Poder Ejecutivo Provincial
MEDIO AMBIENTE - FAUNA - LEY 7343 - REGLAMENTACION
ART. 36
Decreto (PEP) 1751/11. Del 18/10/2011. B.O.: 1/12/2011. Ley de
preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Fauna.
Reglamentación del art. 36 de la ley 7343.
VISTO: El expediente Nº 0517-015792/2011, por el cual la Secretaría de
Ambiente de la Provincia de Córdoba gestiona la reglamentación del
Capítulo VI, art. 36 de la Ley Provincial del Ambiente N° 7343.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Recursos Naturales de la Secretaría
de Ambiente de la Provincia de Córdoba eleva fundamentos técnicos a los
fines de regular el “Comercio y Tenencia de Ejemplares de la Fauna
Silvestre”; ello en virtud de la constante demanda de esos ejemplares
para ser utilizados como mascotas, el desconocimiento de la población en
relación a su manejo y la problemática sanitaria que ello trae
aparejado.
Que la provincia de Córdoba, a través de su Ley Provincial del Ambiente
N° 7343, regula entre otras cuestiones la fauna silvestre; más
precisamente en su Capítulo VI, artículo 36°, establece que en todo lo
referente a dicha temática será de estricta aplicación la Ley Nacional
N° 22.421.
Que la propuesta de reglamentación de la Secretaría de Ambiente, acorde
al espíritu de la Ley, focaliza de manera prioritaria la regulación del
ingreso, exposición, comercio y tenencia de animales de la fauna
silvestre, ello a los fines de llenar un vacío respecto a la
problemática que aqueja a nuestra provincia en relación a la permanente
incorporación al mercado de mascotas de especies de anfibios, reptiles,
mamíferos vertebrados e invertebrados, todos silvestres y en su mayoría
exóticos; dañinos y/o perjudiciales para la salud humana.
Que la implementación de manejos inapropiados de los recursos naturales,
trae como consecuencia una importante degradación del ambiente, es
decir, una pérdida de diversidad biológica o biodiversidad, y un
deterioro de las condiciones físicas del entorno, principalmente a causa
de la introducción inadecuada de animales exóticos.
Que lo reseñado se encuentra respaldado con los distintos informes
médicos realizados por la Prof. Dra. Cecilia Cuffini, la Directora del
Hospital de Niños de la Santísima Trinidad, Dra. Nilda Gait y el Méd.
Andrés Barnes a cargo del Laboratorio de Microbiología del Hospital
Rawson; como así también por los análisis realizados por el Instituto de
Virología Dr. J M Vanella.
Que la concientización de los distintos sectores de la población a
través de la divulgación de la problemática y la educación en todos los
niveles resulta imprescindible para la conclusión del objetivo propuesto
con el presente decreto.
Que este conjunto de desafíos reconoce como presupuesto el derecho de
cada provincia a disponer de sus recursos naturales (art. 124 in fine de
la Constitución Nacional) en consonancia con sus políticas ambientales,
así como la responsabilidad de conservar su biodiversidad, de utilizar
sus recursos biológicos de manera sostenible, y de velar porque las
actividades que se realicen bajo su jurisdicción o control no causen
daños a la biodiversidad biológica de otras provincias o zonas situadas
fuera de los límites de dicha jurisdicción.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo 144°, inc. 1) y
18) de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales de la Secretaría de Ambiente bajo N°
145/11 y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo N° 826/11;
El Gobernador de la Provincia de Córdoba decreta:
Art. 1° - Reglaméntese el artículo 36 del Capítulo VI, de la Ley
Provincial del Ambiente N° 7343, en los términos del presente Decreto.
Art. 2° - La introducción, transporte, comercio, posesión y tenencia de
fauna silvestre en el territorio provincial estará prohibida cuando se
trate de ejemplares de las especies que afecten o puedan afectar la
salud humana y el ambiente, quedando estrictamente limitadas dichas
actividades al listado de especies detalladas en el Anexo I, que
compuesto de una (1) foja útil forma parte integrante del presente
Decreto.
Art. 3° - El comercio en el territorio de la provincia de Córdoba de
especies de fauna silvestre contenidas en el Anexo I, deberá estar
respaldado por un certificado de nacimiento y origen de un criadero
legalmente habilitado por las Autoridades de Fauna Silvestre Provincial.
En lo referente a la introducción de especies exóticas incluidas en el
citado anexo, además se deberá cumplimentar con lo dispuesto en el Anexo
I punto 33) del Decreto N° 2131/00 reglamentario del Capítulo IX de la
Ley 7343.
Art. 4° - LA venta o cesión a cualquier título de las especies, deberá
estar acompañado de la correspondiente Guía de Tránsito expedida por la
autoridad de aplicación cuyo original deberá ser presentado ante la
Secretaría de Ambiente. El comerciante habilitado, deberá entregar al
comprador de cualquier ejemplar contenido en el Anexo II del presente
Decreto, el certificado sanitario correspondiente en el que se agregará
el número de Guía de Tránsito que respaldó su traslado.
Art. 5° - Promover, a través del Área de Educación Ambiental de la
Secretaría de Ambiente, la divulgación de la problemática del cautiverio
hogareño de especies potencialmente dañinas para la salud humana, por
medio de talleres en los distintos niveles de educación inicial.
Art. 6° - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Gobierno y por el señor Fiscal de Estado y firmado por el señor
Secretario de Ambiente.
Art. 7º - De forma.
ANEXO I - DECRETO N° 1751
LISTADO DE ESPECIES PERMITIDAS
Taeniopigia guttata (diamante mandarín) Stizoptera bichenovi (diamante
bichenovi) Melopsitacus undulatus (cotorra australiana) Nymphicus
hollandicus (cocotilla)
Agapornis fischeri (inseparable de Fischer) Agapornis roseicollis
(inseparable de cara roja) Agapornis personata (inseparable de cara
negra)
Padda oryzivora (calafate)
Psephotus haematonotus (cotorra de rabadilla roja)
Amadina fasciata (degollado)
Poephila personata (diamante enmascarado) Erythrura psitacea (diamante
papagayo) Steganopleura guttata (diamante moteado) Bathilda ruficauda
(diamante cara roja) Poephila acuticauda (diamante cola larga) Erythrura
gouldiae (diamante de Gould) Lonchusa striata (manon)
Leiotrix luteo (ruiseñor del Japón) Peophila gouldiae (diamante de
Gould) Placeus cucullatus (gendarmes)
Lamprotornis purpureus (mirlo metalico)