Secretaría de
Medio Ambiente
CONTAMINACION
AMBIENTAL – MEDIO AMBIENTE – RESIDUOS PELIGROSOS
Resolución (SA)
102/10. Del 1/3/2010. B.O.: 8/3/2010. Materiales y/o elementos diversos
contaminados. Categoría sometida a control Y 48. Incorporación a la
categoría mencionada en el anexo I de la ley nacional 24.051.
VISTO: El
Expediente N° 0517-013593/10, por el cual la Subdirección de
Jurisdicción Registro de Residuos Peligrosos eleva propuesta de
"INCORPORACIÓN DE LA Y48 A LA CLASIFICACIÓN DEL ANEXO I DE LA LEY
NACIONAL N° 24.051"; para su valoración en el marco de la ley Nacional
N° 24.051 y sus anexos, Ley Provincial de adhesión N° 8973 y su Decreto
Reglamentario N° 2149/03.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 60°
de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos N° 24.051 establece las
competencias de la Autoridad de Aplicación, indicando en su inciso h)
que se encuentra facultada para dictar normas complementarias en materia
de residuos peligrosos.
Que en el mismo
sentido se legisló en el Decreto Reglamentario N° 2149/03, al establecer
que la Secretaría de Ambiente se encuentra facultada para dictar normas
complementarias que fuesen menester y llevar a cabo toda acción
tendiente para la mejor interpretación y aplicación de la Ley N° 8973.
Que el artículo 64°
de la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos surge la facultad de
esta Autoridad de Aplicación de introducir modificaciones, en atención a
los avances científicos o tecnológicos, en los Anexos I, II y III,
relativos a, Categorías Sometidas a Control, Lista de Características
Peligrosas, y Operaciones de Eliminación, respectivamente.
Que en virtud de la
normativa referida, esta Autoridad de Aplicación se encuentra facultada
para emitir las enmiendas o incorporaciones que considere necesarias.
Que existen ciertas
clases de residuos que revisten características peligrosas en virtud de
lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley Nacional N° 24.051, cuya
particularidad consiste en ser materiales y/o elementos diversos
contaminados con sustancias residuales peligrosas.
Que entre dicha
clase de residuos peligrosos corresponde mencionar a los sólidos
contaminados con alguno o algunos de los residuos identificados en el
Anexo I, y/o con aquellos residuos que en virtud de presentar alguna de
las características enumeradas en el Anexo II de la Ley de Residuos
Peligrosos, sea necesaria una gestión diferenciada de los residuos no
peligrosos.
Que por las razones
mencionadas, es conveniente establecer una nueva categoría sometida a
control, concerniente a los mencionados residuos, a partir de las cuales
el generador deberá inscribirse en el Registro de Generadores y
Operadores de residuos peligrosos, así como se deberá cumplir todas las
obligaciones emergentes de la Ley N° 24.051, Ley Provincial N° 8973 y su
Decreto Reglamentario N° 2149/03, incluyendo la obligación de cumplir
con el documento del manifiesto previsto en el artículo 12° de la
mencionada ley en la etapa de su transporte.
Que por razones
técnicas y de prácticas operativas, como así también de lógica
ambiental, las prendas hospitalarias, por ejemplo, en uso y no sujetas a
descarte que son enviadas a los lavaderos para retornar luego al
establecimiento de origen; así como también los envases, tanques y
contenedores de determinadas sustancias químicas con características
peligrosas, que retornan durante su ciclo de vida a los proveedores
originales de esas sustancias para efectuar su recarga, o las estopas y
material absorbente utilizado en la industria metal mecánica, lavada,
acondicionada y vuelta a reutilizar, no deben ser considerados dentro de
la nueva categoría a implementarse en la presente Resolución, en tanto y
en cuanto reúnan los requisitos a exigir por el registro de Generadores
y Operadores de Residuos Peligrosos.
Que los envases y
tanques, entre otros contenedores, de uso dedicado a la contención del
mismo material peligroso o compatible debidamente identificado conforme
código de Naciones Unidas para el transporte de mercancías peligrosas,
utilizados habitualmente por igual persona física y jurídica, no están
sujetos a Operaciones de Eliminación establecidas en el Anexo III de la
Ley 24.051.
Por todo ello, y en
uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 9454, El Secretario de
Ambiente resuelve:
1. Incorporar a la
clasificación mencionada en el Anexo I de la Ley Nacional de Residuos
Peligrosos N° 24.051, la Categoría Sometida a Control Y48, que estará
referida a todos los materiales y/o elementos diversos contaminados con
alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en las
categorías descriptas en el mismo anexo, o que presenten alguna o
algunas de las características peligrosas enumeradas en el Anexo II de
la Ley de Residuos Peligrosos, cuyo destino sea o deba ser una Operación
de Eliminación según el Anexo III de la citada ley.
2. Considerar en
forma no taxativa y a los efectos de la presente Resolución, como
materiales y/o elementos diversos contaminados, a los envases,
contenedores y/o recipientes en general, tanques, silos, trapos,
tierras, filtros, artículos y/o prendas de vestir de uso sanitario y/o
industrial y/o de hotelería hospitalaria, entre otros, cuyo destino sea
o deba ser una Operación de Eliminación de las previstas en el Anexo III
de la Ley 24.051.
3. Excluir de los
alcances de la presente Resolución a aquellos materiales y/o elementos
diversos que a criterio del Registro de Generadores y Operadores de
Residuos Peligrosos, reúnan las siguientes características:
a. Que mantengan la
utilidad original para la cual fueron destinados, en tanto y en cuanto
no hayan finalizado su ciclo de vida y conserven por ello la función
para la cual son utilizados por sus Propietarios.
b. Que no sean
sometidos a procesos encuadrados dentro de las "Operaciones de
Eliminación" establecidas en el Anexo III de la Ley N° 24.051.
c. Que los
propietarios de los elementos y/o materiales diversos nunca pierdan la
posesión, pues se trata de un bien en uso que no se libera al ambiente
d. Que las personas
que intervengan en los procesos a los que fueran sometidos se encuentren
inscriptas como generadores de Residuos Peligrosos, en el Registro de
Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de la Provincia de
Córdoba.
4. Establecer que a
los fines de la consignación de la nueva categoría de Residuo Peligroso,
se deberá anteponer el binomio alfanumérico Y48 a la categoría de
Residuo Peligroso de que se trate, separado mediante una barra, por
ejemplo: Y48/Y22.
5. Comuníquese,
etc. - Costa.