ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Decreto (PEP) 1103/06.

   - Indice Temático/búsquedas

Argentina/ Provincia de Córdoba

Poder Ejecutivo Provincial

ANIMAL - VETO PARCIAL LEY 9306

Decreto (PEP) 1103/06. Del 22/8/2006. B.O.: 25/8/2006. Veto parcial de la ley 9306.

Visto:

Que este Poder Ejecutivo ha vetado parcialmente la Ley N° 9.306, solicitando a la Legislatura autorización para promulgar la parte no vetada por entender que posee autonomía normativa y no se afecta la unidad del proyecto.

Y Considerando:

Que el veto mencionado está referido a los Artículos 5°, 8°, 10, 22 y 29 de la siguiente forma: Artículo 5° en las expresiones "a) La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos del Ministerio de Producción y Trabajo, o el Organismo que en el futuro la reemplace, en todo lo atinente a las cuestiones de sanidad animal y demás leyes y convenios de su competencia, y b)", y "en todo lo referido a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y demás leyes y convenios de su competencia." Asimismo se vetó el último párrafo del mencionado artículo que dice "Ambos organismos ejercerán el poder de policía en la materia y podrán actuar por si o por medio de los entes municipales, comunales y/o comunidades regionales, a través de la firma de convenios a tal efecto."

Que los Artículos 8° y 10 han sido vetados en forma total; en tanto, el Artículo 22 solo en las expresiones "a) La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos del Ministerio de Producción y Trabajo, en lo referido a sanidad animal, y b)", y "en lo referido a infracciones cometidas a leyes ambientales."; y del Artículo 29 se suprime la palabra "Apelación."

Que la Legislatura Provincial por Resolución N° R- 1938/06 de fecha 9 de Agosto de 2.006 y receptada por este Poder Ejecutivo el día 11 de Agosto del mismo año, ha aceptado el Veto Parcial y ha concedido la autorización solicitada, en los término del Artículo 109, último párrafo de la Constitución de la Provincia.

El Gobernador de la Provincia decreta:

Art. 1° - Promúlgase la Ley N° 9.306, con excepción de las expresiones vetadas, de la siguiente forma: 

Artículo 5°: "a) La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos del Ministerio de Producción y Trabajo, o el Organismo que en el futuro reemplace, en todo lo atinente a las cuestiones de sanidad animal y demás leyes y convenios de su competencia y b)" y "en todo lo referido a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y demás leyes y convenios de su competencia. Ambos organismos ejercerán el poder de policía en la materia y podrán actuar por si o por medio de los entes municipales, comunales y/o comunidades regionales, a través de la firma de convenios a tal efecto."; 

Artículos 8° y 10 en forma total; 

Artículo 22: las expresiones "a) La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos del Ministerio de Producción y Trabajo, en lo referido a sanidad animal, y b)" y "en lo referido a infracciones cometidas a leyes ambientales."; 

y del Artículo 29: la palabra "Apelación."

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por la señora Ministro de Producción y Trabajo y por el señor Fiscal de Estado.

Art. 3° - De forma.

-o-

arriba