Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 9814.

- modificada y/o complementada por: resolución 131/22 SA.

Poder Ejecutivo Provincial

FORESTACION - BOSQUE NATIVO - ORDENAMIENTO TERRITORIAL - REGLAMENTACION LEY 9814

Decreto (PEP) 170/11. Del 2/2/2011. B.O.: 10/2/2011. Ley de ordenamiento territorial de bosques nativos de la Provincia. Objeto. Prácticas de manejo. Autoridad de aplicación. Fiscalización. Prevención y lucha contra los incendios. Evaluación de impacto ambiental. Infracciones y sanciones. Reglamento de convocatoria y funcionamiento de audiencias públicas. Reglamentación de la ley 9814.

VISTO: El expediente Nº 0517-015173/2010 del registro de la Secretaría de Ambiente

Y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se propicia la reglamentación de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba Nº 9814.

Que dicha reglamentación resulta necesaria y conveniente a los fines de la aplicación de la normativa de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la de la Provincia de Córdoba Nº 9814.

Que la solicitud es efectuada por el señor Secretario de Ambiente en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley, según ésta lo dispone en su artículo 15. Que la propuesta respeta el espíritu de la norma y fue consensuada en las diferentes áreas técnicas de la autoridad de aplicación, y puesta a consideración de organizaciones no gubernamentales relacionadas con la temática del bosque nativo y de entidades representativas de la producción agropecuaria y forestal.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución Provincial y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Secretaría de Ambiente con el N° 008/2011y por Fiscalía de Estado bajo el N° 151/2011

El Gobernador de la Provincia decreta:

Art. 1º - Apruébase la Reglamentación de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba Nº 9814, de conformidad al Anexo Único, que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos y Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario de Ambiente.

Art. 3° - Comuníquese, etc.

ANEXO ÚNICO AL DECRETO N° 170

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA N° 9814

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1° - Sin reglamentar.

Artículo 2° - Sin reglamentar.

Artículo 3° - Sin reglamentar.

Artículo 4° - Sin reglamentar.

Artículo 5° - Sin reglamentar.

Artículo 6° - A los fines del presente Decreto considéranse las siguientes definiciones:

Entiéndase por "aprovechamiento sustentable" en los sectores establecidos o a establecerse en los términos del art. 56 de la Ley N° 9814, como Reservas Forestales Intangibles a nivel predial (núcleos, corredores y las áreas de reserva biológica de bosques nativos) cuya categoría de conservación de bosque nativo será considerado en todo los casos como Categoría I (Rojo), a la recolección de productos del bosque de tal manera que permita mejorar las condiciones ecológicas (disminución de la carga combustible, disminución de la competencia mediante práctica de raleo selectivo de bajo impacto o baja intensidad, aumento de biodiversidad, etc.) y tienda hacia la recuperación del mismo.

Entiéndase por "rolado o control selectivo de bajo impacto" a la actividad de pasar un rolo de dimensiones reducidas con los fines de aumentar la incidencia lumínica a niveles inferiores, disminuir especies dominantes en determinados lugares, lograr proteger suelos descubiertos mediante material vegetal, realizar poda obteniendo mayor cantidad de forraje. El control selectivo puede realizarse manualmente sobre especies dominantes con el fin de equilibrar la vegetación nativa.

Asimismo se entiende por "práctica de raleo selectivo de bajo impacto o baja intensidad" a la actividad de controlar o ralear el bosque dejando la mayor diversidad vegetal y una cobertura dada por la proyección de las copas sobre el suelo de mínimo 30 %.

A los fines de la presente reglamentación, entiéndase que el plazo de 120 días previsto en todos los casos para la aprobación de los "Planes de Conservación", "Planes de Manejo Sostenible" y "Planes de Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo", tiene los efectos y se remite al plazo establecido en el del articulo 67 inc. g) de la Ley 5350 (T.O. Ley 6658 y mod.).

El carácter "Titular de bosque nativo", se deberá acreditar conforme lo prevén los requisitos y procedimientos establecidos en los "Términos de Referencia para las Intervenciones sobre el Bosque Nativo" que forman parte del presente como Anexo II.

Artículo 7° - Sin reglamentar.

Artículo 8° - Los Planes de Conservación con Aprovechamiento Sustentable, de Manejo Sostenible, y de Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo, en superficies menores a 10 hectáreas que sean propiedad de Comunidades Indígenas, Campesinos o de Pequeños Productores, serán elaborados por personal técnico dependiente de la Secretaría de Ambiente o el organismo que la reemplace en el futuro, previa acreditación del carácter "Titular de bosque nativo", conforme los requisitos y procedimientos establecidos en los "Términos de Referencia para las Intervenciones sobre el Bosque Nativo" que forman parte del presente como Anexo II.

CAPÍTULO II

Prácticas de Manejo de las Categorías de Conservación en el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos

Artículo 9° - Ante la duda sobre la categoría o categorías de conservación que pertenece el predio la Autoridad de Aplicación resolverá, previo estudio y sujeción a los criterios establecidos en la Ley Nacional N° 26.331 y en la Ley N° 9814 emitiendo Dictamen Técnico soporte del Ordenamiento en la parcela.

Artículo 10 - Sin reglamentar.

Artículo 11 - En aquellos campos, predios o parcelas que colinden con bordes de lagos, lagunas, cursos de agua, sean permanentes o no, y que fueron desmontados sin acto administrativo de autorización, deberán recuperar el bosque nativo a criterio y cuando lo determine la Autoridad de Aplicación, incentivándose tal actividad mediante programas para tal fin.

Artículo 12 - La Secretaría de Ambiente o el organismo que la reemplace en el futuro resolverá, previo estudio y sujeción a los criterios establecidos en la Ley Nacional N° 26.331 y en la Ley N° 9814, emitiendo Dictamen Técnico soporte y justificación para la recategorización a la categoría inmediata superior.

Artículo 13 - Sin reglamentar.

Artículo 14 - Las Reservas Forestales Intangibles declaradas como tales a nivel predial en los términos del art. 56 de la Ley N° 9814 y de la presente reglamentación, no podrán ser recategorizadas a la Categoría III (Verde).

En los predios con riego autorizado por Resolución de la Subsecretaría de recursos Hídricos o del organismo que la reemplace en el futuro, con volúmenes suficientes para el proyecto productivo de que se trate, que posean suelos aptos para producción bajo riego, podrán habilitarse mediante desmonte previa presentación de Estudio de Impacto Ambiental y su correspondiente Evaluación del Impacto Ambiental por parte de la Autoridad de Aplicación, ello sobre una superficie que no supere cien (100) hectáreas y que no represente un máximo del 50% de la superficie de la parcela catastral, siempre y cuando el área intervenida resulte unidad económica con certificado de la Autoridad competente, y cuente con un área de al menos el 40% de superficie del predio para ser declarad como Reserva Forestal Intangible.

