Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 7343.

- modificada y/o complementada por: decreto 2131/00 PEP.

Poder Ejecutivo Provincial

POLITICA AMBIENTAL - IMPACTO AMBIENTAL

Decreto 3290/90. Del 18/10/1990. B.O.: 05/11/1990. Reglamento de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Provincia de Córdoba.

Expte: 0114-86595/90

VISTO:

La Ley Nº 7343, que sanciona los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar el Capítulo IX "Del Impacto Ambiental" contenido en el instrumento citado en los Artículos 49, 50, 51 y 52.

Que en el mencionado Capítulo IX, se establece la obligación de las personas públicas o privadas de presentar estudios e informes de Evaluación de Impacto Ambiental para proyectos de obras y/o acciones que degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente.

Que el Consejo Provincial del Ambiente le corresponde proponer norma s de coordinación que deben cumplir los diferentes organismos y entidades que lo integran y así también, otorgar las autorizaciones a que se refieren los Artículos 50 y 51.

Que es necesario evitar para el logro de una efectiva elevación de la calidad de vida de la población, las dificultades que provocan en el desarrollo, la falta de conocimientos anticipados de los efectos de las sanciones humanas sobre el ambiente.

Que las sociedades modernas han comprendido la necesidad de instrumentar acciones preventivas de resguardo ambiental, que hagan posible un desarrollo sostenido a mediano y largo plazo.

Que la Provincia de Córdoba no escapa al imperioso requerimiento de ajustar los mecanismos jurídicos, orientados al cumplimiento de los preceptos constitucionales relacionados con el equilibrio ecológico, la protección del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y la conservación del patrimonio natural y cultural.

Que la libre concurrencia del sector privado en las diferentes áreas de economía provincial, debe encausarse compatibilizando los intereses individuales con los objetivos sociales.

Por ello y lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de salud, bajo Nº 268/90 y por Fiscalía de Estado bajo Nº 978/90.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA

Artículo 1º - Los fines del presente Decreto, entiéndese por Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), al proceso de administración ambiental destinado a prevenir los efectos que determinados proyectos de obras y/o acciones pueden causar en la salud del Hombre y/o en el ambiente. En este proceso se reconocen tres etapas fundamentales caracterizadas por: el estudio e informe de evaluación de impacto ambiental que debe presentar el proponente del proyecto; la información pública cuyo sistema será propiciado por la Secretaría Técnica del Consejo Provincial del Ambiente, y la valoración crítica de las actuaciones con el pronunciamiento final, debidamente fundado, del Consejo Provincial del Ambiente.

Art. 2º -Entiendese por Proyecto, la propuesta debidamente documentada, de obras y/o acciones a desarrollar en un determinado tiempo y lugar. Puede estar referido tanto a construcciones o instalaciones, como a otras intervenciones sobre el medio natural o modificado, comprendidas entre otras las modificaciones del paisaje, la explotación de recursos naturales, los planes de desarrollo, las campañas de aplicación de biocidas, la extensión de fronteras agropecuarias. Sus principales etapas de avance son:

a) idea, prefactibilidad y diseño;

b) concreción, construcción o materialización;

c) operación de las obras o instalaciones;

d) clausura o desmantelamiento;

e) post clausura o post desmantelamiento.

Art. 3º - Las personas sean públicas o privadas, responsables de proyectos sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental, deberán contar en forma previa a todo comienzo de ejecución de obra y/o acción, con la correspondiente autorización expedida por el Consejo Provincial del Ambiente, que acredite la concordancia de los mismos con los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, establecidos en la Ley Nº 7.343.

Art. 4º - El documento de autorización a que se refiere el artículo anterior, deberá ser exigido por todos los organismos de la Administración Pública Provincial y Municipal con competencia en la materia de que traten los proyectos sujetos a la Evaluación de Impacto Ambiental, quedado expresamente prohibido en el territorio de la Provincia la autorización de obras y/o acciones que no cumplan este requisito.

Art. 5º - Sólo serán admitidos para su consideración, aquellos estudios e informes que contengan lo siguiente:

a) fundamento científico en los procedimientos tecnológicos y normas técnicas propuestas;

b) oferta de garantías reales y/o personales aceptables para el Consejo Provincial del Ambiente, a fin de asegurar el debido cumplimiento de la autorización que se otorgue.

