ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba -


 

Provincias / Córdoba, Argentina

- modifica y/o complementa: resolución 297/22 MSP, resolución 98/23 SA, ley 10942, decreto 295/24 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría General de Ambiente, Economía Circular y Biociudadanía

POLÍTICA AMBIENTAL - ATRIBUTOS AMBIENTALES - HUELLA AMBIENTAL

Resolución (SGAECyB) 178/26. Del 4/6/2026. B.O.: 9/6/2026. Política Ambiental. Ley Nº 10.942. Atributos Ambientales. Huella Ambiental. Glosario. Cálculo de Huella Ambiental. Registro de Verificadores de Huella Ambiental. Registro de Entidades de Validación. Certificación de atributos ambientales. Registro de Certificados.

Córdoba, 4 de Junio de 2026.

VISTO: La Ley Provincial N° 10.942 que establece el marco normativo para el desarrollo de mercados de instrumentos que certifiquen atributos ambientales.

Y CONSIDERANDO:

Que la Constitución Provincial (C.P.) reconoce el derecho de toda persona a un ambiente sano, imponiendo al Estado el deber de resguardar el equilibrio ecológico, proteger el ambiente y preservar los recursos naturales, y de dictar normas e instrumentos que compatibilicen la planificación económica y social con la preservación y mejoramiento del ambiente (Arts. 11,66 y cc. C.P.). 

Que la Provincia de Córdoba viene impulsando una política climática de largo plazo, en línea con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina. En este marco, se han implementado medidas concretas orientadas a la mitigación y compensación de las huellas de carbono, entre las cuales se destacan el Programa de Reducción y Compensación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs), aprobado por Resolución N° 297/2022 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y la creación del Registro de Huella de Carbono, mediante Resolución N° 98/2023 de la entonces Secretaría de Ambiente.

Que, posteriormente, se sancionó la Ley N° 10.942 -Registro de Verificadores en Huellas Ambientales, Entidades de Validación y Registro de Certificados de Atributos Ambientales- y se creó el Gabinete Provincial de Cambio Climático por Decreto N° 295/2024.

Que ley antes citada, constituye un paso clave para fortalecer la valorización del capital natural y proteger los ecosistemas estratégicos de la Provincia. Esta ley fue sancionada con el objeto de establecer un marco normativo para el desarrollo de mercados de instrumentos que certifiquen atributos ambientales, previendo acciones como la implementación de procesos de verificación y/o certificación y esquemas de créditos o compensación. Que a su vez, dispone la promoción y financiación de proyectos que contribuyan al desarrollo de mejores prácticas que permitan la disminución de las huellas ambientales.

Que, la política ambiental provincial se orienta a crear herramientas complementarias y facilitadoras, capaces de alinear las metas ambientales con el desarrollo productivo y territorial sostenible, y de abrir la posibilidad de canalizar recursos financieros de origen privado, corporativo, multilateral, filantrópico y de impacto en favor del ambiente.

Que, a efectos de hacer operativo el funcionamiento del mercado de instrumentos que certifiquen atributos ambientales, resulta necesario establecer los requisitos que deberán cumplir quienes soliciten ser inscriptos en los Registros correspondientes y, reglamentar la emisión de Certificados de Atributos Ambientales.

Que, asimismo, debe garantizarse la trazabilidad, transparencia y acceso a la información en materia ambiental en lo que respecta a la implementación de los Registros y de los Certificados de Atributos Ambientales, utilizando a esos fines tecnología de vanguardia que permita un entorno digital seguro y auditable, brindando seguridad jurídica.

Que el artículo 7° de la ley referida supra establece que esta Secretaría es Autoridad de Aplicación de la misma, otorgándole facultades de reglamentación en todo lo que se requiera para el cumplimiento su objeto.

Por todo ello, lo dictaminado por el Área Legal, bajo N° 2026/00000069 del 02 de junio de 2026, lo informado por los cuerpos técnicos preopinantes, con el Visto Bueno del Sr. Secretario de Cambio Climático de la Secretaría General de Ambiente, Economía Circular y Biociudadanía, el que se plasma a través de la firma de la presente por parte del Secretario, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley Provincial N°  10956 y sus modificatorias, el Decreto 239/2025 y Decreto 274/2025, que establece la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo vigente, y el Artículo 7° de la ley 10.942.

LA SECRETARIA GENERAL DE AMBIENTE, ECONOMÍA CIRCULAR y BIOCIUDADANÍA

RESUELVE:

Artículo 1°. - GLOSARIO. A los fines de la interpretación y aplicación de la ley 10.942 se entenderá por:

Atributos Ambientales: características, propiedades o beneficios ambientales inherentes a una actividad o proyecto, que contribuyen a la protección, conservación y/o restauración del ambiente y los ecosistemas. Estos atributos incluyen, pero no se limitan, a la reducción o captura de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), el uso de fuentes de energía renovable, la eficiencia energética, la protección de la biodiversidad, la conservación y restauración de bosques y otros ecosistemas, la mejora en el uso y gestión del agua, y cualquier otro elemento o acción que promueva la sostenibilidad ambiental.

Huellas Ambientales: Indicadores que miden los impactos ambientales directos y/o indirectos asociados a una persona humana, persona jurídica, producto, servicio o actividad. Incluyen, entre otros, la huella de carbono, la huella hídrica y la huella ecológica, así como cualquier otro impacto medible conforme a metodologías reconocidas y aprobadas por la Autoridad de Aplicación.

Verificador de Huella Ambiental: Persona humana o jurídica debidamente calificada y registrada por la Autoridad de Aplicación, para calcular y verificar huellas ambientales específicas, tales como, huella de carbono, huella hídrica o huella ecológica.

