Argentina/ Provincia de Córdoba

Poder Ejecutivo Provincial

OBRAS PÚBLICAS

Decreto 4.757/77. Del 16/08/1977. Ley de Obras Públicas. Texto Ordenado.

Visto: el ordenamiento actualizado de la Ley de Obras Públicas Nº 4150 dispuesto por la ley Nº 6080;

Y considerando: que a su vez se hace necesario dictar el texto ordenado de su Decreto Reglamentario

25743-C-51, dadas las modificaciones introducidas al mismo;

Por ello, El Gobernador de la Provincia de Córdoba decreta:

Artículo 1º - Téngase por Texto Ordenado del Decreto 2574-C-51 reglamentario de la Ley de Obras Públicas Nº

4150 el siguiente:

Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Obras y Servicios Públicos.

Art. 3º - De Forma.

Texto Ordenado del Decreto Reglamentario 25743-C-51

A. Planos de Obra

B. Pliego General de Condiciones

C. Pliego General de Especificaciones

D. Pliego Particular de Condiciones

E. Pliego Particular de Especificaciones

F. Cómputo Métrico y Presupuesto

G. Lista de Precios Básicos

H. Memoria Descriptiva

Capítulo II - De las Licitaciones

Capítulo III - De la Adjudicación y Contrato

Capítulo IV - De la Ejecución de los Trabajos

Capítulo V - De las Mediciones y Pago de las Obras

Capítulo VI - De la Recepción

Capítulo VII - Multas

Capítulo VIII - De la rescisión del contrato

Capítulo IX - Del Reacondicionamiento de los Contratos de Obras Públicas

A. Análisis del ítem

B. Tabla de Valores

C. Liquidación

E. Acopios

F. Gastos Directos Improductivos

Artículo 1º - Para realizar cualquier obra pública, salvo las excepciones previstas en la ley, se formulará previamente el correspondiente proyecto confeccionado en base a estudios documentados en expedientes, proyectos que deberán ser aprobados por la Autoridad Competente según se establezca anualmente en la ley Normativa de Presupuesto.

Documentos técnicos mínimos que integrarán el proyecto de obra:

A. PLANOS DE LA OBRA

1. Para Obras de Arquitectura:

a) Planos de fundación, o definición del sistema de fundaciones.

b) Planos generales de plantas, cortes y vistas.

c) Planos de estructuras resistentes, o planos de predimensionado de estructuras resistentes.

d) Planillas de locales.

e) Plano de nivelación del terreno.

f) Plano de cada una de las instalaciones que comprenden la obra: Obras Sanitarias, electricidad, carpintería de madera y metálica, calefacción, etc., o plano de ubicación de tableros, bocas, artefactos, motores, etc., de instalación eléctrica; plano de ubicación de tanque de agua, cisternas, artefactos, bocas de desagües pluviales, aljibes, cámaras y pozos, etc. de instalación sanitaria; plano de ubicación de gabinetes, artefactos, etc., de instalación de gas; plano de ubicación de calderas, tanques, intercambiadores de calor; radiadores, artefactos de calefacción en general, etcétera.

g) Planos de detalles que aclaren los elementos que figuran en los planos generales para su mejor interpretación.

La documentación técnica mencionada precedentemente será elaborada, en general, por las oficinas técnicas correspondientes, debiendo en los casos de optarse por la alternativa prevista en los apartados a), c) y f) ser desarrollada por el adjudicatario de las obras y presentada en original y tres copias a aprobación de la repartición dentro de los treinta días de firmado el contrato o en el plazo que establezca el Pliego Particular de Condiciones. La mora en la presentación de la documentación exigida dará lugar a la aplicación de las multas estipuladas en el Art. 95 del Pliego General de Condiciones.

2. Para Obras Viales:

a) Plano de ubicación.

b) Planimetría General con los anchos actual y proyectado, para la zona de camino entre alambrados.

c) Perfil longitudinal, perfiles transversales necesarios; en las zonas de obras de arte se indicarán los perfiles para fijar con exactitud de planimetría de las mismas.

d) Ubicación de la zona de préstamos para terraplenes y diagramas de transporte de tierra, cuando corresponda.

e) En el caso de indicar canteras de materiales, a incorporar en el camino suelo cohesivo, arena, grava, etc. se acompañará plano de ubicación, planimetría, sondajes con las profundidades del destape y del manto a explotar, nivel de la napa freática y granulometría de las muestras.

f) Perfil transversal tipo de la explanación y de la calzada.

g) Para las obras de arte se incluirá planos de la fundación, planos generales y cortes, además de los planos de detalle. En el caso de puentes, se indicará el nivel de estiaje y crecida de las aguas.

3. Para Obras Hidráulicas:

Además de las normas exigidas para el tipo de obras anteriores, en lo que sea pertinente, se dará suma importancia en este caso a lo que sigue:

a) Planimetría de la zona de emplazamiento.

b) Todos aquellos datos hidrológicos en posesión de la repartición.

4. Construcciones Mecánicas.

a) Fundamento del Proyecto y descripción de los trabajos.

b) Tipo de construcción y características fundamentales.

c) Planos generales y de detalle.

Líneas de transmisión y redes de distribución:

a) Fundamento del Proyecto y descripción de los trabajos.

b) Plano de ubicación, generales y de detalle.

Centrales Electrógenas:

a) Fundamento del Proyecto y memoria descriptiva.

b) Tipo (térmica o hidráulica), potencia a instalar, clase de corrientes, tensión de generación

c) Plano de ubicación, planos generales y de detalles tanto de las parte eléctrica, como mecánica y civil.

d) Tratándose de construcciones hidráulicas, indicaciones sobre salto, caudal y régimen de evacuación.

e) Para las exigencias constructivas de las obras de arquitectura, las de arquitectura, para las obras hidráulicas, las de hidráulica.

B. PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES

El Ministerio de Economía establecerá un Pliego General de Condiciones que contendrá condiciones jurídicas, económicas y técnicas de acuerdo con las disposiciones de la ley de Obras Públicas y de este decreto reglamentario, para ser aplicados con carácter general en todas las dependencias de la Administración Provincial que ejecuten obras públicas.

C. PLIEGO GENERAL DE ESPECIFICACIONES

Cada repartición técnica de la Administración Provincial proyectará en Pliego General de Especificaciones, el cual deberá ser aprobado por resolución del Ministerio a que pertenezca.

En el pliego se establecerán las condiciones técnicas generales y relativas a la ejecución de las obras; en especial:

a) Normas para la aceptación y recepción de materiales: cualidades de ensayo, condiciones para la sustitución y cambio.

b) normas de ejecución de los trabajos. Procedimientos constructivos, normas para las mano de obra, manipuleo y colocación de los materiales.

D. PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES

En este pliego, especial para cada obra, se establecerán:

a) Las indicaciones particulares de la obra de que se trata que en el Pliego "tipo" de Condiciones y Bases figuren como indeterminadas Categoría, plazo, forma de financiación y pago, etc.);

b) Condiciones complementarias aconsejadas por las peculiaridades de la obra proyectada.

E. PLIEGO PARTICULAR DE ESPECIFICACIONES

En este pliego, especial para cada obra, se establecerá:

a) Detalle de cada ítem de la obra: Materiales a usar en la misma, formas de ejecución, condiciones técnicas que deben satisfacer las estructuras y valores extremos exigidos para los ensayos y pruebas de laboratorios, obtenidos con los medios usuales de trabajo y materiales previstos.

b) Forma de medición con fines del pago: Se especificarán las normas para la medición de cada ítem y de los trabajos y materiales que se comprendan en el precio unitario establecido.

F. COMPUTO MÉTRICO Y PRESUPUESTO

1) El cómputo métrico y el presupuesto detallado será, en general, formulado por la repartición correspondiente.

En este caso se aclarará expresamente el método adoptado para el cómputo de los distintos ítems. Cuando hubiere de contratarse por ajuste alzado o incluirse en un contrato de unidad, alguna partida de carácter global, el cómputo métrico será sólo parte ilustrativa del proyecto.

Como presupuesto de la obra se confeccionará una planilla con los resultados del cómputo métrico, a los que se aplicará el precio unitario estimado para cada ítem. En los casos que el Pliego Particular de Condiciones lo establezca, el cómputo métrico y el presupuesto detallado, serán elaborados por el proponente y presentados en el acto de la licitación correspondiente, respetando las pautas básicas que al respecto establezca dicho pliego.

Cuando se procesa de esta forma la repartición licitará con presupuesto oficial global estimado.

2) Las reparticiones técnicas respectivas incrementarán el monto obtenido con la aplicación del procedimiento arriba señalado:

a) En el por ciento que autoriza el Art. 5º de la ley de Obras Públicas en concepto de imprevistos;

b) En un por ciento variable en función de la duración de la obra, como previsión para reajustes de precios por variaciones de costo;

c) En el porcentaje que corresponda según las leyes de aranceles de las profesiones respectivas y lo que resulte de la evaluación que en cada caso practique la repartición para estudios, dirección, bonificación al personal de la administración o pago del trabajo de particulares, inspección, instrumental y demás expensas accesorias que demanden la realización de la obra.

G. LISTA DE PRECIOS BÁSICOS

La repartición adjuntará al legajo de la licitación, cuando ello se haga necesario, una lista de precios básicos que servirá para el estudio de las variaciones de costos y pago de los acopios conforme la metodología establecida en los pliegos particulares de condiciones.

H. MEMORIA DESCRIPTIVA

El proyecto se encabezará con una memoria descriptiva donde se indicará el destino de la obra, condiciones de uso para las cuales se ha calculado, elementos que han servido de base para la confección del proyecto, condiciones planialtimétricas del terreno, ubicación, medios de comunicación y de transporte y materiales de la zona (3 - 4)

CAPITULO II

DE LAS LICITACIONES

Art. 2º - Si el día designado para la presentación y apertura de las propuestas fuere feriado o se decretare tal o asueto con posterioridad al llamado de licitación, el acto de presentación y apertura se realizará a la misma hora del primer día hábil.

Art. 3º - El pedido de aclaración por parte de algún interesado, a que se refiere el último párrafo del Art. 21 de la ley de Obras Públicas, deberá formularse con una anticipación mínima de cinco días a contar desde la fecha fijada para la apertura de las propuestas y la repartición comunicará a todos los adquirentes del pliego el resultado de la consulta, por lo menos veinticuatro horas antes de la mencionada fecha. (4)

Art. 4º (*) - Se devolverán sin abrir los sobres a que se refiere el inc. c) del Art. 23 de la ley de Obras Públicas Nº 4150 (T.O. Ley 5080), si no vinieran acompañados de:

1) Certificado de Depósito de Garantía suficiente .

2) Certificado de Habilitación del proponente expedido por el Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas o constancia expedida por dicho Registro, de que el proponente ha iniciado los trámites de inscripción en el mismo.

(*) Art. 4º modificado por Decreto 2640/89 MOSP

Art. 5º - Las propuestas, cuando así lo exijan los pliegos particulares, serán acompañadas por el presupuesto que incluirá cómputo métrico y precios unitarios, así como los análisis de precios de todos o algunos de los ítems. (3)

Art. 6º - En el acta que se labrará con motivo de la apertura de las propuestas a que se refiere lo última parte del Art. 26 de la ley, se dejará constancia de toda observación sobre el acto mismo o sobre los protestas que se formulen por cualquier interesado.

Art. 7º - Podrán ser contratista de Obras Públicas y concurrir por lo tanto, a las licitaciones, los argentinos y extranjeros, las sociedades legalmente constituidas y reconocidas de acuerdo con las leyes de la Nación y de la Provincia de Córdoba. En este último caso el término de duración de dichas sociedades establecido en sus estatutos o en sus contratos sociales, no podrá ser menor que el plazo que se establezca para la ejecución de las obras que se licitan.

