Poder Ejecutivo Provincial
SEGURIDAD PRIVADA -
REGLAMENTACION
Decreto (PEP) 1215/19. Del 15/10/2019. B.O.: 22/10/2019.
Seguridad Privada. Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 10.571 –
Régimen de los Prestadores de Servicio de Seguridad Privada -.
Córdoba, 15 de octubre de 2019
VISTO: el Expediente Nº 0423-056806/2019, del registro
del Ministerio de Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona la
aprobación de la Reglamentación de la Ley N° 10571 – Régimen de los
Prestadores de Servicio de Seguridad Privada – cuyo objeto se encuentra
detallado en su artículo 1°:”Las actividades desarrolladas por los
prestadores de servicio de seguridad privada son consideradas de interés
público y esencial, brindarán colaboración a las políticas que a tal fin
establezca el Estado Provincial y están reguladas por la presente Ley,
su reglamentación y las resoluciones que en su consecuencia se dicten”.
Que a los fines procurados, la Subsecretaría de Gestión
Administrativa de la cartera actuante impulsa lo tramitado, dando
participación a las instancias competentes en la materia.
Que la División de Seguridad Bancaria y Sistemas de
Alarmas, dependiente de la Policía de la Provincia, interviene en su
calidad de autoridad de control de la Ley N°7899-Autorización a
particulares para prestar servicios de alarmas contra hechos
delictivos-,por ser quien tiene a su cargo las tareas administrativas y
operativas necesarias para el registro y habilitación provisoria de los
eferentes y prestadores del servicio de alarma, conforme el artículo 7
del Decreto Reglamentario N°1521/2016 del cuerpo legal mencionado.
Que con la previa intervención de la Dirección de
Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia de Córdoba, insta también
la gestión de que se trata la máxima autoridad de dicha Fuerza.
Que toma debida participación los Señores Secretarios de
Seguridad, Director General de Planificación Estratégica de Seguridad y
Director de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad, todos
dependientes del Ministerio de Gobierno.
Que luce Visto Bueno del titular de la Jurisdicción
ministerial actuante.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo
dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N° 998/2019 y en uso de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A :
Artículo 1º.- APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley N°
10.571 – Régimen de los Prestadores de Servicio de Seguridad Privada -,
la que, como Anexo I, compuesto de tres (03) fojas útiles, se acompaña y
forma parte integrante de este instrumento legal.
Artículo 2°. -El presente Decreto será refrendado por
los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO
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