Entidad de Validación: Persona jurídica independiente, calificada, y habilitada por la Autoridad de Aplicación, encargada de validar los informes de huella Ambiental y/o los Proyectos para la certificación de atributos ambientales, así como de verificar los resultados generados con su implementación en base a los estándares, metodologías y marcos legales aplicables según el sector y tipo de proyecto.

Validación de Proyectos: Etapa técnica y administrativa del proceso de certificación de atributos ambientales, en el cual una Entidad de Validación debidamente registrada, evalúa un proyecto para determinar si cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Incluye la revisión de los documentos técnicos del proyecto, y de la consistencia de las metodologías, parámetros y supuestos técnicos con los criterios y estándares específicos aprobados por la Autoridad de Aplicación para el sector y tipo de proyecto correspondiente.

Verificación de Proyectos: etapa posterior a la implementación de un proyecto, en la cual una Entidad de Validación registrada, evalúa los resultados obtenidos, a fin de garantizar que los atributos ambientales declarados sean consistentes con las metodologías y estándares definidos en la normativa aplicable.

Titular de proyectos: Persona humana o jurídica responsable de la formulación, ejecución, monitoreo y cumplimiento de un proyecto ambiental registrado conforme a la Ley Provincial N°10.942 y normativa complementaria.

Artículo 2°. - Cálculo de Huella Ambiental. Las personas, organizaciones y actividades que generen huella ambiental y deseen certificar el cálculo y/o compensar su huella, deben:

a) Estar registrados en la plataforma CIDI nivel 2;

b) Generar el e-trámite en la plataforma CIDI adjuntando el informe emitido por un Verificador Externo inscripto en el registro de Verificadores de Huellas Ambientales creado por el Art. 3 de la ley 10.942, a efectos de obtener la constancia respectiva. El procedimiento de verificación debe realizarse conforme los estándares y metodologías aprobados por la Autoridad de Aplicación para el tipo de huella ambiental que se trate.

Artículo 3°. - Registro de Verificadores de Huellas Ambientales. Funciona sobre la base de una plataforma digital, administrada por la Autoridad de Aplicación. La inscripción requiere disponer de usuario de Ciudadano Digital (CIDI) Nivel 2.

Para su incorporación al registro, las personas humanas y el representante técnico, que a tal fin designen las personas jurídicas, deben acreditar los siguientes requisitos sin perjuicio de los adicionales establecidos por la Autoridad de Aplicación en razón de la naturaleza de cada tipo de huella:

a) Formación profesional: Poseer título universitario o terciario oficial vinculado con ciencias ambientales, ingeniería, gestión energética, recursos naturales u otras disciplinas afines a la materia y matrícula profesional habilitante en caso de corresponder.

b) Experiencia: Acreditar haber realizado cálculos, auditorías o verificaciones de la huella para la cual se registre, en los últimos cinco años.

Artículo 4°. – Registro de Entidades de Validación-Requisitos y prohibiciones. Funciona sobre la base de una plataforma digital, administrada por la Autoridad de Aplicación, y se requiere ser usuario de Ciudadano Digital (CIDI) Nivel 2 para la inscripción. El Registro debe mantenerse actualizado y estar disponible en la página web oficial de la Secretaría General de Ambiente, Economía Circular y Biocuidadanía. Puede organizarse en secciones específicas a fin de facilitar la clasificación y la consulta pública.

I) Requisitos:

Para su incorporación, los interesados deben acreditar que cuentan con un equipo técnico multidisciplinario que cumplimenta los siguientes requisitos, sin perjuicio de los adicionales establecidos por la Autoridad de Aplicación en razón de la naturaleza de cada tipo de proyecto:

1) Cantidad de miembros: Mínimo de tres (3) personas con experiencia acreditada, en la validación y verificación en proyectos o actividades para la cual se registran.

2) Formación profesional: Poseer título universitario o terciario oficial vinculado con ciencias ambientales, ingeniería, gestión energética, recursos naturales u otras disciplinas afines y matrícula profesional habilitante en caso de corresponder.

3) Capacitación técnica específica en metodologías y estándares según el tipo de proyecto y sector.

Artículo 5°. – Certificación de Atributos Ambientales. Los certificados son emitidos en formato digital por esta Autoridad de Aplicación una vez cumplido el procedimiento de certificación establecido, previa intervención del titular de la jurisdicción competente, en su caso, según el tipo de atributo que se certifique.

Artículo 6°. – Registro de Certificados. Funciona en el ámbito de la Secretaría General de Ambiente, Economía Circular y Biocuidadanía y se desarrolla sobre una estructura digital que asegure la trazabilidad de los certificados desde su emisión hasta su retiro de la plataforma virtual. El Registro incluye, como mínimo, la identificación del titular del proyecto y la documentación del proceso de certificación, constituyendo un sistema integral para la gestión de la información de los proyectos y de los certificados emitidos. El Registro puede organizarse en secciones específicas, de acuerdo con el atributo ambiental certificado.

Artículo 7°. – Sin reglamentar.

Artículo 8°. – Sin reglamentar.

Artículo 9°. Verificadores-Validadores- Prohibiciones:

Los Verificadores y Validadores, no pueden intervenir en los siguientes procesos:

a) cuando hayan participado en la formulación o elaboración del informe de cálculo de huella ambiental de una organización, actividad o persona o del proyecto cuya validación o verificación se pretende.

b) cuando existan conflictos de intereses -sean económicos o no- que interfieran o razonablemente puedan interferir en su imparcialidad e independencia.

Artículo 10°. – PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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