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Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
MEDIO AMBIENTE -
EFLUENTES - RESIDUOS PECUARIOS
Resolución (MAAySP) 29/17. Del 20/3/2017. B.O.:
28/4/207. Medio Ambiente. Estándares Ambientales, de Emisión o de
Efluentes y Estándares Tecnológicos para la Gestión y Aplicación
Agronómica de Residuos Pecuarios de la Provincia de Córdoba. Aprobación.
VISTO:
El Expediente N° 0660-009654/2017; y
CONSIDERANDO:
Que obra nota de la Sra. Secretaria General del Consejo
de Desarrollo Sustentable, Dra. Marta Juliá, mediante la cual eleva
Dictamen elaborado por la Comisión de “Uso Agronómico de Residuos
Agropecuarios” que contiene el “Proyecto de Norma de Gestión y
Aplicación Agronómica de Residuos Pecuarios de la Provincia de Córdoba”,
tratado y aprobado el día 14 de diciembre de 2016 por el citado Consejo.
Que entre los instrumentos prioritarios de política y de
gestión ambiental establecidos en el artículo 8, inciso g de la Ley de
Política Ambiental Provincial N° 10.208 se establece la fijación de
estándares y normas.
Que en la mencionada Ley se reconocen tres tipos de
estándares: ambientales, de emisión o de efluentes y tecnológicos.
Que existen un conjunto de actividades que realizan las
personas físicas o jurídicas, que deben ajustarse a nuevos estándares y
normas que fijan reglas técnicas para evitar efectos perjudiciales sobre
el ambiente como consecuencia de su actividad.
Que la trascendencia de una correcta gestión de los
Residuos Pecuarios de origen animal, junto a otros aspectos
ambientales, es esencial para transmitir a la sociedad en general, y a
los consumidores en particular, sobre la producción animal como
actividad respetuosa del medio ambiente.
Que la dispersión de normas, criterios y datos,
discrepantes en ciertas ocasiones y con imprecisiones en otras, hacen
necesario establecer un Protocolo Normalizado de Trabajo para la
aprobación de los Planes de Aplicación de Residuos Pecuarios, que en
definitiva se convierta en la herramienta común que sirva para unificar
criterios en todo el territorio provincial.
Que es necesario dar precisión y fundamento a la gestión
de los residuos provenientes de sistemas de producción intensiva de
animales, teniendo en cuenta que los residuos pecuarios estabilizados
son un recurso de materia orgánica y nutrientes.
Que este Ministerio es la autoridad de aplicación de la
Ley Provincial de Política Ambiental N°10.208, siendo de su competencia
la fijación e implementación de los estándares establecidos en el
artículo 51 de dicha Ley.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo
dispuesto por Decreto Provincial N° 247/2015, Decreto Provincial N°
847/2016, Ley Provincial N° 9.306 y lo dictaminado por el Departamento
Jurídico de este Ministerio con el Nº 28/2017;
El Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
resuelve:
Art. 1º - Aprobar los “Estándares Ambientales, de
Emisión o de Efluentes y Estándares Tecnológicos para la Gestión y
Aplicación Agronómica de Residuos Pecuarios de la Provincia de
Córdoba”, los que como Anexo compuesto de (5) fojas útiles forma parte
integrante de la presente.
Art. 2° - De forma.
ANEXO
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