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Administración Provincial de Recursos Hídricos
RECURSOS HÍDRICOS - PERFORACIONES - CAUDALÍMETROS
Resolución General (APRHI) 14/26 D. Del 3/3/2026. B.O.: 6/3/2026.
Recursos Hídricos. Dispone que toda perforación ejecutada o a ejecutarse
en el ámbito de la Provincia de Córdoba, cualquiera sea uso, deberá
estar provista de dispositivos de medición de caudales instantáneos y
acumulados. Deja sin efecto a las Resoluciones 666/05 y 375/06 DPAyS.
Córdoba, 3/3/2026
VISTO el Expediente N° 0416-042209/2005 en relación a la propuesta
instada por el Área Explotación del Recurso a los fines de actualizar la
normativa que regula el uso de Caudalímetros a instalar en
perforaciones.
Y CONSIDERANDO:
Que al Orden N° 3 consta el acta que da cuenta de la digitalización del
Expediente Administrativo N° 0416-042209/05, el cual obra incorporado al
Orden N° 2. En el marco de dichas actuaciones, la por entonces Dirección
Provincial de Agua y Saneamiento expidió la Resolución N° 666/2005, a
través de la cual se reglamentaron las características que deben reunir
los caudalímetros a instalar en las perforaciones destinadas a riego
complementario.
Que al Orden N° 4 consta digitalización del Expediente Administrativo N°
0416-044362/06, cuya acta de digitalización se incorpora al Orden N° 9.
En el marco del mismo, la por entonces Dirección Provincial de Agua y
Saneamiento expidió la Resolución N° 375/2006, a través de la cual se
reglamentaron las características que deben reunir los caudalímetros a
instalar en las perforaciones destinadas a Uso Industrial.
Que al Orden N° 5 luce intervención del Área Explotación del Recurso,
por la cual expone que “…Actualmente la experiencia adquirida y el
avance de nuevas tecnologías requiere la necesidad de replantear o
rectificar la Resolución de reglamentación de los caudalímetros por una
que aminore o evite las pérdidas de información, sea más amplia respecto
al tipo de equipos, entendiendo que hay parámetros que pueden ser
medidos de otra forma y frecuencia y fundamentalmente apuntar a
instrumental accesible a los productores.
Todo ello, teniendo en cuenta que el Artículo 64 del Código de Aguas
-Ley 5.589- establece que toda utilización de agua deberá ser controlada
por medio de dispositivos que permita aforar el caudal extraído,
conforme lo disponga la autoridad de aplicación. Asimismo, que el acceso
a dicha información es un requisito indispensable a los fines de poder
llevar adelante la planificación del recurso y demás funciones asignadas
a nuestro organismo según Leyes 5.589 y 9.867, así como alcanzar la
misión plasmada en su Estatuto…”. A tales efectos, eleva a consideración
del Directorio de esta Administración Provincial las especificaciones
que deben tenerse en cuenta a los fines del dictado de una nueva
Resolución que regule la materia en cuestión.
Que al Orden N° 11 el Ing. Bruno AIASSA, en su carácter de Vocal del
Directorio de esta Administración Provincial, avalando la propuesta
instada por el Área Explotación del Recurso, incorpora el proyecto de
resolución a los fines de sus aprobación por parte de este directorio.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen digital de la Jefatura de Área
de Asuntos Legales Nº 2026/000-00000032 y facultades conferidas por Ley
Nº 9.867; el
DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS
HIDRICOS (APRHI) EN PLENO
RESUELVE:
Artículo 1°: DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones N° 666/2005 de fecha 03
de Noviembre de 2005 y N° 375/2006 de fecha 10 de Julio de 2006,
expedidas por la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento.
Artículo 2°: DISPONER que toda perforación ejecutada o a ejecutarse en
el ámbito de la Provincia de Córdoba, cualquiera sea Uso, deberá estar
provista de dispositivos de medición de caudales instantáneos y
acumulados, cuyas características se detallan en el Artículo 3° de la
presente.
Artículo 3°: Los caudalímetros a instalar en las perforaciones indicadas
en el artículo precedente deberán cumplir con las siguientes
especificaciones y según informe presentado por el proveedor o
fabricante del mismo:
- Tipo de caudalímetro: Electromecánicos.
- Especificación del nombre del fabricante, nombre y referencia
comercial del producto y país de fabricación.
