VISTO: El
expediente Nº 0517-015173/2010 del registro de la Secretaría de Ambiente
Y CONSIDERANDO:
Que en las
presentes actuaciones se propicia la reglamentación de la Ley de
Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de
Córdoba Nº 9814.
Que dicha
reglamentación resulta necesaria y conveniente a los fines de la
aplicación de la normativa de la Ley de Ordenamiento Territorial de los
Bosques Nativos de la de la Provincia de Córdoba Nº 9814.
Que la solicitud es
efectuada por el señor Secretario de Ambiente en su carácter de
autoridad de aplicación de la Ley, según ésta lo dispone en su artículo
15. Que la propuesta respeta el espíritu de la norma y fue consensuada
en las diferentes áreas técnicas de la autoridad de aplicación, y puesta
a consideración de organizaciones no gubernamentales relacionadas con la
temática del bosque nativo y de entidades representativas de la
producción agropecuaria y forestal.
Por ello, en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la
Constitución Provincial y lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales de la Secretaría de Ambiente con el N°
008/2011y por Fiscalía de Estado bajo el N° 151/2011
El Gobernador de la
Provincia decreta:
Art. 1º - Apruébase
la Reglamentación de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques
Nativos de la Provincia de Córdoba Nº 9814, de conformidad al Anexo
Único, que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° - El
presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de
Agricultura, Ganadería y Alimentos y Fiscal de Estado y firmado por el
señor Secretario de Ambiente.
Art. 3° -
Comuníquese, etc.
ANEXO ÚNICO AL
DECRETO N° 170
REGLAMENTACIÓN DE
LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA N° 9814
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1° - Sin
reglamentar.
Artículo 2° - Sin
reglamentar.
Artículo 3° - Sin
reglamentar.
Artículo 4° - Sin
reglamentar.
Artículo 5° - Sin
reglamentar.
Artículo 6° - A los
fines del presente Decreto considéranse las siguientes definiciones:
Entiéndase por
"aprovechamiento sustentable" en los sectores establecidos o a
establecerse en los términos del art. 56 de la Ley N° 9814, como
Reservas Forestales Intangibles a nivel predial (núcleos, corredores y
las áreas de reserva biológica de bosques nativos) cuya categoría de
conservación de bosque nativo será considerado en todo los casos como
Categoría I (Rojo), a la recolección de productos del bosque de tal
manera que permita mejorar las condiciones ecológicas (disminución de la
carga combustible, disminución de la competencia mediante práctica de
raleo selectivo de bajo impacto o baja intensidad, aumento de
biodiversidad, etc.) y tienda hacia la recuperación del mismo.
Entiéndase por
"rolado o control selectivo de bajo impacto" a la actividad de pasar un
rolo de dimensiones reducidas con los fines de aumentar la incidencia
lumínica a niveles inferiores, disminuir especies dominantes en
determinados lugares, lograr proteger suelos descubiertos mediante
material vegetal, realizar poda obteniendo mayor cantidad de forraje. El
control selectivo puede realizarse manualmente sobre especies dominantes
con el fin de equilibrar la vegetación nativa.
Asimismo se
entiende por "práctica de raleo selectivo de bajo impacto o baja
intensidad" a la actividad de controlar o ralear el bosque dejando la
mayor diversidad vegetal y una cobertura dada por la proyección de las
copas sobre el suelo de mínimo 30 %.
A los fines de la
presente reglamentación, entiéndase que el plazo de 120 días previsto en
todos los casos para la aprobación de los "Planes de Conservación",
"Planes de Manejo Sostenible" y "Planes de Aprovechamiento con Cambio de
Uso del Suelo", tiene los efectos y se remite al plazo establecido en el
del articulo 67 inc. g) de la Ley 5350 (T.O. Ley 6658 y mod.).
El carácter
"Titular de bosque nativo", se deberá acreditar conforme lo prevén los
requisitos y procedimientos establecidos en los "Términos de Referencia
para las Intervenciones sobre el Bosque Nativo" que forman parte del
presente como Anexo II.
Artículo 7° - Sin
reglamentar.
Artículo 8° - Los
Planes de Conservación con Aprovechamiento Sustentable, de Manejo
Sostenible, y de Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo, en
superficies menores a 10 hectáreas que sean propiedad de Comunidades
Indígenas, Campesinos o de Pequeños Productores, serán elaborados por
personal técnico dependiente de la Secretaría de Ambiente o el organismo
que la reemplace en el futuro, previa acreditación del carácter "Titular
de bosque nativo", conforme los requisitos y procedimientos establecidos
en los "Términos de Referencia para las Intervenciones sobre el Bosque
Nativo" que forman parte del presente como Anexo II.
CAPÍTULO II
Prácticas de Manejo
de las Categorías de Conservación en el Ordenamiento Territorial de los
Bosques Nativos
Artículo 9° - Ante
la duda sobre la categoría o categorías de conservación que pertenece el
predio la Autoridad de Aplicación resolverá, previo estudio y sujeción a
los criterios establecidos en la Ley Nacional N° 26.331 y en la Ley N°
9814 emitiendo Dictamen Técnico soporte del Ordenamiento en la parcela.
Artículo 10 - Sin
reglamentar.
Artículo 11 - En
aquellos campos, predios o parcelas que colinden con bordes de lagos,
lagunas, cursos de agua, sean permanentes o no, y que fueron desmontados
sin acto administrativo de autorización, deberán recuperar el bosque
nativo a criterio y cuando lo determine la Autoridad de Aplicación,
incentivándose tal actividad mediante programas para tal fin.
Artículo 12 - La
Secretaría de Ambiente o el organismo que la reemplace en el futuro
resolverá, previo estudio y sujeción a los criterios establecidos en la
Ley Nacional N° 26.331 y en la Ley N° 9814, emitiendo Dictamen Técnico
soporte y justificación para la recategorización a la categoría
inmediata superior.
Artículo 13 - Sin
reglamentar.
Artículo 14 - Las
Reservas Forestales Intangibles declaradas como tales a nivel predial en
los términos del art. 56 de la Ley N° 9814 y de la presente
reglamentación, no podrán ser recategorizadas a la Categoría III
(Verde).
En los predios con
riego autorizado por Resolución de la Subsecretaría de recursos Hídricos
o del organismo que la reemplace en el futuro, con volúmenes suficientes
para el proyecto productivo de que se trate, que posean suelos aptos
para producción bajo riego, podrán habilitarse mediante desmonte previa
presentación de Estudio de Impacto Ambiental y su correspondiente
Evaluación del Impacto Ambiental por parte de la Autoridad de
Aplicación, ello sobre una superficie que no supere cien (100) hectáreas
y que no represente un máximo del 50% de la superficie de la parcela
catastral, siempre y cuando el área intervenida resulte unidad económica
con certificado de la Autoridad competente, y cuente con un área de al
menos el 40% de superficie del predio para ser declarad como Reserva
Forestal Intangible.
La superficie de
100 hectáreas destinada a habilitar el cambio de uso de suelo para
producción bajo riego podrá duplicarse cuando las condiciones
ambientales del predio lo permitan y la Autoridad de Aplicación mediante
la correspondiente Evaluación del Impacto Ambiental así lo determine,
bajo la condición previa de que en el predio o en un lugar alternativo a
determinar se realice una forestación o reforestación con ejemplares
nativos en una proporción de una (1) hectárea por cada hectárea sometida
al cambio de uso del suelo, debiendo el solicitante certificar la
plantación lograda ante la autoridad forestal para tal fin.
