ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba -


 

Provincias / Córdoba, Argentina

- modifica y/o complementa: deja sin efecto resolución 666/05 DPAyS, deja sin efecto resolución 375/06 DPAyS, ley 9867.

- modificada y/o complementada por:

Administración Provincial de Recursos Hídricos

RECURSOS HÍDRICOS - PERFORACIONES - CAUDALÍMETROS

Resolución General (APRHI) 14/26 D. Del 3/3/2026. B.O.: 6/3/2026. Recursos Hídricos. Dispone que toda perforación ejecutada o a ejecutarse en el ámbito de la Provincia de Córdoba, cualquiera sea uso, deberá estar provista de dispositivos de medición de caudales instantáneos y acumulados. Deja sin efecto a las Resoluciones 666/05 y 375/06 DPAyS.

Córdoba, 3/3/2026

VISTO el Expediente N° 0416-042209/2005 en relación a la propuesta instada por el Área Explotación del Recurso a los fines de actualizar la normativa que regula el uso de Caudalímetros a instalar en perforaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que al Orden N° 3 consta el acta que da cuenta de la digitalización del Expediente Administrativo N° 0416-042209/05, el cual obra incorporado al Orden N° 2. En el marco de dichas actuaciones, la por entonces Dirección Provincial de Agua y Saneamiento expidió la Resolución N° 666/2005, a través de la cual se reglamentaron las características que deben reunir los caudalímetros a instalar en las perforaciones destinadas a riego complementario.

Que al Orden N° 4 consta digitalización del Expediente Administrativo N° 0416-044362/06, cuya acta de digitalización se incorpora al Orden N° 9. En el marco del mismo, la por entonces Dirección Provincial de Agua y Saneamiento expidió la Resolución N° 375/2006, a través de la cual se reglamentaron las características que deben reunir los caudalímetros a instalar en las perforaciones destinadas a Uso Industrial.

Que al Orden N° 5 luce intervención del Área Explotación del Recurso, por la cual expone que “…Actualmente la experiencia adquirida y el avance de nuevas tecnologías requiere la necesidad de replantear o rectificar la Resolución de reglamentación de los caudalímetros por una que aminore o evite las pérdidas de información, sea más amplia respecto al tipo de equipos, entendiendo que hay parámetros que pueden ser medidos de otra forma y frecuencia y fundamentalmente apuntar a instrumental accesible a los productores.

Todo ello, teniendo en cuenta que el Artículo 64 del Código de Aguas -Ley 5.589- establece que toda utilización de agua deberá ser controlada por medio de dispositivos que permita aforar el caudal extraído, conforme lo disponga la autoridad de aplicación. Asimismo, que el acceso a dicha información es un requisito indispensable a los fines de poder llevar adelante la planificación del recurso y demás funciones asignadas a nuestro organismo según Leyes 5.589 y 9.867, así como alcanzar la misión plasmada en su Estatuto…”. A tales efectos, eleva a consideración del Directorio de esta Administración Provincial las especificaciones que deben tenerse en cuenta a los fines del dictado de una nueva Resolución que regule la materia en cuestión.

Que al Orden N° 11 el Ing. Bruno AIASSA, en su carácter de Vocal del Directorio de esta Administración Provincial, avalando la propuesta instada por el Área Explotación del Recurso, incorpora el proyecto de resolución a los fines de sus aprobación por parte de este directorio.

POR ELLO, constancias de autos, dictamen digital de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 2026/000-00000032 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el

DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS

HIDRICOS (APRHI) EN PLENO

RESUELVE:

Artículo 1°: DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones N° 666/2005 de fecha 03 de Noviembre de 2005 y N° 375/2006 de fecha 10 de Julio de 2006, expedidas por la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento.

Artículo 2°: DISPONER que toda perforación ejecutada o a ejecutarse en el ámbito de la Provincia de Córdoba, cualquiera sea Uso, deberá estar provista de dispositivos de medición de caudales instantáneos y acumulados, cuyas características se detallan en el Artículo 3° de la presente.

Artículo 3°: Los caudalímetros a instalar en las perforaciones indicadas en el artículo precedente deberán cumplir con las siguientes especificaciones y según informe presentado por el proveedor o fabricante del mismo:

- Tipo de caudalímetro: Electromecánicos.

