ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Ley N° 10.830.

 

Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 10208.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

POLITICA AMBIENTAL - ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUDIENCIA PUBLICA – PROYECTOS SUJETOS A PRESENTACION

Ley N° 10.830. Sanción: 17/8/2022. B.O.: 9/9/2022. Política Ambiental. Proyectos sujetos obligatoriamente a presentación de Estudio de Impacto Ambiental y Audiencia Pública y de Aviso de Proyecto y condicionalmente sujetos a dicha presentación.

La Legislatura de la Provincia de Córdoba

Sanciona con fuerza de

Ley: 10830

Artículo 1º.- Sustitúyense los Anexos I y II de la Ley Nº 10208 -Política Ambiental Provincial-, por los Anexos I y II que, compuestos de cinco fojas, forman parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

ANEXO I

PROYECTOS SUJETOS OBLIGATORIAMENTE A PRESENTACION DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUDIENCIA PÚBLICA

1. Refinerías de petróleo.

2. Terminales de distribución de combustibles líquidos (gas licuado de petróleo, nafta,

gas oil, etc.).

3. Oleoductos, gasoductos y poliductos.

4. Centrales térmicas con potencia igual o mayor a cien megavatios (100 MV).

5. Centrales núcleo-eléctricas de potencia y/o experimentales e instalaciones para la producción, enriquecimiento, procesamiento o reprocesamiento de combustible nuclear, almacenamiento de elementos de combustibles quemados corno así también la fabricación, instalación y transporte de equipos e instrumentos que utilizan materiales radiactivos, cualquiera sea su tipo, finalidad y potencia.

6. Plantas químicas integradas.

7. Plantas siderúrgicas integradas

8. Fábricas integradas de primera fusión de hierro colado y de acero.

9. Industrias extractivas:

a. Extracción de rocas y de minerales de 1°, 2° y 3° categorías, en dominio privado o público (cauce de ríos y arroyos, por ejemplo).

b. Prospección, explotación y/o extracción petrolera y gasífera.

c. Plantas de concentración de minerales, ductos y otras instalaciones de superficie de la industria minera.

d. Escombreras.

e. Restauración ambiental posexplotación.

f. Instalaciones destinadas a la fabricación de cemento.

g. Instalaciones destinadas al aprovechamiento de energía geotérmica.

h. Instalaciones destinadas a la extracción de amianto, así como a su tratamiento y transformación.

10. Nuevos caminos: autopista, autovía, ruta convencional, vía rápida, conforme tipología establecida por la Ley Provincial de Tránsito N° 8560.

11. Ferrocarriles: terminales y vías férreas.

12. Terminales de ómnibus en ciudades de más de cien mil habitantes (100.000) habitantes.

13. Aeropuertos.

14. Recolección, almacenamiento temporario o definitivo, tratamiento, transporte y/o eliminación de residuos radiactivos, como así también las instalaciones necesarias a esos fines.

15. Instalaciones para tratamiento y disposición final de residuos tóxicos y peligrosos cualquiera sea el sistema a emplear. Incluye depósitos de lodos.

16. Instalaciones de tratamiento y destino final de residuos domiciliarios o asimilables que pudiesen receptar residuos de más de cien mil (100.000) habitantes o cuarenta mil (40.000) toneladas por año de residuos equivalentes.

17. Tratamientos y vertido final de aguas servidas de comunidades de más de diez mil (10.000) habitantes.

18. Presas de cola que embalsen efluentes de tratamiento de la actividad minera.

19. Ordenamiento de perilagos, entendiendo como tales a las márgenes de lagos conforme el artículo 150 de la Ley 5589 -Código de Agua de la Provincia de Córdoba-.

20. Planes de desarrollo urbano y/o regional, planes de ordenamiento territorial.

21. Proyectos urbanos especiales o equipamientos urbanos colectivos de más de dos mil metros cuadrados (dos mil m2) de superficie cubierta (supermercados de escala regional. Centros comerciales, centros de compras, hipermercados e hipercentros, centros de recreación, etc.).

22. Parques y complejos industriales.

23. Plantas de tratamiento radiactivo de alimentos y bebidas.

24. Mataderos y frigoríficos cuando superen una cantidad instalada de faenamiento en una tasa total de producción final igual o superior a diez (10) toneladas por hora, medida como el promedio del período de producción.