El cambio de uso de
suelo para producción bajo riego, se podrá realizar en aquellos predios
que se encuentren habilitados para tal fin por el "Mapa de Aptitud para
Riego de los Suelos de la Provincia de Córdoba" publicado por el INTA y
el Gobierno de la Provincia de Córdoba en 1997. Se deberá presentar un
mapa detallado de suelos de acuerdo a lo solicitado en los Términos de
Referencia para las Intervenciones sobre el Bosque Nativo establecido
como Anexo II del presente, junto a un Plan Predial con toda la
planificación de uso y manejo de recurso. Estos estudios deberán aportar
la suficiente información para prevenir, mitigar o corregir los impactos
ambientales que originaría el proyecto bajo riego sobre el uso del
suelo.
CAPÍTULO III
Autoridad de
Aplicación
Artículo 15 - Es
facultad de la Secretaría de Ambiente o el organismo ambiental de máxima
jerarquía provincial que en el futuro la reemplace, impartir directivas
y/o determinar criterios conductivos mediante recomendaciones, y
solicitar ampliación de información, mediante Resolución fundada, a los
que deberán quedar sujetas las personas de derecho público o privado a
fin de asegurar el mejor cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 16 -
Facúltese a la Secretaría de Ambiente o al organismo que la reemplace en
el futuro a crear mediante resolución la Comisión Asesora Honoraria de
Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba
(CAHOTBN), la cual debe integrarse por un miembro titular y uno suplente
de cada una de las reparticiones, entidades, organizaciones e
instituciones que la componen y que se encuentran mencionadas en el art.
16 de la Ley N° 9814, los que tendrán una representación por el termino
de 2 (dos) años, debiendo acreditar fehacientemente a los fine de su
incorporación como miembros, el poder suficiente otorgado por la
repartición, entidad, organización u institución a la que pertenecen
para tal fin.
La CAHOTBN deberá
sesionar al menos una vez cada seis meses, para lo cual la Autoridad de
Aplicación deberá convocar a sus miembros, haciendo mención de los temas
a tratar en el Orden del Día. Independientemente de lo antes mencionado,
dicha Comisión podrá convocarse en forma extraordinaria cuando el
Organismo de Aplicación lo requiera.
Artículo 17 - Sin
reglamentar.
Artículo 18 - Sin
reglamentar.
Artículo 19 - Sin
reglamentar.
Artículo 20 - Sin
reglamentar.
Artículo 21 - Sin
reglamentar.
Artículo 22 - Sin
reglamentar.
Artículo 23 - Sin
reglamentar.
Artículo 24 - Sin
reglamentar.
Artículo 25 - Sin
reglamentar.
Artículo 26 - Sin
reglamentar.
CAPÍTULO IV
Fiscalización
Artículo 27 - Sin
reglamentar.
Artículo 28 - Sin
reglamentar.
CAPÍTULO V
Prevención y Lucha
contra Incendios e Infraestructuras
Artículo 29 - Sin
reglamentar.
Artículo 30 - Sin
reglamentar.
Artículo 31 - Sin
reglamentar.
CAPÍTULO VI
Evaluación de
Impacto Ambiental. Audiencias Públicas. Autorizaciones de
Aprovechamiento Sustentable, Manejo Sostenible y de Aprovechamiento con
Cambio de Uso del Suelo de Bosques Nativos
Artículo 32 - Sin
reglamentar.
Artículo 33 - Los
Planes de Manejo Sostenible y de Conservación de Bosques Nativos deben
ser tramitados ante la autoridad de aplicación conforme a las pautas
técnicas establecidas en el Anexo II del presente "Términos de
Referencia para las Intervenciones sobre el Bosque Nativo".
Artículo 34 - Los
Planes de Conservación de Bosques Nativos deben ser tramitados ante la
autoridad de aplicación conforme a las pautas técnicas establecidas en
el Anexo II del presente "Términos de Referencia para las Intervenciones
sobre el Bosque Nativo".
Artículo 35 - Los
Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos deben ser tramitados ante
la autoridad de aplicación conforme a las pautas técnicas establecidas
en el Anexo II del presente "Términos de Referencia para las
Intervenciones sobre el Bosque Nativo".
Artículo 36 - Los
Planes de Aprovechamiento de Bosques Nativos con Cambio de Uso del Suelo
deben ser tramitados ante la autoridad de aplicación conforme a las
pautas técnicas establecidas en el Anexo II del presente "Términos de
Referencia para las Intervenciones sobre el Bosque Nativo", como así
también conforme a las previsiones establecidas para la elaboración de
los Estudios de Impacto Ambiental y su correspondiente Evaluación de
Impacto Ambiental en los términos de los art. 6 y 40 de la Ley N° 9814,
y del Decreto N° 2131/00 Reglamentario del Capitulo IX "Del Impacto
Ambiental" de la Ley N° 7343 y mod..
Artículo 37 - Sin
reglamentar.
Artículo 38 - Sin
reglamentar.
Artículo 39 -
Facúltese a la Secretaría de Ambiente o al organismo que la reemplace en
el futuro a crear mediante resolución el Registro de Profesionales e
Instituciones de Bosques Nativos.
Artículo 40 - Los
Planes de Aprovechamiento de Bosques Nativos con Cambio de Uso del Suelo
o Desmontes, deben ser presentados ante la autoridad de aplicación
conforme a las pautas técnicas establecidas en el Anexo II del presente
"Términos de Referencia para las Intervenciones sobre el Bosque Nativo",
y en el marco procedimental dado para los Estudios de Impacto Ambiental,
y su correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental por el Decreto N°
2131/00 Reglamentario del Capitulo IX "Del Impacto Ambiental" de la Ley
N° 7343 y mod., en los términos de los art. 6 y 40 de la Ley N° 9814.
Artículo 41 - Sin
reglamentar.
Artículo 42 - Sin
reglamentar.
Artículo 43 - A los
fines del la presente reglamentación en lo atinente a la convocatoria y
funcionamiento de las Audiencias Publicas se deberá seguir el marco
procedimental establecido en el Anexo I del presente decreto.
Artículo 44 - Sin
reglamentar.
Artículo 45 - Sin
reglamentar.
CAPÍTULO VII
Infracciones y
Sanciones
Artículo 46 - Sin
reglamentar.
Artículo 47 - Sin
reglamentar.
Artículo 48 - Sin
reglamentar.
Artículo 49 - Sin
reglamentar.
Artículo 50 - Sin
reglamentar.
Artículo 51 - En
caso de secuestro de maquinaria y demás elementos utilizados para
cometer la infracción será condición previa para el caso de que se
resuelva la restitución de los mismos, el previo pago de la multa
impuesta o su reemplazo por una fianza o caución en efectivo mediante
deposito a la orden de la autoridad de aplicación, quien fijara el monto
de la misma. En este último caso se tomara como pago a cuenta de la
multa.
Artículo 52 - Sin
reglamentar.
Artículo 53 -
Facúltese a la Secretaría de Ambiente o al organismo que la reemplace en
el futuro a crear mediante resolución el Registro Provincial de
Infractores, el cual funcionará coordinadamente con el Registro Nacional
de Infractores que opera la autoridad de aplicación de la Ley Nacional
N11 26.331.