Art. 6º - A los efectos de la autorización a que se refiere el artículo 50 de la Ley N° 7.343, en la presentación del estudio e informe respectivo deberán consignarse los datos de identificación y domicilios real y legal del solicitante, responsable de la obra y/o acciones pertinente. Tratándose de una persona de existencia ideal, se acompañara, además, copia autenticada del instrumento constitutivo correspondiente. En todos los casos el estudio e informe será suscripto en forma conjunta por el solicitante y por el profesional universitario que asuma la responsabilidad profesional, quedando los costos del mismo exclusivamente a cargo del solicitante responsable.

Art. 7º - La Secretaría Técnica del Consejo Provincial del Ambiente por sí, o a través de la repartición pertinente, la jurisdicción provincial o municipal, según corresponda, pondrá a consideración provincial o municipal, según corresponda, pondrá a consideración del solicitante responsable toda la información disponible relacionada con la evaluación ambiental del proyecto.

Art. 8º - La Secretaría Técnica del Consejo Provincial del Ambiente, por sí o a través de la repartición pertinente, la jurisdicción provincial o municipal, según corresponda (*), deberá dar difusión por medio de la prensa, del estudio e informe de evaluación del impacto ambiental, dentro de los Diez (10) días de presentado el mismo, debiendo efectivizarse dicha comunicación pública especialmente en el lugar de la localización del proyecto.

Art. 9º - Es facultad del Consejo Provincial del Ambiente, impartir directivas y/o determinar criterios conductivos, mediante Resolución fundada, a los que deberán quedar sujetas las personas de derecho público o privado a fin de asegurar el mejor cumplimiento del presente Decreto.

Art. 10 - El estudio e informe de Evaluación de Impacto Ambiental podrá ser presentado, indistintamente, ante:

a) la Secretaría Técnica del Consejo Provincial del Ambiente;

b) la repartición provincial que en virtud de la Ley especial es Autoridad de Aplicación en la materia que se trate el Proyecto, o

c) el Departamento Ejecutivo Municipal del lugar en que será localizado el Proyecto.

Art. 11 - Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 8º de la presente reglamentación, una vez receptado el estudio e informe por el organismo provincial, se procederá de la siguiente forma:

a) en caso de haber sido presentado ante la Secretaría Técnica, ésta instrumentará el expediente respectivo y en un término no mayor de cinco (5) días de su recepción, subsanados los defectos formales que hubiere, lo derivará al organismo provincial o municipal competente, a fin de que en un término no mayor a Veinte (20) días de recibido, emita opinión fundada, o

b) si la presentación se efectuó en alguno de los organismos previstos en los incisos b) y c) del artículo anterior, éstos lo elevarán en forma inmediata a la Secretaría Técnica a sus efectos;

c) los Departamentos Ejecutivos Municipales, observarán el Procedimiento indicado en el inciso anterior.

Art. 12 - Todo ciudadano tiene derecho a la información sobre Evaluación de Impacto Ambiental que se tramita en las diferentes jurisdicciones provinciales y municipales. A tal fin la Secretaría Técnica del Consejo Provincial del Ambiente, arbitrará los medios necesarios para dar respuesta, ya sea por sí o a través de los organismos responsables en la materia, a los requerimientos de esa naturaleza que les sean formulados.

Art. 13 - A los fines de un mejor cumplimiento a lo normado en los artículos 10 c) y 11 c), el Poder Ejecutivo de la Provincia y los Departamentos Ejecutivos Municipales, podrán concretar las acciones conjuntas indispensables para la aplicación de la presente reglamentación.

Art. 14 - El Consejo Provincial del Ambiente es el Organismo Revisor, con responsabilidad para examinar, autorizar o rechazar los estudios e informes de Evaluación de Impacto Ambiental y velar por la adecuación de estos instrumentos a la política ambiental inserta en la Ley N° 7.343.

