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Ministerio de Salud
MEDIO AMBIENTE -
PLAN QUINQUENAL DE SALUD
AMBIENTAL 2015
Resolución (MS) 544/16. Del 1/7/2016. B.O.: 10/8/2016.
Medio Ambiente. Aprobación del Plan Quinquenal de Salud Ambiental
2015-2020.
VISTO: Las actuaciones mediante las cuales se gestiona
la aprobación del “PLAN QUINQUENAL DE SALUD AMBIENTAL 2015-2020” en el
marco del Art. 85 de la Ley Nro. 10.208 de Política Ambiental Provincial
y la Resolución Ministerial Nro. 329/15 por la cual se crea la Unidad de
Salud Ambiental en el ámbito de esta Cartera de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente la Ley N° 10.208 y su Decreto
Reglamentario N° 247/15 de Política Ambiental de la Provincia de
Córdoba, en cuyo Capítulo I, artículo 5° se establece que el diseño,
formulación y aplicación de las políticas ambientales deben asegurar la
definitiva aplicación de ciertas premisas, entre las que se destaca, en
su inciso b) la “Protección de la salud de las personas previniendo
riesgos o daños ambientales”.
Que en el Capítulo XV de la Ley Provincial referenciada,
denominado “Acciones de Salud Ambiental”, se establece que el Ministerio
de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, en forma conjunta con el
Ministerio de Salud deben promover acciones de salud ambiental
destinadas a asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de las
generaciones presentes y futuras en forma prioritaria, contemplándose
también, entre otras consideraciones y objetivos, la facultad de la
Autoridad de aplicación de requerir la Evaluación de Impacto en Salud;
como así la instrumentación conjunta con dicha autoridad y la
participación de organizaciones académicas y científicas, de Planes
Quinquenales de salud y ambiente, definiendo el primer Plan para el
período 2015-2020.
Que los planes quinquenales que prevé la Ley supra
mencionada, deben cumplir con los objetivos enumerados en el artículo
86, entre los que se encuentran los de identificar y medir los factores
de riesgos ambientales que puedan ocasionar alteraciones en la salud
humana, elaborar mapas de riesgos ambientales y analizar las principales
causas de morbilidad y mortalidad en la Provincia y los factores
ambientales de posible asociación, entre otros.
Que por Resolución Ministerial Nro. 329/15 se crea la
“UNIDAD DE SALUD AMBIENTAL”, la que dependerá de la Secretaría de
Prevención y Promoción de la Salud de esta Cartera Ministerial, y que
tiene como Objetivos Específicos el promover acciones de salud ambiental
destinadas a asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de las
generaciones presentes y futuras; Desarrollar diferentes estrategias de
promoción de la salud y prevención de enfermedades por riesgos
ambientales en nivel de la población en general y en riesgo comunitario
o institucional; Entender y aumentar el conocimiento sobre los riesgos
ambientales; Promover y desarrollar acciones que permitan prevenir,
identificar y medir factores de riesgo ambiental que puedan ocasionar
enfermedades genéticas; Implementar la Evaluación de Impacto Ambiental;
Monitorear fuentes de contaminación, migración del contaminante a través
del ambiente, puntos y vías de exposición, población potencialmente
expuesta a agentes contaminantes biológicos, químicos y físicos, entre
otros; Elaborar información complementaria en lo referente a su
implicancia en la salud de la población sobre el ambiente físico local y
las condiciones sociales; y Planificar y coordinar acciones para
investigar, prevenir, diagnosticar y asistir a la población afectada por
factores ambientales a través de un equipo multidisciplinario y generar
conciencia de prevención y corrección a partir del trabajo
epidemiológico.
Que entre las funciones de la Unidad de Salud Ambiental
están las de Identificar y medir los factores de riesgos ambientales que
puedan ocasionar alteraciones en la salud humana; Elaborar un mapa de
riesgos ambientales con posible impacto en la salud; Proponer para cada
factor de riesgo identificado y analizado el conjunto de medidas más
adecuadas para minimizar su impacto en la salud; Proponer estrategias de
actuación coordinada entre esta Cartera Ministerial y el Ministerio de
Agua, Ambiente y Servicios Públicos, municipios y comunas para afrontar
con eficacia los problemas sanitarios ambientales; La elaboración de
programas para la reducción de riesgos ambientales; La promoción de la
utilización de la Historia Clínica Toxicoambiental; Dar respuesta a lo
solicitado por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nro. 10.028; y
Proteger la Salud de las personas previniendo riesgos o daños
ambientales.
Que la Secretaría de Prevención y Promoción de la Salud
de esta Cartera Ministerial, de la cual depende la Unidad de Salud
Ambiental, expresa en su nota de elevación del Plan Quinquenal de Salud
Ambiental que la aprobación del mismo se justifica como una política
fundacional a los fines de establecer metas de corto y mediano plazo;
determinar objetivos; definir componentes, líneas de trabajo y acciones
a desarrollar; asumir funciones y compromisos institucionales; e
Integrar de manera coordinada a los diferentes agentes y áreas
programáticas que se ocupan de atender cuestiones epidemiológicas y
sanitarias con relación con el ambiente.
Que el Plan Quinquenal propuesto posee como objetivos
generales el mejorar la protección de la salud frente a factores
ambientales identificados; y el prevenir las nuevas amenazas para la
salud que puedan representar los factores ambientales emergentes.
Que el Plan Quinquenal cuya aprobación se insta
encuentra sustento en las previsiones de los Artículos Nro. 33, 41 y 75
inc. 22 de la Constitución Nacional; y en las previsiones de los
Artículos Nro. 11, 19 inciso 1), 59 y 66 de la Constitución Provincial.
Que en virtud de lo expuesto, es menester ordenar la
aprobación del Programa Quinquenal de Salud Ambiental 2015-2020.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 27, incisos 1, 2, 3, 12, 17, 25 y 27 del Decreto Nro. 1791/15,
ratificado por Ley Nro. 10.337, y lo informado por la Secretaría de
Prevención y Promoción de la Salud;
El Ministro de Salud resuelve:
Art. 1° - Apruébase el “PLAN QUINQUENAL DE SALUD
AMBIENTAL 2015-2020” en el marco del Art. 85 de la Ley Nro. 10.208 de
Política Ambiental Provincial y la Resolución Ministerial Nro. 329/15,
el que será implementado por la Unidad de Salud Ambiental, dependiente
de la Secretaría de Prevención y Promoción de la Salud de esta Cartera
Ministerial, cuyos fundamentos, componentes, objetivos y pautas de
funcionamiento se describen en ANEXO I, el que compuesto de treinta y
nueve (39) fojas, forma parte integrante del presente Instrumento Legal.
Art. 2° - De forma.
ANEXO (formato
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