Artículo 54 - Sin
reglamentar.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones
Transitorias y Complementarias
Artículo 55 - Sin
reglamentar.
Artículo 56 -
Entiéndase a los núcleos, corredores y las áreas de reserva biológica de
bosques nativos ya establecidas o a establecer por cualquier acto
administrativo definitivo de aprobación de los diferentes proyectos de
Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo o Desmote, Aprovechamiento
Forestal, Aprovechamiento Sustentable y Manejo Sostenible, emanado de la
Autoridad de Aplicación, a la categoría de Reserva
Forestal Intangible
mencionada en el art. 56 de la Ley N° 9814.
Artículo 57 - Sin
reglamentar.
Artículo 58 - Sin
reglamentar.
ANEXO I
REGLAMENTO DE
CONVOCATORIA Y FUNCIONAMIENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS
1°.- Adóptase en el
marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el
marco de la Ley N° 9814 (Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos
de la Provincia de Córdoba), el Sistema de Audiencias Públicas.
2°.- Las Audiencias
Públicas serán reuniones abiertas de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, estatales o no, de organizaciones no
gubernamentales, de municipios, etc. interesadas en la temática motivo
de la misma; que se llevarán a cabo a los fines de brindar ocasión a los
interesados de emitir sus opiniones fundadas.
3°.- Las Audiencias
Públicas podrán ser convocadas por el Secretario de Ambiente de la
Provincia de Córdoba, mediante acto administrativo fundado, cuando el
proyecto bajo evaluación, a su criterio, así lo amerite, y en todos los
casos de Aprovechamiento con Cambio de Uso de Suelo o Desmonte.
4°.- La Audiencia
Pública se realizará en forma verbal, en un solo acto y con temario
previo. Será presidida por la máxima autoridad de la Secretaría de
Ambiente o la persona que al efecto se designe.
5°.- El acto
administrativo al que hace referencia el artículo 311 deberá contemplar
como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Enunciados o
conceptos que tiendan a graficar y explicitar el Objetivo de la
convocatoria;
b) Temario a
desarrollarse;
c) Fecha de
realización; horario de comienzo y cierre.
d) Lugar de
realización;
e) Nómina de
invitados especiales, cuya presencia resultare conveniente a los fines
de aportar claridad y precisión a la cuestión motivo de la Audiencia.
f) Características
y medios a emplear para la difusión del evento.
6°.- El uso de la
palabra será otorgada a quien lo solicite, confeccionando, el Secretario
General de la Audiencia Pública designado oportunamente una lista de
oradores conforme el orden de inscripción. Ningún orador podrá exceder
los diez (10) minutos en su alocución, pudiendo hacer uso de la palabra
sólo por una vez, salvo cuando expresamente se le solicitara aclaración.
7°.- Es atribución
del Presidente de la Audiencia levantar la sesión cuando mediaren serias
inconductas por parte de los participantes o se hubiera agotado el tema
o el tiempo dispuesto inicialmente.
8°.- Las
deliberaciones, acuerdos o conclusiones que tuvieren lugar en le seno de
la Audiencia Pública tendrá carácter no vinculante, sin perjuicio de que
sus resultados pudieren conducir a la Secretaría de Ambiente a adoptar
decisiones fundadas en aquéllos.
9°.- Las Audiencias
Públicas serán transcriptas según los métodos usualmente utilizados en
los cuerpos deliberativos. Siempre se deberá dejar constancia de lo
tratado al final de la asamblea a través de un acta de la que se
dispondrá su publicación y difusión.
10°.- A los efectos
de convocar la Audiencia Pública la Secretaría de Ambiente deberá
certificar por edictos, a cargo del proponente, en un diario de amplia
difusión y en el Boletín Oficial a las personas que hace referencia el
artículo 211 a concurrir. Los municipios comprendidos en el proyecto
convocante serán notificados e invitados especialmente a participar.
11°.- La Audiencia
Pública se realizará el día y hora señalada con las personas que
concurran.
ANEXO II
TÉRMINOS DE
REFERENCIA PARA LAS INTERVENCIONES EN LOS BOSQUES NATIVOS DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA EN EL MARCO DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DE BOSQUES NATIVOS Nº 9814
PRESENTACIÓN
Los Términos de
Referencia (TR) son el conjunto de lineamientos de carácter técnico
administrativo necesarios para satisfacer los requerimientos técnicos
frente a los distintos emprendimientos que se llevarán a cabo. Son
útiles para la elaboración del Aviso de Proyecto (AP)1, y el Estudio de
Impacto Ambiental (EsIA) ya que fundamentan y consignan las bases y
criterios para el uso sostenible de los bosques nativos en la provincia
de Córdoba, a la vez que, delinean los temas relevantes en la revisión
de dichos documentos por parte de la Autoridad de Aplicación (AA).
El Aviso de
Proyecto puede definirse como la propuesta de trabajo para la
intervención sobre un área de bosque nativo determinada. Ésta
presentación se realiza ante la AA, para que los técnicos y
profesionales evalúen su aplicabilidad de acuerdo a la factibilidad y
sustentabilidad. El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) es, según el
decreto 2131 que reglamenta el capitulo IX de la Ley Nº 7343, "del
Impacto Ambiental" "... el estudio técnico, de carácter
interdisciplinario, que incorporado en el procedimiento del EsIA, está
destinado a predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias
o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre la
calidad de vida del hombre y el ambiente en general. Los contenidos
mínimos serán establecidos por la Autoridad de Aplicación ...". También
se define a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como el "...
procedimiento jurídico administrativo, dictado con la participación de
la autoridad correspondiente, que tiene por objeto la identificación,
predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto,
obra o actividad produciría en caso de ser ejecutado; así como la
prevención, corrección y valoración de los mismos ...".
Aquí corresponde
destacar que en la Ley N° 9814 de Ordenamiento Territorial de los
Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba dispone en su art. 5, lo
siguiente: "...Apruébase el Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo
de la Provincia de Córdoba de acuerdo a las siguientes categorías de
conservación:
a) Categoría I
(rojo): sectores de bosques nativos de muy alto valor de conservación
que no deben transformarse. Se incluyen áreas que por sus ubicaciones
relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores
biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen,
ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos
sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y campesinas y
pueden ser objeto de investigación científica y aprovechamiento
sustentable. Se incluyen en esta categoría los bosques nativos
existentes en las márgenes de ríos, arroyos, lagos y lagunas y bordes de
salinas.
Quedan excluidos de
esta categoría aquellos sectores de bosques nativos que hayan sido
sometidos con anterioridad a un cambio de uso del suelo, con excepción
de aquellos casos en que hayan sido en violación a la normativa vigente
al momento del hecho;
b) Categoría II
(amarillo): sectores de bosques nativos de mediano valor de conservación
que pueden estar degradados o en recuperación, pero que con la
implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto
de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos:
aprovechamiento sustentable, turismo, recolección e investigación
científica, en los términos de la presente Ley.
Quedan excluidos de
esta categoría aquellos sectores de bosques nativos que hayan sido
sometidos con anterioridad a un cambio de uso del suelo, con excepción
de aquellos casos en que haya sido en violación a la normativa vigente
al momento del hecho, y
c) Categoría III
(verde): sectores de bosques nativos de bajo valor de conservación que
pueden transformarse parcialmente o en su totalidad dentro de los
criterios de la presente Ley.
