Poder Legislativo Provincial
RECURSOS HIDRICOS - CONTAMINACION AMBIENTAL - AGUA
POTABLE - AGUA SUBTERRANEA
Ley N° 9867. Sanción: 1/12/2010. Promulgación: 2/12/2010. B.O.:
15/12/2010. Recursos Hídricos. Administración Provincial de Recursos
Hídricos. Creación.
Funciones. Conducción -Miembros del directorio. Régimen administrativo.
Recursos y personal. Consejo consultivo -Régimen de expropiaciones.
Sanciones. Sustitución del art. 42 de la ley 5589.
CAPITULO I - De la Creación
Art. 1° - Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial
-jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos o del
organismo que en el futuro lo sustituyere-, la “Administración
Provincial de Recursos Hídricos (APRHI), que tiene carácter de organismo
autárquico, con personalidad jurídica de derecho público del Estado
Provincial y capacidad para actuar pública y privadamente,
individualidad financiera y patrimonio propio.
Art. 2° - La Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI)
ejercerá, en nombre del Estado Provincial, la titularidad de los
recursos hídricos provinciales, fijando tanto las políticas hídricas a
seguir como las relativas al saneamiento, regulando la obtención,
escurrimiento, infiltración, uso y conservación del recurso, sin
perjuicio de las potestades y competencias que la Constitución
Provincial y la legislación vigente le atribuyen a las comunidades
regionales, municipios y comunas.
CAPITULO II - De las Funciones
Art. 3° - Son funciones de la Administración Provincial de Recursos
Hídricos (APRHI):
a) Actuar como Autoridad de Aplicación de las disposiciones contenidas
en las siguientes normas o los instrumentos legales que en el futuro las
sustituyeren o modificaren:
1) Ley N° 5589 -Código de Aguas para la Provincia de Córdoba-;
2) Ley N° 5040 -Régimen de la Actividad Náutica-, en lo pertinente;
3) Decreto N° 529/94 -Marco Regulador para la Prestación de Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de
Córdoba-;
4) Decreto N° 415/99 -Normas para la Protección de los Recursos Hídricos
Superficiales y Subterráneos-;
5) Decreto N° 4560, Serie C, Año 1955 -Servicios Sanitarios Prestados
por Particulares-;
6) Ley N° 6604 -Consorcios de Usuarios de Riego y Otros Usos del Agua-,
y
7) Toda otra normativa que le conceda potestades relacionadas con el
cumplimiento de su objeto.
Sin perjuicio de las funciones asignadas, podrá delegar en organismos
pertenecientes al sector público provincial otras referidas a control y
fiscalización de la normativa referida.
b) Establecer el ámbito del dominio público determinando la línea de
ribera de los cursos naturales de agua y de los lagos, delimitar las
áreas de embalse, reglamentar el uso y explotación de cauces y márgenes,
y rectificar el deslinde del dominio público cuando por cambios de
circunstancias resulte necesario;
c) Regular el uso de las aguas, condicionándolo a las distintas
disponibilidades y necesidades reales mediante reservas, vedas,
declaración de agotamiento, limitaciones, estímulos, concesiones,
permisos, prioridades y turnos;
d) Fijar restricciones al dominio privado imponiendo a sus titulares o
usuarios obligaciones de hacer o de no hacer para la mejor
administración, explotación, exploración, conservación, contralor o
defensa contra efectos nocivos sobre las aguas;
e) Otorgar permisos o concesiones para el uso privado de las aguas -con
excepción de la concesión para provisión de agua potable y servicios
sanitarios-, y ejercer la tutela y vigilancia de los usos y concesiones;
f) Fijar y controlar normas técnicas de calidad, uso y dotación de agua,
de parámetros de volcamiento de líquidos cloacales y residuales, de
explotación de áridos en las áreas de su actuación y jurisdicción, de la
actividad náutica, y para la implementación de nuevos servicios de
saneamiento urbano y rural;
g) Establecer programas de integración, reestructuración y colonización
de los sistemas de riego existentes tendientes a lograr el máximo nivel
de aprovechamiento del recurso;
h) Controlar y supervisar los consorcios de usuarios formados para
administrar o colaborar en la administración de agua para riego,
canales, lagos y obras hidráulicas;
