticamente
al realizar una selección de sustancia el sistema cargará y mostrará en
pantalla la fórmula química y el nombre químico
asociado así como el Anexo-Grupo del Protocolo de Montreal al cual pertenece
la SAO) g)
Código CAS Si se
elige "mezcla" el sistema presentará una pantalla que permite
ingresar los datos relativos a: h)
Código ASHRAE (si lo tuviera). i) Nombre
codificado del componente de la mezcla, el cual se selecciona por intermedio
de un menú desplegable que contiene todos los nombres codificados de las
sustancias controladas mencionadas en los Anexos V y VI de la presente
resolución (automáticamente al realizar una selección de sustancia el sistema
cargará y mostrará en pantalla la fórmula química y el
nombre químico asociado así como el Anexo-Grupo del Protocolo de
Montreal al cual pertenece la SAO). j) La
parte porcentual del componente ingresado en la mezcla. k) Si la
mezcla para la cual se solicita licencia tuviera más de un componente el
solicitante podrá cargar los mismos por intermedio del link destinado a
cargar otro componente de la mezcla. 6. A
continuación el sistema permite cargar los datos de la operación comercial: a)
Proveedor b) País
de origen (para solicitudes de licencia de importación) o País de destino
(para solicitudes de licencia de exportación) c) País
de procedencia d)
Cantidad de producto que se solicita autorizar, expresada en Kilogramos (Kg.) e) Tipo
de envase f)
Cantidad de envases g) Valor
FOB unitario expresado en U$S h) Valor
FOB total expresado en U$S i) Aduana
de entrada (para solicitudes de licencia de importación) o Aduana de salida
(para solicitudes de licencia de exportación) j) Medio
de transporte introductor 7.
Finalmente se presenta una pantalla para la carga de datos adicionales. Para
el caso de solicitudes de licencia de importación éstos son: a) La
indicación de si se trata una importación para uso crítico (esencial), la
cual será seleccionable únicamente para aquellos importadores que hubieran
sido habilitados para operar bajo tal modalidad. b) Uso
final u objeto de la importación, el cual será seleccionable desde un menú
desplegable. c)
Domicilio de almacenaje del producto d) Fecha
estimada de la importación Para el caso de solicitudes de licencia de
exportación estos datos serán: e)
Indicación de si se trata de una exportación para usos esenciales exceptuados f)
Indicación de si se trata de una exportación para ser usada como materia
prima g)
Indicación de si se trata de una exportación para cubrir las necesidades
básicas de países "art. 5" de acuerdo con los artículos 2ª-2H y 5
del Protocolo de Montreal h)
Indicación de si se trata de una exportación de bromuro de metilo para
aplicaciones de cuarentena o preembarque (esta opción se habilitará
únicamente en caso que la sustancia elegida anteriormente
hubiera sido bromuro de metilo). 1. Estas
indicaciones se realizarán por intermedio de un menú desplegable que tiene
únicamente dos opciones "SI" y "NO", encontrándose todas
ellas configuradas en "NO" al acceder a la pantalla. En caso de que
el solicitante no cuente con la información suficiente para realizar estas
indicaciones deberá dejarlas en "NO". i. Fecha
estimada de la exportación 8.
Finalizada la carga de datos y aceptada la solicitud el sistema mostrará un
mensaje de salida con la indicación de que el interesado recibirá un email en
la dirección de correo electrónico especificada al momento de la registración
para que pueda acceder al formulario de solicitud de licencia. El formato del
email aludido será: Asunto:
Trámite de solicitud de licencias de SAO Texto: Por
medio del presente le hacemos llegar la confirmación del trámite de solicitud
de licencia de SAO. Utilice
el siguiente botón para acceder al formulario de solicitud que deberá guardar
en su computadora e imprimir a fin de presentar ante las autoridades
correspondientes. Ayuda:
¿Cómo visualizar e imprimir el formulario? Ayuda:
¿Cómo guardar el formulario en su computadora?