Quedan excluidos de
esta categoría aquellos sectores de bosques nativos que hayan sido
sometidos, con anterioridad, a un cambio de uso del suelo con excepción
de aquellos casos en que hayan sido en violación a la normativa vigente
al momento del hecho..".
Luego la mencionada
Ley N° 9814 en su art. 6, define como Plan de Conservación de Bosques
Nativos "...al documento que sintetiza la organización, medios y
recursos, en el tiempo y el espacio, para la conservación y recuperación
organizada de los bosques nativos con el objetivo principal de conservar
el bosque nativo mediante la realización de actividades de protección,
mantenimiento, recolección, pastaje, aprovechamiento sustentable y otras
que no alteren los atributos intrínsecos del bosque nativo. El plan
deberá ser aprobado por parte de la Autoridad de Aplicación en los
términos de la presente Ley, previo al inicio de la actividad, en un
plazo de ciento veinte (120) días...", como Plan de Manejo Sostenible de
Bosques Nativos como "...al documento que sintetiza la organización,
medios y recursos, en el tiempo y el espacio, para la conservación y
recuperación organizada de los bosques nativos, con el objetivo
principal de utilizar de manera sustentable sus componentes forestales
(maderables y no maderables) y no forestales y del ambiente de bosque
nativo, cualquiera sea la superficie afectada. El plan deberá ser
aprobado por parte de la Autoridad de Aplicación en los términos de la
presente Ley, previo al inicio de la actividad, en un plazo de ciento
veinte (120) días....", y por último el mencionado art. 6 da también una
definición del Plan de Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo
"...al documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el
tiempo y el espacio, del proceso de cambio del uso del suelo, en tanto
implique desmonte parcial o total. Quedan expresamente excluidas
aquellas intervenciones realizadas con el fin de un manejo de
recuperación y la práctica de raleo selectivo de bajo impacto o baja
intensidad. El plan deberá ser aprobado por parte de la Autoridad de
Aplicación en los términos de la presente Ley, previo al inicio de la
actividad, en un plazo de ciento veinte (120) días...".
En este punto
corresponde destacar que a los fines de tramitar las autorizaciones de
Aprovechamiento Sustentable, Manejo Sostenible o Aprovechamiento con
Cambio de Uso del Suelo, de acuerdo a lo establecido en los art. 5, 6 y
en todo el Capítulo VI de la Ley N° 9814 según corresponda a cada
Categoría de Conservación de Bosques Nativos, se asimilarán los
conceptos Plan de Conservación y Plan de Manejo Sostenible de Bosque
Nativo al de Aviso de Proyecto, en lo que respecta a los Planes de
Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo o Desmontes se
instrumentaran a través de un Estudio de Impacto Ambiental.
Resumiendo, los TR
buscan cumplir con los siguientes objetivos:
* Establecer líneas
de acción para la gestión de trabajo de los bosques nativos en forma
sustentable. * Fundamentan y consignan las bases y criterios para el uso
sostenible de los bosques nativos en la provincia de Córdoba
* Facilitar y
orientar la elaboración del AP y/o el EsIA como un instrumento rector de
planeamiento y regulación.
* Asegurar que el
AP y/o el EsIA especifique objetivos y metas que guíen el manejo del
bosque nativo y determine las acciones a aplicar en el área,
estableciendo prioridades y organizando las acciones futuras.
INTRODUCCIÓN
Como define la Ley
26.331 "Bosques nativos son ecosistemas forestales naturales compuestos
predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas
especies de fauna y flora asociadas, en conjunto con el medio que las
rodea, suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos, conformando
una trama interdependiente con características propias y múltiples
funciones que en su estado natural le otorgan al sistema una condición
de equilibrio dinámico y que brindan diversos servicios ambientales a la
sociedad además de los diversos recursos naturales con posibilidad de
utilización económica".
Sobre el mismo
tópico la ley cordobesa de Ordenamiento Territorial de los Bosques
Nativos N° 9814, define a los Bosques Nativos como "...a los ecosistemas
forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas
nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en
conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima,
recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con
características propias y múltiples funciones, que en su estado natural
le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda
diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos
recursos naturales con posibilidad de utilización económica. Se entiende
por bosques primarios los ecosistemas forestales naturales
caracterizados por la dominancia de especies de etapas sucesionales
maduras, con bajo impacto ocasionado por actividades humanas. Se
entiende por boques secundarios los ecosistemas forestales en distinto
estado de desarrollo que se están regenerando y preservan parte de su
antigua biodiversidad, luego de haber padecido disturbios de origen
natural o antropogénico, sobre todos o algunos de sus componentes
ecosistémicos aunque sin haber sufrido cambio de uso del suelo y que,
generalmente, se caracterizan por la escasez de árboles maduros y por la
abundancia de especies pioneras. Están comprendidos dentro de esta
definición los palmares...".
Son asimilados a
los bosques nativos: el fachinal, desmontes selectivos en cualquier
estado, chacras con renovales del arbóreo o arbustito de especies
autóctonas, aquellos regenerados naturalmente luego de un disturbio
drástico natural o antropogénico.
BENEFICIOS DE LA
COBERTURA ARBOREA SOBRE EL AMBIENTE, FAUNA y VEGETACIÓN
Beneficios sobre el
ambiente y las personas.
* Un bosque nativo
de buena calidad garantiza la disponibilidad de recursos y servicios
ambientales, entre ellos (calidad y cantidad de agua, calidad y
formación de suelos, ciclado de nutrientes, purificación del aire,
biodiversidad, entre otros).
* El dióxido de
carbono, emitido en su mayor proporción por la actividad humana, genera
el llamado "Efecto Invernadero" y consecuentemente el "Calentamiento
Global", puede disminuirse a través de sistemas como el silvopastoril,
que tiene alta capacidad de fijación de carbono, significativamente
superior a cualquier monocultivo.
* Los sistemas de
pastoreo bajo cobertura arbórea favorecen la biodiversidad de vegetales
y animales silvestres.
* Conservar el
bosque posibilita usos alternativos que complementan la economía del
productor de manera sostenida en el tiempo.
Beneficios sobre la
fauna y animales domésticos.
* La cobertura
boscosa disminuye las temperaturas extremas (altas o bajas) aumentando
el confort de los animales y con ello la eficiencia productiva (ganancia
de peso, % parición, producción de leche, mortandad). El animal expuesto
a altas temperaturas aumenta el jadeo, disminuye el consumo de alimentos
aumentando el gasto energético y disminuyendo el consumo y la eficiencia
de conversión de pasto a carne.
* Suelos expuestos
al sol directo pueden alcanzar temperaturas de hasta 10°C mayores que
los suelos con sombra.
* Mantener árboles
cercanos a las fuentes de agua de bebida animal resulta en una
disminución de la evaporación de entre un 15% a y un 20%, debido a la
sombra y a la disminución de la velocidad del viento que producen,
manteniendo el agua fresca, lo cual reduce la temperatura corporal del
animal y la demanda de este recurso.
* En experiencias
de desarbustado manual de bosques se ha logrado casi triplicar la oferta
forrajera de pasto natural en la estación lluviosa, produciendo en
aumentos medios de hasta 120 Kg. por animal por año.
* El aporte de
frutos, ramones y hojarasca de leñosas posibilita que los animales no
pierdan peso en la época seca.
Beneficios sobre
pasturas.
* La cobertura
arbórea disminuye el efecto negativo del frío sobre la calidad de las
pasturas.
