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Poder Ejecutivo Provincial
POLÍTICA AMBIENTAL - GABINETE PROVINCIAL DE CAMBIO
CLIMÁTICO
Decreto (PEP) 295/24. Del 4/9/2024. B.O.: 11/9/2024. Política
Ambiental. Creación del Gabinete Provincial de Cambio Climático, el que
tendrá por objeto articular políticas en materia de cambio climático,
elaborar el Plan de Adaptación y Mitigación y generar conciencia en toda
la sociedad sobre su relevancia.
Córdoba, 4 de septiembre de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- CRÉASE el GABINETE PROVINCIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, el que
tendrá por objeto articular políticas en materia de cambio climático,
elaborar el Plan de Adaptación y Mitigación y generar conciencia en toda
la sociedad sobre su relevancia.
Artículo 2º.- El Gabinete Provincial de Cambio Climático estará
integrado por los titulares de las siguientes áreas de gobierno:
Ministerio de Ambiente y Economía Circular, Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos, Ministerio de Bioagroindustria,
Ministerio de Salud, Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación
Tecnológica, Agencia Córdoba Turismo, Secretaría de Gestión de Riesgo
Climático, Catástrofes y Protección Civil; y será presidido por la
titular Ministerio de Ambiente y Economía Circular o del organismo que
en el futuro lo reemplace.
Asimismo, y de considerarlo pertinente, el GABINETE podrá invitar a
participar, de manera permanente o transitoria, a los restantes
ministerios, organismos o entes descentralizados cuando lo estime
necesario.
Artículo 3°.- El Gabinete Provincial de Cambio Climático establecerá su
reglamento interno para funcionar.
Artículo 4°.- El Gabinete Provincial de Cambio Climático tendrá las
siguientes funciones:
a) Elaborar un plan de trabajo detallado para la implementación del Plan
Provincial de Respuesta al Cambio Climático, el cual incluirá metas
específicas,indicadores de desempeño y un cronograma de actividades. b)
Crear una Mesa de Trabajo Interministerial permanente, con el objeto de
elaborar políticas para promover, fomentar y coordinar acciones para la
reducción y mitigación de impactos ambientales en la Provincia.
c) Realizar un inventario provincial de gases de efecto invernadero que
permita monitorear y evaluar el impacto de las políticas y medidas
implementadas.
d) Explorar oportunidades de participación en mercados de carbono y
otras iniciativas de compensación de emisiones, con el fin de incentivar
la adopción de prácticas ecoamigables.
e) Promover la cooperación interinstitucional y la participación del
sector privado, la sociedad civil y la academia en la implementación de
acciones de mitigación del cambio climático.
f) Fomentar la sensibilización y educación pública sobre la importancia
de la adaptación y la mitigación al cambio climático y la adopción de
prácticas sostenibles, mediante campañas de concientización y programas
de capacitación dirigidos a diferentes sectores de la sociedad.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra
de Ambiente y Economía Circular y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 6°.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese. |