25. Construcción de grandes presas de embalse, entendiendo como tales las que tienen más de quince metros (15,00 m) de altura, siendo esta la diferencia de cota existente entre el coronamiento de la misma y la del punto más bajo de la superficie general de cimientos, o que tengan una capacidad de embalse mayor a un millón de metros cúbicos (1.000.000 m3) de agua.

26. Captación, tratamiento y distribución de aguas superficiales permanentes para abastecimiento de poblaciones iguales o mayores a diez mil (10.000) habitantes, o que se localicen en espacios clasificados como áreas de protección, conforme los artículos 8 y 192 de la Ley N°5589 - Código de Aguas de la Provincia de Córdoba-.

27. Captación y abastecimiento de aguas subterráneas de un solo acuífero o unidad hidrogeológica en un volumen igual o mayor a un millón de metros cúbicos (1.000.000 m3) por año.

28. Sistemas de aprovechamiento de aguas, conforme al Título VI, Capítulo I de la Ley N° 5589 - Código de Aguas de la Provincia de Córdoba-.

29. Actuaciones en bañados permanentes: actividades de relleno, drenaje, desecación.

30. Infraestructura que se localice en el dominio público y/o en áreas de protección o en régimen preventivo de protección, según los artículos 8° y 192 de la Ley N°5589 – Código de Aguas para la Provincia de Córdoba-.

31. Obras de limpieza y dragado que impliquen el vaciado parcial o total de embalses.

32. Obras públicas, de interés público o de infraestructura, en los términos del artículo 14 de la Ley N° 9814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba.

33. Introducción de especies exóticas.

34. Proyectos de explotación (vegetal o animal) de recursos naturales que se encuentren oficialmente declarados en alguna de las siguientes categorías de conservación: en peligro de extinción, vulnerables y raras.

35. Plantas almacenadoras, clasificadoras, acondicionadoras y de conservación de granos, clasificadas corno urbanas en los términos de la Ley N° 9855 y que tengan una capacidad de acopio mayor a las dos mil quinientas toneladas (2.500 t).

36. Explotaciones intensivas de especies animales:

a. Avícolas: planteles y establos de engorde, postura y/o reproducción de animales con capacidad para alojar diariamente una cantidad igualo superior a cien mil (100.000) pollos o veinte mil (20.000) pavos.

b. Porcina. ovina o caprina: planteles de crianza y/o engorde de animales con capacidad para alojar diariamente una cantidad, equivalente en peso vivo, igual o superior a cincuenta toneladas (50 t).

c. Bovina: planteles y establos de crianza y/o engorde para producción donde se mantengan confinadas en patios de alimentación, por más de un mes, un número igual o superior a trescientas unidades.

37. Loteos y planes de vivienda cuando superen los veinticinco (25) lotes. Loteos o subdivisiones a ubicarse dentro de la cuenca de aporte de embalses destinados a riego, usos múltiples o provisión de agua potable o en áreas naturales protegidas (Ley N° 6964), cualquiera sea su magnitud.

38. Toda edificación, instalación o actividad comprendida en el Anexo II, a ejecutar dentro de porciones territoriales comprendidas en el Régimen de la Ley de Áreas Naturales de la Provincia o normas nacionales similares o de áreas con bienes de valor arqueológico o histórico cultural, o sus correspondientes áreas de amortiguamiento.

39. Ocupación de perilagos o zona entre líneas de ribera, entendiendo como tal al uso que implique desarrollo de infraestructura u ocupación con desarrollo urbano de las márgenes de lagos y de la zona delimitada por las líneas de ribera.

40. Hornos crematorios.

41. Industria química:

a. Fábrica de productos químicos.

b. Tratamiento y fabricación de productos intermedios de la química.

c. Fabricación de abonos, fertilizantes y plaguicidas; productos farmacéuticos y medicamentos, de pinturas, resinas, pigmentos y barnices, de elastómeros y peróxidos.

d. Almacenamiento y/o procesamiento de petróleo, productos petroquímicos y químicos; comprende las instalaciones complementarias de otras industrias.

e. Fabricación de mezclas asfálticas.

f. Fabricación, acondicionamiento, carga o encartuchado de pólvora u otros explosivos, incluye pirotecnia.

g. Fabricación de fibras minerales artificiales.

h. Fábrica de acumuladores y baterías.

i. Fábrica de productos que contengan amianto: para los productos de amianto cemento, una producción anual de más de 20.000 toneladas de productos acabados, para los recubrimientos de fricción, una producción anual de más de 50 toneladas de productos acabados; para los demás usos del amianto, una utilización anual de más de 200 toneladas.

j. Destilación de alcoholes.

k. Fábrica de gases comprimidos y licuados.