* El aporte
proteico de las hojas de árboles, frutos, ramones y flores mejora el
aprovechamiento de pastos diferidos en el invierno.
* La cobertura
arbórea de leguminosas puede realizar aportes de entre 100 y 400 Kg. de
nitrógeno por ha por año.
* La cobertura
arbórea disminuye la velocidad del viento y la evaporación del agua del
suelo y del cultivo.
* Los árboles
también pueden disminuir la salinidad de las capas superficiales del
suelo al reducir la evaporación, radiación y mejorar la infiltración de
agua. También pueden hacer disminuir el nivel de la capa freática por
bombeo desde capas más profundas a la superficie.
* Las pasturas
implantadas sobre tierras desmontadas en forma total, declinan su
productividad luego de unos años de pastoreo, por la interrupción del
ciclado de nutrientes.
CAUSAS DEL
RETROCESO DE LOS BOSQUES NATIVOS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Dentro de las
principales causas del retroceso de la superficie que ocupaban los
bosques nativos se pueden mencionar las siguientes:
Explotación no
sustentable del bosque, que a través de la tala indiscriminada provoca
una degradación progresiva de las masas arbóreas, además de la
destrucción del hábitat de muchas especies de la fauna autóctona,
interrumpiendo el funcionamiento del ecosistema provocando así un
desequilibrio irreparable a largo plazo.
Expansión de la
frontera agropecuaria, que por medio del desmonte reemplaza el
ecosistema natural por un agroecosistema, sin considerar los efectos a
mediano y largo plazo de estas acciones ni los costos de remediación
cuando la explotación se vuelve improductiva.
Incendios
forestales, que dependiendo de su extensión, intensidad y duración
pueden acabar totalmente con un bosque reduciéndolo completamente a
cenizas, además del daño ocasionado al funcionamiento del ecosistema, a
la fauna y a su refugio.
Urbanización,
conjuntamente con la creciente demanda de recursos naturales, la
permanente ampliación de los territorios urbanos en detrimento de zonas
que ocupan los bosques naturales.
Como causas
subyacentes hay que señalar las políticas macroeconómicas, el
crecimiento demográfico, etc. Es prioritaria la búsqueda de medidas
técnicas, normativas e institucionales destinadas a mejorar el
ordenamiento y conservación de los bosques a fin de alcanzar un
equilibrio entre los objetivos sociales, económicos y ecológicos. Las
Intervenciones sobre el Bosque Nativo (IBN) deben ser reguladas a fin de
reducir y prevenir daños ambientales.
La pérdida
irreparable de los bosques y la falta de planificación para la
realización de los desmontes, es uno de los principales problemas
ambientales y de mayor impacto sobre la sociedad. El deterioro es tanto
ambiental como social. Es ambiental porque se pierde biodiversidad,
disminuye la protección de las cuencas hídricas, se reducen los
sumideros de carbono, se pierden hábitats y nichos de muchas especies,
contribuye a alterar la dinámica hídrica y de nutrientes de los
ecosistemas. Es social porque, debido a la mecanización y al agregado de
nuevas tecnologías a la agricultura, se disminuye la necesidad de mano
de obra expulsando a esta gente a áreas urbanas.
En la actualidad el
uso de los bosques por parte de los pequeños productores está limitado a
la extracción de madera para combustible en pequeñas parcelas, obtención
de alimentos para ganado, producción apícola y producción de plantas
medicinales. Mientras los otros productores realizan una gran presión
sobre los bosques de nuestra provincia desmontando para la habilitación
de tierras para uso agrícola, con la eliminación total de la masa
boscosa y el posterior uso de la madera resultante en carbón o leña,
para consumo en los principales centros turísticos y espacios urbanos de
distintos lugares del país.
Éstos implican
consecuencias ecológicas, sociales y también económicas, ya que la
sociedad en su conjunto (a través del Estado) debe hacerse cargo de los
costos económicos del deterioro ambiental. Costos de una inundación, del
ascenso de la napa freática, pérdida de tierras cultivables, de combatir
los incendios y de las personas que habitaban los campos.
Es un desafío
lograr un sistema de gestión capaz de regular la actividad de los
desmontes sin dejar de atender la necesidad de incrementar la producción
en un marco de sustentabilidad ambiental.
DESCRIPCIÓN DE LAS
IBN
Los desmontes, el
aprovechamiento sustentable, la extracción de especies nativas con fines
ornamentales (entre otros usos), la realización de picadas perimetrales,
caminos y cualquier otra intervención al bosque nativo, requieren de un
sistema de gestión que permita compatibilizar los intereses sociales,
ecológicos y económicos. Esta misión es incumbencia del Estado. La
gestión de los Recursos Naturales es potestad de cada una de las
provincias. En la Provincia de Córdoba, el organismo encargado de la
gestión de sus áreas boscosas es la Secretaría de Ambiente y es órgano
de aplicación de la Ley 9814 de Ordenamiento Territorial de los Bosques
Nativos.
Dado el espíritu de
la Ley de OTBN de la provincia de Córdoba, Nº 9814 y el objetivo
definido en su art. 2, que establece y promueve la conservación de los
bosques nativos en el marco de Desarrollo Sustentable establecido en el
art. 41 de la Constitución Nacional, y que se encuentra expresado
taxativamente en el inc. g) del art. 2 mencionado, que reza textualmente
"...Fomentar las actividades productivas en el bosque nativo sujetas al
Plan de Conservación, Plan de Manejo Sostenible o Plan de
Aprovechamiento con Cambio de uso del Suelo y Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA), según la categoría de conservación a la que
pertenezca...", es preciso aclarar que para cualquier tipo de
intervención sobre el Bosque Nativo también regirán los Principios
Precautorio y Preventivo contemplados en la Ley Nacional N° 25.675
-General del Ambiente- y en la Ley Nacional tal como lo prevé el inc. h)
del art. 2. Ante la duda de que la acción sobre el Bosque Nativo pueda
causar un impacto negativo significativo, la Secretaría de Ambiente a
través de sus áreas específicas decidirá sobre la autorización o no de
la realización de la actividad específica.
Tipos de
intervenciones:
1-PLAN DE
APROVECHAMIENTO DE BOSQUE NATIVO CON CAMBIO DE USO DEL SUELO. 2-DESMONTE
SELECTIVO.
3- ROLADO y/o RALEO
SELECTIVO DE BAJO IMPACTO.
4- ROLADO DE
MANTENIMIENTO. 5- APROVECHAMIENTO FORESTAL. 6-PICADAS PERIMETRALES.
7-PICADAS y CAMINOS
INTERNOS. 8-FAJAS CORTAFUEGO.
9-ENRIQUECIMIENTO
FORESTAL.
10-CONTROL DE
ESPECIES EXÓTICAS DENTRO DEL BOSQUE NATIVO.
11-PRACTICAS
IGNEAS.
APROVECHAMIENTO DE
BOSQUE NATIVO CON CAMBIO DE USO DEL SUELO o DESMONTE
Se define al
Aprovechamiento de Bosque Nativo con Cambio de Uso del Suelo o Desmonte,
como la eliminación total del bosque nativo (o parcial, con remanente de
cobertura vegetal arbórea menor al 10 % por hectárea), con o sin
extracción de la parte subterránea de las plantas, con el objeto de
intensificar, modificar o cambiar el uso del suelo.