La superficie de 100 hectáreas destinada a habilitar el cambio de uso de suelo para producción bajo riego podrá duplicarse cuando las condiciones ambientales del predio lo permitan y la Autoridad de Aplicación mediante la correspondiente Evaluación del Impacto Ambiental así lo determine, bajo la condición previa de que en el predio o en un lugar alternativo a determinar se realice una forestación o reforestación con ejemplares nativos en una proporción de una (1) hectárea por cada hectárea sometida al cambio de uso del suelo, debiendo el solicitante certificar la plantación lograda ante la autoridad forestal para tal fin.

El cambio de uso de suelo para producción bajo riego, se podrá realizar en aquellos predios que se encuentren habilitados para tal fin por el "Mapa de Aptitud para Riego de los Suelos de la Provincia de Córdoba" publicado por el INTA y el Gobierno de la Provincia de Córdoba en 1997. Se deberá presentar un mapa detallado de suelos de acuerdo a lo solicitado en los Términos de Referencia para las Intervenciones sobre el Bosque Nativo establecido como Anexo II del presente, junto a un Plan Predial con toda la planificación de uso y manejo de recurso. Estos estudios deberán aportar la suficiente información para prevenir, mitigar o corregir los impactos ambientales que originaría el proyecto bajo riego sobre el uso del suelo.

CAPÍTULO III

Autoridad de Aplicación

Artículo 15 - Es facultad de la Secretaría de Ambiente o el organismo ambiental de máxima jerarquía provincial que en el futuro la reemplace, impartir directivas y/o determinar criterios conductivos mediante recomendaciones, y solicitar ampliación de información, mediante Resolución fundada, a los que deberán quedar sujetas las personas de derecho público o privado a fin de asegurar el mejor cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 16 - Facúltese a la Secretaría de Ambiente o al organismo que la reemplace en el futuro a crear mediante resolución la Comisión Asesora Honoraria de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba (CAHOTBN), la cual debe integrarse por un miembro titular y uno suplente de cada una de las reparticiones, entidades, organizaciones e instituciones que la componen y que se encuentran mencionadas en el art. 16 de la Ley N° 9814, los que tendrán una representación por el termino de 2 (dos) años, debiendo acreditar fehacientemente a los fine de su incorporación como miembros, el poder suficiente otorgado por la repartición, entidad, organización u institución a la que pertenecen para tal fin.

La CAHOTBN deberá sesionar al menos una vez cada seis meses, para lo cual la Autoridad de Aplicación deberá convocar a sus miembros, haciendo mención de los temas a tratar en el Orden del Día. Independientemente de lo antes mencionado, dicha Comisión podrá convocarse en forma extraordinaria cuando el Organismo de Aplicación lo requiera.

Artículo 17 - Sin reglamentar.

Artículo 18 - Sin reglamentar.

Artículo 19 - Sin reglamentar.

Artículo 20 - Sin reglamentar.

Artículo 21 - Sin reglamentar.

Artículo 22 - Sin reglamentar.

Artículo 23 - Sin reglamentar.

Artículo 24 - Sin reglamentar.

Artículo 25 - Sin reglamentar.

Artículo 26 - Sin reglamentar.

CAPÍTULO IV Fiscalización

Artículo 27 - Sin reglamentar.

Artículo 28 - Sin reglamentar.

CAPÍTULO V

Prevención y Lucha contra Incendios e Infraestructuras

Artículo 29 - Sin reglamentar.

Artículo 30 - Sin reglamentar.

Artículo 31 - Sin reglamentar.

CAPÍTULO VI

Evaluación de Impacto Ambiental. Audiencias Públicas. Autorizaciones de Aprovechamiento Sustentable, Manejo Sostenible y de Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo de Bosques Nativos

Artículo 32 - Sin reglamentar.

Artículo 33 - Los Planes de Manejo Sostenible y de Conservación de Bosques Nativos deben ser tramitados ante la autoridad de aplicación conforme a las pautas técnicas establecidas en el Anexo II del presente "Términos de Referencia para las Intervenciones sobre el Bosque Nativo".

Artículo 34 - Los Planes de Conservación de Bosques Nativos deben ser tramitados ante la autoridad de aplicación conforme a las pautas técnicas establecidas en el Anexo II del presente "Términos de Referencia para las Intervenciones sobre el Bosque Nativo".

Artículo 35 - Los Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos deben ser tramitados ante la autoridad de aplicación conforme a las pautas técnicas establecidas en el Anexo II del presente "Términos de Referencia para las Intervenciones sobre el Bosque Nativo".

Artículo 36 - Los Planes de Aprovechamiento de Bosques Nativos con Cambio de Uso del Suelo deben ser tramitados ante la autoridad de aplicación conforme a las pautas técnicas establecidas en el Anexo II del presente "Términos de Referencia para las Intervenciones sobre el Bosque Nativo", como así también conforme a las previsiones establecidas para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental y su correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental en los términos de los art. 6 y 40 de la Ley N° 9814, y del Decreto N° 2131/00 Reglamentario del Capitulo IX "Del Impacto Ambiental" de la Ley N° 7343 y mod..

Artículo 37 - Sin reglamentar.

Artículo 38 - Sin reglamentar.

Artículo 39 - Facúltese a la Secretaría de Ambiente o al organismo que la reemplace en el futuro a crear mediante resolución el Registro de Profesionales e Instituciones de Bosques Nativos.

Artículo 40 - Los Planes de Aprovechamiento de Bosques Nativos con Cambio de Uso del Suelo o Desmontes, deben ser presentados ante la autoridad de aplicación conforme a las pautas técnicas establecidas en el Anexo II del presente "Términos de Referencia para las Intervenciones sobre el Bosque Nativo", y en el marco procedimental dado para los Estudios de Impacto Ambiental, y su correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental por el Decreto N° 2131/00 Reglamentario del Capitulo IX "Del Impacto Ambiental" de la Ley N° 7343 y mod., en los términos de los art. 6 y 40 de la Ley N° 9814.

Artículo 41 - Sin reglamentar.

Artículo 42 - Sin reglamentar.

Artículo 43 - A los fines del la presente reglamentación en lo atinente a la convocatoria y funcionamiento de las Audiencias Publicas se deberá seguir el marco procedimental establecido en el Anexo I del presente decreto.

Artículo 44 - Sin reglamentar.

Artículo 45 - Sin reglamentar.

CAPÍTULO VII

Infracciones y Sanciones

Artículo 46 - Sin reglamentar.

Artículo 47 - Sin reglamentar.

Artículo 48 - Sin reglamentar.

Artículo 49 - Sin reglamentar.

Artículo 50 - Sin reglamentar.

Artículo 51 - En caso de secuestro de maquinaria y demás elementos utilizados para cometer la infracción será condición previa para el caso de que se resuelva la restitución de los mismos, el previo pago de la multa impuesta o su reemplazo por una fianza o caución en efectivo mediante deposito a la orden de la autoridad de aplicación, quien fijara el monto de la misma. En este último caso se tomara como pago a cuenta de la multa.

