ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba -


 

Provincias / Córdoba, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 8560, ley 8431.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - CÓDIGO DE TRÁNSITO - CÓDIGO DE FALTAS - MOTOVEHÍCULOS

Ley Nº 10.138. Sanción: 20/3/2013. B.O.: 9/4/2013. Tránsito y Seguridad Vial. Motovehículos. Placa identificatoria del vehículo. Uso de cascos normalizados. Falta de Documentación. Modifica el Código de Tránsito y el Código de Faltas de Córdoba.

Córdoba, 20 de Marzo de 2013

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE

Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso i) del artículo 40 de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560, Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias, por el siguiente:

i) Que tratándose de una motocicleta o ciclomotor, reúna las siguientes condiciones:

1) Tener colocada en debida forma la placa de identificación del dominio;

2) Sus ocupantes -conductor y acompañante- lleven puestos cascos normalizados, con inscripción visible de la identificación de dominio del mismo rodado, cuya tipología y características serán establecidas por vía reglamentaria, y 3) Su conductor utilice anteojos de protección si el motovehículo no tuviere parabrisas.

El incumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente se considera falta grave, resultándole de aplicación las disposiciones del Código de Faltas de la Provincia de Córdoba.

Artículo 2º.- Incorpórase en el Libro II, Título II, Capítulo Sexto de la Ley Nº 8431 -Código de Faltas de la Provincia de Córdoba - Texto Ordenado 2007 y sus modificatorias-, como artículo 96 bis, el siguiente:

Prohibición de transitar sin documentación, sin casco o sin placa identificatoria en motovehículos.

Artículo 96 bis.- SERÁN sancionados con multa de hasta ochenta Unidades de Multa (80 UM) o arresto de hasta veinte (20) días los que condujeren o se trasladaren como acompañantes en motocicletas y ciclomotores sin la documentación correspondiente, sin la placa identificatoria del dominio colocada en debida forma o sin el casco normalizado con las inscripciones visibles de la identificación del dominio del mismo rodado.

En todos los casos se procederá al secuestro de la motocicleta o ciclomotor, la que será restituida a su legítimo propietario cuando se hubieren subsanado los requisitos para circular.

La autoridad policial, con comunicación al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios para su baja registral, ordenará la desnaturalización de toda motocicleta o ciclomotor que no hubiere sido retirada por su propietario dentro del año a contar desde la fecha en que se produjo el secuestro, en un todo de acuerdo al procedimiento que por vía reglamentaria se establezca.

Artículo 3º.- Facúltase al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba o al organismo que en el futuro lo sustituya, a dictar las normas complementarias a los efectos de:

a) Realizar una campaña masiva de difusión sobre las exigencias y alcances de la presente normativa;

b) Formar conciencia en la población acerca de la importancia de esta Ley para prevenir, disuadir y esclarecer delitos de rápida resolución;

c) Diagramar la estrategia de control progresivo en barrios y ciudades hasta dotar a esta norma de plena operatividad;

d) Suscribir convenios de colaboración y cooperación con los municipios y comunas a los fines de dar cumplimiento con el objeto de la presente Ley, y 

e) Implementar toda otra acción que estime conveniente a los fines prescriptos en esta normativa.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de su publicación.

Artículo 5º.- La presente Ley tiene un plazo de ciento ochenta (180) días para su adecuación, contados a partir de su promulgación.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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