ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Ley N° 8.236.

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Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 8015.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

TRABAJO – MODIFICACIONES A LA LEY 8015

Ley N° 8.236. Sanción: 26/11/1992. B.O.: 4/1/1992. Trabajo. Modificaciones a la Ley N° 8.015 de Procedimiento de Inspecciones y Conflictos Laborales.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º. Modifícase el inciso e) del artículo 1º de la Ley Nº 8015, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Inc. e) Hacer cesar la infracción, en el momento que la compruebe y cuando de la transgresión existiere un peligro grave e inminente para la integridad, salud, higiene y seguridad de los trabajadores, disponer la suspensión preventiva inmediata de las tareas y/o clausura total del establecimiento hasta el cese efectivo del incumplimiento detectado, sin perjuicio de las sanciones que correspondiere aplicar. Dicha medida podrá imponerse también cuando se encontraren menores y mujeres desarrollando tareas en trabajos prohibidos o como resultado de incumplimiento ante reiterados emplazamientos o incumplimientos en las suspensiones preventivas de tareas impuestas.

La clausura del establecimiento no exime de la obligación del empleador de pagar los salarios correspondientes al período en que la obra permaneció clausurada.”

Artículo 2º. Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 8015, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 5º. El Ministerio de Trabajo aplicará sanciones por infracción a las normas vigentes en materia laboral, las mismas serán multas, las que se graduarán entre el importe de un salario mensual de la categoría inicial del convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad y el monto que surja del total de salarios que deba abonar el infractor a su personal en el mes que se dicte la resolución. Cuando de la infracción surgiera un peligro efectivo a la salud, integridad, higiene y seguridad de los trabajadores, el monto máximo de la multa será equivalente a cien (100) salarios mensuales de la categoría inicial del convenio colectivo de trabajo aplicable o en su defecto, de resultar mayor, el monto que surja del total de salarios que deba abonar el infractor a su personal en el mes que se dicte la resolución. Las sanciones de multa no podrán aplicarse condicionalmente ni dejarse en suspenso."

Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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