Artículo 52 - Sin reglamentar.

Artículo 53 - Facúltese a la Secretaría de Ambiente o al organismo que la reemplace en el futuro a crear mediante resolución el Registro Provincial de Infractores, el cual funcionará coordinadamente con el Registro Nacional de Infractores que opera la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N11 26.331.

Artículo 54 - Sin reglamentar.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Transitorias y Complementarias

Artículo 55 - Sin reglamentar.

Artículo 56 - Entiéndase a los núcleos, corredores y las áreas de reserva biológica de bosques nativos ya establecidas o a establecer por cualquier acto administrativo definitivo de aprobación de los diferentes proyectos de Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo o Desmote, Aprovechamiento Forestal, Aprovechamiento Sustentable y Manejo Sostenible, emanado de la Autoridad de Aplicación, a la categoría de Reserva

Forestal Intangible mencionada en el art. 56 de la Ley N° 9814.

Artículo 57 - Sin reglamentar.

Artículo 58 - Sin reglamentar.

ANEXO I

REGLAMENTO DE CONVOCATORIA Y FUNCIONAMIENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS

1°.- Adóptase en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el marco de la Ley N° 9814 (Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba), el Sistema de Audiencias Públicas.

2°.- Las Audiencias Públicas serán reuniones abiertas de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, estatales o no, de organizaciones no gubernamentales, de municipios, etc. interesadas en la temática motivo de la misma; que se llevarán a cabo a los fines de brindar ocasión a los interesados de emitir sus opiniones fundadas.

3°.- Las Audiencias Públicas podrán ser convocadas por el Secretario de Ambiente de la Provincia de Córdoba, mediante acto administrativo fundado, cuando el proyecto bajo evaluación, a su criterio, así lo amerite, y en todos los casos de Aprovechamiento con Cambio de Uso de Suelo o Desmonte.

4°.- La Audiencia Pública se realizará en forma verbal, en un solo acto y con temario previo. Será presidida por la máxima autoridad de la Secretaría de Ambiente o la persona que al efecto se designe.

5°.- El acto administrativo al que hace referencia el artículo 311 deberá contemplar como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Enunciados o conceptos que tiendan a graficar y explicitar el Objetivo de la convocatoria;

b) Temario a desarrollarse;

c) Fecha de realización; horario de comienzo y cierre.

d) Lugar de realización;

e) Nómina de invitados especiales, cuya presencia resultare conveniente a los fines de aportar claridad y precisión a la cuestión motivo de la Audiencia.

f) Características y medios a emplear para la difusión del evento.

6°.- El uso de la palabra será otorgada a quien lo solicite, confeccionando, el Secretario General de la Audiencia Pública designado oportunamente una lista de oradores conforme el orden de inscripción. Ningún orador podrá exceder los diez (10) minutos en su alocución, pudiendo hacer uso de la palabra sólo por una vez, salvo cuando expresamente se le solicitara aclaración.

7°.- Es atribución del Presidente de la Audiencia levantar la sesión cuando mediaren serias inconductas por parte de los participantes o se hubiera agotado el tema o el tiempo dispuesto inicialmente.

8°.- Las deliberaciones, acuerdos o conclusiones que tuvieren lugar en le seno de la Audiencia Pública tendrá carácter no vinculante, sin perjuicio de que sus resultados pudieren conducir a la Secretaría de Ambiente a adoptar decisiones fundadas en aquéllos.

9°.- Las Audiencias Públicas serán transcriptas según los métodos usualmente utilizados en los cuerpos deliberativos. Siempre se deberá dejar constancia de lo tratado al final de la asamblea a través de un acta de la que se dispondrá su publicación y difusión.

10°.- A los efectos de convocar la Audiencia Pública la Secretaría de Ambiente deberá certificar por edictos, a cargo del proponente, en un diario de amplia difusión y en el Boletín Oficial a las personas que hace referencia el artículo 211 a concurrir. Los municipios comprendidos en el proyecto convocante serán notificados e invitados especialmente a participar.

11°.- La Audiencia Pública se realizará el día y hora señalada con las personas que concurran.

ANEXO II

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LAS INTERVENCIONES EN LOS BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN EL MARCO DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS Nº 9814

PRESENTACIÓN

Los Términos de Referencia (TR) son el conjunto de lineamientos de carácter técnico administrativo necesarios para satisfacer los requerimientos técnicos frente a los distintos emprendimientos que se llevarán a cabo. Son útiles para la elaboración del Aviso de Proyecto (AP)1, y el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) ya que fundamentan y consignan las bases y criterios para el uso sostenible de los bosques nativos en la provincia de Córdoba, a la vez que, delinean los temas relevantes en la revisión de dichos documentos por parte de la Autoridad de Aplicación (AA).

El Aviso de Proyecto puede definirse como la propuesta de trabajo para la intervención sobre un área de bosque nativo determinada. Ésta presentación se realiza ante la AA, para que los técnicos y profesionales evalúen su aplicabilidad de acuerdo a la factibilidad y sustentabilidad. El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) es, según el decreto 2131 que reglamenta el capitulo IX de la Ley Nº 7343, "del Impacto Ambiental" "... el estudio técnico, de carácter interdisciplinario, que incorporado en el procedimiento del EsIA, está destinado a predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y el ambiente en general. Los contenidos mínimos serán establecidos por la Autoridad de Aplicación ...". También se define a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como el "... procedimiento jurídico administrativo, dictado con la participación de la autoridad correspondiente, que tiene por objeto la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad produciría en caso de ser ejecutado; así como la prevención, corrección y valoración de los mismos ...".

Aquí corresponde destacar que en la Ley N° 9814 de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba dispone en su art. 5, lo siguiente: "...Apruébase el Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo de la Provincia de Córdoba de acuerdo a las siguientes categorías de conservación:

a) Categoría I (rojo): sectores de bosques nativos de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Se incluyen áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y campesinas y pueden ser objeto de investigación científica y aprovechamiento sustentable. Se incluyen en esta categoría los bosques nativos existentes en las márgenes de ríos, arroyos, lagos y lagunas y bordes de salinas.

Quedan excluidos de esta categoría aquellos sectores de bosques nativos que hayan sido sometidos con anterioridad a un cambio de uso del suelo, con excepción de aquellos casos en que hayan sido en violación a la normativa vigente al momento del hecho;

b) Categoría II (amarillo): sectores de bosques nativos de mediano valor de conservación que pueden estar degradados o en recuperación, pero que con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sustentable, turismo, recolección e investigación científica, en los términos de la presente Ley.

Quedan excluidos de esta categoría aquellos sectores de bosques nativos que hayan sido sometidos con anterioridad a un cambio de uso del suelo, con excepción de aquellos casos en que haya sido en violación a la normativa vigente al momento del hecho, y

c) Categoría III (verde): sectores de bosques nativos de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad dentro de los criterios de la presente Ley.