Art. 8º - A los efectos de la aplicación de las Artículos 12 y 65 de la Ley de Obras Públicas se entenderá que no se hallan en condiciones de contratar con la Provincia los que por cualquier causa legal no tengan la administración y disposición de sus bienes, los apremiados por deudas de cualquier clase a la administración provincial y los contratistas incluidos en los registros de inhabilitados y mientras no se hallen rehabilitados.

CAPITULO III

DE LA ADJUDICACIÓN Y CONTRATO

Art. 9º - A los efectos de la aplicación del Art. 28 de la Ley de Obras Públicas los pliegos no podrán establecer que se debe mantener una propuesta por un término mayor de 60 días. Diez días antes de vencer este plazo la repartición podrá solicitar al proponente una prórroga. Si el proponente no acepta la prórroga se lo tendrá por desistido de su propuesta y se le devolverá el depósito de garantía .

Art. 10 (*) -  A los fines de la adjudicación se mantendrán los Depósitos de Garantía de las propuestas, que sean más convenientes a juicio de la Repartición. La autoridad competente devolverá, automáticamente los depósitos de los demás proponentes.

Previo a la adjudicación y dentro de los cinco (5) días de notificado, el oferente deberá presentar Certificado expedido por el Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas, a través del cual acredite estar inscripto y habilitado por el mencionado Registro y tener una capacidad técnica de contratación individual, que sea igual o mayor a la exigida en los Pliegos de licitación y cuya capacidad para licitar, sea igual o superior a la cifra que resulte de dividir el monto de la oferta por el plazo de ejecución expresados en años o fracción de años, según correspondiere.

(*) Art. 10. Modificado por Decreto 2640/89--MOSP

Articulo 11 - Una vez adjudicada la obra se procederá a suscribir el contrato administrativo de la obra pública entre la administración y el adjudicatario. Integrarán el contrato, la propuesta que haya hecho el adjudicatario, las notas aclaratorias, presentadas en el acto de la licitación aceptadas por la administración y los documentos a que se refiere el Art. 3º del presente decreto de todo lo cual el contratista podrá solicitar y tendrá derecho a obtener dos juegos de copias, sin cargo, debidamente autorizada por el Jefe de la Repartición.

Art. 12 - Los contratos de obras públicas no requerirán escrituración.

Art. 13 - El contrato deberá suscribirse dentro de los plazos que estipulen los pliegos. En caso de que el contrato no se firme por causas imputables al adjudicatario, éste perderá el depósito con que concurrió a la licitación. Si por el contrario, el contrato no se suscribiere por causas imputables a la administración, el adjudicatario podrá reclamar, sin más trámite, la devolución de dicho depósito y el resarcimiento de los gastos que probare haber hecho como consecuencia de la adjudicación.

Art. 14 - Si el contrato no se suscribe por causas imputables al adjudicatario, la Administración podrá volver a adjudicar la obra a aquel otro proponente que haya hecho la oferta más conveniente.

Art. 15 - El contratista quedará obligado a someter, en todas las cuestiones que tengan relación, a la jurisdicción administrativa, como trámite previo para recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa a que se refiere el Art. 77 de la Ley de Obras Públicas, con la intervención de la Comisión Única Asesora, como Tribunal Arbitral de instancia facultativa mediante las impugnaciones que corresponden según el procedimiento administrativo. (4)

Art. 16 - El contratista podrá subcontratar parcialmente los trabajos que por sus características requieran cierta especialización, debiendo comunicar fehacientemente tal situación a la Inspección. Esta situación no eximirá en ninguna forma al contratista de las obligaciones y responsabilidades emergentes del contrato. (4)

CAPITULO IV

DE LA EJECUCIÓN DE L0S TRABAJOS

Art. 17 - Dentro de los 15 días de firmado el contrato si el pliego particular de la obra no estipulara lo contrario, el contratista deberá someter a la aprobación de la oficina técnica correspondiente, el plan de trabajos que haya proyectado para llevar a cabo las obras en el plazo de ejecución estipulado y la lista del plantel y equipos de que disponga. La administración podrá exigir la presentación de los documentos y elementos de juicio que justifiquen el plan de trabajos presentados. (4)

Art. 18 - El contratista deberá proveer a la inspección, por lo menos de dos registros de tres hojas movibles y una fija, que se destinarán uno al asiento de las Ordenes de Servicio que imparta la Inspección y otro a las notas de pedido que formule el Contratista durante la construcción de las obras. Estos registros serán foliados, sellados y rubricados por la Administración y firmados por el representante técnico del contratista y se encontrarán permanentemente en obra. (4)

Art. 19 - La documentación de licitación se considerará como suficiente para determinar las características de las obras, pero en el curso de la construcción podrá entregarse al contratista a su pedido, los planos de detalles, diagramas, etc. que complementen a aquellos.

El contratista deberá poseer constantemente en las obras, un ejemplar completo de las documentación del contrato, el que podrá ser Fiscalizado por la Inspección en cualquier momento.

Art. 20 - Dentro de los 30 días de suscripto el contrato, la Repartición impartirá al contratista la orden de iniciar las obras, debiendo aquel comenzarlas dentro de los 15 días de recibida. Si la Repartición no ordenase iniciar los trabajos dentro del plazo establecido en este Art., el contratista deberá pedir que se le imparta dicha orden dentro de los 30 días subsiguientes, vencido ese plazo el contratista tendrá derecho a rescindir el contrato con las consecuencias previstas en el Art. 63 de la Ley de Obras Públicas. Vencido el plazo convenido para iniciar las obras, si el contratista no las comenzare dentro de los 15 días subsiguientes, la Repartición podrá aplicar las multas que correspondieren, o rescindir el contrato con las consecuencias previstas en el Art. 64 de la Ley de Obras Públicas.