i) Establecer los marcos normativos necesarios al que deberán sujetarse
todas las actividades que utilicen el recurso hídrico;
j) Integrar y fomentar la creación y funcionamiento de organismos de
cuenca en toda la Provincia, orientando el trabajo a la explotación,
conservación, protección y preservación del agua superficial y
subterránea;
k) Promover la investigación, estudio y desarrollo de técnicas y métodos
de diseño hidráulico, nuevos procesos de potabilización de agua y de
depuración de líquidos cloacales e industriales, y demás aspectos que
hacen al saneamiento urbano y rural, como así también de todo otro
estudio tendiente a racionalizar y uniformar tecnologías relacionadas a
las obras e instalaciones sanitarias e hidráulicas;
l) Ejercer el Poder de Policía en todas las actividades que afecten de
manera directa o indirecta el recurso hídrico en coordinación con los
demás organismos competentes, teniendo poder sancionatorio para exigir
el cumplimiento de las normas, multar, ordenar el cese o clausura de los
establecimientos que no se ajustaren a la normativa legal y
reglamentaria vigente y formular denuncias por ante las autoridades
jurisdiccionales;
m) Promover la participación económico-financiera del sector privado en
el desarrollo hídrico procurando, en los casos pertinentes, condiciones
adecuadas para la compatibilización del uso del agua del dominio público
con los intereses sectoriales de la producción;
n) Procurar el fortalecimiento de redes de mediciones o monitoreo
sistemático a través de programas de cooperación técnica y
presupuestaria con entidades provinciales y nacionales -públicas o
privadas-, prestatarias de obras y servicios públicos y los usuarios del
agua, manteniendo un sistema de información provincial sobre las
variables meteorológicas y el recurso hídrico con el objeto de procesar
su flujo en forma permanente;
ñ) Dictar resoluciones interpretativas de la presente Ley y de las
normas sobre las que hubiere sido designada como Autoridad de
Aplicación;
o) Programar estudios de los acuíferos explotados y fijar, para todos
los usos posibles (potable, riego, producción, etc.), normas de
extracción con indicación de los umbrales críticos de cantidad y
oportunidad, en relación con la capacidad de recarga de la cuenca;
p) Estudiar, proyectar y explotar, por si misma o a través de terceros,
obras hidráulicas que tengan por objeto la captación, derivación,
alumbramiento, conservación, descontaminación o utilización del agua o
defensa contra los efectos nocivos de las aguas, a saber: obras de
embalse, obras de riego y drenaje, acueductos, perforaciones, galerías y
pozos filtrantes, obras de desagües pluviales y protección a núcleos
urbanos, obras de corrección y defensa de cauces y márgenes;
q) Planificar y determinar con carácter indicativo, promocional u
obligatorio, las actividades o modalidades productivas que protejan el
recurso hídrico tales como: forestación nativa, cortinas forestales,
rotación de cultivos, manejo del suelo, sistemas de riego, etc., y
r) Actuar como árbitro en los conflictos que pudieran suscitarse en
materia de recursos hídricos en el territorio de la Provincia.
Art. 4° - Establécese que la fundación o desarrollo de centros poblados
o su ampliación, así como todo servicio nuevo a poblaciones existentes,
quedarán supeditados al cumplimiento de las normas que dicte el Poder
Ejecutivo Provincial y la Administración Provincial de Recursos Hídricos
(APRHI) sobre la factibilidad de un adecuado abastecimiento de agua
potable y saneamiento y evacuación de líquidos cloacales y residuales.
No se otorgará la factibilidad para la radicación de urbanizaciones en
lugares que por efecto de catástrofes originadas en los cursos de agua
resultaren potencialmente peligrosos para personas y/o bienes.
CAPITULO III - De la Conducción
Art. 5° - La Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI) está
conducida por un Directorio compuesto de un (1) presidente y cuatro (4)
vocales -de entre los cuales se elegirá un (1) vicepresidente-,
designados por el Poder Ejecutivo Provincial. Duran cinco (5) años en su
cargo pudiendo ser reelegibles por una sola vez.