- Especificación del nombre del fabricante, nombre y referencia comercial del producto y país de fabricación.

- Protección del caudalímetros: certificación IP68 o superior.

- Precisión de la medición del caudal: = ± 1%.

- Temperatura de funcionamiento: entre -12 °C a 50 °C o mejor.

- Temperatura de almacenamiento: entre -40 °C a 60 °C o mejor.

- Alimentación: con y sin batería.

- Conexión a tierra.

- Registrador de datos.

- Caudal acumulado en m3.

Artículo 4°: La Autoridad de Aplicación a través del área técnica específica, será la encargada de evaluar si la documentación presentada cumple con las normas vigentes a los fines de que proceda a su compra o se haga otra presentación.

Artículo 5°: El usuario deberá informar mensualmente entre los días 01 y 10 de cada mes, a través de Trámite Multinota generado a través de la plataforma CIDI -o por el medio q la autoridad de aplicación habilite a tal efecto- y con carácter de Declaración Jurada, el consumo en metros cúbicos (m3) que surja de la lectura del caudalímetro correspondiente al periodo mensual inmediato anterior, siendo plenamente responsable de la veracidad y exactitud de los datos suministrados, así como de mantenerlos actualizados a través de presentaciones mensuales y tener disponibles los documentos respaldatorios para exhibirlos cuando le sean requeridos. Ello, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 275 y 276 del Código de Aguas –Ley N° 5.589-, a través de los organismos competentes.

Artículo 6°: La Autoridad de Aplicación y/o quien esta designe deberán tener acceso en todo momento a los datos almacenados, independientemente del sistema de transmisión de datos utilizados. El proveedor deberá hacer entrega de los elementos necesarios para poder leer el registro de datos del caudalímetro.

Artículo 7°: El usuario deberá entregar en formato digital el archivo de datos almacenado en su instrumental y/o los parámetros solicitados.

Artículo 8°: La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de realizar inspecciones y fijar los consumos de oficio, en caso de falta de presentación de la DDJJ en tiempo y forma, o falta de verosimilitud en la información proporcionada.

Artículo 9°: El caudalímetro, una vez instalado, deberá permanecer fijo a la cañería, quedando prohibida su remoción. En caso de problemas técnicos o de reemplazo, el Usuario deberá dar aviso al Consorcio correspondiente a su zona de tal maniobra, detallando fechas de inicio y fin de la maniobra.

Artículo 10°: A partir de la fecha de publicación de la presente, para obtener el permiso de uso de agua subterránea la perforación deberá tener instalado el equipo de medición que reúna las condiciones establecidas en el Artículo 3°.

Artículo 11°: OTORGAR a los titulares de las perforaciones construidas con anterioridad a la vigencia de la presente, un plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para la colocación de medidores conforme a las características establecidas en la presente normativa.

Artículo 12°: El incumplimiento de los plazos y términos de la presente normativa, dará lugar a la caducidad automática del permiso de uso acordado y al cierre de la perforación con cargo al propietario del predio.

Artículo 13°: Los usos secundarios vinculados a una actividad principal, serán encuadrados y calculados según ésta última, salvo que expresamente se hayan autorizado distintos usos y /o distintas fuentes.

Artículo 14°: Es responsabilidad del usuario informar en tiempo y forma a la Autoridad de Aplicación de todo cambio o modificación que se produzca tanto en la propiedad, en la perforación, en el destino del agua, el deterioro de la perforación, la pérdida o aumento del caudal original y/o su calidad físico-química.

Artículo 15°: El usuario deberá ajustarse a lo previsto por la Resolución N° 428/15 “Normas para el alumbramiento, uso y manejo del Agua Subterránea” expedida por la Secretaría de Recursos Hídricos o aquella que en un futuro la modifique o reemplace.

Artículo 16°: Cualquier alteración realizada por el usuario con el objeto de producir modificaciones en las lecturas y que se constatare en los equipos instalados, producirá la automática caducidad del permiso de uso de agua subterránea, sin perjuicio de la aplicación de las multas y sanciones que correspondan a través de los organismos competentes.

Artículo 17°: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase al área Explotación del Recurso para su conocimiento y demás efectos.

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