Art. 15 - Todos los proyectos de obras y/o acciones comprendidos en los Anexos I compuesto de Una (1) foja y II que compuesto de cinco (5) fojas forman parte integrante del presente Decreto de esta Reglamentación deberán presentarse, a partir de su vigencia, acompañados de un "Aviso de Proyecto", cuya guía de confección se incluye como Anexo III, que compuesto de Dos (2) fojas forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 16 - Las listas de proyectos sujetos a Evaluación del Impacto Ambiental, consignadas en los Anexos I y II del presente Decreto son sólo orientativas y podrán ser ampliadas mediante Resolución del Consejo Provincial del Ambiente, debiéndose dar a la misma la más amplia difusión.

Art. 17 - El estudio e informe de la Evaluación del Impacto Ambiental de los proyectos comprendidos en el Anexo I deberá ser presentado con un desarrollo en profundidad que contemple debidamente los contenidos mínimos que se indican en el artículo 18.

Art. 18 - Los contenidos mínimos del estudio e informe de Evaluación de Impacto ambiental, exigibles a los fines de la autorización prevista por el artículo 50 de la Ley N° 7.343, serán los siguientes:

1) Aviso de proyecto de acuerdo a lo especificado en el Anexo III.

2) Objetivos y beneficios socioeconómicos del Proyecto, en detalle.

3) Descripción del Proyecto.

a) Principales componentes. Dimensiones y localización. Edificios y obras principales y auxiliares. Otros componentes del proyecto, tales como instalaciones de almacenamiento, toma de agua, balnearios, alcantarillas, forestación, espacios para estacionamiento y maniobras. Dimensiones de los componentes y del conjunto. Ubicación general y detallada, con distancia a elementos de referencia tales como rutas, canales, ríos, centros de población. Topografía del predio y modificaciones previstas en el Proyecto. Actividades conexas y complementarias al Proyecto, que pueden ser atraídas directa o indirectamente a la zona.

b) Tecnología, proceso, insumos, productos, subproductos y desechos; tipos, cantidad, condiciones de almacenamiento temporario o permanente durante la operación del establecimiento, ya sea normal o excepcional. Descripción detallada de las diferentes etapas del proyecto y de los distintos insumos que se utilizarán en cada una de ellas. Incluye diagramas y explicaciones claras del proceso con sus equipos e instrumentos. Generación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de desechos. Reutilización de materiales. Emisiones y vertimientos previstos.

c) Protección Ambiental: Medidas de prevención. Controles previstos. Monitoreo. Procedimientos, organización e instrumentos proyectados con el fin de evitar contingencias ambientales, durante las diferentes etapas, incluyendo las actividades de transporte.

4) Descripción de la situación ambiental existente.

a) Componentes biofísicos.

· Atmósfera: clima y microclima; temperatura; precipitaciones; viento; calidad del aire (contaminación por ruido, olor, sustancias, partículas).

· Agua: hidrología superficial y subterránea, calidad del agua.

· Suelo y subsuelo: edafología; hidrogeología, geología, estabilidad y permeabilidad, geomorfología.

· Vegetación autóctona y asilvestrada, especies presionadas y/o raras o únicas.

· Fauna: terrestre y acuática; especies raras y amenazadas.

b) Componentes socioeconómicos.

· Medio social; demografía, empleo, salud, vivienda, educación, equipamiento para recreación y deportes, otros factores de bienestar.

· Actividad y usos del suelo del área de localización.

· Usos alternativos de recursos que se verían afectados por el proyecto.

· Recursos: potencial minero y zonas de extracción actual; estructura del territorio agropecuario, potencial y rendimiento; montes y bosques; potencial de caza y pesca; sitios de interés y patrimonio cultural y natural; paisajes, parques y reservas.

· Infraestructura: redes, vías de comunicación y transporte, aeropuertos, estaciones terminales.

· Ordenamiento territorial: esquemas, planes y códigos urbanísticos relacionados directa o indirectamente con el proyecto; economía local y regional.

· Compatibilidad con otros proyectos preexistentes conforme a bases legales y administrativas.

5) Identificación, valoración e interpretación de los posibles impactos del proyecto sobre cada componente ambiental y sobre el conjunto (efectos combinados). Observación de efectos directos; análisis témporo-espacial (duración, y extensión de los efectos). Intensidad de los impactos.

Identificación de las acciones cuyos efectos no son suficientemente conocidos en la actualidad.