DESMONTE SELECTIVO
Es la eliminación
total o parcial del estrato arbustivo y/o parcial del arbóreo de un
bosque nativo, el cual deberá ser respetado en su composición,
distribución y densidad, dependiendo del tipo de bosque que se trate,
con el objeto de lograr mayor incidencia lumínica, mayor protección al
suelo por aporte de material vegetal y mayor cobertura del estrato
herbáceo. El porcentaje de cobertura que se seleccionará y quedará no
podrá ser inferior al 30% de la superficie que se trabaje
selectivamente. Porcentaje, dado por la proyección de las copas sobre el
suelo. Menor valor al mencionado puede traer aparejado serios problemas
al equilibrio ambiental. En el caso de no alcanzar dicho porcentaje con
el estrato arbóreo se deben dejar islotes de arbustivos con renovales
para cubrir el mínimo requerido. Este porcentaje no constituye
superficie de reservas. La ejecución del trabajo podrá ser manualmente o
mediante uso de rolo o rastra de discos. los implementos no podrán tener
un ancho mayor a 3 metros. Este tipo de intervención, con implantación o
no de pasturas, puede disminuir su impacto si queda como remanente una
de alta densidad arbórea, es decir cuando se preserven más de 150-200
árboles por hectárea, dependiendo del estado de desarrollo de los
ejemplares.
ROLADO y/o RALEO
SELECTIVO DE BAJO IMPACTO
Es la acción de
eliminar total o parcialmente ejemplares de especies arbustivas o
arbóreas con el fin de lograr mayor incidencia lumínica a nivel de suelo
además de una mayor diversidad de especies con el objetivo de promover
el crecimiento de individuos herbáceos, arbustivos o arbóreos deseados.
Puede realizarse manualmente o con rolo de menos de 2,5 mt de ancho, que
determinará el Área de Bosque Nativo, según el lote a intervenir.
REOLADO DE
MANTENIMIENTO
Es la acción de
pasar rolo en un lote o área con el objetivo de controlar el crecimiento
o podar a fin de minimizar la competencia entre las especies deseadas y
no deseadas.
Esta actividad se
realiza para controlar el crecimiento del renoval del arbustivo y/o
arbóreo, en áreas que poseen desmonte selectivo, a fin de minimizar la
competencia con la pastura. Se podrá efectuar en campos autorizados y
que no se encuentren en infracción alguna, al momento de realizar el
rolado. Deberá comunicarse fehacientemente por escrito sobre la futura
realización de las tareas de mantenimiento en el predio, indicando las
áreas a trabajar en un croquis adjunto y esperar la respuesta por parte
del Área de Bosque Nativo.
APROVECHAMIENTO
FORESTAL
Se lo define como
la utilización racional sustentable del bosque nativo con destino a la
obtención de madera en todas sus formas. Se entiende por Aprovechamiento
Forestal Sustentable a la utilización racional del ambiente y del
recurso forestal, que no genere procesos de degradación, permitiendo la
permanencia y por tanto el aprovechamiento del mismo a través del
tiempo. Para ello se considera como base la regeneración, distribución y
crecimiento de las diferentes especies del rodal y turnos de corta
establecidos, de acuerdo al estado actual del bosque. Este tipo de
intervención se realizará únicamente en forma manual, previa
presentación del Plan de Aprovechamiento Forestal Sustentable. Puede ser
APROVECHAMIENTO FORESTAL MADERERO que es la obtención de productos de
especies leñosas y que no sufran modificaciones en su composición
original, por ej.: poste, rollizo, rodrigón, varilla, leña, leña mezcla,
leña verde, leña negra, leña campana, leña muerta, carbón, etc. Estos
productos primarios podrán destinarse para diversos usos industrial,
doméstico, en el campo, la construcción, etc.
APROVECHAMIENTO
FORESTAL NO MADERERO
Son aquellos
productos que se obtienen de especies leñosas y herbáceas sin la
extracción de madera, por ej.: semillas, gomas, resinas, fibras,
forraje, especies melíferas y/o poliníferas, plantas medicinales y/o
aromáticas, alimentos, jaleas, miel, algarroba. También se incluyen
individuos vivos con uso ornamental.
Dentro del
aprovechamiento forestal no maderero se encuentran aquellos que no
pertenecen a la vegetación arbórea, arbustiva y/o herbácea como
Extracción de Palmas (Trithrinax campestris), cactáceas y/o cualquier
otra especie de valor, del medio natural para ser utilizadas con
posterioridad, por ejemplo como plantas ornamentales. La extracción
puede ser de una planta entera y/o cualquiera de sus partes (semillas,
fibras, flores, etc.).
PICADAS
PERIMETRALES
Se define como
Picadas Perimetrales (PP) a la franja de entre 6 a 15 metros de ancho
inmediata al alambrado, que se han eliminado todos el material
combustible, en especial en las épocas de mayor riesgo de incendio. La
función de estas picadas es mantener el alambrado perimetral, prevenir
incendios o detenerlos, para iniciar contrafuegos, facilitar el
movimiento de vehículos, de personal y material, principalmente en las
operaciones de lucha contra incendios. Es obligación y responsabilidad
del propietario del campo la construcción y el mantenimiento de Picadas
Perimetrales. Al realizarlas, se deberán respetar los ejemplares
arbóreos, en lo posible, que superen los 10 o 15 cm de DAP (diámetro
altura al pecho) Diámetro que determinará la Autoridad de Aplicación.
Previamente presentará la documentación que corresponde y esperará la
autorización del Área de Bosques.
Será obligatorio la
realización de la picada perimetral, concluido con los requisitos de
meto tramite, podrán realizarse durante todo el año.
Características de
las Picadas:
* Deberán
permanecer libres de materiales vegetales combustibles, especialmente en
la época de mayor riesgo de incendios, a excepción de cultivos en estado
vegetativo o vegetación espontánea que por sus características no pueda
entrar en ignición, como por ejemplo, verdeos, las cactáceas, etc..
* Las picadas
perimetrales, deberán estar a ambos lados del alambrado para que cumplan
eficientemente su función.
* El ancho de las
picadas dependerá, entre otras variables, de: la vegetación (altura,
composición, cobertura, manejo del bosque), la pendiente, los vientos
(dirección, época de ocurrencia, intensidad), ocurrencia de incendios,
condiciones climáticas y proximidad de cursos y cuerpos de agua.
Las picadas
cumplen, entre otras, las siguientes funciones:
* Interrumpir la
continuidad de la vegetación o material combustible, lo que permite
detener un fuego superficial.
* Servir de base
para establecer la defensa de fuegos superficiales y fuegos de copas. *
Permitir el ingreso tanto de personal como del material y vehículos.
* Proteger las
instalaciones, alambrados y/o construcciones rurales.
PICADAS Y CAMINOS
INTERNOS
Las picadas
internas, de alambrados eléctricos para ganadería y división de
potreros, serán de un máximo de 3 metros a cada lado del alambrado
Caminos internos
tendrán un ancho máximo de 4 metros. En todos los casos se deberá en lo
posible respetar los individuos del estrato arbóreo que superen los 10 o
15 cm. de DAP (diámetro a la altura de pecho).
PICADAS O FAJAS
CORTAFUEGOS
Corresponde a
superficies en forma de fajas que se realizarán con ancho a determinar
por la Autoridad de Aplicación. Deben permanecer libres de material
combustible o vegetación o con ella verde o en estado vegetativo, con el
objetivo de interrumpir la continuidad en caso de incendio de campo.