Art. 21 - La Inspección efectuará el replanteo planialtimétrico de las obras y establecerá puntos fijos de amojonamiento y nivel, pero el contratista no quedará eximido de su responsabilidad en cuanto a la exactitud de las operaciones de replanteo con respecto a los planos oficiales, debiendo verificar personalmente todas las operaciones efectuadas por la Inspección.

Una vez establecidos por la Inspección los puntos fijos de amojonamiento y nivel el contratista se hará cargo de la inalterabilidad y conservación de los mismos.

Todos los gastos que originen las operaciones de replanteo, los aparatos y enseres necesarios y el personal obrero que se emplee, serán por cuenta del contratista.

De cada operación de replanteo se labrará el acta correspondiente, que será firmada por la Inspección y por el contratista, en la que deberá formularse si las hubiere, las observaciones del contratista.

Art. 22 - Cuando las obras no se efectúen en la vía pública, la Inspección delimitará en el acto de la entrega del terreno donde deban realizarse aquéllas, el perímetro dentro del cual podrá el contratista desarrollar su actividad. Este perímetro deberá ser cerrado en forma conveniente, cuando a juicio de la Inspección se juzgue necesario.

Cuando las obras se efectúan en la vía pública, se procederá al cierre del obrador siempre que sea posible.

Art. 23 - El contratista establecerá una vigilancia continua en las obras para prevenir robos o deterioros de los materiales y estructuras, tanto propios como ajenos y a tal fin tendrá un servicio continuo de guardia diurna y nocturna.

Deberá colocar luces de peligro y tomar las medidas de preocupación necesarias en todos aquellos lugares de la obra donde puedan producirse accidentes mientras se realice la construcción.

El contratista será el único responsable, hasta la recepción provisional de las obras, de toda pérdida o deterioro producido en las estructuras y materiales, como así mismo de los accidentes ocurridos en ellas, cualesquiera que sean las causas que los motiven, salvo los casos estipulados en el inciso b) del Art. 49 de la Ley de Obras Públicas

Art. 24 - Los materiales que deba proveer el Estado, deben ser de la calidad exigida por los pliegos y entregarse en los plazos estipulados. El contratista tiene derecho a que se le reconozca el valor de los daños que le ocasionen el rechazo de estos materiales o la demora para su entrega.

Art. 25 - A los fines de la aplicación del Art. 44 de la ley de Obras Públicas, el contratista deberá dar estricto cumplimiento a todas las leyes, decretos reglamentarios y resoluciones de autoridades competentes que tengan relación con su personal, empleados y obreros, cualquiera sea su forma de retribución. Si el personal del contratista o subcontratista reclamara justificadamente ante la Administración por falta de pago de sus haberes, la Administración podrá satisfacerlos por cuenta del contratista y descontar su importe de los certificados a liquidar. En caso de reincidencia se le impondrá una sanción que podrá ser multa y/o rescisión del contrato. (3)

Art. 26 - El contratista colocará en sitios fácilmente visibles, un cartel con los jornales mínimos.

Art. 27 - Para acreditar mensualmente el pago puntual del personal que emplee en las obras, el contratista deberá efectuarlo en presencia de la Inspección, de autoridad policial del lugar o en la forma que estipule la Repartición.

Art. 28 - El contratista abonará al personal que emplee en las obras, jornales no inferiores a los oficializados por la autoridad competente. Asimismo tendrá a su cargo exclusivo las erogaciones correspondientes a los beneficios sociales relativos al personal.

Art. 29 - El contratista asegurará contra los riesgos de accidentes de trabajo de acuerdo con la Ley Nacional Nº 9688 y decretos reglamentarios o disposiciones que los sustituyan, a todo el personal obrero, técnico y administrativo que trabaje en las obras. A tal efecto deberá proceder a la contratación del seguro con las entidades autorizadas para ello, debiendo los Pliegos Particulares de Condiciones establecer el alcance del riesgo a cubrir. El contratista acreditará el alcance del riesgo a cubrir. El contratista acreditará tal extremo, al labrarse el acta de replanteo, mediante la presentación de la documentación, pertinente, manteniendo su vigencia durante la ejecución de la obra. (3)

Art. 30 - Todos los materiales que se incorporen a las obras deberán ser aprobados previamente a su acopio. A tal efecto y con la anticipación necesaria, el contratista hará entrega de las muestras respectivas, por duplicado, a la Inspección para realizar los ensayos y análisis y para el contralor ulterior de los materiales que adquiera.

Si el contratista acopiare en las obras materiales sin aprobar o rechazados, deberá retirarlos dentro del plazo que le fije la inspección y si así no lo hiciere ésta podrá disponer el retiro y depositarlos donde crea conveniente por cuenta exclusiva del contratista. los gastos que demanden las muestras, su transporte y los análisis y ensayos serán por cuenta del contratista. Cuando se trate de materiales ya aprobados por la Inspección y sobre los cuales se efectúen ensayos, el contratista no abonará los gastos que demanden los mismos, pero deberá proveer las muestras necesarias.

Art. 31 - El contratista tendrá siempre en las obras los materiales necesarios que aseguren la buena marcha de los trabajos. Según sea su naturaleza serán acondicionados en forma que no sufran deterioros ni alteraciones.

El contratista estará obligado a emplear los últimos, enseres y maquinarias de trabajo que aseguren una ejecución satisfactoria de las obras dentro del plan de trabajos aprobados, así como también su terminación dentro de los plazos establecidos en el contrato.

Toda demora o suspensión de las obras por falta de materiales útiles, enseres o maquinarias de trabajo, hará pasable al contratista de las sanciones que establece la Ley de Obras Públicas y este Decreto Reglamentario, salvo el caso del Art. 24 de esta Reglamentación.