6) Identificación, valoración e interpretación de posibles efectos del ambiente sobre la obra y/o acción proyectada.

7) Consideración de impactos negativos inevitables. Importancia y aceptabilidad de los mismos.

Medidas de mitigación previstas. Consecuencias reversibles e irreversibles en caso de materializarse el proyecto.

8) Consideración de la situación ambiental futura, a mediano y largo plazo, con y sin la ejecución del proyecto. Plan de monitoreo para las diferentes etapas. Plan de acondicionamiento ambiental en la etapa de post-operación.

9) Proyectos alternativos u opcionales y fundamentación de su rechazo.

10) Informe sintético. Resumen de los estudios realizados y sus conclusiones.

Art. 19 -La profundidad y extensión en el tratamiento de los contenidos del artículo anterior, deberá ser acorde a la importancia del proyecto y sus aspectos esenciales. Las descripciones y análisis serán objetivos y sencillos, con expresión de la situación ambiental existente y de las modificaciones que provocará el proyecto en el ambiente.

Art. 20 - Los proyectos comprendidos en el Anexo II, se consideran condicionalmente sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo decidir el Consejo Provincial del Ambiente, con criterio técnico fundado, cuál de ellos tendrá que ser desarrollado por el proponente en los términos que estipula el artículo 18. La información básica que se utilizará a tal fin será "Aviso de Proyecto", conforme al artículo 15.

Art. 21 - Los criterios de calidad ambiental, que se consideran válidos a los fines del presente Decreto, son los indicados por normas provinciales y nacionales vigentes. En caso de no cubrir estas los requerimientos que pudiesen hallarse bajo análisis del Consejo Provincial del Ambiente, deberán seleccionarse los valores más estrictos entre los recomendados por organismos de prestigio internacional en la materia, tales como: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA); Organización Mundial de la Salud (OMS), Oficina Panamericana de la Salud (OPS), Comunidad Económica Europea (CEE); Agencia de Protección del Ambiente de los EE.UU. (E.P.A.); y el Consejo Federal del Ambiente de la República Federal Alemana.

Art. 22 - Cuando el Consejo Provincial del Ambiente lo considere conveniente, debido a la complejidad que presenten determinados aspectos específicos de una Evaluación de Impacto Ambiental, podrá solicitar apoyo técnico a organismos e institutos de indudable solvencia científico-técnica, e imparcialidad en sus juicios y consideraciones, tales como Universidades, Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); Centro de Investigaciones Hídricas de la Región Semiárida (CIHRSA); y otros de trayectoria y capacidad equivalente, quedando a cargo del solicitante las erogaciones demandadas por tales servicios. Así también se podrá convocar a entidades intermedias que además de brindar apoyo técnico, puedan colaborar en establecer un correcto sistema de información pública.

Art. 23 -  En relación a la valoración crítica de cada estudio e informe de Evaluación de Impacto Ambiental, que debe realizar el Consejo Provincial del Ambiente, el mismo debe culminar con un pronunciamiento que señale las principales conclusiones, recomendaciones y condiciones de autorización del proyecto. En caso de que tales proyectos no satisfagan los requisitos de resguardo ambiental técnicamente admisibles, el correspondiente pronunciamiento denegará la autorización de las obras y/o acciones propuestas, con indicación de las razones que lo fundamentan.

Art. 24 - El Consejo Provincial del Ambiente deberá realizar el análisis de la documentación de los estudios e informes de impacto ambiental, teniendo en cuenta no sólo la comparación de valores de referencia de calidad ambiental, tanto los preoperacionales como los supuestamente resultantes de actividad u obra proyectada, sino también, las características condicionantes del sitio de localización, tales como clima, hidrología, y usos del suelo dominantes, la tecnología a utilizar, las instalaciones conexas y complementarias, la existencia o no de planes u obras importantes en la zona y los objetivos de las mismas, y los estudios de compatibilidad tanto de las nuevas actividades u obras entre sí, como de ellas con respecto al medio urbano y rural existente. También deberá considerar los futuros costos y las posibilidades reales de efectuar en forma permanente, controles de establecimientos y situaciones cuyo número y/o complejidad implique nuevas cargas al erario público y elevados riesgos con respecto al grado de cumplimiento habitual de las normas y recomendaciones de tutela ambiental. Así también deberá tener presente y acreditarse, en cuanto sea posible, la comparación con experiencias similares nacionales e internacionales, en forma especial con aquellas que constan en la documentación de la Organización Mundial de la Salud, Organización Internacional del Trabajo, Comunidad Económica Europea y Agencia de Protección del Ambiente de los Estados Unidos.