Como superficie mínima se establece 300 has. para la realización de
picadas o fajas cortafuegos, con mayor superficie el titular podrá
solicitar autorización para efectuarlas. Será la AA, analizando la
propuesta, quien defina la disposición de las fajas cuando el campo
supere las 300 has., a pedido del titular del predio. Deberán mantenerse
transitables. Libres de material combustible en especial en época de
peligro de incendios, preservar ejemplares arbóreos de más de 10 o 15
cm. de DAP, ser transitables con vehículo.
Las picadas o fajas
cortafuegos serán de un ancho mínimo de 4 m. a 15 m. según determine la
AA
En todos los casos
para realizar el trabajo o el mantenimiento deberá solicitarse a la AA
acompañando la documentación que corresponda y esperar la comunicación
de la misma, salvo casos que por emergencia ambiental debe realizarse en
forma urgente.
Tanto las Picadas
Perimetrales, las Internas para alambrados, los caminos, las viviendas,
corrales, fajas cortafuegos, se consideran "Zonas Estratégicas"
definidas en el último párrafo del Art. 6 de la Ley 9814. En todos los
casos se debe solicitar autorización a la AA presentando la
documentación necesaria y esperar que la misma se expida.
ENRIQUECIMIENTO
FORESTAL
El enriquecimiento
forestal se logra además de la reforestación por la clausura del área
que no permita el ingreso a personas, animales, máquinas, etc.
CONTROL DE ESPECIES
EXÓTICAS DENTRO DEL BOSQUE NATIVO
Con el fin de
recuperar la biodiversidad de especies vegetales en un bosque degradado
y que se encuentran especies vegetales exóticas se podrán eliminar con
las técnicas adecuadas, si así lo considera la AA, previa solicitud al
Área de bosque
PRACTICAS IGNEAS
En el caso de tener
que realizar eliminación de material vegetal, caminos públicos, por ej.
u otra situación no contemplada como la disminución de carga
combustible, etc. Podrá efectuarse la misma con la comunicación previa
al Área de bosque Nativo.
CRITERIOS TÉCNICOS
PARA LAS IBN
* Las IBN se podrán
realizar desde el 01 de mayo al 30 de Diciembre, con excepción de:
picadas, fajas cortafuegos, caminos, corrales, viviendas, perimetrales,
el mantenimiento de selectivos o desmontes totales que fueron
autorizados, etc.
* Los
Aprovechamientos Forestales podrán realizarse durante todo el año.
* En las
intervenciones autorizadas quedará prohibida la caza deportiva y
comercial, así como el uso del fuego para eliminación de material
vegetal, el desmonte químico y el acordonado del material vegetal.
* La Autoridad de
Aplicación podrá exigirle al solicitante de la IBN que cumplimente los
datos del expediente con la información que considere necesaria, incluso
se exigirá la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental cuando sea
pertinente.
* Todos los campos
autorizados están obligados a realizar las picadas perimetrales y
mantenerlas a través del tiempo, libres de material combustible, en
especial en las épocas de mayor riesgo de incendios.
La superficie
máxima a desmontar o aprovechar por año no podrá superar las 300 ha., es
decir que cada una de las etapas tendrá un máximo de 300 ha. por año. Si
la superficie total a desmontar supera las 1500 hectáreas, por año se
podrá desmontar o aprovechar hasta 500 hectáreas.
* El ancho máximo
para equipos, maquinarias o implementos para realizar las IBN como
rolos, palas frontales, etc. será fijado por la autoridad de aplicación,
salvo aquellas intervenciones para cambio de uso del suelo.
* Para el
mantenimiento con máquina, de desmontes selectivos autorizados así como
el trabajo de rolado selectivo de bajo impacto, deberá hacerse con
tractor de gomas, no con topadora, por no tener estas maniobravilidad
necesaria para tal fin.
* La potencia
máxima de topadoras y tractores que realicen IBN es de 250 Hp.
* Una vez
autorizada la IBN, deberá exhibirse un cartel en el acceso principal al
campo afectado, en el cual conste: Titular, N° de expediente, N° de
Resolución autorizante, cantidad de etapas y el año en que se realizará
cada una. El cartel deberá estar construido en material resistente, de 1
m de alto por 2 de ancho como mínimo y colocado a una altura de mínima
de 2 metros del suelo.
* Cuando se
produzca cambio en la titularidad o estado dominial del expediente,
deberá comunicarse a la Autoridad de Aplicación sobre la novedad
adjuntando la documentación correspondiente.
* Las actividades
en los campos que se encuentren con Acta de Infracción, se paralizará
automáticamente. Los que posean autorización, como aquellos que tengan
solicitud para realizar intervención, hasta tanto se resuelva dicha
Acta. Los proponentes en infracción, deberán resolver la misma antes de
la prosecución de cualquier trámite y/o expediente ante esta Agencia.
CRITERIOS Y/O
TÉCNICAS PARA LAS ACCESORIAS DE REFORESTACIÓN
Las accesorias de
reforestación se aplican una vez abonada la multa impuesta por
Infracción a la Leyes Forestales, y en cumplimiento del Artículo 68 de
la Ley N° 8066 y modificatorias y el Artículo 5 de la Ley N° 9219 y Art.
48 de la Ley 9814.
Éstas se encuentran
definidas como sigue:
El infractor se
compromete ante este Organismo a realizar las tareas "Restauración"
mediante "Técnicas de Restauración" Forestal de acuerdo a las siguientes
especificaciones:
* Las áreas
desmontadas serán clausuradas no permitiendo el ingreso de animales
domésticos. * Deberán ser reforestadas con plantas de especies arbóreas
y/o arbustivas de acuerdo a la región natural en que se encuentre el
predio en infracción, permitiendo también que entre ellas crezcan
renovales del arbóreo, arbustivo y herbáceo autóctono, sin efectuar
control sobre los mismos.
* La distancia
entre las plantas o individuos y demás características técnicas serán
determinadas por el Área Bosques de la Secretaría de Ambiente.
Especies a
reforestar por Región Natural.
Bolsón Chaqueño:
Celtis tala (Tala), Prosopis alba (Algarrobo blanco), Prosopis chilensis
(Algarrobo blanco), Prosopis flexuosa (Algarrobo negro), Prosopis nigra
(Algarrobo negro), Prosopis torquata (Tintitaco), Schinopsis haenkeana
(Orco-quebracho), Ziziphus mistol (Mistol). Acacia caven y aroma.
Faldeo y Depresión
interserrana: Celtis tala (Tala), Prosopis alba (Algarrobo blanco),
Prosopis chilensis (Algarrobo blanco), Prosopis flexuosa (Algarrobo
negro), Prosopis nigra (Algarrobo negro), Prosopis torquata (Tintitaco),
Ziziphus mistol (Mistol). Acacia caven y aroma.
Llanura Chaqueña:
Celtis tala (Tala), Prosopis alba (Algarrobo blanco), Prosopis kuntzei
(Itín), Prosopis nigra (Algarrobo negro), Prosopis torquata (Tintitaco),
Schinopsis quebracho-colorado (Quebracho colorado), Ziziphus mistol
(Mistol).