Quedan excluidos de esta categoría aquellos sectores de bosques nativos que hayan sido sometidos, con anterioridad, a un cambio de uso del suelo con excepción de aquellos casos en que hayan sido en violación a la normativa vigente al momento del hecho..".

Luego la mencionada Ley N° 9814 en su art. 6, define como Plan de Conservación de Bosques Nativos "...al documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, para la conservación y recuperación organizada de los bosques nativos con el objetivo principal de conservar el bosque nativo mediante la realización de actividades de protección, mantenimiento, recolección, pastaje, aprovechamiento sustentable y otras que no alteren los atributos intrínsecos del bosque nativo. El plan deberá ser aprobado por parte de la Autoridad de Aplicación en los términos de la presente Ley, previo al inicio de la actividad, en un plazo de ciento veinte (120) días...", como Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos como "...al documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, para la conservación y recuperación organizada de los bosques nativos, con el objetivo principal de utilizar de manera sustentable sus componentes forestales (maderables y no maderables) y no forestales y del ambiente de bosque nativo, cualquiera sea la superficie afectada. El plan deberá ser aprobado por parte de la Autoridad de Aplicación en los términos de la presente Ley, previo al inicio de la actividad, en un plazo de ciento veinte (120) días....", y por último el mencionado art. 6 da también una definición del Plan de Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo "...al documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, del proceso de cambio del uso del suelo, en tanto implique desmonte parcial o total. Quedan expresamente excluidas aquellas intervenciones realizadas con el fin de un manejo de recuperación y la práctica de raleo selectivo de bajo impacto o baja intensidad. El plan deberá ser aprobado por parte de la Autoridad de Aplicación en los términos de la presente Ley, previo al inicio de la actividad, en un plazo de ciento veinte (120) días...".

En este punto corresponde destacar que a los fines de tramitar las autorizaciones de Aprovechamiento Sustentable, Manejo Sostenible o Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo, de acuerdo a lo establecido en los art. 5, 6 y en todo el Capítulo VI de la Ley N° 9814 según corresponda a cada Categoría de Conservación de Bosques Nativos, se asimilarán los conceptos Plan de Conservación y Plan de Manejo Sostenible de Bosque Nativo al de Aviso de Proyecto, en lo que respecta a los Planes de Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo o Desmontes se instrumentaran a través de un Estudio de Impacto Ambiental.

Resumiendo, los TR buscan cumplir con los siguientes objetivos:

* Establecer líneas de acción para la gestión de trabajo de los bosques nativos en forma sustentable. * Fundamentan y consignan las bases y criterios para el uso sostenible de los bosques nativos en la provincia de Córdoba

* Facilitar y orientar la elaboración del AP y/o el EsIA como un instrumento rector de planeamiento y regulación.

* Asegurar que el AP y/o el EsIA especifique objetivos y metas que guíen el manejo del bosque nativo y determine las acciones a aplicar en el área, estableciendo prioridades y organizando las acciones futuras.

INTRODUCCIÓN

Como define la Ley 26.331 "Bosques nativos son ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de fauna y flora asociadas, en conjunto con el medio que las rodea, suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brindan diversos servicios ambientales a la sociedad además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica".

Sobre el mismo tópico la ley cordobesa de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos N° 9814, define a los Bosques Nativos como "...a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. Se entiende por bosques primarios los ecosistemas forestales naturales caracterizados por la dominancia de especies de etapas sucesionales maduras, con bajo impacto ocasionado por actividades humanas. Se entiende por boques secundarios los ecosistemas forestales en distinto estado de desarrollo que se están regenerando y preservan parte de su antigua biodiversidad, luego de haber padecido disturbios de origen natural o antropogénico, sobre todos o algunos de sus componentes ecosistémicos aunque sin haber sufrido cambio de uso del suelo y que, generalmente, se caracterizan por la escasez de árboles maduros y por la abundancia de especies pioneras. Están comprendidos dentro de esta definición los palmares...".

Son asimilados a los bosques nativos: el fachinal, desmontes selectivos en cualquier estado, chacras con renovales del arbóreo o arbustito de especies autóctonas, aquellos regenerados naturalmente luego de un disturbio drástico natural o antropogénico.

BENEFICIOS DE LA COBERTURA ARBOREA SOBRE EL AMBIENTE, FAUNA y VEGETACIÓN

Beneficios sobre el ambiente y las personas.

* Un bosque nativo de buena calidad garantiza la disponibilidad de recursos y servicios ambientales, entre ellos (calidad y cantidad de agua, calidad y formación de suelos, ciclado de nutrientes, purificación del aire, biodiversidad, entre otros).

* El dióxido de carbono, emitido en su mayor proporción por la actividad humana, genera el llamado "Efecto Invernadero" y consecuentemente el "Calentamiento Global", puede disminuirse a través de sistemas como el silvopastoril, que tiene alta capacidad de fijación de carbono, significativamente superior a cualquier monocultivo.

* Los sistemas de pastoreo bajo cobertura arbórea favorecen la biodiversidad de vegetales y animales silvestres.

* Conservar el bosque posibilita usos alternativos que complementan la economía del productor de manera sostenida en el tiempo.

Beneficios sobre la fauna y animales domésticos.

* La cobertura boscosa disminuye las temperaturas extremas (altas o bajas) aumentando el confort de los animales y con ello la eficiencia productiva (ganancia de peso, % parición, producción de leche, mortandad). El animal expuesto a altas temperaturas aumenta el jadeo, disminuye el consumo de alimentos aumentando el gasto energético y disminuyendo el consumo y la eficiencia de conversión de pasto a carne.

* Suelos expuestos al sol directo pueden alcanzar temperaturas de hasta 10°C mayores que los suelos con sombra.

* Mantener árboles cercanos a las fuentes de agua de bebida animal resulta en una disminución de la evaporación de entre un 15% a y un 20%, debido a la sombra y a la disminución de la velocidad del viento que producen, manteniendo el agua fresca, lo cual reduce la temperatura corporal del animal y la demanda de este recurso.

* En experiencias de desarbustado manual de bosques se ha logrado casi triplicar la oferta forrajera de pasto natural en la estación lluviosa, produciendo en aumentos medios de hasta 120 Kg. por animal por año.

* El aporte de frutos, ramones y hojarasca de leñosas posibilita que los animales no pierdan peso en la época seca.

Beneficios sobre pasturas.

* La cobertura arbórea disminuye el efecto negativo del frío sobre la calidad de las pasturas.

* El aporte proteico de las hojas de árboles, frutos, ramones y flores mejora el aprovechamiento de pastos diferidos en el invierno.

* La cobertura arbórea de leguminosas puede realizar aportes de entre 100 y 400 Kg. de nitrógeno por ha por año.

* La cobertura arbórea disminuye la velocidad del viento y la evaporación del agua del suelo y del cultivo.

* Los árboles también pueden disminuir la salinidad de las capas superficiales del suelo al reducir la evaporación, radiación y mejorar la infiltración de agua. También pueden hacer disminuir el nivel de la capa freática por bombeo desde capas más profundas a la superficie.

