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Poder Legislativo Provincial
LEY DE PRESERVACION,
CONSERVACION, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE -
MODIFICACION
Ley N° 10.211. Sanción:
18/6/2014. Promulgación: 23/6/2014. B.O.: 27/6/2014. Medio ambiente.
Responsable del pasivo ambiental. Identificación. Autoridad de
aplicación. Sustitución de los arts. 94 y 95 de la ley 10.208.
Art. 1°- Modifícase el artículo
94 de la Ley N° 10208, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 94.- Cuando no se
pudiere identificar al responsable del pasivo ambiental, la
recomposición del área o sitio dañado se concretará con recursos del
Fondo Provincial del Ambiente (FOPAP) creado por la presente Ley."
Art. 2°- Modifícase el artículo
95 de la Ley N° 10208, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 95.- La Autoridad de
Aplicación determinará el orden de prioridades para la recomposición de
cada pasivo, atendiendo en cada caso, el mayor o menor riesgo para la
salud humana y el ambiente."
Art. 3°- De forma. |