Art. 25 - El presente Decreto tendrá vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación, lapso en el cual el Consejo Provincial del Ambiente, a través de su Secretaría Técnica, asegurará su más amplia difusión.

Art. 26 - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud.

Art. 27 - De Forma.

ANEXO B

TEXTO DEL ANEXO I, II Y III DEL DECRETO Nº 3290-90 - COMISIÓN DE REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.)

ANEXO I

1) Proyectos sujetos obligatoriamente a la Evaluación del Impacto Ambiental (E.I.A.)

a) Refinerías de petróleo.

b) Centrales térmicas con potencia de al menos 300 MW.

c) Centrales núcleo eléctrica de potencia y/o experimentales e instalaciones para la producción, enriquecimiento o reprocesamiento de combustible nuclear, como así también la fabricación, instalación y transporte de equipos e instrumentos que utilizan materiales radiactivos, cualesquiera sea su tipo, finalidad y potencia.

d) Recolección, almacenamiento temporario o definitivo, tratamiento, transporte y/o eliminación de residuos radiactivos como así también las instalaciones necesarias a esos fines.

e) Extracción y fabricación de elementos de amianto.

f) Plantas químicas integradas.

g) Autopistas, ferrocarriles, aeropuertos.

h) Instalaciones para eliminación de residuos tóxicos y peligrosos cualquiera sea el sistema a emplear.

i) Localización de parques, complejos industriales y los proyectos de su correspondiente infraestructura.

j) Fábricas integradas de primera fusión de hierro colado y del acero.

k) Conducción y tratamiento de aguas servidas urbanas y rurales.

l) Tratamiento radiactivo de alimentos y bebidas

ANEXO II

1) Proyectos condicionalmente sujetos a la Evaluación del Impacto (E.I.A.).

a) Agricultura y Ganadería e instalaciones complementarias.

b) Colonización rural.

c) Colonización de tierras incultas o seminaturales para explotación agrícola intensiva.

d) Hidráulica agrícola.

e) Primeras repoblaciones para convertir el tipo de explotación del suelo (cuando entrañen riesgos de transformaciones ecológicas negativas, deforestaciones o desmontes).

f) Explotaciones intensivas de aves y de ganado.

g) Acuacultura.

h) Desmonte.

i) Campañas de aplicación de pesticidas.

j) Campañas de aplicación de fertilizantes.

k) Silos y sus instalaciones complementarias.

l) Huertas de cultivos alimenticios intensivos.

m) l Establecimientos de zoocría.

Otras actividades de acarreo almacenamiento, selección, descascarado, trituración, quemas u otras transformaciones de productos agropecuarios susceptibles de alterar el ambiente.

2) Industrias Extractivas.

a) Extracción de rocas y de minerales de 1º, 2º y 3º categorías.

b) Prospección, explotación y/o extracción petrolera y gasífera.

c) Plantas de concentración de minerales y otras instalaciones de superficie de la industria minera, especialmente del uranio.

d) Instalaciones destinadas a la fabricación de cemento.

e) Instalaciones destinadas al aprovechamiento de energía geotérmica.

3) Industrias Energéticas.

a) Instalaciones destinadas a la producción, conducción y transformación de energía eléctrica, menores de 300 MW.

b) Instalaciones industriales destinadas al transporte de gas, vapor y agua caliente, energía eléctrica, incluye acueductos y gasoductos.

c) Almacenamiento de gas tanto en instalaciones aéreas como subterráneas.

d) Almacenamiento de combustibles fósiles.

e) Aglomeración industrial de hulla y lignito.