Art. 6° - Son atribuciones del Directorio de la Administración
Provincial de Recursos Hídricos (APRHI) las siguientes:
a) Adquirir, administrar y enajenar bienes de toda clase y asignar y
otorgar recursos para el cumplimiento de sus finalidades cuando el valor
de las operaciones exceda el determinado para el presidente del
Directorio;
b) Aceptar herencias, legados y donaciones, con o sin cargo;
c) Aprobar el plan anual y el proyecto del presupuesto y cálculo de
recursos para el año siguiente para su posterior elevación al Poder
Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Obras y Servicios
Públicos, o del organismo que en el futuro lo sustituyere;
d) Designar y sancionar al personal técnico y administrativo, conforme a
las disposiciones legales vigentes;
e) Aprobar la celebración de acuerdos, convenios y contratos referidos a
sus objetivos y actividades cuando el valor de los mismos exceda el
determinado para el presidente del Directorio, y autorizar a éste último
a suscribir los mismos;
f) Aprobar memoria y balance al final de cada ejercicio y rendición de
cuentas de la ejecución del plan anual y del presupuesto;
g) Aprobar la estructura orgánica del ente, su reglamento y demás normas
de procedimiento interno;
h) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial proyectos de leyes,
modificaciones y reglamentaciones relacionadas al área de su
competencia;
i) Establecer el canon de agua y los precios o tarifas de los servicios
a su cargo;
j) Fijar y aplicar las multas y penalidades previstas en la legislación
vigente, y
k) En general, realizar todos los actos que fuesen necesarios para el
debido cumplimiento de sus finalidades.
Art. 7° - Para ser miembro del Directorio se requiere idoneidad para la
función a desempeñar, en los términos de la legislación vigente y la
reglamentación.
Quien ejerza la presidencia del Directorio debe poseer título
universitario de ingeniero con incumbencia en la materia.
El Directorio se reunirá con la periodicidad que establezca el
reglamento interno, sin perjuicio de las veces que fueren necesarias
para el buen funcionamiento de la entidad, siendo el quórum a tal fin la
presencia de tres (3) de sus miembros.
Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de los miembros
presentes.
Art. 8° - No pueden ser designados miembros del Directorio de la
Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI):
a) Los inhabilitados por quiebra o los concursados mientras dure su
estado;
b) Los que registren condenas por delitos dolosos, y
c) Los que tengan vinculación o se hubieren desempeñado -en el año
inmediato anterior a la designación- en empresas relacionadas comercial
o técnicamente con la Administración Provincial de Recursos Hídricos
(APRHI).
Art. 9° - Cuando se produjeran vacantes durante el período para el que
fueron designados los miembros del Directorio, sus reemplazantes serán
nombrados por el tiempo que falte para completar el período, con las
previsiones establecidas en el artículo 5° de la presente Ley.
Art. 10. - Cuando se produzca la expiración del término para el que
fueron designados los miembros del Directorio, sus mandatos se
entenderán prorrogados hasta que tomen posesión del cargo sus sucesores.
Art. 11. - Los miembros del Directorio pueden ser removidos de sus
cargos:
a) Por falta grave de gestión, comprobada a través de sumario dispuesto
por el Poder Ejecutivo Provincial y labrado con intervención de Fiscalía
de Estado, o
b) Cuando sobreviniera alguna de las inhabilitaciones establecidas para
sus nombramientos.
CAPITULO IV - De los Miembros del Directorio
Art. 12. - Son atribuciones del presidente del Directorio de la
Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI), las siguientes:
a) Ejercer la representación legal y la gestión administrativa de la
entidad en todo lo que no sea atribución del Directorio;
b) Convocar y dirigir las reuniones del Directorio, contando con doble
voto en caso de empate;
c) Adquirir, administrar y enajenar bienes de toda clase para el
cumplimiento de sus finalidades cuando el valor de las operaciones no
exceda el determinado para su cargo, y
d) Celebrar y refrendar acuerdos, convenios y contratos referidos a sus
objetivos y actividades, cuando el valor de los mismos no exceda el
determinado para su cargo o cuando se encuentre expresamente autorizado
por resolución del Directorio.
Art. 13. - Son deberes y atribuciones del Vicepresidente del Directorio
de la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI) reemplazar
al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de éste y
hasta tanto sea designado su sucesor, como así también cuando el
Presidente le delegue el cargo por ausencia.
En estos supuestos de reemplazo, el Vicepresidente tendrá las
atribuciones y deberes que la presente Ley y su reglamentación confieren
al Presidente.
Art. 14. - Las remuneraciones del Presidente y de los Vocales serán
equivalentes a las correspondientes a los cargos de Subsecretario y
Director General del Poder Ejecutivo, respectivamente.