Sierras del Norte:
Celtis tala (Tala), Fagara coco (Coco), Lithraea molleoides (Molle),
Myrcianthes cisplatensis (Mato), Prosopis alba (Algarrobo blanco),
Prosopis chilensis (Algarrobo blanco), Prosopis flexuosa (Algarrobo
negro), Prosopis kuntzei (Itín), Prosopis nigra (Algarrobo negro),
Prosopis torquata (Tintitaco), Ziziphus mistol (Mistol).
Sierras del Sur:
Celtis tala (Tala), Fagara coco (Coco), Lithraea molleoides (Molle),
Maytenus boaria (Orco-molle), Polylepis australis (Tabaquillo), Prosopis
alba (Algarrobo blanco), Prosopis chilensis (Algarrobo blanco), Prosopis
flexuosa (Algarrobo negro), Prosopis nigra (Algarrobo negro), Schinopsis
haenkeana (Orco-quebracho), Ziziphus mistol (Mistol).
Pampa Loessica
Altos de Morteros: Prosopis nigra (Algarrobo negro), Prosopis affinis
(Ñandubay).
Pampa Loessica
Ondulada, Pampa Loessica Alta, Pampa Loessica Plana, Pampa Arenosa Alta,
Pampa Arenosa Plana, Depresión del Tortugas - San Antonio: Celtis tala
(Tala), Prosopis alba (Algarrobo blanco), Prosopis nigra (Algarrobo
negro).
Pampa Anegadiza:
Prosopis alba (Algarrobo blanco).
Pampa Medanosa:
Celtis tala (Tala), Prosopis alba (Algarrobo blanco), Prosopis caldenia
(Caldén), Prosopis nigra (Algarrobo negro).
A consideración de
esta Área, podrán agregarse a las especies forestadas, otras que serán
debidamente autorizadas por la AA.
La reforestación de
la superficie afectada, podrá realizarse según lo determine el Área de
Bosques, en macizo o en cortinas, en este caso será como mínimo 3
hileras, espaciada cada una 8 a15 metros y 8 a 15 metros entre plantas.
Las
especificaciones para cada caso serán como sigue:
Como máximo se
establecen ( ) años para efectuar dicha forestación, debiendo iniciar la
misma en del año Un año después de la finalización de cada etapa de la
plantación se verificará la misma, confeccionándose un acta en el lugar.
La plantación se considerará lograda con un máximo de 10 % de fallas al
tercer año de realizada la misma y las plantas no necesiten del
mantenimiento para continuar creciendo.
Los plantines
deberán tener como mínimo 20 cm de altura desde el cuello hasta el ápice
en el momento de plantados, vitalidad y vigor manifiesto.
Se firmará un Acta
compromiso de reforestación y antes de iniciar los trabajos se deberá
presentar el croquis de ubicación del lote y plano del mismo, donde se
demarcará la superficie a forestar detallando especies, distanciamientos
y todo otro dato necesario para el seguimiento de la reforestación.
En ningún caso
podrán entrar animales al área a restaurar, debiendo tomar como
precaución clausurar la misma. La apertura la establecerá solo Autoridad
de Aplicación, mediante su área técnica, realizando un Acta en la que
firmarán ambas partes.
En caso de no
cumplir con las pautas arriba mencionadas en tiempo y forma, se dará
lugar al lo establecido por el Art. 69 bis de la Ley 8066 y mod, Art. 8
de la Ley 9219, y Art. 49 de la Ley 9814, los cuales establecen que la
Autoridad de Aplicación reforestará por sí o por terceros las áreas
afectadas.
DESCRIPCIÓN DE LAS
RESERVAS FORESTALES INTANGIBLES
En cada IBN se
deberá dejar como reservas forestales intangibles un porcentaje de la
superficie total del campo. En caso de tener el campo, más de una
nomenclatura catastral, cada una deberá poseer el porcentaje
correspondiente.
Las Reservas
Forestales permanecerán cubiertas con bosque con sus tres estratos
(arbóreo, arbustivo y herbáceo) conformando núcleos y corredores
biológicos. Estas reservas corresponden a Categoría I (Rojo)
- Núcleo: Área de
bosque nativo que permanecerá sin alterar con la finalidad de preservar
la biodiversidad.
- Corredor
biológico: Franja de bosque nativo que une formaciones boscosas o
Núcleos, Reservas o Áreas Protegidas y cuya función es permitir la libre
circulación y difusión de las poblaciones de animales y vegetales
silvestres. El ancho mínimo deberá ser de cien (100) metros para
corredores menores a 1000 m de largo y en el caso de corredores mas
extensos, el ancho será un 10 % del largo.
- Área de
recuperación: Zona de bosque que ha sufrido distintos grados de
alteración por actividad humana o natural, que se deja sin intervención
antrópica para permitir su recuperación. En el futuro esta área
funcionará como núcleo o como corredor. Cuando se planifique dejar Áreas
de recuperación, se deberá dejar también el equivalente en hectáreas de
bosque hasta tanto se compruebe fehacientemente la recuperación del
bosque nativo en las mismas.
Los "núcleos" en
cada campo deben ubicarse de manera que se comuniquen con reservas de
bosques en campos aledaños constituyendo masas boscosas más conspicuas a
nivel zonal, las que a su vez se conectarán con otras a través de los
"corredores biológicos" que las unirán entre sí, para que todo el
conjunto forme un entramado o malla continua de bosques de la región.
Es obligatorio que
los campos con bosque en los que se solicita intervención mantengan
reservas de bosques naturales, Categoría I, (Rojo) tanto para los
rolados de bajo impacto, intervenciones con cambio de uso del suelo,
selectivos o para cualquier tipo de aprovechamiento forestal.
Porcentajes y
Superficies de Reservas Forestales Intangibles en el tiempo:
* Dentro de las
Áreas Naturales Protegidas: el 40% (Núcleo y corredores biológicos) como
mínimo de la superficie total de las unidades catastrales
correspondientes al establecimiento deberán estar cubiertas por bosque
nativo con sus tres estratos (arbóreo, arbustivo y herbáceo).
* Fuera de las
Áreas Naturales Protegidas: 30% (Núcleo y corredores biológicos) como
mínimo de la superficie total de las unidades catastrales
correspondiente al establecimiento deberán estar cubiertas por bosque
nativo con sus tres estratos (arbóreo, arbustivo y herbáceo).
Reservas Forestales
de Protección:
Estas reservas NO
están incluidas dentro del porcentaje de reservas forestales naturales
que se deben conservar por parcela catastral, al igual que las áreas
perisalinas, los peladares, los caminos internos y picadas. Su función
es la de protección contra los agentes erosivos. Las mismas son:
* Fajas protectoras
o de amortiguación: Franja de bosque nativo que se deja intacta en un
desmonte con la finalidad de proteger el suelo contra la erosión hídrica
(en especial cuando se trata de pendientes muy pronunciadas o veras de
ríos).
* Cortinas
forestales: Franja de bosque nativo que se deja intacta en un desmonte
con la finalidad de proteger el suelo contra la erosión eólica.
* Isleta:
Fragmentación de la masa boscosa dentro de la superficie artificial, con
aislamiento y simplificación gradual y progresiva de la biodiversidad.
Remanente arbóreo
y/o arbustivo y/o herbáceo y cactáceas: árboles y/o arbustos y/o
vegetación herbácea y cactus que quedaron luego de la intervención. Son
importantes ya que ejercen protección al suelo, le aportan materia
orgánica y son parte de la biodiversidad del bosque original.