Art. 32 - El contratista tomará en tiempo oportuno todas las precauciones y medidas necesarias a fin de evitar daños a personas o perjuicios a las propiedades. Si ello no obstante, ocurriere algún accidente o se produjere cualquier daño o perjuicio a personas o a propiedades el contratista deberá proceder de inmediato a reparar el daño o indemnizar el perjuicio producido, siempre que tales daños o perjuicios no fueren imputables a terceros que no tengan ninguna relación de dependencia con el contratista.

Art. 33 - El contratista y su personal deberán cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos policiales o municipales vigentes en el lugar de la ejecución de las obras. Será por cuenta del contratista el pago de las multas y resarcimiento de los perjuicios e intereses, si cometiere cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas o reglamentos.

Art. 34 - La dirección técnica de las obras estará a cargo de la Administración así como la inspección de los trabajos, los que deberán ser encomendados a un Profesional Universitario o a personal técnicamente capacitado. (3)

Art. 35 - El contratista será responsable de la conducción técnica de las obras y a tal efecto, salvo disposición expresa en contrario de los pliegos, deberá contar en la misma con la presencia de un representante técnico. (3)

Art. 36 - No se podrá ordenar ampliaciones o modificaciones de la obra, que impliquen un aumento de costo, sin el crédito legal correspondiente.

Art. 37 - A los efectos de lo dispuesto por los art. 39 y 40 de la Ley de Obras Públicas el pago de los trabajos adicionales ordenados de conformidad con el contrato, se hará aplicando los precios unitarios contractuales.

De no existir éstos, por tratarse de trabajos y materiales de naturaleza no prevista, los precios unitarios se fijarán antes de iniciarse las obras públicas respectivas.

A los efectos de lo dispuesto por los art. 46 y 47 de la Ley de Obras Públicas, el contratista formulará su propuesta, la que será o no aceptada por la administración. En el segundo caso se efectuará el análisis de los precios teniendo en cuenta el valor de los materiales de aplicación y consumo, los jornales que se requieran con sus cargas sociales, el mantenimiento y la amortización de los elementos de plantel y de los equipos que deban emplearse en el momento de fijarse el nuevo precio; a la suma así obtenida se le aumentará en un tanto por ciento destinado a satisfacer los gastos generales, beneficios e imprevistos.

Este precio requerirá la conformidad del contratista. (4)

Art. 38 - La certificación de los trabajos adicionales se consignará mensualmente conjuntamente o por separado en los certificados comunes de obra, con indicación expresa de la resolución que los haya autorizado. En esta certificación se harán los descuentos correspondientes para el fondo de reparo.

CAPITULO V

DE LAS MEDICIONES Y PAGO DE LAS OBRAS

Art. 39 - Las cantidades de trabajo ejecutado de acuerdo con el contrato se evaluarán por períodos mensuales con la asistencia del contratista o de su Representante Técnico. En el documento de estas mediciones, deberá constar la conformidad del Contratista o de su Representante Técnico; la no conformidad de éste no impedirá que el certificado siga el curso correspondiente, teniendo derecho el contratista a interponer las reclamaciones que crea convenientes. La conformidad enervará este derecho y no habrá posibilidad de reclamación alguna, con respecto al criterio o forma de medición. (3)

Art. 40 - La medición se hará mensualmente o en las fechas en que los trabajos lo permitan y siempre que los pliegos de condiciones no establezcan otros plazos.

Art. 41 - La Repartición convendrá con el Contratista los días en que se practicarán las mediciones y dentro de los 20 días de efectuadas se emitirán los certificados pertinentes. En caso de divergencia sobre las mediciones se aplicarán los resultados obtenidos por la Inspección, dejando para la liquidación final, el ajuste de las diferencias sobre las cuales hubiere desacuerdo.

El certificado quedará emitido con la Firma del Director o Presidente de la Repartición, o del Jefe del Departamento de Obras en caso de delegación expresa aprobada por resolución de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. (3)

Art. 42 - Los pagos se efectuarán previa tramitación de los certificados mensuales, en las condiciones que se establezcan en los pliegos respectivos.

Art. 43 - Del importe liquidado en cada certificado de obra pública se deducirá del 5 al 10 % de su importe, según se estipule en el Pliego Particular de condiciones de cada obra, que se destinará a la formación del fondo de reparo.

En caso que en el Pliego Particular se haya omitido consignar el porcentaje del fondo de reparo se entenderá que es del 5%.

Este fondo podrá sustituirse a solicitud del contratista por cualquiera de los medios consignados en el Art. 22 de la ley de Obras Públicas.

Dichos fondos responderán por los vicios de construcción y desperfectos que se notaren en las obras durante el plazo de garantía y por la obligación de conservarla que exijan los pliegos, reconozcan o no pagos por ella. (4)

Art. 44 - Los intereses a que se refiere el Art. 59 de la ley Nº 4150 serán calculados a la tasa fijada por el Banco de la Provincia de Córdoba para descuentos de certificados de Obras Públicas y abonados dentro de los 15 días de hecho efectivo el certificado que les dio origen. (3)

CAPITULO VI

DE LA RECEPCIÓN

Art. 45 - Terminadas y aprobadas las obras, serán recibidas provisionalmente por la Administración, en forma total o parcial según lo dispuesto. La Inspección efectuará las pruebas y ensayos que especifiquen los pliegos de condiciones y dentro del plazo de ocho días extenderá el acta de recepción provisional de las obras que deberá ser suscripta por el inspector, conjuntamente con el contratista o su representante autorizado.

Esta acta podrá labrarse en el Libro de Ordenes y será ad-referéndum de la autoridad competente.

La fecha del acta o la que expresamente en ella se indique, se considerará como la recepción provisional de las obras. Si dentro de los plazos establecidos en el contrato, la Administración resolviera habilitar parcialmente las obras, la fecha de recepción provisional para cada parte será la de su habilitación; a partir de ella, comenzará a contarse el plazo de garantía.

Art. 46 - Aprobada el acta de recepción provisional de las obras deberá devolverse al contratista el depósito de garantía.