CAPITULO V - Del Régimen Administrativo
Art. 15. - La Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI) se
rige por la Ley N° 9086 -de Administración Financiera y del Control
Interno de la Administración General del Estado Provincial-, en lo que
se refiere a su presupuesto y ejecución presupuestaria.
Art. 16. - El régimen de contrataciones de la Administración Provincial
de Recursos Hídricos (APRHI) será el determinado por las Leyes N° 7631
-Orgánica de Contabilidad y Presupuesto General de la Administración- o
N° 8614 -Ley de Obras Públicas-, según corresponda.
Con relación a las autorizaciones previstas en la Ley N° 5901 -Normativa
de Ejecución del Presupuesto de la Administración Pública-, según texto
ordenado y actualizado por Ley N° 6300 y sus modificatorias, o las que
en el futuro las sustituyan, se establece la siguiente escala:
a) Directorio: sin límite;
b) Presidente de Directorio: índice equivalente a Secretario de Estado,
y
c) Director de Servicio Administrativo: índice equivalente a Director de
Administración.
El sistema contable será el Sistema Unico de Administración Financiera o
el que autorice el Ministerio de Finanzas.
Art. 17. - El Tribunal de Cuentas de la Provincia realizará el control
externo permanente de la entidad y ejercerá las funciones que como
órgano de la Constitución le corresponde en el contralor preventivo y
posterior del gasto. Dicha intervención se efectuará en la forma y por
el procedimiento especial que a tal efecto el Tribunal acuerde, adecuado
a la naturaleza y característica de la Administración Provincial de
Recursos Hídricos (APRHI).
Art. 18. - La Contaduría General de la Provincia tiene las más amplias
facultades para realizar las auditorias, por sí o a través de
profesionales externos que estime pertinentes; en ambos casos
determinará su modalidad, alcance y oportunidad.
Las conclusiones y dictámenes serán remitidos a la Administración
Provincial de Recursos Hídricos (APRHI) y elevados al Poder Ejecutivo
Provincial.
Art. 19. - La Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI)
-anualmente- rendirá cuentas de su gestión económicafinanciera a cuyo
fin, dentro de los noventa (90) días calendarios de cerrado el
ejercicio, remitirá al Tribunal de Cuentas de la Provincia la siguiente
documentación:
a) Balance general, estado de resultados, notas y cuadros anexos del
ejercicio, y
b) Estado de ejecución del presupuesto general anual.
Cuando medien razones que lo justifiquen, la Administración Provincial
de Recursos Hídricos (APRHI) podrá solicitar la ampliación del plazo
establecido para la remisión de la documentación.
El balance general, estado de resultados, notas y cuadros anexos del
ejercicio serán publicados por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Provincia de Córdoba.
CAPITULO VI - De los Recursos y del Personal
Art. 20. - Los recursos de la Administración Provincial de Recursos
Hídricos (APRHI) estarán constituidos por:
a) Partidas previstas en la Ley Anual de Presupuesto Provincial;
b) Ingresos correspondientes a contraprestaciones derivadas de su
actividad;
c) Donaciones, herencias, subsidios, legados y demás liberalidades
previstas por las normas, a título gratuito;
d) Importes correspondientes al canon de agua por sus distintos usos;
e) Importes correspondientes a los distintos cánones que fije por
autorización o permisos de trabajos que sean de su competencia;
f) Aranceles y derechos que se establezcan para los trabajos que para
terceros realice la APRHI;
g) Recursos provenientes de la amortización de obras y el producido en
concepto de contribución por mejoras a toda propiedad beneficiada por la
construcción, reparación o mejoramiento de obras que se realizaren en
cumplimiento de las finalidades propias;
h) Importes que se abonen por la extracción de áridos en los cursos de
agua o áreas de lagos bajo su jurisdicción;
i) Importes producidos por la venta de planos y pliegos de los estudios
y proyectos que licitare y cualquier publicación que realizare;
j) Ingresos correspondientes a las concesiones onerosas de plantas
potabilizadoras, acueductos, canales de riego, plantas de tratamiento,
redes colectoras de aguas servidas, etc.;
k) Recursos provenientes de permisos y externalidades derivadas de
volcamientos de efluentes, etc.;
l) Importes percibidos en concepto de multas, intereses, sanciones
conminatorias, actualizaciones y recargos;
m) Derechos de inspección;
n) Fondos que afectare la Provincia para el funcionamiento y la
realización de estudios y proyectos que, por su envergadura, no puedan
ser financiadas con fondos propios;
ñ) Ingresos provenientes de la recaudación por la prestación de
servicios, venta de agua en block y/o de los servicios concesionados de
agua y saneamiento, incluyendo los correspondientes al transporte de
agua;
o) Asignaciones directas por vía impositiva que se sancionen con destino
a la APRHI;
p) Derechos y regalías derivados del enfriamiento de núcleo y de cotas
de espera en cuerpos de agua que funcionen como soporte hídrico de
centrales nucleares y, en general, los derivados de la generación
hidroeléctrica;
q) Todo otro recurso que en sus distintos tipos y orígenes deriven de la
actividad de la APRHI o que le sea asignado para cumplir o ampliar sus
objetivos y misiones;
r) Compensaciones obligatorias pertinentes que reemplacen o complementen
los recursos indicados en cualquiera de los incisos anteriores;
s) Fondos especiales provenientes de créditos, subvenciones, subsidios u
otros aportes provinciales, nacionales o internacionales para la
ejecución de estudios y proyectos, reformas de la administración del
agua, capacitación técnica y reconversión laboral de su personal u otros
programas o proyectos específicos, y
t) Todo otro recurso devenido como consecuencia de la actividad de
control, regulatoria o de servicio que tiene el propio organismo.
