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Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 10208.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

LEY DE PRESERVACION, CONSERVACION, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE - MODIFICACION

Ley N° 10.211. Sanción: 18/6/2014. Promulgación: 23/6/2014. B.O.: 27/6/2014. Medio ambiente. Responsable del pasivo ambiental. Identificación. Autoridad de aplicación. Sustitución de los arts. 94 y 95 de la ley 10.208.

 

Art. 1°- Modifícase el artículo 94 de la Ley N° 10208, el que queda redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 94.- Cuando no se pudiere identificar al responsable del pasivo ambiental, la recomposición del área o sitio dañado se concretará con recursos del Fondo Provincial del Ambiente (FOPAP) creado por la presente Ley."

 

Art. 2°- Modifícase el artículo 95 de la Ley N° 10208, el que queda redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 95.- La Autoridad de Aplicación determinará el orden de prioridades para la recomposición de cada pasivo, atendiendo en cada caso, el mayor o menor riesgo para la salud humana y el ambiente."

 

Art. 3°- De forma.

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