|
Secretaría General de Ambiente, Economía Circular y Biociudadanía
POLÍTICA AMBIENTAL - ATRIBUTOS
AMBIENTALES - HUELLA AMBIENTAL
Resolución (SGAECyB) 178/26. Del 4/6/2026. B.O.: 9/6/2026. Política
Ambiental. Ley Nº 10.942. Atributos Ambientales. Huella Ambiental.
Glosario. Cálculo de Huella Ambiental. Registro de Verificadores de
Huella Ambiental. Registro de Entidades de Validación. Certificación de
atributos ambientales. Registro de Certificados.
Córdoba, 4 de Junio de 2026.
VISTO: La Ley Provincial N° 10.942 que establece el marco normativo para
el desarrollo de mercados de instrumentos que certifiquen atributos
ambientales.
Y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Provincial (C.P.) reconoce el derecho de toda
persona a un ambiente sano, imponiendo al Estado el deber de resguardar
el equilibrio ecológico, proteger el ambiente y preservar los recursos
naturales, y de dictar normas e instrumentos que compatibilicen la
planificación económica y social con la preservación y mejoramiento del
ambiente (Arts. 11,66 y cc. C.P.).
Que la Provincia de Córdoba viene impulsando una política climática de
largo plazo, en línea con los compromisos internacionales asumidos por
la República Argentina. En este marco, se han implementado medidas
concretas orientadas a la mitigación y compensación de las huellas de
carbono, entre las cuales se destacan el Programa de Reducción y
Compensación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs),
aprobado por Resolución N° 297/2022 del Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos, y la creación del Registro de Huella de Carbono,
mediante Resolución N° 98/2023 de la entonces Secretaría de Ambiente.
Que, posteriormente, se sancionó la Ley N° 10.942 -Registro de
Verificadores en Huellas Ambientales, Entidades de Validación y Registro
de Certificados de Atributos Ambientales- y se creó el Gabinete
Provincial de Cambio Climático por Decreto N° 295/2024.
Que ley antes citada, constituye un paso clave para fortalecer la
valorización del capital natural y proteger los ecosistemas estratégicos
de la Provincia. Esta ley fue sancionada con el objeto de establecer un
marco normativo para el desarrollo de mercados de instrumentos que
certifiquen atributos ambientales, previendo acciones como la
implementación de procesos de verificación y/o certificación y esquemas
de créditos o compensación. Que a su vez, dispone la promoción y
financiación de proyectos que contribuyan al desarrollo de mejores
prácticas que permitan la disminución de las huellas ambientales.
Que, la política ambiental provincial se orienta a crear herramientas
complementarias y facilitadoras, capaces de alinear las metas
ambientales con el desarrollo productivo y territorial sostenible, y de
abrir la posibilidad de canalizar recursos financieros de origen
privado, corporativo, multilateral, filantrópico y de impacto en favor
del ambiente.
Que, a efectos de hacer operativo el funcionamiento del mercado de
instrumentos que certifiquen atributos ambientales, resulta necesario
establecer los requisitos que deberán cumplir quienes soliciten ser
inscriptos en los Registros correspondientes y, reglamentar la emisión
de Certificados de Atributos Ambientales.
Que, asimismo, debe garantizarse la trazabilidad, transparencia y acceso
a la información en materia ambiental en lo que respecta a la
implementación de los Registros y de los Certificados de Atributos
Ambientales, utilizando a esos fines tecnología de vanguardia que
permita un entorno digital seguro y auditable, brindando seguridad
jurídica.
Que el artículo 7° de la ley referida supra establece que esta
Secretaría es Autoridad de Aplicación de la misma, otorgándole
facultades de reglamentación en todo lo que se requiera para el
cumplimiento su objeto.
Por todo ello, lo dictaminado por el Área Legal, bajo N° 2026/00000069
del 02 de junio de 2026, lo informado por los cuerpos técnicos
preopinantes, con el Visto Bueno del Sr. Secretario de Cambio Climático
de la Secretaría General de Ambiente, Economía Circular y Biociudadanía,
el que se plasma a través de la firma de la presente por parte del
Secretario, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto
N° 2206/2023, ratificado por Ley Provincial N° 10956 y sus
modificatorias, el Decreto 239/2025 y Decreto 274/2025, que establece la
Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo vigente, y el Artículo 7° de la
ley 10.942.
LA SECRETARIA GENERAL DE AMBIENTE, ECONOMÍA CIRCULAR y BIOCIUDADANÍA
RESUELVE:
Artículo 1°. - GLOSARIO. A los fines de la interpretación y aplicación
de la ley 10.942 se entenderá por:
Atributos Ambientales: características, propiedades o beneficios
ambientales inherentes a una actividad o proyecto, que contribuyen a la
protección, conservación y/o restauración del ambiente y los
ecosistemas. Estos atributos incluyen, pero no se limitan, a la
reducción o captura de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI),
el uso de fuentes de energía renovable, la eficiencia energética, la
protección de la biodiversidad, la conservación y restauración de
bosques y otros ecosistemas, la mejora en el uso y gestión del agua, y
cualquier otro elemento o acción que promueva la sostenibilidad
ambiental.
Huellas Ambientales: Indicadores que miden los impactos ambientales
directos y/o indirectos asociados a una persona humana, persona
jurídica, producto, servicio o actividad. Incluyen, entre otros, la
huella de carbono, la huella hídrica y la huella ecológica, así como
cualquier otro impacto medible conforme a metodologías reconocidas y
aprobadas por la Autoridad de Aplicación.
Verificador de Huella Ambiental: Persona humana o jurídica debidamente
calificada y registrada por la Autoridad de Aplicación, para calcular y
verificar huellas ambientales específicas, tales como, huella de
carbono, huella hídrica o huella ecológica.