Art. 21. - El personal que se desempeñe en la Administración Provincial
de Recursos Hídricos (APRHI) se regirá, en un todo, de conformidad a lo
establecido en la Ley N° 7233 - Estatuto del Personal de la
Administración Pública Provincial-, su Decreto Reglamentario N° 1080/86
y en la Ley N° 9361 -Escalafón para el Personal de la Administración
Publica Provincial- o las leyes que en el futuro las sustituyeren.
Sin perjuicio de lo referido en el párrafo anterior, se podrá incorporar
a la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI) personal en
actividad que a la fecha de sanción de esta normativa se rija por un
convenio salarial diferente al de la Ley N° 7233 y su normativa
complementaria. Este personal mantendrá sus niveles incluyendo los
adicionales, bonificaciones y/o equiparaciones que integran su
liquidación salarial, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N°
226/07, ya sea que desempeñen sus funciones en la Administración
Provincial de Recursos Hídricos (APRHI) o en la Subsecretaría de
Recursos Hídricos o en el organismo que la sustituya.
CAPITULO VII - Del Consejo Consultivo
Art. 22. - La Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI)
debe constituir un “Consejo Consultivo de Políticas Hídricas” conforme
lo establezca la reglamentación, contemplando la representación de todos
los actores del sector público, académico y productivo vinculados al
recurso hídrico, el cual asistirá al Directorio en las definiciones de
las políticas estratégicas que deben seguirse para la obtención,
conservación y disposición del agua.
CAPITULO VIII - Régimen de Expropiaciones
Art. 23. - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación:
a) Los bienes de cualquier naturaleza que sean necesarios para el
cumplimiento de la presente Ley y especialmente los que deban utilizarse
para el estudio, construcción, operación, conservación, explotación,
seguridad, embellecimiento, reserva y servicio de las obras hidráulicas
en los planes anuales de trabajo, y
b) Las franjas de terreno que, a criterio de la Administración
Provincial de Recursos Hídricos (APRHI) fueren necesarias para la
construcción de captaciones subterráneas, represas o presas de embalse,
canales, conductos y/o cualquier otra obra para los distintos
aprovechamientos y usos vinculadas con su objeto.
Art. 24. - A los fines establecidos en el artículo 25 de esta Ley, la
Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI) - como sujeto
expropiante en los términos del artículo 3° inciso c) y concordantes de
la Ley N° 6394-, queda facultada para:
a) Individualizar por resolución de su Directorio los bienes afectados;
b) Celebrar arreglos directos con los propietarios para la adquisición
de aquellos, sin exceder el valor que en concepto de precio y/o
indemnización se fije conforme lo dispuesto por la Ley N° 6394 -Régimen
de Expropiación-;
c) Entablar los juicios de expropiación correspondientes, y
d) En caso de promoverse juicio de expropiación con carácter de urgente,
podrá consignarse el valor determinado fundadamente por las oficinas
técnicas de la APRHI y que el Directorio considere equitativa.
Art. 25. - Para el caso de que la APRHI fuere condenada, en juicio de
expropiación, a pagar un precio superior al de valuación fiscal del
inmueble, la misma remitirá los antecedentes respectivos a la autoridad
económica-financiera de la Provincia para que ésta, por ante quien
corresponda, reajuste la valuación del resto del inmueble, conforme a lo
que establezca la norma respectiva.