4) Trabajo de Metales.

a) Establecimientos siderúrgicos, comprendida la fundición, forja, trefilado y laminado.

b) Producción de metales ferrosos (fusión, afinación y laminado) salvo metales preciosos.

c) Forjado de grandes piezas.

d) Tratamiento para el revestimiento y endurecimiento de metales.

e) Construcciones de calderas, de estructuras y de otras piezas de chapa de hierro.

f) Montaje de automóviles y construcciones relativas a motores.

g) Construcción y reparación de aeronaves.

h) Fabricación de material ferroviario.

i) Carga de fondo para explosivos.

j) Trituración y briqueteado de minerales metálicos.

5) Fabricación de Vidrio.

6) Industria Química.

a) Tratamiento y fabricación de productos intermedios de la química.

b) Fabricación de pesticidas y productos farmacéuticos, de pinturas y barnices de elatómeros y peróxidos.

c) Almacenamiento de petróleo, productos petroquímicos y químicos; comprende las instalaciones complementarias de otras industrias.

d) Almacenamiento y transporte de pesticidas y otros productos tóxicos o peligrosos.

7) Industria de Productos Alimenticios.

a) Fábricas de cuerpos grasos vegetales y animales.

b) Fábricas de conservas de productos vegetales y animales.

c) Fábricas de productos lácteos.

d) Industria de la cerveza y de la malta.

e) Fábricas de caramelos y de jarabes.

f) Industrias para la producción de féculas.

g) Industrias para la producción de harina y aceite de pescado.

h) Refinerías de azúcar.

i) Mataderos y frigoríficos.

8) Industria Textil del Cuero, de la Leña y del Papel.

a) Establecimientos de teñidos de fibras.

b) Instalaciones para el lavado, desengrasado y blanqueado de la lana.

c) Curtiembres.

d) Fabricación de tableros de fibras, partículas y contrachapados.

e) Fábricas de carbón y de otros combustibles vegetales con producción anual superior a 700 (setecientas) toneladas.

f) Establecimientos para la producción y tratamiento de celulosa.

g) Fabricación de pasta de papel y cartón.

9) Industria de la Goma.

a) Fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros.

10) Proyectos de Infraestructura

a) Ordenación de zonas industriales urbanas, planes de desarrollo urbano, esquemas directores y de ordenamiento territorial, códigos de edificación y de usos del suelo, planes integrales o sectoriales de desarrollo, como así también las respectivas actualizaciones y modificaciones de los instrumentos de planificación mencionados.

b) Telesféricos, aerosillas y similares.

c) Diques y otras instalaciones destinadas a retener o almacenar agua.

d) 0cupación de perilagos, (cualquiera sea su magnitud, densidad o frecuencia debe existir un plan de ordenamiento) entendiéndose por perilago: la zona comprendida entre el cuerpo de agua y la línea de expropiación fijada por la Dirección Provincial de Hidráulica.

e) Canalización, regulación y/o trasvasamiento de cuencas hídricas; acueductos; saneamiento hídrico.

f) Instalaciones complementarias del transporte de trolebuses, trenes, subterráneos, tranvías.

g) Instalaciones de tratamiento de agua.

h) Loteos y urbanizaciones, especialmente en cuencas de alimentación de lagos y embalses, y en localidades menos de 400.000 (cuatrocientos mil) habitantes.

11) Otros Proyectos.

a) Todas aquellas perforaciones, obras, instalaciones, acciones o campañas que pudiesen afectar cursos o cuerpos de agua tanto superficiales como subterráneos.

b) Edificios e instalaciones tanto fijas como móviles, permanentes y/o temporarias, a ubicarse en embalses destinados a usos múltiples o a provisión de agua potable, como así también toda construcción y fraccionamiento de propiedades ubicadas dentro de la cuenca de alimentación de dichos embalses.

c) Actividades deportivas, recreacionales y comerciales en embalses que incluyen entre sus usos reales o potenciales la provisión de agua potable.

d) Planes oficiales y privados de viviendas económicas o de interés social, cualquiera sea su cantidad de unidades, ámbito geográfico y competencia administrativa.

e) Toda edificación, instalación y actividad a ejecutar dentro o en área contigua a porciones territoriales comprendidas en el régimen de la Ley de Áreas Naturales de la Provincia o normas nacionales correlativas similares o equivalentes.