- Protección del caudalímetros: certificación IP68 o superior.
- Precisión de la medición del caudal: = ± 1%.
- Temperatura de funcionamiento: entre -12 °C a 50 °C o mejor.
- Temperatura de almacenamiento: entre -40 °C a 60 °C o mejor.
- Alimentación: con y sin batería.
- Conexión a tierra.
- Registrador de datos.
- Caudal acumulado en m3.
Artículo 4°: La Autoridad de Aplicación a través del área técnica
específica, será la encargada de evaluar si la documentación presentada
cumple con las normas vigentes a los fines de que proceda a su compra o
se haga otra presentación.
Artículo 5°: El usuario deberá informar mensualmente entre los días 01 y
10 de cada mes, a través de Trámite Multinota generado a través de la
plataforma CIDI -o por el medio q la autoridad de aplicación habilite a
tal efecto- y con carácter de Declaración Jurada, el consumo en metros
cúbicos (m3) que surja de la lectura del caudalímetro correspondiente al
periodo mensual inmediato anterior, siendo plenamente responsable de la
veracidad y exactitud de los datos suministrados, así como de
mantenerlos actualizados a través de presentaciones mensuales y tener
disponibles los documentos respaldatorios para exhibirlos cuando le sean
requeridos. Ello, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones
previstas en los artículos 275 y 276 del Código de Aguas –Ley N° 5.589-,
a través de los organismos competentes.
Artículo 6°: La Autoridad de Aplicación y/o quien esta designe deberán
tener acceso en todo momento a los datos almacenados, independientemente
del sistema de transmisión de datos utilizados. El proveedor deberá
hacer entrega de los elementos necesarios para poder leer el registro de
datos del caudalímetro.
Artículo 7°: El usuario deberá entregar en formato digital el archivo de
datos almacenado en su instrumental y/o los parámetros solicitados.
Artículo 8°: La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de
realizar inspecciones y fijar los consumos de oficio, en caso de falta
de presentación de la DDJJ en tiempo y forma, o falta de verosimilitud
en la información proporcionada.
Artículo 9°: El caudalímetro, una vez instalado, deberá permanecer fijo
a la cañería, quedando prohibida su remoción. En caso de problemas
técnicos o de reemplazo, el Usuario deberá dar aviso al Consorcio
correspondiente a su zona de tal maniobra, detallando fechas de inicio y
fin de la maniobra.
Artículo 10°: A partir de la fecha de publicación de la presente, para
obtener el permiso de uso de agua subterránea la perforación deberá
tener instalado el equipo de medición que reúna las condiciones
establecidas en el Artículo 3°.
Artículo 11°: OTORGAR a los titulares de las perforaciones construidas
con anterioridad a la vigencia de la presente, un plazo hasta el 31 de
diciembre de 2026 para la colocación de medidores conforme a las
características establecidas en la presente normativa.
Artículo 12°: El incumplimiento de los plazos y términos de la presente
normativa, dará lugar a la caducidad automática del permiso de uso
acordado y al cierre de la perforación con cargo al propietario del
predio.
Artículo 13°: Los usos secundarios vinculados a una actividad principal,
serán encuadrados y calculados según ésta última, salvo que expresamente
se hayan autorizado distintos usos y /o distintas fuentes.
Artículo 14°: Es responsabilidad del usuario informar en tiempo y forma
a la Autoridad de Aplicación de todo cambio o modificación que se
produzca tanto en la propiedad, en la perforación, en el destino del
agua, el deterioro de la perforación, la pérdida o aumento del caudal
original y/o su calidad físico-química.
Artículo 15°: El usuario deberá ajustarse a lo previsto por la
Resolución N° 428/15 “Normas para el alumbramiento, uso y manejo del
Agua Subterránea” expedida por la Secretaría de Recursos Hídricos o
aquella que en un futuro la modifique o reemplace.
Artículo 16°: Cualquier alteración realizada por el usuario con el
objeto de producir modificaciones en las lecturas y que se constatare en
los equipos instalados, producirá la automática caducidad del permiso de
uso de agua subterránea, sin perjuicio de la aplicación de las multas y
sanciones que correspondan a través de los organismos competentes.
Artículo 17°: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase al
área Explotación del Recurso para su conocimiento y demás efectos. |