* Las pasturas implantadas sobre tierras desmontadas en forma total, declinan su productividad luego de unos años de pastoreo, por la interrupción del ciclado de nutrientes.

CAUSAS DEL RETROCESO DE LOS BOSQUES NATIVOS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Dentro de las principales causas del retroceso de la superficie que ocupaban los bosques nativos se pueden mencionar las siguientes:

Explotación no sustentable del bosque, que a través de la tala indiscriminada provoca una degradación progresiva de las masas arbóreas, además de la destrucción del hábitat de muchas especies de la fauna autóctona, interrumpiendo el funcionamiento del ecosistema provocando así un desequilibrio irreparable a largo plazo.

Expansión de la frontera agropecuaria, que por medio del desmonte reemplaza el ecosistema natural por un agroecosistema, sin considerar los efectos a mediano y largo plazo de estas acciones ni los costos de remediación cuando la explotación se vuelve improductiva.

Incendios forestales, que dependiendo de su extensión, intensidad y duración pueden acabar totalmente con un bosque reduciéndolo completamente a cenizas, además del daño ocasionado al funcionamiento del ecosistema, a la fauna y a su refugio.

Urbanización, conjuntamente con la creciente demanda de recursos naturales, la permanente ampliación de los territorios urbanos en detrimento de zonas que ocupan los bosques naturales.

Como causas subyacentes hay que señalar las políticas macroeconómicas, el crecimiento demográfico, etc. Es prioritaria la búsqueda de medidas técnicas, normativas e institucionales destinadas a mejorar el ordenamiento y conservación de los bosques a fin de alcanzar un equilibrio entre los objetivos sociales, económicos y ecológicos. Las Intervenciones sobre el Bosque Nativo (IBN) deben ser reguladas a fin de reducir y prevenir daños ambientales.

La pérdida irreparable de los bosques y la falta de planificación para la realización de los desmontes, es uno de los principales problemas ambientales y de mayor impacto sobre la sociedad. El deterioro es tanto ambiental como social. Es ambiental porque se pierde biodiversidad, disminuye la protección de las cuencas hídricas, se reducen los sumideros de carbono, se pierden hábitats y nichos de muchas especies, contribuye a alterar la dinámica hídrica y de nutrientes de los ecosistemas. Es social porque, debido a la mecanización y al agregado de nuevas tecnologías a la agricultura, se disminuye la necesidad de mano de obra expulsando a esta gente a áreas urbanas.

En la actualidad el uso de los bosques por parte de los pequeños productores está limitado a la extracción de madera para combustible en pequeñas parcelas, obtención de alimentos para ganado, producción apícola y producción de plantas medicinales. Mientras los otros productores realizan una gran presión sobre los bosques de nuestra provincia desmontando para la habilitación de tierras para uso agrícola, con la eliminación total de la masa boscosa y el posterior uso de la madera resultante en carbón o leña, para consumo en los principales centros turísticos y espacios urbanos de distintos lugares del país.

Éstos implican consecuencias ecológicas, sociales y también económicas, ya que la sociedad en su conjunto (a través del Estado) debe hacerse cargo de los costos económicos del deterioro ambiental. Costos de una inundación, del ascenso de la napa freática, pérdida de tierras cultivables, de combatir los incendios y de las personas que habitaban los campos.

Es un desafío lograr un sistema de gestión capaz de regular la actividad de los desmontes sin dejar de atender la necesidad de incrementar la producción en un marco de sustentabilidad ambiental.

DESCRIPCIÓN DE LAS IBN

Los desmontes, el aprovechamiento sustentable, la extracción de especies nativas con fines ornamentales (entre otros usos), la realización de picadas perimetrales, caminos y cualquier otra intervención al bosque nativo, requieren de un sistema de gestión que permita compatibilizar los intereses sociales, ecológicos y económicos. Esta misión es incumbencia del Estado. La gestión de los Recursos Naturales es potestad de cada una de las provincias. En la Provincia de Córdoba, el organismo encargado de la gestión de sus áreas boscosas es la Secretaría de Ambiente y es órgano de aplicación de la Ley 9814 de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos.

Dado el espíritu de la Ley de OTBN de la provincia de Córdoba, Nº 9814 y el objetivo definido en su art. 2, que establece y promueve la conservación de los bosques nativos en el marco de Desarrollo Sustentable establecido en el art. 41 de la Constitución Nacional, y que se encuentra expresado taxativamente en el inc. g) del art. 2 mencionado, que reza textualmente "...Fomentar las actividades productivas en el bosque nativo sujetas al Plan de Conservación, Plan de Manejo Sostenible o Plan de Aprovechamiento con Cambio de uso del Suelo y Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), según la categoría de conservación a la que pertenezca...", es preciso aclarar que para cualquier tipo de intervención sobre el Bosque Nativo también regirán los Principios Precautorio y Preventivo contemplados en la Ley Nacional N° 25.675 -General del Ambiente- y en la Ley Nacional tal como lo prevé el inc. h) del art. 2. Ante la duda de que la acción sobre el Bosque Nativo pueda causar un impacto negativo significativo, la Secretaría de Ambiente a través de sus áreas específicas decidirá sobre la autorización o no de la realización de la actividad específica.

Tipos de intervenciones:

1-PLAN DE APROVECHAMIENTO DE BOSQUE NATIVO CON CAMBIO DE USO DEL SUELO. 2-DESMONTE SELECTIVO.

3- ROLADO y/o RALEO SELECTIVO DE BAJO IMPACTO.

4- ROLADO DE MANTENIMIENTO. 5- APROVECHAMIENTO FORESTAL. 6-PICADAS PERIMETRALES.

7-PICADAS y CAMINOS INTERNOS. 8-FAJAS CORTAFUEGO.

9-ENRIQUECIMIENTO FORESTAL.

10-CONTROL DE ESPECIES EXÓTICAS DENTRO DEL BOSQUE NATIVO.

11-PRACTICAS IGNEAS.

APROVECHAMIENTO DE BOSQUE NATIVO CON CAMBIO DE USO DEL SUELO o DESMONTE

Se define al Aprovechamiento de Bosque Nativo con Cambio de Uso del Suelo o Desmonte, como la eliminación total del bosque nativo (o parcial, con remanente de cobertura vegetal arbórea menor al 10 % por hectárea), con o sin extracción de la parte subterránea de las plantas, con el objeto de intensificar, modificar o cambiar el uso del suelo.

