ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba -


 

Provincias / Córdoba, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 9164, decreto reglamentario 132/05 PEP, resolución 550/25 ANAC.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Bioagroindustria

ACTIVIDAD AGROPECUARIA - AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA RPA/RPAS

Resolución (MB) 101/26. Del 12/3/2026. B.O.: 13/3/2026. Actividad Agropecuaria. Establece que las aplicaciones de productos químicos biológicos de uso agropecuario mediante aeronaves pilotadas a distancia (RPA/RPAS) deberán realizarse de acuerdo a la Ley N° 9.164, su Decreto Reglamentario 132/05 PEP, la Resolución 550/25 ANAC (RAAC Partes 100, 101 y 102) y la presente Resolución.

Córdoba, 12 de marzo de 2026

VISTO: La Ley Provincial N° 9164, su Decreto Reglamentario N° 132/2005, la Resolución ANAC N° 550/2025, las regulaciones de Aviación Civil (RAAC) Partes 100, 101 y 102 y la necesidad de establecer lineamientos básicos para las aplicaciones de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, realizados con aeronaves pilotadas a distancia (RPA/RPAS) en la Provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

Que esta cartera de Estado es autoridad de aplicación de la Ley Nº 9164, cuyos objetivos son la protección de la salud humana, de los recursos naturales, de la producción agropecuaria y del patrimonio de terceros, de los daños que pudieran ocasionarse por el uso de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, contribuyendo al desarrollo sostenible y a la disminución del impacto ambiental que estos productos generan

Que el artículo 4º de la citada ley, establece que quedan sujetos a ésta, las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que actúen en la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación, utilización y disposición final de envases usados y toda otra operación que implique el manejo de productos químicos o biológicos destinados a la producción agropecuaria y agroindustrial en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.

Que los avances tecnológicos en materia aeronáutica han derivado en el uso de aeronaves pilotadas a distancia (RPA) y de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), habiéndose incorporado su utilización en la producción agropecuaria para la realización de diversas actividades.

Que la incorporación de aeronaves pilotadas a distancia (RPA/RPAS) para la aplicación aérea de productos químicos o biológicos de uso agropecuario constituye un cambio de paradigma en el marco de la agricultura, en tanto representa una herramienta tecnológica que, correctamente utilizada, puede aportar precisión en la aplicación, reducción de deriva, eficiencia en el uso de insumos y mitigación de impactos ambientales; siendo su resultado dependiente del cumplimiento responsable de la normativa vigente y de las Buenas Prácticas Agropecuarias.

Que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) por Resolución Nº 550 publicada el 7 de septiembre de 2025 aprobó los requisitos generales para las operaciones de RPA para las distintas categorías (abierta y específica) a través de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC partes 100, 101 y 102 ANAC). Definiendo, las figuras de Aeronave pilotada a distancia (RPA), Sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS), Explotador, Propietario, Piloto al mando y Tripulación Remota.

Que, a efectos de dar adecuado cumplimiento a los objetivos de la Ley N° 9164, resulta necesario regular la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario mediante el uso de aeronaves pilotadas a distancia (RPA/RPAS) en el territorio provincial, en concordancia con la normativa aeronáutica vigente, normativa fitosanitaria provincial, asegurando la protección de la salud humana, de los recursos naturales, de la producción agropecuaria y del patrimonio de terceros, así como la preservación de la calidad e inocuidad de los alimentos y materias primas de origen vegetal. 

Que asimismo, resulta necesario incorporar la figura de Operario de Fitosanitarios con RPA.

Que, en consecuencia, corresponde disponer que las aplicaciones de productos químicos o biológicos de uso agropecuario ejecutadas con aeronaves pilotadas a distancia (RPA/RPAS) se ajusten a lo previsto en la Ley N° 9164, su Decreto Reglamentario N° 132/2005, la Resolución ANAC N° 550/2025 y las RAAC Partes 100, 101 y 102, así como a las demás normativas complementarias que resulten de aplicación.

Por ello, las facultades conferidas por la Ley N° 9164, actuaciones cumplidas;

EL MINISTRO DE BIOAGROINDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º: ESTABLÉCESE que las aplicaciones de productos químicos o biológicos de uso agropecuario mediante aeronaves pilotadas a distancia (RPA/RPAS) en la Provincia de Córdoba deberán realizarse de acuerdo a la Ley N° 9164, su Decreto Reglamentario Nº 132/2005, la Resolución ANAC Nº 550/2025 (RAAC Partes 100, 101 y 102) y la presente Resolución.

Artículo 2º: ENTIÉNDASE por: Aeronave pilotada a distancia (RPA): 

Aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia Sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS): Aeronave pilotada a distancia, sus estaciones conexas de pilotaje a distancia, los enlaces requeridos de mando y control y cualquier otro componente, según lo especificado en su diseño de tipo.

Explotador: Persona, organización o empresa que utiliza lícitamente el RPA/RPAS, con o sin fines de lucro.

Propietario del RPA: El propietario es el explotador de la aeronave salvo cuando hubiese transferido ese carácter por contrato debidamente inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves.

Piloto al mando: Piloto a distancia designado por el explotador o el propietario para operar los controles del RPA/RPAS y encargarse de la realización segura de un vuelo.

Tripulación remota: Conjunto integrado por el piloto al mando y el/los observadores.

