ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución General (APRHI) 53/22.

 

Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 9867.

- modificada y/o complementada por:

Administración Provincial de Recursos Hídricos

RECURSOS HIDRICOS - CANON EXTRACCION DE AGUA

Resolución General (APRHI) 53/22. Del 29/12/2022. B.O.: 18/1/2023. Recursos Hídricos. Fija para el Año 2023 el canon por extracción de agua de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la provisión domiciliaria para consumo humano de núcleos urbanos o rurales, loteos y poblaciones y provisión comercial e industrial de núcleos urbanos o rurales, loteos y poblaciones, cuya prestación esté a cargo de Municipalidades, Cooperativas o Entidades Oficiales, Privadas y/o Particulares.

Córdoba, 29 de Diciembre.

VISTO Y CONSIDERANDO…

POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 416/2022 obrante a fojas 270 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el

DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) EN PLENO

RESUELVE

Artículo 1°: FIJAR para el AÑO 2023 en $123 por cada 100m3 o fracción extraídos anualmente, el canon por extracción de agua de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la provisión domiciliaria para consumo humano de núcleos urbanos o rurales, loteos y poblaciones, cuya prestación esté a cargo de Municipalidades, Cooperativas o Entidades Oficiales, Privadas y/o Particulares.

Artículo 2°: FIJAR para el AÑO 2023 en $173 por cada 100m3 o fracción extraídos anualmente, el canon por extracción de agua de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la provisión comercial e industrial de núcleos urbanos o rurales, loteos y poblaciones, cuya prestación esté a cargo de Municipalidades, Cooperativas o Entidades Oficiales, Privadas y/o Particulares.

Artículo 3°: A los fines de determinar el consumo domiciliario en los casos sin medición, se estima que cada conexión consume 1 m3 por día.

Artículo 4°: ESTABLECER que los prestadores del Servicio de Agua deberán presentar una Declaración Jurada trimestral en los meses de abril, julio, octubre y enero, del 1 al 15 del mes posterior al cierre del trimestre que corresponda, que refleje el consumo real total medido del semestre anterior y/o la cantidad total de conexiones, diferenciando la cantidad y consumo de conexiones domiciliarias y la cantidad y consumo de conexio­nes comerciales e industriales.

Artículo 5°: En caso de que el usuario no cumpla con la obligación de presentar la Declaración Jurada en tiempo y forma, se aplicara un incre­mento a los consumos en un 2,68% por cada período no declarado.

Artículo 6°: FIJAR como fechas de vencimiento de las tasas establecidas precedentemente, las que se detallan a continuación. En caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente:

Subrubro                                  1° cuota            2° cuota            3° cuota            4° cuota

Abastecimiento poblaciones     10-May-2023     10-Ago-2023     10-Nov-2023     10-Feb-2024

Artículo 7°: FIJAR como fechas de vencimiento del Canon Abastecimiento de Poblaciones (Uso del Recurso) y Transporte de Agua Concesión Agua Cordobesas S.A. En caso de caer día inhábil, el vencimiento se tras­ladará al primer día hábil siguiente:

Periodo           Fecha de Vto.

ene-23             10 de febrero de 2023

feb-23              10 de marzo de 2023

mar-23             10 de abril de 2023

abr-23              10 de mayo de 2023

may-23             12 de junio de 2023

jun-23              10 de julio de 2023

jul-23                10 de agosto de 2023

ago-23             11 de septiembre de 2023

sep-23              10 de octubre de 2023

oct-23              10 de noviembre de 2023

nov-23              12 de diciembre de 2023

dic-23               10 de enero de 2024

Artículo 8°: DISPONER que el canon se devenga a partir del momen­to en que se comienza a hacer uso del recurso hídrico.

Artículo 9°: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su conocimiento. Archívese.

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