DESMONTE SELECTIVO

Es la eliminación total o parcial del estrato arbustivo y/o parcial del arbóreo de un bosque nativo, el cual deberá ser respetado en su composición, distribución y densidad, dependiendo del tipo de bosque que se trate, con el objeto de lograr mayor incidencia lumínica, mayor protección al suelo por aporte de material vegetal y mayor cobertura del estrato herbáceo. El porcentaje de cobertura que se seleccionará y quedará no podrá ser inferior al 30% de la superficie que se trabaje selectivamente. Porcentaje, dado por la proyección de las copas sobre el suelo. Menor valor al mencionado puede traer aparejado serios problemas al equilibrio ambiental. En el caso de no alcanzar dicho porcentaje con el estrato arbóreo se deben dejar islotes de arbustivos con renovales para cubrir el mínimo requerido. Este porcentaje no constituye superficie de reservas. La ejecución del trabajo podrá ser manualmente o mediante uso de rolo o rastra de discos. los implementos no podrán tener un ancho mayor a 3 metros. Este tipo de intervención, con implantación o no de pasturas, puede disminuir su impacto si queda como remanente una de alta densidad arbórea, es decir cuando se preserven más de 150-200 árboles por hectárea, dependiendo del estado de desarrollo de los ejemplares.

ROLADO y/o RALEO SELECTIVO DE BAJO IMPACTO

Es la acción de eliminar total o parcialmente ejemplares de especies arbustivas o arbóreas con el fin de lograr mayor incidencia lumínica a nivel de suelo además de una mayor diversidad de especies con el objetivo de promover el crecimiento de individuos herbáceos, arbustivos o arbóreos deseados. Puede realizarse manualmente o con rolo de menos de 2,5 mt de ancho, que determinará el Área de Bosque Nativo, según el lote a intervenir.

REOLADO DE MANTENIMIENTO

Es la acción de pasar rolo en un lote o área con el objetivo de controlar el crecimiento o podar a fin de minimizar la competencia entre las especies deseadas y no deseadas.

Esta actividad se realiza para controlar el crecimiento del renoval del arbustivo y/o arbóreo, en áreas que poseen desmonte selectivo, a fin de minimizar la competencia con la pastura. Se podrá efectuar en campos autorizados y que no se encuentren en infracción alguna, al momento de realizar el rolado. Deberá comunicarse fehacientemente por escrito sobre la futura realización de las tareas de mantenimiento en el predio, indicando las áreas a trabajar en un croquis adjunto y esperar la respuesta por parte del Área de Bosque Nativo.

APROVECHAMIENTO FORESTAL

Se lo define como la utilización racional sustentable del bosque nativo con destino a la obtención de madera en todas sus formas. Se entiende por Aprovechamiento Forestal Sustentable a la utilización racional del ambiente y del recurso forestal, que no genere procesos de degradación, permitiendo la permanencia y por tanto el aprovechamiento del mismo a través del tiempo. Para ello se considera como base la regeneración, distribución y crecimiento de las diferentes especies del rodal y turnos de corta establecidos, de acuerdo al estado actual del bosque. Este tipo de intervención se realizará únicamente en forma manual, previa presentación del Plan de Aprovechamiento Forestal Sustentable. Puede ser APROVECHAMIENTO FORESTAL MADERERO que es la obtención de productos de especies leñosas y que no sufran modificaciones en su composición original, por ej.: poste, rollizo, rodrigón, varilla, leña, leña mezcla, leña verde, leña negra, leña campana, leña muerta, carbón, etc. Estos productos primarios podrán destinarse para diversos usos industrial, doméstico, en el campo, la construcción, etc.

APROVECHAMIENTO FORESTAL NO MADERERO

Son aquellos productos que se obtienen de especies leñosas y herbáceas sin la extracción de madera, por ej.: semillas, gomas, resinas, fibras, forraje, especies melíferas y/o poliníferas, plantas medicinales y/o aromáticas, alimentos, jaleas, miel, algarroba. También se incluyen individuos vivos con uso ornamental.

Dentro del aprovechamiento forestal no maderero se encuentran aquellos que no pertenecen a la vegetación arbórea, arbustiva y/o herbácea como Extracción de Palmas (Trithrinax campestris), cactáceas y/o cualquier otra especie de valor, del medio natural para ser utilizadas con posterioridad, por ejemplo como plantas ornamentales. La extracción puede ser de una planta entera y/o cualquiera de sus partes (semillas, fibras, flores, etc.).

PICADAS PERIMETRALES

Se define como Picadas Perimetrales (PP) a la franja de entre 6 a 15 metros de ancho inmediata al alambrado, que se han eliminado todos el material combustible, en especial en las épocas de mayor riesgo de incendio. La función de estas picadas es mantener el alambrado perimetral, prevenir incendios o detenerlos, para iniciar contrafuegos, facilitar el movimiento de vehículos, de personal y material, principalmente en las operaciones de lucha contra incendios. Es obligación y responsabilidad del propietario del campo la construcción y el mantenimiento de Picadas Perimetrales. Al realizarlas, se deberán respetar los ejemplares arbóreos, en lo posible, que superen los 10 o 15 cm de DAP (diámetro altura al pecho) Diámetro que determinará la Autoridad de Aplicación. Previamente presentará la documentación que corresponde y esperará la autorización del Área de Bosques.

Será obligatorio la realización de la picada perimetral, concluido con los requisitos de meto tramite, podrán realizarse durante todo el año.

Características de las Picadas:

* Deberán permanecer libres de materiales vegetales combustibles, especialmente en la época de mayor riesgo de incendios, a excepción de cultivos en estado vegetativo o vegetación espontánea que por sus características no pueda entrar en ignición, como por ejemplo, verdeos, las cactáceas, etc..

* Las picadas perimetrales, deberán estar a ambos lados del alambrado para que cumplan eficientemente su función.

* El ancho de las picadas dependerá, entre otras variables, de: la vegetación (altura, composición, cobertura, manejo del bosque), la pendiente, los vientos (dirección, época de ocurrencia, intensidad), ocurrencia de incendios, condiciones climáticas y proximidad de cursos y cuerpos de agua.

Las picadas cumplen, entre otras, las siguientes funciones:

* Interrumpir la continuidad de la vegetación o material combustible, lo que permite detener un fuego superficial.

* Servir de base para establecer la defensa de fuegos superficiales y fuegos de copas. * Permitir el ingreso tanto de personal como del material y vehículos.

* Proteger las instalaciones, alambrados y/o construcciones rurales.

PICADAS Y CAMINOS INTERNOS

Las picadas internas, de alambrados eléctricos para ganadería y división de potreros, serán de un máximo de 3 metros a cada lado del alambrado

Caminos internos tendrán un ancho máximo de 4 metros. En todos los casos se deberá en lo posible respetar los individuos del estrato arbóreo que superen los 10 o 15 cm. de DAP (diámetro a la altura de pecho).

PICADAS O FAJAS CORTAFUEGOS

Corresponde a superficies en forma de fajas que se realizarán con ancho a determinar por la Autoridad de Aplicación. Deben permanecer libres de material combustible o vegetación o con ella verde o en estado vegetativo, con el objetivo de interrumpir la continuidad en caso de incendio de campo. Como superficie mínima se establece 300 has. para la realización de picadas o fajas cortafuegos, con mayor superficie el titular podrá solicitar autorización para efectuarlas. Será la AA, analizando la propuesta, quien defina la disposición de las fajas cuando el campo supere las 300 has., a pedido del titular del predio. Deberán mantenerse transitables. Libres de material combustible en especial en época de peligro de incendios, preservar ejemplares arbóreos de más de 10 o 15 cm. de DAP, ser transitables con vehículo.