Vencido el plazo de garantía el contratista solicitará la recepción definitiva de las obras, la que no podrá demorar más de treinta días; antes de acordarla, la Administración ordenará una inspección final y en caso de comprobarse defectos de construcción o deficiencias de conservación, se emplazará al contratista para efectuar las reparaciones respectivas y si ellas no fueran realizadas se producirá la rescisión del contrato con pérdida del fondo de reparo.

Art. 47 - Del importe del fondo de reparo se deducirán los cargos que se hubieran formulado al contratista por incumplimiento del contrato u otros a que hubiere lugar. Si el saldo resultare favorable al contratista, el importe respectivo se le abonará dentro de los treinta días de acordada la recepción definitiva. En el caso que resultare un saldo en contra del contratista, éste deberá abonar el importe respectivo en el mismo plazo contado desde que le sea notificada la liquidación.

Art. 48 - En el caso de que la Administración hubiese resuelto la recepción definitiva de una parte de las obras, antes de la recepción definitiva total, el contratista tendrá derecho a que se le devuelva o libere la parte proporcional del fondo de reparo con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas.

Art. 49 - Recibida definitivamente la obra, el contratista es responsable de la ruina total o parcial de la misma, en los términos señalados por Art. 1646 del Código Civil y por el plazo que civilmente corresponda.

CAPITULO VII

MULTAS

Art. 50 - Las multas cuya aplicación estatuye el Art. 69 de la Ley de Obras Públicas, serán previstas y fijadas en los pliegos de condiciones con la limitación que establece el mismo Art. de la Ley.

Art. 51 - Las multas aplicadas podrán ser recurridas en las formas y plazos previstos por las disposiciones legales sobre trámite administrativo.

CAPITULO VIII

DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO

Art. 52 - Declarada la rescisión del contrato a tenor de las disposiciones de los Art.. 60 y siguientes de la ley de Obras Públicos, la Administración y el contratista designarán, al tomar la Administración posesión de las obras, un representante por cada parte para practicar el inventario y la valuación equitativa de los materiales aceptables e implementos de propiedad del contratista y de los trabajos inconclusos hallados en las obras, todo de acuerdo con los precios del contrato. Si el contratista no nombrare su representante dentro del tercer día de notificado, se entenderá que renuncia a este derecho y que se somete a la liquidación que formulare la Administración .

Art. 53 - El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados y de los trabajos inconclusos, materiales e implementos, a tenor de lo dispuesto en los Art.s pertinentes por la Ley, constituirán un crédito a favor del contratista previa deducción de los pagos efectuados a cuenta.

Art. 54 - Los materiales e implementos no aceptados por la Administración serán retirados de las obras por el contratista a su costa, dentro del plazo que al afecto se le fije, el que no será inferior a quince días. El caso contrario lo hará la Administración a cargo del contratista.

CAPITULO IX

DEL REACONDICIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS

Art. 55 - Cada Repartición pública que proyecte y haga ejecutar Obras Públicas tendrá una Comisión de Ajustes, con competencia en el reacondicionamiento de los contratos de Obras Públicas, de acuerdo con las disposiciones de la Ley y de esta Reglamentación. La Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos podrá disponer el funcionamiento de una Comisión Única de Ajustes para todas las reparticiones de su jurisdicción o encomendar esas funciones a la Comisión Única Asesora. (4)

Art. 56 - Son atribuciones de cada Comisión de Ajustes, proponer los análisis de ítems y las tablas de valores.

A. ANÁLISIS DE ÍTEM

Art. 57 - El análisis del ítem consistirá en la indicación detallada de las cantidades de los distintos elementos básicos componentes de las unidad de medida. A tal fin, considérense elementos básicos componentes de la unidad a todos los que integran y/o contribuyen, con tal carácter a la ejecución del ítem determinando su costo. (1)

Art. 58 - Mano de obra: El análisis de la mano de obra especificará las cantidades de jornales necesarios para la realización de la unidad de medida de cada ítem o rubro.

Para obras de construcción de edificios podrá considerarse como un solo rubro todos los trabajos que deben estar a cargo directo del Contratista y se fijará el valor porcentual, con relación al costo del rubro, en que se estima el costo de la mano de obra, necesaria para realizarlo. Independientemente se hará lo propio para cada uno de los ítems o rubros que corresponden a trabajos que, por su naturaleza, son habitualmente motivo de subcontratación. (3)

Art. 59 - Materiales: El análisis establecerá para cualquier naturaleza de obra, las cantidades de los distintos materiales de aplicación y de consumo y demás elementos que intervienen en la ejecución de la unidad de medida de cada ítem o rubro, entendiéndose por materiales de aplicación los que entran a formar parte de la obra, y por materiales de consumo, los complementarios y accesorios que se requieren para realizarla.

Art. 60 - Amortización de equipos, repuestos y reparaciones: Se consignará la incidencia que en cada ítem o rubro corresponda a este concepto según las características de los elementos mecánicos de posible aplicación. (4)

B. TABLAS DE VALORES

Art. 61 - Tablas: Las tablas de valores estarán constituidas por planillas mensuales o trimestrales, en las que consignarán los valores medios mensuales del período correspondiente de los distintos elementos que intervienen convencionalmente adoptados a los efectos de las variaciones de costos.

Estos valores serán tenidos en cuenta para efectuar los ajustes prescindiendo de los que el Contratista hubiere pagado en cada caso. Para la confección de estas tablas la Comisión de Ajustes contará con la información directa de las Reparticiones y el comercio de la plaza.

La Comisión de Ajustes, a solicitud del Contratista en caso de discrepancia, le proporcionará toda la información del valor de las tablas. (3)

Art. 62 - A los efectos de la determinación de jornales, serán tomados en cuenta los fijados por la Ley, Decreto del Poder Ejecutivo o convenio aprobado.

Art. 63 - Las cargas de beneficio social estarán consignadas en las tablas, en valor porcentual con relación al promedio de jornadas producidas.

