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Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: Ley 8973, decreto 2149/03 PEP.

Secretaría de Medio Ambiente

CONTAMINACION AMBIENTAL – MEDIO AMBIENTE – RESIDUOS PELIGROSOS

Resolución (SA) 102/10. Del 1/3/2010. B.O.: 8/3/2010. Materiales y/o elementos diversos contaminados. Categoría sometida a control Y 48. Incorporación a la categoría mencionada en el anexo I de la ley nacional 24.051.

VISTO: El Expediente N° 0517-013593/10, por el cual la Subdirección de Jurisdicción Registro de Residuos Peligrosos eleva propuesta de "INCORPORACIÓN DE LA Y48 A LA CLASIFICACIÓN DEL ANEXO I DE LA LEY NACIONAL N° 24.051"; para su valoración en el marco de la ley Nacional N° 24.051 y sus anexos, Ley Provincial de adhesión N° 8973 y su Decreto Reglamentario N° 2149/03.

Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 60° de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos N° 24.051 establece las competencias de la Autoridad de Aplicación, indicando en su inciso h) que se encuentra facultada para dictar normas complementarias en materia de residuos peligrosos.

Que en el mismo sentido se legisló en el Decreto Reglamentario N° 2149/03, al establecer que la Secretaría de Ambiente se encuentra facultada para dictar normas complementarias que fuesen menester y llevar a cabo toda acción tendiente para la mejor interpretación y aplicación de la Ley N° 8973.

Que el artículo 64° de la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos surge la facultad de esta Autoridad de Aplicación de introducir modificaciones, en atención a los avances científicos o tecnológicos, en los Anexos I, II y III, relativos a, Categorías Sometidas a Control, Lista de Características Peligrosas, y Operaciones de Eliminación, respectivamente.

Que en virtud de la normativa referida, esta Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para emitir las enmiendas o incorporaciones que considere necesarias.

Que existen ciertas clases de residuos que revisten características peligrosas en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley Nacional N° 24.051, cuya particularidad consiste en ser materiales y/o elementos diversos contaminados con sustancias residuales peligrosas.

Que entre dicha clase de residuos peligrosos corresponde mencionar a los sólidos contaminados con alguno o algunos de los residuos identificados en el Anexo I, y/o con aquellos residuos que en virtud de presentar alguna de las características enumeradas en el Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos, sea necesaria una gestión diferenciada de los residuos no peligrosos.

Que por las razones mencionadas, es conveniente establecer una nueva categoría sometida a control, concerniente a los mencionados residuos, a partir de las cuales el generador deberá inscribirse en el Registro de Generadores y Operadores de residuos peligrosos, así como se deberá cumplir todas las obligaciones emergentes de la Ley N° 24.051, Ley Provincial N° 8973 y su Decreto Reglamentario N° 2149/03, incluyendo la obligación de cumplir con el documento del manifiesto previsto en el artículo 12° de la mencionada ley en la etapa de su transporte.

Que por razones técnicas y de prácticas operativas, como así también de lógica ambiental, las prendas hospitalarias, por ejemplo, en uso y no sujetas a descarte que son enviadas a los lavaderos para retornar luego al establecimiento de origen; así como también los envases, tanques y contenedores de determinadas sustancias químicas con características peligrosas, que retornan durante su ciclo de vida a los proveedores originales de esas sustancias para efectuar su recarga, o las estopas y material absorbente utilizado en la industria metal mecánica, lavada, acondicionada y vuelta a reutilizar, no deben ser considerados dentro de la nueva categoría a implementarse en la presente Resolución, en tanto y en cuanto reúnan los requisitos a exigir por el registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.

Que los envases y tanques, entre otros contenedores, de uso dedicado a la contención del mismo material peligroso o compatible debidamente identificado conforme código de Naciones Unidas para el transporte de mercancías peligrosas, utilizados habitualmente por igual persona física y jurídica, no están sujetos a Operaciones de Eliminación establecidas en el Anexo III de la Ley 24.051.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 9454, El Secretario de Ambiente resuelve:

1. Incorporar a la clasificación mencionada en el Anexo I de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos N° 24.051, la Categoría Sometida a Control Y48, que estará referida a todos los materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en las categorías descriptas en el mismo anexo, o que presenten alguna o algunas de las características peligrosas enumeradas en el Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos, cuyo destino sea o deba ser una Operación de Eliminación según el Anexo III de la citada ley.

2. Considerar en forma no taxativa y a los efectos de la presente Resolución, como materiales y/o elementos diversos contaminados, a los envases, contenedores y/o recipientes en general, tanques, silos, trapos, tierras, filtros, artículos y/o prendas de vestir de uso sanitario y/o industrial y/o de hotelería hospitalaria, entre otros, cuyo destino sea o deba ser una Operación de Eliminación de las previstas en el Anexo III de la Ley 24.051.

3. Excluir de los alcances de la presente Resolución a aquellos materiales y/o elementos diversos que a criterio del Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, reúnan las siguientes características:

a. Que mantengan la utilidad original para la cual fueron destinados, en tanto y en cuanto no hayan finalizado su ciclo de vida y conserven por ello la función para la cual son utilizados por sus Propietarios.

b. Que no sean sometidos a procesos encuadrados dentro de las "Operaciones de Eliminación" establecidas en el Anexo III de la Ley N° 24.051.

c. Que los propietarios de los elementos y/o materiales diversos nunca pierdan la posesión, pues se trata de un bien en uso que no se libera al ambiente

d. Que las personas que intervengan en los procesos a los que fueran sometidos se encuentren inscriptas como generadores de Residuos Peligrosos, en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de la Provincia de Córdoba.

4. Establecer que a los fines de la consignación de la nueva categoría de Residuo Peligroso, se deberá anteponer el binomio alfanumérico Y48 a la categoría de Residuo Peligroso de que se trate, separado mediante una barra, por ejemplo: Y48/Y22.

5. Comuníquese, etc. - Costa.

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