Las picadas o fajas cortafuegos serán de un ancho mínimo de 4 m. a 15 m. según determine la AA

En todos los casos para realizar el trabajo o el mantenimiento deberá solicitarse a la AA acompañando la documentación que corresponda y esperar la comunicación de la misma, salvo casos que por emergencia ambiental debe realizarse en forma urgente.

Tanto las Picadas Perimetrales, las Internas para alambrados, los caminos, las viviendas, corrales, fajas cortafuegos, se consideran "Zonas Estratégicas" definidas en el último párrafo del Art. 6 de la Ley 9814. En todos los casos se debe solicitar autorización a la AA presentando la documentación necesaria y esperar que la misma se expida.

ENRIQUECIMIENTO FORESTAL

El enriquecimiento forestal se logra además de la reforestación por la clausura del área que no permita el ingreso a personas, animales, máquinas, etc.

CONTROL DE ESPECIES EXÓTICAS DENTRO DEL BOSQUE NATIVO

Con el fin de recuperar la biodiversidad de especies vegetales en un bosque degradado y que se encuentran especies vegetales exóticas se podrán eliminar con las técnicas adecuadas, si así lo considera la AA, previa solicitud al Área de bosque

PRACTICAS IGNEAS

En el caso de tener que realizar eliminación de material vegetal, caminos públicos, por ej. u otra situación no contemplada como la disminución de carga combustible, etc. Podrá efectuarse la misma con la comunicación previa al Área de bosque Nativo.

CRITERIOS TÉCNICOS PARA LAS IBN

* Las IBN se podrán realizar desde el 01 de mayo al 30 de Diciembre, con excepción de: picadas, fajas cortafuegos, caminos, corrales, viviendas, perimetrales, el mantenimiento de selectivos o desmontes totales que fueron autorizados, etc.

* Los Aprovechamientos Forestales podrán realizarse durante todo el año.

* En las intervenciones autorizadas quedará prohibida la caza deportiva y comercial, así como el uso del fuego para eliminación de material vegetal, el desmonte químico y el acordonado del material vegetal.

* La Autoridad de Aplicación podrá exigirle al solicitante de la IBN que cumplimente los datos del expediente con la información que considere necesaria, incluso se exigirá la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental cuando sea pertinente.

* Todos los campos autorizados están obligados a realizar las picadas perimetrales y mantenerlas a través del tiempo, libres de material combustible, en especial en las épocas de mayor riesgo de incendios.

La superficie máxima a desmontar o aprovechar por año no podrá superar las 300 ha., es decir que cada una de las etapas tendrá un máximo de 300 ha. por año. Si la superficie total a desmontar supera las 1500 hectáreas, por año se podrá desmontar o aprovechar hasta 500 hectáreas.

* El ancho máximo para equipos, maquinarias o implementos para realizar las IBN como rolos, palas frontales, etc. será fijado por la autoridad de aplicación, salvo aquellas intervenciones para cambio de uso del suelo.

* Para el mantenimiento con máquina, de desmontes selectivos autorizados así como el trabajo de rolado selectivo de bajo impacto, deberá hacerse con tractor de gomas, no con topadora, por no tener estas maniobravilidad necesaria para tal fin.

* La potencia máxima de topadoras y tractores que realicen IBN es de 250 Hp.

* Una vez autorizada la IBN, deberá exhibirse un cartel en el acceso principal al campo afectado, en el cual conste: Titular, N° de expediente, N° de Resolución autorizante, cantidad de etapas y el año en que se realizará cada una. El cartel deberá estar construido en material resistente, de 1 m de alto por 2 de ancho como mínimo y colocado a una altura de mínima de 2 metros del suelo.

* Cuando se produzca cambio en la titularidad o estado dominial del expediente, deberá comunicarse a la Autoridad de Aplicación sobre la novedad adjuntando la documentación correspondiente.

* Las actividades en los campos que se encuentren con Acta de Infracción, se paralizará automáticamente. Los que posean autorización, como aquellos que tengan solicitud para realizar intervención, hasta tanto se resuelva dicha Acta. Los proponentes en infracción, deberán resolver la misma antes de la prosecución de cualquier trámite y/o expediente ante esta Agencia.

CRITERIOS Y/O TÉCNICAS PARA LAS ACCESORIAS DE REFORESTACIÓN

Las accesorias de reforestación se aplican una vez abonada la multa impuesta por Infracción a la Leyes Forestales, y en cumplimiento del Artículo 68 de la Ley N° 8066 y modificatorias y el Artículo 5 de la Ley N° 9219 y Art. 48 de la Ley 9814.

Éstas se encuentran definidas como sigue:

El infractor se compromete ante este Organismo a realizar las tareas "Restauración" mediante "Técnicas de Restauración" Forestal de acuerdo a las siguientes especificaciones:

* Las áreas desmontadas serán clausuradas no permitiendo el ingreso de animales domésticos. * Deberán ser reforestadas con plantas de especies arbóreas y/o arbustivas de acuerdo a la región natural en que se encuentre el predio en infracción, permitiendo también que entre ellas crezcan renovales del arbóreo, arbustivo y herbáceo autóctono, sin efectuar control sobre los mismos.

* La distancia entre las plantas o individuos y demás características técnicas serán determinadas por el Área Bosques de la Secretaría de Ambiente.

Especies a reforestar por Región Natural.

Bolsón Chaqueño: Celtis tala (Tala), Prosopis alba (Algarrobo blanco), Prosopis chilensis (Algarrobo blanco), Prosopis flexuosa (Algarrobo negro), Prosopis nigra (Algarrobo negro), Prosopis torquata (Tintitaco), Schinopsis haenkeana (Orco-quebracho), Ziziphus mistol (Mistol). Acacia caven y aroma.

Faldeo y Depresión interserrana: Celtis tala (Tala), Prosopis alba (Algarrobo blanco), Prosopis chilensis (Algarrobo blanco), Prosopis flexuosa (Algarrobo negro), Prosopis nigra (Algarrobo negro), Prosopis torquata (Tintitaco), Ziziphus mistol (Mistol). Acacia caven y aroma.

Llanura Chaqueña: Celtis tala (Tala), Prosopis alba (Algarrobo blanco), Prosopis kuntzei (Itín), Prosopis nigra (Algarrobo negro), Prosopis torquata (Tintitaco), Schinopsis quebracho-colorado (Quebracho colorado), Ziziphus mistol (Mistol).

Sierras del Norte: Celtis tala (Tala), Fagara coco (Coco), Lithraea molleoides (Molle), Myrcianthes cisplatensis (Mato), Prosopis alba (Algarrobo blanco), Prosopis chilensis (Algarrobo blanco), Prosopis flexuosa (Algarrobo negro), Prosopis kuntzei (Itín), Prosopis nigra (Algarrobo negro), Prosopis torquata (Tintitaco), Ziziphus mistol (Mistol).

