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Poder Legislativo Provincial
PROMOCION INDUSTRIAL - PRORROGA LEY 9727
Ley N° 10.434. Sanción: 22/3/2017. B.O.: 20/4/2017. Promoción
Industrial. Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 9727 -Programa de
Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba-, modificada por Ley Nº
10239, por el término de cinco años desde su vencimiento.
La
Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10434
PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIAL DE CÓRDOBA
MODIFICACIÓN LEY Nº 9727
Artículo 1º.- Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 9727 -Programa de
Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba-, modificada por Ley Nº
10239, por el término de cinco años desde su vencimiento.
Artículo 2º.- Modifícase el inciso d) del artículo 7º de la Ley Nº 9727
-Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba-, modificada
por Ley Nº 10239, el que queda redactado de la siguiente manera:“d) Un
subsidio por el término de cinco años por cada nuevo trabajador que
contraten por tiempo indeterminado y a jornada completa, por los
siguientes montos:
1)
Por el primer y segundo año: Pesos un mil ciento setenta ($ 1.170,00)
2)
Por el tercer y cuarto año: Pesos novecientos diez ($ 910,00),
3)
Por el quinto año: Pesos quinientos ochenta y cinco ($ 585,00)
A
efectos de determinar el incremento en la planta de personal se tomará
como base el número de trabajadores por tiempo indeterminado existente
en el mes anterior al de presentación del proyecto o el promedio de los
últimos doce meses, el que resultare mayor.”
Artículo 3º.- Modifícase el inciso d) del artículo 17 de la Ley Nº 9727
-Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba-, modificada
por Ley Nº 10239, el que queda redactado de la siguiente manera:
“d)
Un subsidio por el término de cinco años por cada nuevo trabajador que
contraten por tiempo indeterminado, por los siguientes montos:
1)
Por el primer y segundo año: Pesos un mil ciento setenta ($ 1.170,00)
2)
Por el tercer y cuarto año: Pesos novecientos diez ($ 910,00),
3)
Por el quinto año: Pesos quinientos ochenta y cinco ($ 585,00)
A
efectos de determinar el incremento en la planta de personal se tomará
como base el número de trabajadores por tiempo indeterminado existente
en el mes anterior al de presentación del proyecto o el promedio de los
últimos doce meses, el que resultare mayor.”
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 25 de la Ley Nº 9727 -Programa de
Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba-, modificada por Ley Nº
10239, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 25.- Definición. Beneficios. ENTIÉNDESE por capacitación a los
proyectos que faciliten la formación de mano de obra calificada a fin de
poder satisfacer las demandas del progreso económico y tecnológico.
Las
empresas promovidas que desarrollen programas de capacitación de su
personal recibirán un subsidio de Pesos setecientos ochenta ($ 780,00)
por cada empleado capacitado, mientras dure el proceso de capacitación y
por el término máximo de un año.”
Artículo 5º.- Modifícase el artículo 36 de la Ley Nº 9727 -Programa de
Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba-, modificada por Ley Nº
10239, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 36.- Vigencia. EL “Programa de Promoción y Desarrollo
Industrial de Córdoba” tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Sin perjuicio de ello, el beneficio previsto en el último párrafo del
inciso e) del artículo 17 de esta Ley, referido a la tarifa de la
energía eléctrica y a exenciones impositivas a los parques o áreas
industriales, se mantendrá más allá del plazo antes señalado y mientras
no resulte modificado por otra normativa.”
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |