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Poder Legislativo Provincial RESIDUOS PELIGROSOS - Material radiactivo Ley Nº 8.973. Del 28/11/2001. B.O.: 24/05/2002. Adhesión a Ley Nacional Nº 24.051. *** Reglamentada por decreto 2149 PEP *** Artículo 1º - La provincia de córdoba adhiere a la Ley Nacional Nº 24.051 y sus anexos, haciendo aplicables sus prescripciones para todos aquellos casos que sean de su competencia. Art. 2º - La autoridad de aplicación para los casos previstos en el Art. anterior será la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, siendo sus atribuciones las previstas en el Art. 60 de la ley nacional 24051. Art. 3º - La Autoridad de Aplicación deberá llevar registros de los generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos que operen en la Provincia de Córdoba. Art. 4º - El transportista de residuos peligrosos generados fuera del ámbito provincial que reúna los requisitos exigidos por la ley nacional 24051 y que deba transitar por la Provincia de Córdoba, deberá comunicarlo a la Autoridad de Aplicación con un plazo no menor a diez (10) días. Art. 5º - Vetado conf. Decreto de promulgación 00582/2002) ((La Autoridad de Aplicación deberá integrar dentro de treinta (30) días de la sanción de esta Ley, una Comisión Especial para el dictado de la reglamentación respectiva que deberá dictarse en el término de ciento veinte (120) días. esta Comisión estará integrada por: a) tres (3) representantes de la Legislatura de la Provincia; b) un (1) representante de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado. c) Un (1) representante del Ministerio de Salud d) un (1) representante del Ministerio de la Producción. Y se invitará a un (1) representante del sector industrial y de todas las instituciones públicas o privadas que considere oportuno y que puedan efectuar aportes para el dictado de la reglamentación respectiva.)) NOTA: el art. 5º fue vetado por el Poder Ejecutivo. Art. 6º - Invitase a los Municipios y/o Comunas de la Provincia a incorporar en sus respectivas normativas las disposiciones de la presente ley. Art. 7º - De forma. |
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