Sierras del Sur: Celtis tala (Tala), Fagara coco (Coco), Lithraea molleoides (Molle), Maytenus boaria (Orco-molle), Polylepis australis (Tabaquillo), Prosopis alba (Algarrobo blanco), Prosopis chilensis (Algarrobo blanco), Prosopis flexuosa (Algarrobo negro), Prosopis nigra (Algarrobo negro), Schinopsis haenkeana (Orco-quebracho), Ziziphus mistol (Mistol).

Pampa Loessica Altos de Morteros: Prosopis nigra (Algarrobo negro), Prosopis affinis (Ñandubay).

Pampa Loessica Ondulada, Pampa Loessica Alta, Pampa Loessica Plana, Pampa Arenosa Alta, Pampa Arenosa Plana, Depresión del Tortugas - San Antonio: Celtis tala (Tala), Prosopis alba (Algarrobo blanco), Prosopis nigra (Algarrobo negro).

Pampa Anegadiza: Prosopis alba (Algarrobo blanco).

Pampa Medanosa: Celtis tala (Tala), Prosopis alba (Algarrobo blanco), Prosopis caldenia (Caldén), Prosopis nigra (Algarrobo negro).

A consideración de esta Área, podrán agregarse a las especies forestadas, otras que serán debidamente autorizadas por la AA.

La reforestación de la superficie afectada, podrá realizarse según lo determine el Área de Bosques, en macizo o en cortinas, en este caso será como mínimo 3 hileras, espaciada cada una 8 a15 metros y 8 a 15 metros entre plantas.

Las especificaciones para cada caso serán como sigue:

Como máximo se establecen ( ) años para efectuar dicha forestación, debiendo iniciar la misma en del año Un año después de la finalización de cada etapa de la plantación se verificará la misma, confeccionándose un acta en el lugar. La plantación se considerará lograda con un máximo de 10 % de fallas al tercer año de realizada la misma y las plantas no necesiten del mantenimiento para continuar creciendo.

Los plantines deberán tener como mínimo 20 cm de altura desde el cuello hasta el ápice en el momento de plantados, vitalidad y vigor manifiesto.

Se firmará un Acta compromiso de reforestación y antes de iniciar los trabajos se deberá presentar el croquis de ubicación del lote y plano del mismo, donde se demarcará la superficie a forestar detallando especies, distanciamientos y todo otro dato necesario para el seguimiento de la reforestación.

En ningún caso podrán entrar animales al área a restaurar, debiendo tomar como precaución clausurar la misma. La apertura la establecerá solo Autoridad de Aplicación, mediante su área técnica, realizando un Acta en la que firmarán ambas partes.

En caso de no cumplir con las pautas arriba mencionadas en tiempo y forma, se dará lugar al lo establecido por el Art. 69 bis de la Ley 8066 y mod, Art. 8 de la Ley 9219, y Art. 49 de la Ley 9814, los cuales establecen que la Autoridad de Aplicación reforestará por sí o por terceros las áreas afectadas.

DESCRIPCIÓN DE LAS RESERVAS FORESTALES INTANGIBLES

En cada IBN se deberá dejar como reservas forestales intangibles un porcentaje de la superficie total del campo. En caso de tener el campo, más de una nomenclatura catastral, cada una deberá poseer el porcentaje correspondiente.

Las Reservas Forestales permanecerán cubiertas con bosque con sus tres estratos (arbóreo, arbustivo y herbáceo) conformando núcleos y corredores biológicos. Estas reservas corresponden a Categoría I (Rojo)

- Núcleo: Área de bosque nativo que permanecerá sin alterar con la finalidad de preservar la biodiversidad.

- Corredor biológico: Franja de bosque nativo que une formaciones boscosas o Núcleos, Reservas o Áreas Protegidas y cuya función es permitir la libre circulación y difusión de las poblaciones de animales y vegetales silvestres. El ancho mínimo deberá ser de cien (100) metros para corredores menores a 1000 m de largo y en el caso de corredores mas extensos, el ancho será un 10 % del largo.

- Área de recuperación: Zona de bosque que ha sufrido distintos grados de alteración por actividad humana o natural, que se deja sin intervención antrópica para permitir su recuperación. En el futuro esta área funcionará como núcleo o como corredor. Cuando se planifique dejar Áreas de recuperación, se deberá dejar también el equivalente en hectáreas de bosque hasta tanto se compruebe fehacientemente la recuperación del bosque nativo en las mismas.

Los "núcleos" en cada campo deben ubicarse de manera que se comuniquen con reservas de bosques en campos aledaños constituyendo masas boscosas más conspicuas a nivel zonal, las que a su vez se conectarán con otras a través de los "corredores biológicos" que las unirán entre sí, para que todo el conjunto forme un entramado o malla continua de bosques de la región.

Es obligatorio que los campos con bosque en los que se solicita intervención mantengan reservas de bosques naturales, Categoría I, (Rojo) tanto para los rolados de bajo impacto, intervenciones con cambio de uso del suelo, selectivos o para cualquier tipo de aprovechamiento forestal.

Porcentajes y Superficies de Reservas Forestales Intangibles en el tiempo:

* Dentro de las Áreas Naturales Protegidas: el 40% (Núcleo y corredores biológicos) como mínimo de la superficie total de las unidades catastrales correspondientes al establecimiento deberán estar cubiertas por bosque nativo con sus tres estratos (arbóreo, arbustivo y herbáceo).

* Fuera de las Áreas Naturales Protegidas: 30% (Núcleo y corredores biológicos) como mínimo de la superficie total de las unidades catastrales correspondiente al establecimiento deberán estar cubiertas por bosque nativo con sus tres estratos (arbóreo, arbustivo y herbáceo).

Reservas Forestales de Protección:

Estas reservas NO están incluidas dentro del porcentaje de reservas forestales naturales que se deben conservar por parcela catastral, al igual que las áreas perisalinas, los peladares, los caminos internos y picadas. Su función es la de protección contra los agentes erosivos. Las mismas son:

* Fajas protectoras o de amortiguación: Franja de bosque nativo que se deja intacta en un desmonte con la finalidad de proteger el suelo contra la erosión hídrica (en especial cuando se trata de pendientes muy pronunciadas o veras de ríos).

* Cortinas forestales: Franja de bosque nativo que se deja intacta en un desmonte con la finalidad de proteger el suelo contra la erosión eólica.

* Isleta: Fragmentación de la masa boscosa dentro de la superficie artificial, con aislamiento y simplificación gradual y progresiva de la biodiversidad.

Remanente arbóreo y/o arbustivo y/o herbáceo y cactáceas: árboles y/o arbustos y/o vegetación herbácea y cactus que quedaron luego de la intervención. Son importantes ya que ejercen protección al suelo, le aportan materia orgánica y son parte de la biodiversidad del bosque original.

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