ANEXO II

PROYECTOS SUJETOS OBLIGATORIAMENTE A PRESENTACION DE AVISO DE PROYECTO Y CONDICIONALMENTE SUJETOS A PRESENTACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

1.-PROYECTOS INDUSTRIALES:

A-Trabajo de Metales

a) Establecimientos siderúrgicos, comprendida la fundición, forja, trefilado y laminado.

b) Producción y/o uso de metales.

c) Forjado de grandes piezas.

d) Tratamiento para el revestimiento y endurecimiento de metales.

e) Construcción de calderas, de estructuras y de otras piezas de chapa de hierro.

f) Fabricación y Montaje de automóviles y construcciones relativas a motores.

g) Fabricación y reparación de aeronaves.

h) Fabricación de material y equipos ferroviarios.

i) Fabricación de maquinarias.

B- Trabajo de minerales no metálicos

a) Fabricación de productos de arcilla para construcción (ladrillos, baldosas, cerámicos, etc.)

C- Fabricación de Vidrio.

D- Industria de Productos Alimenticios.

a) Fábrica de cuerpos grasos vegetales y animales (elaboración y refinado).

b) Fábricas de conservas de productos vegetales y animales.

c) Fábricas de productos lácteos y helados.

d) Industria de bebidas.

e) Fábrica de caramelos y de jarabes.

f) Industrias para la producción de productos de molinería (harinas, féculas, café).

g) Industrias para la producción de harina y aceite de pescado.

h) Refinerías de azúcar.

i) Elaboración de alimentos preparados para animales.

E- Industria Textil, del Cuero, de la Madera y del Papel.

a) Establecimientos de teñidos de fibras y pieles.

b) Instalaciones para el lavado, desengrasado y blanqueo de la lana.

c) Saladeros y peladeros de cueros.

d) Curtiembres.

e) Fabricación de tableros de fibras, partículas y contrachapados.

1) Fábricas de carbón y de otros combustibles vegetales con producción anual superior a 700 (setecientas) toneladas.

g) Establecimientos para la producción y tratamiento de celulosa.

h) Fabricación de pasta de papel y cartón.

i) Fábrica de papel, imprentas y editoriales.

j) Aserraderos y otros talleres para la preparación de la madera.

F- Industria de la Goma y Plásticos.

a) Fabricación de productos a base de elastómeros y caucho.

b) Fabricación de materiales plásticos.

G- Proyectos de Desmantelamiento de Industrias.

2.-. PROYECTOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, CAZA Y PESCA.

1. Explotaciones intensivas de especies animales:

a. Avícolas: planteles y establos de engorde, postura y/o reproducción de animales.

b. Porcina, ovina o caprina: planteles de crianza y/o engorde de animales.

c. Acuicultura.

d. Especies Silvestres, tanto autóctonas como exóticas.

e. Otras.

2. Proyectos forestales de 2 a 100 has de plantación anual.

3. Proyectos forestales mayores de 100 has de plantación anual y proyectos silvopastoriles u otros tipos de aprovechamiento forestal mayores a cien (100) hectáreas.

4. Proyecto de uso racional sobre bosques de producción cuando superen las 5 has.

5. Plantas almacenadoras, clasificadoras, acondicionadoras y de conservación de granos, clasificadas como urbanas en los términos de la Ley N° 9855 y que tengan una capacidad de acopio de hasta dos mil quinientas toneladas (2.500 t), así como las clasificadas como rurales que tengan una capacidad de acopio de más de dos mil quinientas toneladas (2.500 6. Otras actividades de acarreo, selección, descascarado, lavado, trituración, quema u otras transformaciones de productos agropecuarios susceptibles de alterar el ambiente.

7. Mataderos y frigoríficos con una capacidad instalada de faenamiento en una tasa total de producción final menor a diez (10) toneladas/hora, medida como el promedio del período de producción.

