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Administración Provincial de Recursos Hídricos
RECURSOS HIDRICOS - CANON EXTRACCION DE
AGUA
Resolución General (APRHI) 53/22. Del 29/12/2022. B.O.: 18/1/2023.
Recursos Hídricos. Fija para el Año 2023 el canon por
extracción de agua de cualquier fuente perteneciente al dominio público
y destinada a la provisión domiciliaria para consumo humano de núcleos
urbanos o rurales, loteos y poblaciones y provisión comercial e
industrial de núcleos urbanos o rurales, loteos y poblaciones, cuya
prestación esté a cargo de Municipalidades, Cooperativas o Entidades
Oficiales, Privadas y/o Particulares.
Córdoba, 29 de Diciembre.
VISTO Y
CONSIDERANDO…
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura
de Área de Asuntos Legales Nº 416/2022 obrante a fojas 270 y facultades
conferidas por Ley Nº 9.867; el
DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1°: FIJAR para el AÑO 2023 en $123 por cada
100m3 o fracción extraídos anualmente, el canon por extracción de agua
de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la
provisión domiciliaria para consumo humano de núcleos urbanos o rurales,
loteos y poblaciones, cuya prestación esté a cargo de Municipalidades,
Cooperativas o Entidades Oficiales, Privadas y/o Particulares.
Artículo 2°: FIJAR para el AÑO 2023 en $173 por cada
100m3 o fracción extraídos anualmente, el canon por extracción de agua
de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la
provisión comercial e industrial de núcleos urbanos o rurales, loteos y
poblaciones, cuya prestación esté a cargo de Municipalidades,
Cooperativas o Entidades Oficiales, Privadas y/o Particulares.
Artículo 3°: A los fines de determinar el consumo
domiciliario en los casos sin medición, se estima que cada conexión
consume 1 m3 por día.
Artículo 4°: ESTABLECER que los prestadores del Servicio
de Agua deberán presentar una Declaración Jurada trimestral en los meses
de abril, julio, octubre y enero, del 1 al 15 del mes posterior al
cierre del trimestre que corresponda, que refleje el consumo real total
medido del semestre anterior y/o la cantidad total de conexiones,
diferenciando la cantidad y consumo de conexiones domiciliarias y la
cantidad y consumo de conexiones comerciales e industriales.
Artículo 5°: En caso de que el usuario no cumpla con la
obligación de presentar la Declaración Jurada en tiempo y forma, se
aplicara un incremento a los consumos en un 2,68% por cada período no
declarado.
Artículo 6°: FIJAR como fechas de vencimiento de las
tasas establecidas precedentemente, las que se detallan a continuación.
En caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día
hábil siguiente:
Subrubro 1° cuota
2° cuota 3° cuota 4° cuota
Abastecimiento poblaciones 10-May-2023
10-Ago-2023 10-Nov-2023 10-Feb-2024
Artículo 7°: FIJAR como fechas de vencimiento del Canon
Abastecimiento de Poblaciones (Uso del Recurso) y Transporte de Agua
Concesión Agua Cordobesas S.A. En caso de caer día inhábil, el
vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente:
Periodo Fecha de Vto.
ene-23 10 de febrero de 2023
feb-23 10 de marzo de 2023
mar-23 10 de abril de 2023
abr-23 10 de mayo de 2023
may-23 12 de junio de 2023
jun-23 10 de julio de 2023
jul-23 10 de agosto de 2023
ago-23 11 de septiembre de 2023
sep-23 10 de octubre de 2023
oct-23 10 de noviembre de 2023
nov-23 12 de diciembre de 2023
dic-23 10 de enero de 2024
Artículo 8°: DISPONER que el canon se devenga a partir
del momento en que se comienza a hacer uso del recurso hídrico.
Artículo 9°: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín
Oficial. Pase a la Subdirección de Jurisdicción Administración y
Recursos Humanos para su conocimiento. Archívese. |