Art. 64 - Para los transportes por ferrocarril se tendrán en cuenta las tarifas oficiales. En lo que respecta al transporte automotor se determinarán los valores con relación a unidades básicas, que permitan justipreciarlos en función de la distancia y del peso o volumen del material acarreado.

Art. 65 - La Comisión de Ajustes dará a conocer las tablas periódicas de valores dentro de los treinta días de la expiración de cada período. (4)

C. LIQUIDACIÓN

Art. 66 - Se determinará mensual o trimestralmente el costo de cada ítem o rubro sobre la base de los precios consignados en las tablas de valores del período correspondiente aplicados a las cantidades de elementos que, de acuerdo con el análisis del ítem del proyecto oficial, integran dicho ítem o rubro.

La diferencia de costos a certificar se obtendrá aplicando a las cantidades de cada ítem realmente ejecutado la diferencia entre el costo de dicho ítem en el período al que corresponde la liquidación y el costo del mismo ítem resultante de aplicar los precios consignados en el proyecto de la obra.

También podrá determinarse la diferencia de costos de cada ítem o rubro, mediante la aplicación del sistema de número índice o fórmula polinómica, sistema que deberá expresa y claramente ser consignado en el Pliego Particular de Condiciones.

Las variaciones de costos podrán ser calculadas sobre la base del precio contractual en el caso que así lo estableciera expresamente el Pliego Particular. En este supuesto, los Pliegos deberán establecer la metodología pertinente, de tal forma que el reacondicionamiento de los elementos sujetos al régimen de variaciones de costos se efectúa de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al respecto. (3)

Art. 67 - La Administración otorgará simultáneamente con los certificados ordinarios de obra, certificados mensuales en concepto de Variaciones de Costos sobre la base de los trabajos certificados mensualmente y de los precios consignados en las tablas de valores correspondientes a la última planilla aprobada. A tal fin se autoriza a las Reparticiones a emitir planillas mensuales o trimestrales de precios de materiales. los certificados de Variaciones de Costos tendrán carácter provisorio y serán reajustables mediante la aplicación posterior de los valores de las tablas correspondientes al período en que dichos trabajos fueron ejecutados.

Sobre estos certificados se efectuarán descuentos para formar el Fondo de Reparo en el mismo porcentaje que los certificados de obras. (1)

Art. 68 - Se reconocerán variaciones de costos de todos los ítems que componen el legajo del proyecto.

A tal fin se reconocerán variaciones de costos de todos los elementos constitutivos del ítem, con exclusión de la utilidad y de otros conceptos equivalentes debidamente establecidas en los pliegos.

Cuando por error u omisión no constare algún elemento integrante de un ítem o rubro o su totalidad en el Presupuesto Oficial, se reconocerá la variación de costo tomando para ello como básicos los consignados en la planilla respectiva. Si algún precio no estuviere consignado se tomará a dichos fines el de diez días corridos anteriores al acto licitatorio, el que será fijado por la Repartición. El análisis del precio del ítem o rubro a los efectos de este reconocimiento será el de la Repartición o en su defecto el que presente el contratista y sea debidamente aprobado.

Se reconocerá al contratista la suma correspondiente a los tributos que se originen con motivo de los certificados de variaciones de costos, conforme al monto que surja del procedimiento que se establezca en los Pliegos particulares.

La Repartición tomará a su cargo o beneficio las variaciones que en más o menos se originen con motivo de modificaciones de la estructura tributaria contemplada en el costo contractual. (3)

Art. 69 - La certificación de las diferencias de costos, tienen el mismo carácter contractual que la certificación ordinaria de los trabajos y, por consiguiente, regirán para ella idénticas normas de despacho y pago.

Art. 70 - Para las certificaciones mensuales y/o trimestrales de diferencia de costos y en el caso de que estuviere demorada la aprobación de las tablas respectivas, las Reparticiones están autorizadas para liquidar provisionalmente las diferencias con los valores de la última tabla, que la Comisión de Ajuste hubiese dado a conocer, debiendo practicarse oportunamente la rectificación correspondiente, la que comenzará a devengar intereses solamente a partir del vencimiento de la fecha de pago del certificado al que se incorpore. (3 - 4)

Art. 71 - Comisión Única Asesora. Formase una Comisión Única Asesora, compuesta por representantes de las Direcciones Provinciales de Vialidad, de Hidráulica y de Arquitectura, un Delegado de la Cámara Argentina de la Construcción (Delegación Córdoba), uno del Centro de Contratistas de Obras Públicas de Córdoba.

La Comisión será presidida por un funcionario que designe el señor Secretario de Estado de Obras y Servicios Públicos y actuará bajo dependencia de esa Secretaría de Estado.(2)

Art. 72 - Funciones: Son funciones de la Comisión Única Asesora:

1) Asesorar a las Reparticiones mencionadas en el Art. anterior y/o la autoridad competente, sobre las liquidaciones de variaciones de costos practicadas por aquéllas.

2) Asesorar al señor Secretario de Estado conforme lo dispuesto por Decreto Nº 2628/76.

3) Aconsejar normas que pueden servir para solucionar posibles problemas planteados por el reacondicionamiento de contratos de Obras Públicas, ajustadas en un todo a las disposiciones legales pertinentes.(2)

Art. 73 - Recursos: Cuando el Contratista no esté conforme con lo resuelto por la Repartición, podrá impugnar la misma mediante los recursos contemplados en la Ley de Trámite Administrativo por ante la autoridad competente la que resolverá en definitiva, previa intervención de la Comisión Única Asesora, como Tribunal Arbitral de instancia facultativa la que deberá expedirse en un plazo, que no exceda los treinta (30) días corridos, vencido el cual podrá el recurrente proseguir el trámite del recurso interpuesto.(2)

Art. 74 - La Comisión Única Asesora podrá exigir al contratista apelante, la presentación de sus libros de contabilidad.

