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Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
POLITICA AMBIENTAL –
EVALUACION AMBIENTAL
ESTRATEGICA
Resolución (MAAySP) 13/15. Del 5/3/2015. B.O.:
10/3/2015. Política Ambiental. Se aprueba la reglamentación de la
Evaluación Ambiental Estratégica.
Córdoba, 5 de marzo de 2015
VISTO: el expediente N° 0660-001029/2014 mediante el
cual se tramita la reglamentación de la “Evaluación Ambiental
Estratégica” de la Ley de Política Ambiental Provincial N° 10.208.
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar la Ley de
Política Ambiental Provincial N° 10.208.
Que la citada normativa fija la política ambiental de la
provincia para la gestión sustentable y adecuada del ambiente, la
preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación
del desarrollo sustentable que promueva una adecuada convivencia de los
habitantes con su entorno en el territorio de la Provincia de Córdoba.
Que entre los objetivos de la misma se establece en el
artículo N° 3 en el inciso c) el de “Promover el mejoramiento de la
calidad de vida de las generaciones presentes y futuras en forma
prioritaria”, y en el inciso d) el de “Promover la participación
ciudadana en forma individual y a través de organizaciones no
gubernamentales, académicas y científicas, actores y diversos sectores
que afecten el ambiente, para la convivencia de las actividades humanas
con el entorno, brindando información ambiental, fortaleciendo las vías
de acceso a la información y exigiendo su obligatoriedad en los procesos
administrativos de gestión ambiental”.
Que la nueva Ley de Política Ambiental Provincial
ratifica los principios ambientales consagrados en la Ley Nacional N°
25.675, General del Ambiente. A través del principio de responsabilidad
determina que “…el generador de efectos degradantes del ambiente
–actuales o futuros- es responsable de los costos de las acciones
preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia
de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan”. Y, el
Principio de Sustentabilidad estipula que “…el desarrollo económico y
social y el aprovechamiento de los recursos naturales deben realizarse a
través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal que no
comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras”.
Que en el artículo N° 8 de la mencionada ley se
establece que la Provincia de Córdoba utilizará en forma prioritaria
como instrumentos de política y gestión ambiental los siguientes: a) El
ordenamiento ambiental del territorio; b) La evaluación de impacto
ambiental; c) La evaluación ambiental estratégica; d) Los planes de
gestión ambiental; e) Los sistemas de gestión ambiental; f) El control
de las actividades antrópicas; g) La fijación de estándares y normas; h)
La educación ambiental; i) La información y diagnóstico ambiental; j) La
participación ciudadana para la convivencia ambiental; k) El seguro
ambiental, y l) Las medidas de autogestión, incentivos y alicientes
ambientales.
Que a partir del artículo N° 9 se regulan los distintos
instrumentos en diferentes Capítulos, incluyendo en el Capítulo VI a la
Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) como un nuevo instrumento de
política y gestión definiendo sus características generales y
modalidades que debe contener y estableciendo la necesidad de su
implementación.
Que el artículo N° 5 de la mencionada Ley ha definido
las premisas a tener en cuenta en la formulación y aplicación de las
políticas ambientales. Así, en los siguientes incisos se establece que:
c) “La protección, rehabilitación y recuperación del ambiente,
incluyendo los componentes que lo integran; d) “La protección y el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en condiciones
compatibles con la capacidad de depuración o recuperación del ambiente y
la regeneración de los recursos naturales renovables” y esencialmente el
j) “El carácter transversal de la gestión ambiental, por lo cual las
cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos
integral e intersectorialmente al más alto nivel, no pudiendo ninguna
autoridad eximirse de tomar en consideración o de prestar su concurso a
la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales”.
Que en el proceso de reglamentación de la Ley Provincial
N° 10.208, por su complejidad y variedad de instrumentos de gestión y
política ambiental que regula, se hace imprescindible formular las
políticas para los diferentes instrumentos de política y gestión
ambiental entre los que se encuentra la Evaluación Ambiental Estratégica
(EAE).
Que este Ministerio, en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la Ley Provincial N° 10.208, ha puesto en funcionamiento
el Consejo de Desarrollo Sustentable, mediante Acta Constitutiva de
fecha 13 de Agosto del año 2014, conforme lo prescripto por el artículo
N° 41 y que forma parte de diferentes aspectos en la implementación de
la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
Que la Comisión de “Evaluación Ambiental Estratégica”
del Consejo de Desarrollo Sustentable ha emitido dictamen habiendo sido
aprobado mediante Acta N° 03 del citado Consejo.
Que en el proceso de ejecución de la Ley Provincial N°
10.208 es imprescindible contar con un proceso administrativo que
permita desarrollar la evaluación ambiental estratégica.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo el
N° 16/2015 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE AGUA,
AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - APROBAR la reglamentación de la
Evaluación Ambiental Estratégica como instrumento de política y gestión
ambiental, cuyo trámite administrativo se regirá de conformidad al Anexo
Único, compuesto de tres (3) fojas útiles, que forma parte integrante
del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2°. - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO
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