8. Proyectos de explotación (vegetal o animal) de recurso naturales autóctonos y que no se encuentren comprendidos en Anexo 1

9. Zoológicos, centros transitorios de tenencia de fauna silvestre.

10. Campañas rurales de aplicación de plaguicidas.

11. Actividad cinegética.

3.-PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS:

A- GENERACIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA

a) Instalaciones destinadas a la generación y/o transformación de energía eléctrica, menores de 100 MW.

b) Líneas de transmisión eléctrica de más de 62 KV.

c) Instalaciones industriales destinadas al transporte de gas

d) Instalaciones de almacenamiento de gas tanto en instalaciones aéreas como subterráneas.

e) Instalaciones de Almacenamiento de combustibles fósiles.

O Complejos hidroeléctricos que no estén considerados en el Anexo I.

B- INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE Y LA COMUNICACIÓN:

a) Helipuertos y aeródromos.

b) Teleféricos, aerosillas y similares.

c) Instalaciones complementarias de transporte de trolebuses, trenes, subterráneos, tranvías cuando no se encuentren comprendidas en el Anexo I.

d) Terminales de transferencias de cargas

e) Terminales de ómnibus que no se encuentren comprendidas en el Anexo I.

O Caminos nuevos: colectara o calzada de servicio, tipificados en la Ley de Tránsito 1\1° 8560 — Texto Ordenado 2004-.

g) Estructuras portantes para instalaciones de transmisión o repetición de señales (antenas repetidoras de telefonía y/o comunicación en general). En el supuesto que estos proyectos fueren habilitados por la autoridad municipal o comunal cuya normativa se ajuste a las exigencias establecidas en la legislación provincial, la Autoridad de Aplicación podrá tener por cumplimentadas las disposiciones de la presente ley.

C- GESTIÓN DEL AGUA:

a) Obras de retención, derivación y/o embalses que no se encuentren comprendidas en el anexo 1.

b) Captación y abastecimiento de aguas subterráneas de un solo acuífero o unidad hidrogeológica que no se encuentren comprendidas en el Anexo 1.

c) Sistemas de aprovechamiento de aguas de sistemas no explotados. Infraestructura Hidráulica para uso agrícola: Manejo de sistemas de riego, ferti-irrigación y conducción de agua para otros usos agropecuarios.

d) Acueductos o conducciones que deriven aguas de una cuenca a otra.

e) Obras de Canalización y regulación de cursos de agua: defensa de márgenes, rectificación de cauces y dragado de ríos.

f) Limpieza de vasos con extracción de materiales; desembalses.

D- EQUIPAMIENTOS AMBIENTALES:

a) Instalaciones de tratamiento y vertido de efluentes cloacales para localidades entre dos mil (2.000) y diez mil (10.000) habitantes.

b) Conducción de aguas servidas.

c) Plantas potabilizadoras y desalinizadoras.

d) Lagunas de estabilización y de retención de agua.

e) Instalaciones de tratamiento y destino final de residuos domiciliarios o asimilables, que pudiesen receptar residuos de menos de cien mil (100.000) habitantes o cuarenta mil (40.000) toneladas por año, de residuos equivalentes.

f) Almacenamiento, transporte y disposición transitoria de productos tóxicos o peligrosos y/o residuos de cualquier naturaleza.

g) Desarmaderos y depósitos de chatarra.

h) Remediación de suelos

i) Proyectos de saneamiento.

j) Campañas urbanas de aplicación de plaguicidas.

E-ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y URBANISMO:

a) Proyectos urbanos especiales o equipamientos urbanos colectivos que no se encuentren incluidos en Anexo I (supermercados de escala urbana, centros comerciales, infraestructura de recreación, etc.).

b) Actividades deportivas, recreacionales y comerciales en embalses que incluyen entre sus propósitos (reales o potenciales) la provisión de agua.

c) Cementerios convencionales y cementerios parques.

d) Pistas de carreras o prueba de automóviles y motocicletas.

e) Pistas de aterrizaje que no se encuentren comprendidas en Anexo I.

O Complejos turísticos, hoteles de más de 200 plazas, campings.

g) Aglomeración industrial de hulla y lignito.

F.-OTROS

I. Grandes demoliciones.

2. Ejecución de voladuras y desmonte en rocas.

3. Ampliación o modificación de los proyectos enunciados en la presente norma.

-o-

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