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Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 7343.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Provincial

MEDIO AMBIENTE - FAUNA - LEY 7343 - REGLAMENTACION ART. 36

Decreto (PEP) 1751/11. Del 18/10/2011. B.O.: 1/12/2011. Ley de preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Fauna. Reglamentación del art. 36 de la ley 7343.

VISTO: El expediente Nº 0517-015792/2011, por el cual la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba gestiona la reglamentación del Capítulo VI, art. 36 de la Ley Provincial del Ambiente N° 7343.

Y CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Jurisdicción de Recursos Naturales de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba eleva fundamentos técnicos a los fines de regular el “Comercio y Tenencia de Ejemplares de la Fauna Silvestre”; ello en virtud de la constante demanda de esos ejemplares para ser utilizados como mascotas, el desconocimiento de la población en relación a su manejo y la problemática sanitaria que ello trae aparejado.

Que la provincia de Córdoba, a través de su Ley Provincial del Ambiente N° 7343, regula entre otras cuestiones la fauna silvestre; más precisamente en su Capítulo VI, artículo 36°, establece que en todo lo referente a dicha temática será de estricta aplicación la Ley Nacional N° 22.421.

Que la propuesta de reglamentación de la Secretaría de Ambiente, acorde al espíritu de la Ley, focaliza de manera prioritaria la regulación del ingreso, exposición, comercio y tenencia de animales de la fauna silvestre, ello a los fines de llenar un vacío respecto a la problemática que aqueja a nuestra provincia en relación a la permanente incorporación al mercado de mascotas de especies de anfibios, reptiles, mamíferos vertebrados e invertebrados, todos silvestres y en su mayoría exóticos; dañinos y/o perjudiciales para la salud humana.

Que la implementación de manejos inapropiados de los recursos naturales, trae como consecuencia una importante degradación del ambiente, es decir, una pérdida de diversidad biológica o biodiversidad, y un deterioro de las condiciones físicas del entorno, principalmente a causa de la introducción inadecuada de animales exóticos.

Que lo reseñado se encuentra respaldado con los distintos informes médicos realizados por la Prof. Dra. Cecilia Cuffini, la Directora del Hospital de Niños de la Santísima Trinidad, Dra. Nilda Gait y el Méd. Andrés Barnes a cargo del Laboratorio de Microbiología del Hospital Rawson; como así también por los análisis realizados por el Instituto de Virología Dr. J M Vanella.

Que la concientización de los distintos sectores de la población a través de la divulgación de la problemática y la educación en todos los niveles resulta imprescindible para la conclusión del objetivo propuesto con el presente decreto.

Que este conjunto de desafíos reconoce como presupuesto el derecho de cada provincia a disponer de sus recursos naturales (art. 124 in fine de la Constitución Nacional) en consonancia con sus políticas ambientales, así como la responsabilidad de conservar su biodiversidad, de utilizar sus recursos biológicos de manera sostenible, y de velar porque las actividades que se realicen bajo su jurisdicción o control no causen daños a la biodiversidad biológica de otras provincias o zonas situadas fuera de los límites de dicha jurisdicción.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo 144°, inc. 1) y 18) de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Secretaría de Ambiente bajo N° 145/11 y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo N° 826/11;

El Gobernador de la Provincia de Córdoba decreta:

Art. 1° - Reglaméntese el artículo 36 del Capítulo VI, de la Ley Provincial del Ambiente N° 7343, en los términos del presente Decreto.

Art. 2° - La introducción, transporte, comercio, posesión y tenencia de fauna silvestre en el territorio provincial estará prohibida cuando se trate de ejemplares de las especies que afecten o puedan afectar la salud humana y el ambiente, quedando estrictamente limitadas dichas actividades al listado de especies detalladas en el Anexo I, que compuesto de una (1) foja útil forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3° - El comercio en el territorio de la provincia de Córdoba de especies de fauna silvestre contenidas en el Anexo I, deberá estar respaldado por un certificado de nacimiento y origen de un criadero legalmente habilitado por las Autoridades de Fauna Silvestre Provincial. En lo referente a la introducción de especies exóticas incluidas en el citado anexo, además se deberá cumplimentar con lo dispuesto en el Anexo I punto 33) del Decreto N° 2131/00 reglamentario del Capítulo IX de la Ley 7343.

Art. 4° - LA venta o cesión a cualquier título de las especies, deberá estar acompañado de la correspondiente Guía de Tránsito expedida por la autoridad de aplicación cuyo original deberá ser presentado ante la Secretaría de Ambiente. El comerciante habilitado, deberá entregar al comprador de cualquier ejemplar contenido en el Anexo II del presente Decreto, el certificado sanitario correspondiente en el que se agregará el número de Guía de Tránsito que respaldó su traslado.

Art. 5° - Promover, a través del Área de Educación Ambiental de la Secretaría de Ambiente, la divulgación de la problemática del cautiverio hogareño de especies potencialmente dañinas para la salud humana, por medio de talleres en los distintos niveles de educación inicial.

Art. 6° - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por el señor Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario de Ambiente.

Art. 7º - De forma.

ANEXO I - DECRETO N° 1751

LISTADO DE ESPECIES PERMITIDAS

Taeniopigia guttata (diamante mandarín) Stizoptera bichenovi (diamante bichenovi) Melopsitacus undulatus (cotorra australiana) Nymphicus hollandicus (cocotilla)

Agapornis fischeri (inseparable de Fischer) Agapornis roseicollis (inseparable de cara roja) Agapornis personata (inseparable de cara negra)

Padda oryzivora (calafate)

Psephotus haematonotus (cotorra de rabadilla roja)

Amadina fasciata (degollado)

Poephila personata (diamante enmascarado) Erythrura psitacea (diamante papagayo) Steganopleura guttata (diamante moteado) Bathilda ruficauda (diamante cara roja) Poephila acuticauda (diamante cola larga) Erythrura gouldiae (diamante de Gould) Lonchusa striata (manon)

Leiotrix luteo (ruiseñor del Japón) Peophila gouldiae (diamante de Gould) Placeus cucullatus (gendarmes)

Lamprotornis purpureus (mirlo metalico)

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