Este
email ha sido enviado a su dirección de correo porque completo el formulario
de trámite de solicitud de licencia de SAO del Sistema de Licencias de
Importación/Exportación. Si esto no es así elimine este email. 9. El
interesado utilizando el link contenido en el email
señalado anteriormente accederá vía internet al formulario de solicitud de
licencia, y realizará por lo menos una impresión del mismo, el cual deberá
ser suscripto por persona debidamente autorizada. 10. Al
momento de la autorización de la solicitud de licencia se le enviará al
solicitante un email indicándole que su licencia se encuentra disponible para
su retiro. El email aludido tendrá el siguiente formato: Asunto:
Licencia disponible para su retiro Texto: Su
solicitud de licencia Nº xx/aa
("tipo de licencia") ha sido autorizado. La licencia está a su
disposición para ser retirada a partir del día de la fecha en la sede de la
Autoridad administradora del Sistema de Licencias SAO. Recuerde que (i) debe
adjuntar impresión de la solicitud debidamente suscripta por persona autorizada
ante el Sistema de Licencias, (ii) que debe presentar la correspondiente
documentación adicional según corresponda, y (iii) que el retiro de la
licencia sólo lo podrán realizar aquellos debidamente autorizados ante el
Sistema de Licencias SAO. Este
email ha sido enviado a su dirección de correo electrónico en respuesta a una
transacción realizada con el Sistema de Licencias de Importación/Exportación
de SAO. Si éste
no fuera el caso elimine este email El
interesado se presentará ante la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL a
retirar su licencia, para lo cual deberá entregar la impresión de la
solicitud de licencia debidamente suscripta y la demás documentación exigida
de acuerdo con la presente reglamentación. Anexo
VIII: FORMULARIO DE LICENCIA DE IMPORTACION DE SAO
Anexo
IX: INSTRUCTIVO PARA LA REALIZACION DEL CIERRE INFORMATIVO 1. Los
interesados en realizar el cierre informativo de una licencia deberán acceder
a la pantalla de entrada al Sistema de Licencias SAO (por intermedio del link
ubicado en la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE o bien escribiendo en la barra de direcciones de su explorador la
dirección de la página de entrada). Una vez allí ingresarán utilizando el
nombre de usuario y clave de acceso suministrados vía email al momento del
alta. 2.
Realizado el ingreso, el sistema mostrará el perfil (transacciones
habilitadas) para el usuario. Seleccionando la opción "Cierre
Informativo" se accede a las pantallas que permiten realizar el mismo. 3. En
primer término se mostrará una pantalla con un texto orientativo respecto de
la información que será requerida de los usuarios. A continuación se pasa a
una pantalla en donde se permite seleccionar la licencia sobre la que se
quiere realizar el cierre informativo. Seleccionada la licencia el sistema presenta
una pantalla para el ingreso de los principales datos vinculados con la
efectivización de la operación autorizada por la licencia. Anexo
X: INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE CUOTA 1. Los
interesados en realizar una solicitud de cuota deberán acceder a la pantalla
de entrada al Sistema de Licencias SAO (por intermedio del link ubicado en la
página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE o bien
escribiendo en la barra de direcciones de su explorador la dirección de la
página de entrada). Una vez allí ingresarán utilizando el nombre de usuario y
clave de acceso suministrados vía email al momento del alta. 2.
Realizado el ingreso, el sistema mostrará el perfil (transacciones
habilitadas) para el usuario. Seleccionando
la opción "Solicitud de cuota" se accede a las pantallas que
permiten realizar la solicitud. 3. En
primer término se mostrará una pantalla con un texto orientativo para guiar
al interesado en el proceso de solicitud. A continuación se mostrará una
pantalla para que el interesado ingrese la cantidad de cuota solicitada para
un cierto grupo de sustancias controladas, la cual deberá estar expresada en
toneladas PAO (Tn. PAO). 4.
Contra aceptación de la solicitud el sistema exhibirá un mensaje de salida
indicándole al usuario que su solicitud fue aceptada y que en breve recibirá
en su casilla de correo un email como constancia de la solicitud realizada.
El formato de dicho email será: Asunto:
Confirmación de Solicitud de Cuota Texto: Por
medio del presente le hacemos llegar la confirmación del trámite de solicitud
de cuota de SAO. A
continuación se muestran las cantidades solicitadas para los períodos
indicados. Anexo:
XX Grupo: X Cantidad:xx Tn. PAO Período: desde dd/mm/aaaa hasta dd/mm/aaa Este
email ha sido enviado a su dirección de correo electrónico en respuesta a una
transacción realizada con el Sistema de Licencias de Importación/Exportación
de SAO. Si éste
no fuera el caso elimine este email. |
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