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Poder Ejecutivo Provincial
PROMOCIÓN INDUSTRIAL - LEY Nº 10.792 -
REGLAMENTACIÓN
Decreto (PEP) 549/22. Del 26/5/2022. B.O.: 7/6/2022. Aprueba la
reglamentación de la Ley N° 10.792 de Promoción Industrial y Desarrollo
de Clúster Productivos de Córdoba.
Cordoba, 26/5/2022
VISTO: El Expediente N° 0058-014635/2022 del registro de la Secretaria
de Industria del Ministerio de Industria, Comercio y Minería.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la aprobación de la
reglamentación de la Ley N° 10.792 de “Promoción Industrial y Desarrollo
de Clúster Productivos de Córdoba”.
Que la referida normativa provincial crea el Programa de “Promoción
Industrial y Desarrollo de Clústeres Productivos de la Provincia de
Cordoba”, el que tiene por objeto: a) Contribuir al desarrollo, la
modernización y la mejora de competitividad de la industria de la
Provincia Córdoba por medio de una política de incentivos a la
inversión, al desarrollo tecnológico, a la internacionalización, a la
promoción de la calidad, a la innovación y al impulso de los clústeres;
b) Propender a la integración de cadenas de valor, la agregación de
valor, la bioeconomía y el desarrollo de economías regionales; c)
Ampliar las capacidades y propiciar un mejor aprovechamiento del
potencial industrial sobre la innovación 4.0, la economía circular, el
I+D y la formación de talento humano; d) Propiciar la más eficiente y
dinámica asignación de los recursos del Estado, mediante el abordaje
integral de la promoción industrial por todas las áreas de gobierno con
incumbencia en la materia; e) Promover un entorno favorable a la
cooperación entre industrias, sus vínculos con el Estado y el resto de
los actores sociales; f) Crear un marco positivo para la iniciativa, la
inversión industrial, las exportaciones y la generación de empleo
privado; y g) Fomentar la cohesión económica y social a través de un
desarrollo armónico en la Provincia.
Que el señor Secretario de Industria, dependiente del Ministerio
actuante, insta la presente gestión y eleva el proyecto de
reglamentación de que se trata; mientras que toman intervención, en lo
que es materia de su competencia, la Secretaria de Ingresos Públicos,
dependiente del Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Ciencia y
Tecnología y la Secretaria de Ambiente; todas las instancias
expidiéndose en sentido favorable a la continuidad del trámite.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la
Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Industria, Comercio y
Minería bajo los Nros. 5/2022 y 27/2022, por Fiscalía de Estado al N°
237/2022 y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
144, inciso 2°, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley N° 10.792 de
“Promoción Industrial y Desarrollo de Clúster Productivos de Córdoba”,
la que, como Anexo Único, compuesta de once (11) fojas útiles, se
acompaña y forma parte de este instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- EL presente Decreto será refrendado por la señora Ministra
de Coordinación y los señores Ministro de Finanzas, Ministro de Ciencia
y Tecnología, Ministro de Industria, Comercio y Minería y Fiscal de
Estado, y firmado por el señor Secretario de Ambiente.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Reglamentación de la Ley Nº 10.792 |