f) Ídem anterior con respecto a bienes de valor arqueológico o histórico cultural (patrimonio cultural).

g) Instalaciones de depósitos de residuos, basuras o desechos de cualquier naturaleza, especialmente aquellos que pudiesen receptar residuos de más de un municipio o de otras provincias.

h) Complejos turísticos, hoteles, campings y balnearios.

i) Cementerios convencionales y cementerios parques.

j) Pistas de carreras o pruebas de automóviles y motocicletas.

k) Bancos de prueba para motores, turbinas o reactores.

l) Desarmaderos y depósitos de chatarra.

m) Fabricación y acondicionamiento, carga o encartuchado de pólvora u otros explosivos, incluye pirotecnia.

n) Depósitos de lodos.

o) Fabricación de fibras minerales artificiales.

p) Ampliación o modificación de los proyectos enunciados en la presente norma.

TEXTO ANEXO II ITEMS 1-ULTIMO APARTADO: CONFORME INCORPORACIÓN POR ART. 1º

DECRETO Nº 842/92. (B.O. 01.06.92)

ANEXO III

Aviso de Proyecto

Guía para la Confección del Resumen de la Obra y/o Acción Propuesta.

1) Datos del proponente (responsable legal) y del responsable profesional.

a) Nombre de la persona física o jurídica.

b) Su domicilio legal y real. Teléfonos.

c) Actividad principal de la empresa u organismo.

d) Responsable profesional y/o consultor.

e) Su domicilio legal y real. Teléfonos.

2) Proyecto.

a) Denominación y descripción general.

b) Nuevo emprendimiento o ampliación.

c) Objetivos y beneficios socioeconómicos en el orden local, provincial y nacional.

d) Localización: Departamento, Municipio, Paraje, Calle y Número, Cuenca del río.

e) Población afectada. Cantidad de grupos etareos y otra caracterización de los grupos existentes.

f) Superficie del terreno.

g) Superficie cubierta existente y proyectada.

h) Inversión total a realizar (en Australes y equivalencia con disquetes de computación). Inversión años 1º, 2º, 3º, 4º y 5º.

i) Magnitudes de servicio y/o usuarios. Categoría o nivel de complejidad. Cantidad de camas, habitaciones, carpas, vehículos, visitantes, cantidad de animales, etc. Todo ello por unidad de tiempo.

j) Etapas del proyecto y cronograma.

k) Consumo de energía por unidad de tiempo en las diferentes etapas.

l) Consumo de combustibles por tipo, unidad de tiempo y etapa.

m) Agua. Consumo y otros usos. Fuentes. Calidad y Cantidad.

n) Detalle exhaustivo de otros insumos (Materiales y sustancias por etapa del proyecto).

o) Detalle de productos y subproductos. Usos y marcas comerciales.

p) Cantidad de personal a ocupar durante cada etapa.

q) Vida útil: tiempo estimado en que la obra o acción cumplirá con los objetivos que le dieron origen al proyecto (años).

r) Tecnología a utilizar. Equipos, vehículos, maquinarias, instrumentos. Proceso.

s) Proyectos asociados, conexos o complementarios, que podrían o deberían localizarse en la zona.

t) Necesidades de infraestructura y equipamiento que genera directa o indirectamente el proyecto (tendido de redes, escuelas, viviendas).

u) Relación con planes estatales o privados.

v) Ensayos, determinaciones, estudios de campo y/o laboratorio realizados.

w) Residuos y contaminantes. Tipos y volúmenes por unidad de tiempo (incl. barros y gangas).

x) Principales organismos, entidades o empresas involucradas directa o indirectamente.

y) Normas y/o criterios nacionales y extranjeros consultados.

Nota: Se ruega ampliar esta información orientativa con todo otro dato importante. Por ejemplo, detalles sobre localización incluídos anexos cartográficos, diaqramas de proceso, planos de usos del suelo; bocetos de arquitectura o ingeniería, medidas de protección ambiental, etc. En casos necesarios podrán omitirse respuestas señalando para cada una de ellas su desvinculación con el emprendimiento. Pero debe proporcionarse la imagen más veraz y completa del proyecto, evitando así demoras en la tramitación por requerimientos de información complementaria.

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