ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución (MS) 544/16.

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Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 10208, resolución 329/15 MS.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Salud

MEDIO AMBIENTE - PLAN QUINQUENAL DE SALUD AMBIENTAL 2015

Resolución (MS) 544/16. Del 1/7/2016. B.O.: 10/8/2016. Medio Ambiente. Aprobación del Plan Quinquenal de Salud Ambiental 2015-2020.

VISTO: Las actuaciones mediante las cuales se gestiona la aprobación del “PLAN QUINQUENAL DE SALUD AMBIENTAL 2015-2020” en el marco del Art. 85 de la Ley Nro. 10.208 de Política Ambiental Provincial y la Resolución Ministerial Nro. 329/15 por la cual se crea la Unidad de Salud Ambiental en el ámbito de esta Cartera de Salud.

Y CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente la Ley N° 10.208 y su Decreto Reglamentario N° 247/15 de Política Ambiental de la Provincia de Córdoba, en cuyo Capítulo I, artículo 5° se establece que el diseño, formulación y aplicación de las políticas ambientales deben asegurar la definitiva aplicación de ciertas premisas, entre las que se destaca, en su inciso b) la “Protección de la salud de las personas previniendo riesgos o daños ambientales”.

Que en el Capítulo XV de la Ley Provincial referenciada, denominado “Acciones de Salud Ambiental”, se establece que el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, en forma conjunta con el Ministerio de Salud deben promover acciones de salud ambiental destinadas a asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras en forma prioritaria, contemplándose también, entre otras consideraciones y objetivos, la facultad de la Autoridad de aplicación de requerir la Evaluación de Impacto en Salud; como así la instrumentación conjunta con dicha autoridad y la participación de organizaciones académicas y científicas, de Planes Quinquenales de salud y ambiente, definiendo el primer Plan para el período 2015-2020.

Que los planes quinquenales que prevé la Ley supra mencionada, deben cumplir con los objetivos enumerados en el artículo 86, entre los que se encuentran los de identificar y medir los factores de riesgos ambientales que puedan ocasionar alteraciones en la salud humana, elaborar mapas de riesgos ambientales y analizar las principales causas de morbilidad y mortalidad en la Provincia y los factores ambientales de posible asociación, entre otros.

Que por Resolución Ministerial Nro. 329/15 se crea la “UNIDAD DE SALUD AMBIENTAL”, la que dependerá de la Secretaría de Prevención y Promoción de la Salud de esta Cartera Ministerial, y que tiene como Objetivos Específicos el promover acciones de salud ambiental destinadas a asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras; Desarrollar diferentes estrategias de promoción de la salud y prevención de enfermedades por riesgos ambientales en nivel de la población en general y en riesgo comunitario o institucional; Entender y aumentar el conocimiento sobre los riesgos ambientales; Promover y desarrollar acciones que permitan prevenir, identificar y medir factores de riesgo ambiental que puedan ocasionar enfermedades genéticas; Implementar la Evaluación de Impacto Ambiental; Monitorear fuentes de contaminación, migración del contaminante a través del ambiente, puntos y vías de exposición, población potencialmente expuesta a agentes contaminantes biológicos, químicos y físicos, entre otros; Elaborar información complementaria en lo referente a su implicancia en la salud de la población sobre el ambiente físico local y las condiciones sociales; y Planificar y coordinar acciones para investigar, prevenir, diagnosticar y asistir a la población afectada por factores ambientales a través de un equipo multidisciplinario y generar conciencia de prevención y corrección a partir del trabajo epidemiológico.

Que entre las funciones de la Unidad de Salud Ambiental están las de Identificar y medir los factores de riesgos ambientales que puedan ocasionar alteraciones en la salud humana; Elaborar un mapa de riesgos ambientales con posible impacto en la salud; Proponer para cada factor de riesgo identificado y analizado el conjunto de medidas más adecuadas para minimizar su impacto en la salud; Proponer estrategias de actuación coordinada entre esta Cartera Ministerial y el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, municipios y comunas para afrontar con eficacia los problemas sanitarios ambientales; La elaboración de programas para la reducción de riesgos ambientales; La promoción de la utilización de la Historia Clínica Toxicoambiental; Dar respuesta a lo solicitado por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nro. 10.028; y Proteger la Salud de las personas previniendo riesgos o daños ambientales.

Que la Secretaría de Prevención y Promoción de la Salud de esta Cartera Ministerial, de la cual depende la Unidad de Salud Ambiental, expresa en su nota de elevación del Plan Quinquenal de Salud Ambiental que la aprobación del mismo se justifica como una política fundacional a los fines de establecer metas de corto y mediano plazo; determinar objetivos; definir componentes, líneas de trabajo y acciones a desarrollar; asumir funciones y compromisos institucionales; e Integrar de manera coordinada a los diferentes agentes y áreas programáticas que se ocupan de atender cuestiones epidemiológicas y sanitarias con relación con el ambiente.

Que el Plan Quinquenal propuesto posee como objetivos generales el mejorar la protección de la salud frente a factores ambientales identificados; y el prevenir las nuevas amenazas para la salud que puedan representar los factores ambientales emergentes.

Que el Plan Quinquenal cuya aprobación se insta encuentra sustento en las previsiones de los Artículos Nro. 33, 41 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; y en las previsiones de los Artículos Nro. 11, 19 inciso 1), 59 y 66 de la Constitución Provincial.

Que en virtud de lo expuesto, es menester ordenar la aprobación del Programa Quinquenal de Salud Ambiental 2015-2020.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 27, incisos 1, 2, 3, 12, 17, 25 y 27 del Decreto Nro. 1791/15, ratificado por Ley Nro. 10.337, y lo informado por la Secretaría de Prevención y Promoción de la Salud;

El Ministro de Salud resuelve:

Art. 1° - Apruébase el “PLAN QUINQUENAL DE SALUD AMBIENTAL 2015-2020” en el marco del Art. 85 de la Ley Nro. 10.208 de Política Ambiental Provincial y la Resolución Ministerial Nro. 329/15, el que será implementado por la Unidad de Salud Ambiental, dependiente de la Secretaría de Prevención y Promoción de la Salud de esta Cartera Ministerial, cuyos fundamentos, componentes, objetivos y pautas de funcionamiento se describen en ANEXO I, el que compuesto de treinta y nueve (39) fojas, forma parte integrante del presente Instrumento Legal.

Art. 2° - De forma.

ANEXO (formato PDF)

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