Poder Legislativo Provincial AGROQUÍMICOS Ley Nº 8.840. Del 24/3/2000. B.O.: 18/5/2000. Régimen de uso de productos agroquímicos - Modificación de la ley 6629. El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba Sancionan con Fuerza de Ley: Artículo 1º - Agregase como último párrafo del Art. 7º de la Ley Nº 6.629 -Regulación del Régimen de Uso de los Productos Agro químicos-, el siguiente texto. "Será de uso obligatorio y exigible la emisión de receta fitosanitaria por personal profesional del rango indicado en el presente artículo para el expendio y/o aplicación de aquellos productos mencionados en el Art. 2º que por su alta toxicidad o prolongado efecto residual deban ser de aplicación restringida a determinados usos y/o bajo condiciones especiales de manejo. Art.
2º - Modificase el Artículo 9º de
la Ley Nº 6.629, el que quedará redactado de la siguiente forma: Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la infracción y de acuerdo a las circunstancias que en cada caso valore la Autoridad de Aplicación. Las penalidades serán sucesivamente duplicadas en caso de reincidencia. La Autoridad de Aplicación correrá vista de lo actuado al infractor quien podrá recurrir ante la misma dentro de los términos que establezca la Ley de Procedimiento Administrativo. Art. 3º - De forma. |
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