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Poder
Legislativo Provincial
TRABAJO
– MODIFICACIONES A LA LEY 8015
Ley N°
8.236. Sanción: 26/11/1992. B.O.: 4/1/1992. Trabajo. Modificaciones a la
Ley N° 8.015 de Procedimiento de Inspecciones y Conflictos Laborales.
EL SENADO Y
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONAN CON FUERZA
DE
LEY
Artículo
1º. Modifícase el inciso e) del artículo 1º de la Ley Nº 8015, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“Inc. e)
Hacer cesar la infracción, en el momento que la compruebe y cuando de la
transgresión existiere un peligro grave e inminente para la integridad,
salud, higiene y seguridad de los trabajadores, disponer la suspensión
preventiva inmediata de las tareas y/o clausura total del
establecimiento hasta el cese efectivo del incumplimiento detectado, sin
perjuicio de las sanciones que correspondiere aplicar. Dicha medida
podrá imponerse también cuando se encontraren menores y mujeres
desarrollando tareas en trabajos prohibidos o como resultado de
incumplimiento ante reiterados emplazamientos o incumplimientos en las
suspensiones preventivas de tareas impuestas.
La clausura
del establecimiento no exime de la obligación del empleador de pagar los
salarios correspondientes al período en que la obra permaneció
clausurada.”
Artículo
2º. Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 8015, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“Art. 5º.
El Ministerio de Trabajo aplicará sanciones por infracción a las normas
vigentes en materia laboral, las mismas serán multas, las que se
graduarán entre el importe de un salario mensual de la categoría inicial
del convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad y el monto
que surja del total de salarios que deba abonar el infractor a su
personal en el mes que se dicte la resolución. Cuando de la infracción
surgiera un peligro efectivo a la salud, integridad, higiene y seguridad
de los trabajadores, el monto máximo de la multa será equivalente a cien
(100) salarios mensuales de la categoría inicial del convenio colectivo
de trabajo aplicable o en su defecto, de resultar mayor, el monto que
surja del total de salarios que deba abonar el infractor a su personal
en el mes que se dicte la resolución. Las sanciones de multa no podrán
aplicarse condicionalmente ni dejarse en suspenso."
Artículo
3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo. |