Argentina/ Provincia de Córdoba

Poder Legislativo Provincial

AGROQUÍMICOS

Ley Nº 8.840. Del 24/3/2000. B.O.: 18/5/2000.  Régimen de uso de productos agroquímicos - Modificación de la ley 6629.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba Sancionan con Fuerza de Ley:

Artículo 1º - Agregase como último párrafo del Art. 7º de la Ley Nº 6.629 -Regulación del Régimen de Uso de los Productos Agro químicos-, el siguiente texto.

"Será de uso obligatorio y exigible la emisión de receta fitosanitaria por personal profesional del rango indicado en el presente artículo para el expendio y/o aplicación de aquellos productos mencionados en el Art. 2º que por su alta toxicidad o prolongado efecto residual deban ser de aplicación restringida a determinados usos y/o bajo condiciones especiales de manejo.

Art. 2º - Modificase el Artículo 9º de la Ley Nº 6.629, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 9º: Toda infracción a las disposiciones de la presente Ley y a las normas que en su consecuencia se dicten, será sancionada con una multa graduable que irá desde una unidad de multa (UM) hasta cincuenta unidades de multa, entendiéndose por tal a la estipulada en el Artículo 27 de la Ley Nº 8431 (Código de Faltas de la Provincia de Córdoba). Sin perjuicio de la aplicación de la multa, podrá procederse al decomiso de los productos, clausura temporaria o definitiva de los locales, inhabilitación temporaria o definitiva en el registro creado en el Artículo 8º de los asesores técnicos en falta.

Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la infracción y de acuerdo a las circunstancias que en cada caso valore la Autoridad de Aplicación. Las penalidades serán sucesivamente duplicadas en caso de reincidencia.

La Autoridad de Aplicación correrá vista de lo actuado al infractor quien podrá recurrir ante la misma dentro de los términos que establezca la Ley de Procedimiento Administrativo.

Art. 3º - De forma.

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