Entidad de Validación: Persona jurídica independiente, calificada, y
habilitada por la Autoridad de Aplicación, encargada de validar los
informes de huella Ambiental y/o los Proyectos para la certificación de
atributos ambientales, así como de verificar los resultados generados
con su implementación en base a los estándares, metodologías y marcos
legales aplicables según el sector y tipo de proyecto.
Validación de Proyectos: Etapa técnica y administrativa del proceso de
certificación de atributos ambientales, en el cual una Entidad de
Validación debidamente registrada, evalúa un proyecto para determinar si
cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Incluye
la revisión de los documentos técnicos del proyecto, y de la
consistencia de las metodologías, parámetros y supuestos técnicos con
los criterios y estándares específicos aprobados por la Autoridad de
Aplicación para el sector y tipo de proyecto correspondiente.
Verificación de Proyectos: etapa posterior a la implementación de un
proyecto, en la cual una Entidad de Validación registrada, evalúa los
resultados obtenidos, a fin de garantizar que los atributos ambientales
declarados sean consistentes con las metodologías y estándares definidos
en la normativa aplicable.
Titular de proyectos: Persona humana o jurídica responsable de la
formulación, ejecución, monitoreo y cumplimiento de un proyecto
ambiental registrado conforme a la Ley Provincial N°10.942 y normativa
complementaria.
Artículo 2°. - Cálculo de Huella Ambiental. Las personas, organizaciones
y actividades que generen huella ambiental y deseen certificar el
cálculo y/o compensar su huella, deben:
a) Estar registrados en la plataforma CIDI nivel 2;
b) Generar el e-trámite en la plataforma CIDI adjuntando el informe
emitido por un Verificador Externo inscripto en el registro de
Verificadores de Huellas Ambientales creado por el Art. 3 de la ley
10.942, a efectos de obtener la constancia respectiva. El procedimiento
de verificación debe realizarse conforme los estándares y metodologías
aprobados por la Autoridad de Aplicación para el tipo de huella
ambiental que se trate.
Artículo 3°. - Registro de Verificadores de Huellas Ambientales.
Funciona sobre la base de una plataforma digital, administrada por la
Autoridad de Aplicación. La inscripción requiere disponer de usuario de
Ciudadano Digital (CIDI) Nivel 2.
Para su incorporación al registro, las personas humanas y el
representante técnico, que a tal fin designen las personas jurídicas,
deben acreditar los siguientes requisitos sin perjuicio de los
adicionales establecidos por la Autoridad de Aplicación en razón de la
naturaleza de cada tipo de huella:
a) Formación profesional: Poseer título universitario o terciario
oficial vinculado con ciencias ambientales, ingeniería, gestión
energética, recursos naturales u otras disciplinas afines a la materia y
matrícula profesional habilitante en caso de corresponder.
b) Experiencia: Acreditar haber realizado cálculos, auditorías o
verificaciones de la huella para la cual se registre, en los últimos
cinco años.
Artículo 4°. – Registro de Entidades de Validación-Requisitos y
prohibiciones. Funciona sobre la base de una plataforma digital,
administrada por la Autoridad de Aplicación, y se requiere ser usuario
de Ciudadano Digital (CIDI) Nivel 2 para la inscripción. El Registro
debe mantenerse actualizado y estar disponible en la página web oficial
de la Secretaría General de Ambiente, Economía Circular y Biocuidadanía.
Puede organizarse en secciones específicas a fin de facilitar la
clasificación y la consulta pública.
I) Requisitos:
Para su incorporación, los interesados deben acreditar que cuentan con
un equipo técnico multidisciplinario que cumplimenta los siguientes
requisitos, sin perjuicio de los adicionales establecidos por la
Autoridad de Aplicación en razón de la naturaleza de cada tipo de
proyecto:
1) Cantidad de miembros: Mínimo de tres (3) personas con experiencia
acreditada, en la validación y verificación en proyectos o actividades
para la cual se registran.
2) Formación profesional: Poseer título universitario o terciario
oficial vinculado con ciencias ambientales, ingeniería, gestión
energética, recursos naturales u otras disciplinas afines y matrícula
profesional habilitante en caso de corresponder.
3) Capacitación técnica específica en metodologías y estándares según el
tipo de proyecto y sector.
Artículo 5°. – Certificación de Atributos Ambientales. Los certificados
son emitidos en formato digital por esta Autoridad de Aplicación una vez
cumplido el procedimiento de certificación establecido, previa
intervención del titular de la jurisdicción competente, en su caso,
según el tipo de atributo que se certifique.
Artículo 6°. – Registro de Certificados. Funciona en el ámbito de la
Secretaría General de Ambiente, Economía Circular y Biocuidadanía y se
desarrolla sobre una estructura digital que asegure la trazabilidad de
los certificados desde su emisión hasta su retiro de la plataforma
virtual. El Registro incluye, como mínimo, la identificación del titular
del proyecto y la documentación del proceso de certificación,
constituyendo un sistema integral para la gestión de la información de
los proyectos y de los certificados emitidos. El Registro puede
organizarse en secciones específicas, de acuerdo con el atributo
ambiental certificado.
Artículo 7°. – Sin reglamentar.
Artículo 8°. – Sin reglamentar.
Artículo 9°. Verificadores-Validadores- Prohibiciones:
Los Verificadores y Validadores, no pueden intervenir en los siguientes
procesos:
a) cuando hayan participado en la formulación o elaboración del informe
de cálculo de huella ambiental de una organización, actividad o persona
o del proyecto cuya validación o verificación se pretende.
b) cuando existan conflictos de intereses -sean económicos o no- que
interfieran o razonablemente puedan interferir en su imparcialidad e
independencia.
Artículo 10°. – PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese. |