ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución General (APRH) 64/18.

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Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 9867.

- modificada y/o complementada por:

Administración Provincial de Recursos Hídricos

AGUA POTABLE - “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y REGULACIÓN DEL USO DE DOBLE CAÑERÍA COMO SISTEMA DE PROVISIÓN DOMICILIARIA DE AGUA”

Resolución General (APRH) 64/18. Del 30/10/2018. B.O.: 12/11/2018. Agua Potable. Aprobación de “Especificaciones Técnicas y Administrativas para la Implementación y Regulación del Uso de Doble Cañería como Sistema de Provisión Domiciliaria de Agua”.

Córdoba, 30 de Octubre 2018.

VISTO: el Expediente Nº 0733-015246/2018 en el que se tramita la apro­bación del marco normativo denominado “ESPECIFICACIONES TÉCNI­CAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y REGULACIÓN DEL USO DE DOBLE CAÑERÍA COMO SISTEMA DE PROVISIÓN DO­MICILIARIA DE AGUA”.

Y CONSIDERANDO:

Que mediante Nota agregada como Folio Único N° 2, el Área Explo­tación del Recurso eleva a consideración el Informe Técnico denomina­do “Sistema de Provisión con Doble Red” (fs. 2/20), y el consecuente Proyecto de Normativa propiciado a tales efectos (fs. 23/30). Todo con el objeto de “…reducir el impacto ambiental que los sistemas de pota­bilización generan, propiciar el uso racional y sustentable del recurso hídrico subterráneo y morigerar el posible costo económico de los sis­temas de tratamiento” (fs. 1).

Que a los fines de fundamentar dicha propuesta, la precitada Área Téc­nica manifiesta haber considerado “…la posibilidad que, en algunos casos y sectores de la Provincia, se permita el suministro de agua a partir de la instalación de doble cañería, una de ellas con agua potable para el consu­mo humano y otra con agua de inferior calidad para el resto de los usos, como ser sanitarios, limpieza y riego” (fs. 3 – F.U. N° 2).

Que el Área Estudios y Proyectos Estratégicos de Agua Potable expide el Informe Técnico agregado a fojas 5/6 por medio del cual y bajo ciertas consi­deraciones, concluye afirmando que “…para aquellos casos cuando la única fuente de extracción económicamente razonable sea agua subterránea con alto contenido de sales una buena solución económica es la ejecución de doble red de distribución, una destinada para el consumo de bebida y cocina con cualquiera de los tratamientos indicados y otra para el resto…”.

Que habiendo tomado intervención la Subdirección de Jurisdicción de Estudios y Proyectos se expide en informe técnico de fojas 8/13 manifestando que “…se considera indispensable emitir un marco nor­mativo como instrumento de regularización para la implementación del uso de sistema de provisión de agua domiciliaria en Doble Cañería, en vista de la problemática creciente planteada en materia de cantidad disponible de agua con calidad físico - químico admisible”. Asimismo, pone de manifiesto que la implementación del sistema propiciado “… redundará en beneficios ambientales, en vista a que mitiga el impacto del tratamiento y corrección necesaria de las aguas que no cumplen con las condiciones químicas y por otra parte impulsa el uso racional del recurso hídrico…”, sin perjuicio de consignar que además, dicha implementación, estima generaría “…beneficios socio-económicos importantes, en razón de la disminución de costos de tratamiento y transporte de agua y en el impulso inherente al desarrollo habitacional e industrial que la mayor disponibilidad o mejor uso del recurso hídrico conlleva”.

Que en el precitado informe, la Subdirección de Jurisdicción de Estudios y Proyectos (fs. 8/13) ha incorporado el proyecto de norma­tiva denominado: “Especificaciones Técnicas y Administrativas para la Implementación y Regulación del Uso de Doble Cañería como Sistema de Provisión Domiciliaria de Agua”. El mismo cuenta con el Visto Bueno otorgado por el Ing. Pablo Wierzbicki en su calidad de Vocal del Direc­torio.

Que a fojas 16 el señor Presidente otorga el Visto Bueno a la aproba­ción de las “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y REGULACIÓN DEL USO DE DOBLE CAÑERÍA COMO SISTEMA DE PROVISIÓN DOMICILIARIA DE AGUA”, cuyo proyec­to luce agregado a fojas 14/15.

POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 333/2018 obrante a fojas 17 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el

Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) en pleno

R E S U E L V E

Artículo1°: APROBAR las “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ADMI­NISTRATIVAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y REGULACIÓN DEL USO DE DOBLE CAÑERÍA COMO SISTEMA DE PROVISIÓN DOMICILIARIA DE AGUA” las que compuesto de Dos (2) fojas y que como ANEXO ÚNICO forman parte de la presente.

Artículo 2°: DISPONER la comunicación a todos los Municipios y Co­munas de la Provincia de Córdoba, instándolos a observar las “ESPECI­FICACIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA IMPLEMENTA­CIÓN Y REGULACIÓN DEL USO DE DOBLE CAÑERÍA COMO SISTEMA DE PROVISIÓN DOMICILIARIA DE AGUA”

Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifí­quese a todos los Colegios Profesionales con incumbencia en la materia. Pase a la Subdirección de Jurisdicción de Estudios y Proyectos a sus efectos. Archívese.

ANEXO (formato PDF)

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