E. ACOPIOS

Art. 75 - Salvo disposición expresa de los pliegos particulares cuando los precios básicos de los materiales necesarios para la ejecución de un ítem no figuren en el legajo del Proyecto, la Repartición adoptará el precio correspondiente o (10) diez días corridos antes de la licitación. (3)

Art. 76 - El adjudicatario deberá presentar a la Repartición para su aprobación, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de comunicación de la adjudicación, el plan de acopio de materiales, salvo indicación en contrario en el Pliego Particular de Condiciones. El plan de acopio de materiales juntamente con el plan de trabajo a realizar, deberá constituir un todo orgánico que permita apreciar el desarrollo de la obra. De no cumplir con la presentación del plan en la fecha establecida anteriormente, los precios de los materiales se congelarán a los sesenta (60) días de la fecha del replanteo de la obra sea éste parcial o total.

El contratista deberá acopiar materiales ajustándose al plan de acopio debidamente aprobado; si por causas ajenas a su voluntad no pudiera hacerlo, presentará a la Repartición contratante con diez (10) días de anticipación, a la fecha del vencimiento de los términos del plan de acopio, la justificación debida y propondrá nuevo término o plazo.

Las causales invocadas por el contratista se considerarán aprobadas toda vez que la Repartición no rechace las mismos y notifique de dicha medido, dentro de los quince (15) días hábiles de efectuada la presentación, en cuyo caso las causales se considerarán aceptadas y el plan de acopio automáticamente corregido. (l)

Art. 77 - Al otorgarse la certificación de los trabajos en que se haya empleado el material con acopio certificado, se deducirá su valor en la proporción que corresponde a su aplicación en obra, salvo el material que haya sido repuesto, de manera que al otorgarse el último certificado ordinario, queden saldados todos los anticipos que hubieren tenido lugar por este concepto.

Art. 78 - El contratista será responsable de toda pérdida, sustracción o deterioro que sufrieran los materiales acopiados y cuyo importe se hubiere certificado, asumiendo al efecto el carácter de depositario legal.

Art. 79 - El acopio deberá efectuarse en las obras o en otros lugares que al efecto el contratista convenga e3cpresamente con la Repartición.

F. GASTOS DIRECTOS IMPRODUCTIVOS

Art. 80 - Reconocimiento. Serán reconocidas al Contratista las erogaciones improductivas debidas a paralizaciones totales o parciales de la obra, como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos previstos por el Art. 49 de la Ley Nº 4 l 50. A tal fin, deberá efectuarse el reclamo dentro de los quince días hábiles de producidas. Cumplido este término no tendrá derecho a reclamación alguna.

El contratista deberá denunciar cualquiera de las situaciones señaladas en el Art. 49 de la ley de Obras Públicas dentro de los términos establecidos en dicho texto. (3)

Art. 81 - Cuando se produzcan paralizaciones totales en las obras, por las razones expresadas en el Art. anterior, las compensaciones correspondientes se harán teniendo en cuenta los por cientos anuales consignados en el cuadro que sigue, determinados en cada caso por el tipo de obra y el importe de la producción anual definida como cociente entre el monto contractual actualizado con el índice general de fluctuación de precios determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para la construcción y el plazo en años otorgados para la ejecución por el mismo contrato.

Monto de Obra Anual Ejecutable

Hasta Índice 40

Mas de Índice 40

Según Ley Normativa de Presupuesto

Tipo de Obra

% Anual

% Anual

Construcción de edificios

4

3

Obras de provisión de agua

4

3

Obras de arte y puentes

4

3

Tendido de líneas y/o Inst. de mont.

4

3

Canales y desagües

5

4

Obras en túnel

6

5

Obras básicas (incl. puentes)

7

6

Obras básicas y pavimentos

8

7

Pavimentos

8

7

Para obras de carácter especial, los por cientos podrán ser determinados en el Pliego Particular de Ajustes contemplando las particularidades de la obra.

Para determinar el monto del reconocimiento por paralizaciones parciales o reducciones en el ritmo de ejecución, se considerarán los por cientos indicados, afectándolos con un coeficiente de reducción que se define como la relación del importe de obra que se ha dejado de ejecutar y el que debió ejecutarse en el mismo plazo.

A tal efecto se supondrá que los trabajos deben ser llevados en su totalidad con un ritmo de inversión constante en todo el plazo contractual. (3 - 4)

Art. 82 - La liquidación de los gastos improductivos correspondientes a la obra realizada durante cada año calendario se practicará al término del mismo de éstos y al finalizar la obra para la parte restante.

Art. 83 - Aplicación. Si la paralización o entorpecimiento de la obra que produce disminución en el ritmo de actividad, fuera consecuencia de actos del Poder Público o incumplimiento del contrato por la Administración la compensación de gastos improductivos será por el total que resulte de la aplicación de la tabla y normas precedentes.

Cuando la causal correspondiere a circunstancias desfavorables totalmente ajenas a las partes contratantes y propias de situaciones anormales de reconocerá al Contratista el 50% de lo que resultare de la aplicación de la tabla y normas precedentes.

Si los inconvenientes fueran en cambio imputables aI Contratista, no se reconocerá a éste indemnización alguna. (3)

Art. 84 - Las Resoluciones de las Reparticiones que establezcan las liquidaciones de diferencias, deberán ser recurridas en los términos y plazos señalados por las disposiciones legales sobre trámite administrativo. Si así no se hiciere quedarán firmes, sin lugar a reclamo alguno.

Interpuesto recurso de reconsideración, contra una Resolución, el contratista tendrá un plazo de 15 días improrrogables para fundamentarlos. (4)

Art. 85 - Dejanse sin efecto los decretos o resoluciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Reglamentario.

(1) Texto según Decreto 2608/75

(2) Texto según Decreto 2629/76

(3) Texto según Decreto 2272/77

(4) Texto actualizado por el presente decreto.

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