Operario de fitosanitarios con RPA: Persona humana mayor de dieciocho (18) años que opera con fitosanitarios e instrumenta las indicaciones prescriptas en la receta fitosanitaria digital (RFD) y es corresponsable en la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario mediante RPA, asumiendo la responsabilidad por la correcta técnica de preparación del caldo en aplicación del tratamiento indicado por el Profesional Matriculado en la RFD.

El Operario es parte de la Tripulación Remota en operación de RPA/RPAS con fitosanitarios, pudiendo coincidir o no en la misma persona física que el Piloto al Mando.

El Operario debe contar con capacitación vigente para ejecutar las operaciones de carga, descarga, preparación, mezclado y limpieza de los sistemas de aplicación del RPA, mediante la aprobación de los cursos obligatorios pertinentes debiendo ajustarse a las normas de seguridad, capacitación y protección establecidas en la Ley N° 9164, su reglamentación y la presente Resolución.

Artículo 3º: DISPÓNESE que los aplicadores con RPA, ya sean explotadores y/o propietarios, deberán inscribir el/los equipo/s en el Registro de aplicadores Aéreos, subcategoría “RPA”, dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Control del Ministerio de Bioagroindustria. La habilitación será anual y solicitada por el explotador o propietario del RPA, debiendo presentar la documentación que a continuación se detalla:

1. Certificado de registro digital, autorización operacional y/o cualquier otra documentación emitida por la Administración Nacional de Aviación Civil (A.N.A.C.), según corresponda al tipo de operación a realizar.

2. Acreditación de contar con al menos un (1) Operario de fitosanitarios con RPA debidamente capacitado, mediante certificado de aprobación de curso específico emitido y/o autorizado por la Autoridad de Aplicación, quien deberá encontrarse inscripto en el registro correspondiente.

3. Certificación técnica del RPA. La exigencia de verificación técnica periódica del equipo será implementada por la Autoridad de Aplicación a partir del plazo de un (1) año contado desde la publicación de la presente Resolución. Dicha verificación deberá ser realizada en instalaciones de inspección técnica habilitadas a tal efecto por este Ministerio, teniendo una vigencia de dos (2) años. 

Hasta tanto se implemente el sistema de certificación técnica previsto en el presente artículo, la inscripción del equipo en el registro se realizará mediante una declaración jurada del solicitante respecto del estado operativo del RPA.

Artículo 4º: ESTABLÉCESE para las aplicaciones de productos químicos o biológicos de uso agropecuario mediante aeronaves pilotadas a distancia (RPA), las siguientes distancias mínimas de restricción respecto de plantas urbanas, establecimientos educativos, centros de salud y demás sitios considerados sensibles por la autoridad de aplicación:

a) Productos de Clases Toxicológicas III y IV (Banda Azul y Verde):

Queda prohibida la aplicación dentro de un radio comprendido entre cero (0) y quinientos (500) metros medidos desde el límite de la planta urbana o del punto sensible.

b) Productos de Clases Toxicológicas Ia, Ib y II (Banda Roja y Amarilla):

Queda prohibida la aplicación dentro de un radio comprendido entre cero (0) y mil quinientos (1.500) metros medidos desde el límite de la planta urbana o del punto sensible.

Artículo 5º: ESTABLÉCESE que toda aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario realizada mediante aeronaves pilotadas a distancia (RPA/RPAS) deberá contar, de manera obligatoria y previa a la aplicación, con la correspondiente Receta Fitosanitaria Digital (RFD), emitida por un profesional Ingeniero Agrónomo matriculado y habilitado como Asesor Fitosanitario conforme a la Ley N° 9164 y su reglamentación.

Artículo 6º: DISPÓNESE que el curso específico requerido para la inscripción en el Registro de Operario de fitosanitarios con RPA, tendrá una vigencia de dos (2) años, debiendo actualizarse a su vencimiento.

El mismo será dictado por este Ministerio de Bioagroindustria y/o por las entidades que suscriban el respectivo convenio y cuyo contenido incluirá la normativa vigente en materia de aplicaciones de productos químicos o biológicos de uso agropecuario con RPA, forma y técnica de aplicación y todo otro tema que la Autoridad de Aplicación estime conveniente y oportuno incorporar.

Artículo 7º: OTÓRGASE un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución, a fin de que el Explotador o Propietario de RPA/RPAS acredite la aprobación del curso específico por parte del Operario de fitosanitarios con RPA.

Artículo 8º: ESTABLÉCESE que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 9164, en el ejercicio de las funciones de fiscalización, queda facultada para requerir en cualquier momento y lugar la exhibición de la documentación respaldatoria vinculada a las operaciones realizadas mediante aeronaves pilotadas a distancia (RPA/RPAS), incluyendo: Constancia de inscripción y habilitación en los registros correspondientes; Recetas Fitosanitarias Digitales (RFD); autorizaciones y registros emitidos por la autoridad aeronáutica competente; acreditación de propiedad o tenencia del equipo; carné y acreditación del Operario de fitosanitarios con RPA y demás documentación técnica, entre otros.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá inspeccionar los equipos RPA/RPAS, sus componentes y sistemas de aplicación, así como los lugares donde se realicen operaciones o se almacenen productos químicos o biológicos de uso agropecuario, sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas y sancionatorias que pudieran corresponder.

Artículo 9°: ESTABLÉCESE que las aeronaves pilotadas a distancia RPA/RPAS para poder transitar por zonas pobladas, deben hacerlo descargadas y perfectamente limpias de productos químicos o biológicos de uso agropecuario a fin de evitar contaminaciones y perjuicios a terceros.

Artículo 10°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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