CAPITULO IX - De las Sanciones
Art. 26. - A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la
falta de pago en término de la facturación de un servicio, tasa, derecho
o canon, producirá la mora automática devengando desde ese vencimiento
los intereses compensatorios previstos en el Código Tributario
Provincial -Ley N° 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias-, para la deuda
impositiva impaga.
Art. 27. - Las sanciones conminatorias establecidas en la Ley N° 5589
-Código de Aguas para la Provincia de Córdoba- resultarán de aplicación
conjunta con el devengamiento de intereses previstos en el artículo 29
de esta Ley.
Art. 28. - La Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI),
además de la aplicación de multas, intereses y sanciones conminatorias,
podrá interrumpir o restringir el suministro cuando las circunstancias
del caso así lo aconsejaren o disponer las medidas que fueren necesarias
a los fines de hacer cesar la infracción.
Art. 29. - La deuda vencida e impaga será liquidada y certificada por la
Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI) conforme lo
establezca la reglamentación.
Dicha liquidación será título ejecutivo hábil para procurar su cobro por
la vía de la ejecución fiscal prevista en la Ley N° 9024 -Creación de
Juzgados Civiles y Comerciales en lo Fiscal- y sus modificatorias.
Dentro de los tres (3) meses de operado el vencimiento de la deuda, la
liquidación será girada a la Dirección General de Rentas para su gestión
de cobro. El propietario, poseedor, locatario o mero tenedor del
inmueble objeto de la prestación, son responsables solidarios de la
deuda consignada en la liquidación.
CAPITULO X - De la Modificación a la Ley N° 5589
Art. 30. - Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 5589 - Código de Aguas
para la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 4° - Autoridad de Aplicación. La Administración Provincial de
Recursos Hídricos (APRHI) es la Autoridad de Aplicación de este Código,
quedando exceptuados los casos especialmente previstos o cuando se
hubiere hecho expresa delegación.” Capítulo 11 De las Disposiciones
Complementarias."
Art. 31. - La Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la
Secretaría de Obras Públicas ejercerá las atribuciones previstas en la
Ley N° 8548 -Orgánica de la Dirección de Agua y Saneamiento-, hasta
tanto la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI) tenga
aprobada su estructura orgánica y reglamentadas sus funciones.
Art. 32. - Cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 31 de
la presente Ley y la designación de al menos tres (3) Directores
incluidos el Presidente y Vicepresidente, queda automáticamente derogada
la Ley N° 8548 -Orgánica de la Dirección de Agua y Saneamiento- y la
Subsecretaría de Recursos Hídricos ejercerá los roles y funciones que le
asigne el Poder Ejecutivo Provincial en uso de las atribuciones que le
son propias.
Art. 33. - La Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI)
adoptará las normas técnicas vigentes dictadas por la Dirección
Provincial de Hidráulica, la Empresa Provincial de Obras Sanitarias,
Obras Sanitarias de la Nación o la Dirección Provincial de Agua y
Saneamiento, hasta tanto establezca las propias.
Art. 34. - El personal de planta permanente que, a la fecha de sanción
de la presente Ley, se desempeñe en la Subsecretaría de Recursos
Hídricos y cumpla funciones de las que están comprendidas en el artículo
3° de esta normativa, pasará a integrar la planta de personal de la
Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI) manteniendo su
situación escalafonaria y salarial vigente a la fecha, salvo que el
agente en cuestión exprese -en forma fehaciente- su voluntad de
permanecer en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.
El personal transferido se regirá por lo establecido en la Ley N° 7233
-Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial-, su
Decreto Reglamentario N° 1080/86, la Ley N° 9361 -Escalafón para el
Personal de la Administración Pública Provincial- y el Escalafón para la
ex Dirección Provincial de Hidráulica - Resolución N° 768/87 y sus
modificatorias-, como así también a lo dispuesto por el Decreto
Provincial N° 226/07.
Art. 35. - La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Art. 36. - El Poder Ejecutivo Provincial en el término de ciento ochenta
(180) días a partir de su vigencia reglamentará la presente Ley, y
dictará el reglamento de funcionamiento del Consejo Consultivo de
Políticas Hídricas.
Art. 37. - Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Art. 38. - De forma.