ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución (SA) 98/23.


 

Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: resolución 178/26 SGAECyB.

Secretaría de Ambiente

POLÍTICA AMBIENTAL - CAMBIO CLIMÁTICO - REGISTRO DE HUELLA DE CARBONO… - CREACIÓN

Resolución (SA) 98/23. Del 16/5/2023. B.O.: 17/5/2023. Política Ambiental. Créase el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de remoción de emisiones de GEI, el cual será de inscripción voluntaria y funcionará en la plataforma digital que disponga la Secretaría de Ambiente de la provincia o el organismo que en el futuro la reemplace. 

Córdoba, 16 de Mayo de 2023.

VISTO: La necesidad de incentivar acciones tendientes a reducir las emisiones y a propiciar las remociones de gases de efecto invernadero (GEI), procurando el cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de climático a nivel nacional e internacional.

Y CONSIDERANDO:

Que la problemática del cambio climático tiene una presencia transversal en la Agenda 2030 de Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible. 

Que sin perjuicio de la expresa vigencia de las disposiciones del Acuerdo de París del año 2019, Argentina cuenta dentro de su marco normativo con la Ley 27.520 de presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias de adecuada de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el territorio nacional. 

Que, así las cosas, y en atención a las recomendaciones científicas a nivel mundial y nacional, los compromisos internacionales existentes, el marco jurídico interno y la urgente necesidad de acción en vista a los preocupantes escenarios climáticos futuros, corresponde abordar de manera urgente una política de mitigación por medio de la gestión de la huella de carbono, con miras a potenciar cambios estructurales a largo plazo que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

Que esta Secretaría de Ambiente acompaña e incentiva las prácticas que reduzcan las emisiones, incentivando de esta forma el compromiso de personas humanas y jurídicas, instituciones y organizaciones ya sean públicas o privadas, partiendo de la medición y el reporte de la huella de carbono que generan, para así promover prioritariamente esfuerzos de reducción y de compensación de emisiones de GEI.

Que al tiempo que se fomenta la producción y el consumo sostenibles mediante la herramienta informativa que constituye la comunicación de la huella de carbono junto a los esfuerzos progresivos para su reducción, el impulso a la investigación, el desarrollo tecnológico y la formación de capacidades, junto a la transformación de actividades productivas, se pueden generar incentivos para obtener soluciones neutras en carbono, en sintonía con la reducción de emisiones y la conservación y enriquecimiento de ecosistemas vitales para el almacenamiento de GEI.

Que mediante la creación de un Registro de Huella de Carbono, se pretende promover su medición, reducción y compensación, con el objetivo marco de sentar una política climática provincial a largo plazo, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por Argentina, y con el imperativo de definir una estrategia sistémica frente al contexto climático global que involucre tanto al sector público como al privado.

Que se propone un régimen de adhesión voluntaria para toda persona humana o jurídica, institución u organización que decida gestionar su huella de carbono, como una oportunidad no sólo de contribuir con las medidas de mitigación al cambio climático, sino también para fomentar la colaboración de los sectores público y privado hacia una mayor efectividad en la acción climática.

Que, mediante la creación de un Registro de estimaciones de huellas de carbono, proyectos de compensación y proyectos de remoción de GEI, se persigue sensibilizar e incentivar a la sociedad en su conjunto en la lucha contra el cambio climático con el fin de lograr una economía baja en carbono, dando respuesta al compromiso creciente que tanto entidades públicas como privadas han venido mostrando en los últimos años en relación con la reducción de emisiones.

Que la creación del referido Registro contribuirá asimismo a unificar la información necesaria para promover la reducción a nivel provincial de las emisiones de gases de efecto invernadero, a incrementar las remociones por los sumideros de carbono en el territorio provincial y a facilitar, de esta manera, el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en materia de cambio climático.

Por todo ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N°1615/2019, ratificado por Ley Provincial Nº 10.726 que establece la Estructura Orgánica vigente del Poder Ejecutivo,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1°: Creación del Registro.

Créase el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de remoción de emisiones de GEI, el cual será de inscripción voluntaria y funcionará en la plataforma digital que disponga la Secretaría de Ambiente de la provincia o el organismo que en el futuro la reemplace. 

Artículo 2°: Estructura del Registro.

El Registro administrativo, de carácter público, dependiente de la Secretaría de Ambiente, contará con las siguientes secciones:

a) Una sección de presentación de cálculo de huella de carbono y de expectativas de reducción y/o compensación de emisiones de gases de efecto invernadero.

b) Una sección de proyectos de remoción de emisiones de GEI y de emisiones de GEI evitadas.

Artículo 3º: Cálculo de huella de carbono.

Metodología: el cálculo deberá realizarse siguiendo los lineamientos establecidos en la norma ISO 14064-1 (Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero), y en el Protocolo de Gases de Efecto Invernadero (GHG Protocol).

Alcance: la inscripción deberá contemplar en todos los casos las emisiones de gases de efecto invernadero directas, denominadas de alcance 1 y las emisiones indirectas asociadas a la generación de electricidad adquirida y consumida por la organización, denominada de alcance 2. La inscripción de las restantes emisiones indirectas, denominadas de alcance 3, será opcional. 

Frecuencia de presentación: la presentación del cálculo deberá realizarse de manera anual a fin de promover el seguimiento y reducción de la huella de carbono.

ARTÍCULO 4. Sujetos Alcanzados.

Podrán inscribirse en el Registro:

a) Las personas humanas o jurídicas cuya actividad sean generadoras de emisiones de gases de efecto invernadero, con actividad en el territorio de la provincia de Córdoba, que de forma voluntaria calculen su huella de carbono, realicen actividades dirigidas a su reducción y/o compensación de sus emisiones.

b) Las personas humanas o jurídicas que voluntariamente realicen y sean titulares de proyectos de captura de emisiones de GEI y de emisiones de GEI evitadas situados en cualquier punto del territorio provincial.

ARTÍCULO 5. Gratuidad.

Las inscripciones en el Registro serán de carácter gratuitas. 

ARTÍCULO 6. Constancia de registración. A los titulares inscritos en el Registro, se les otorgará un documento de reconocimiento de su inscripción y se les permitirá la utilización de un sello de titularidad de la Secretaría de Ambiente. La Secretaría de Ambiente procederá a su actualización si se producen cambios en las inscripciones de dicho período. El sello reflejará gráficamente la participación en las secciones a) o b) del artículo 2, para un periodo de cálculo concreto.

ARTÍCULO 7. Difusión. La Secretaría de Ambiente, anualmente, publicará un informe de síntesis sobre el estado de las inscripciones en el Diagnóstico Ambiental Provincial.

ARTÍCULO 8. Beneficios. Aquellos inscriptos en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de remoción de emisiones de GEI y de emisiones de GEI evitadas, podrán ser incluidos en los diferentes programas, incentivos, exenciones, relacionados con la temática que se creen en el futuro.

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