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Administración Provincial de Recursos Hídricos
RECURSOS HIDRICOS -
explotación comercial, de servicios, deportivas y recreativas - DERECHOS
Y CANONES PERMISOS USO PRECARIO
Resolución General (APRHI) 52/22. Del 29/12/2022. B.O.:
18/1/2023. Recursos Hídricos. Fija para el Año 2023 los siguientes
derechos y cánones anuales por los Permisos de Uso Precario que se
concedan para la ocupación de fracciones de terrenos ubicados en las
márgenes de los cursos de agua pertenecientes al dominio público de
jurisdicción provincial, con destino a la explotación comercial, de
servicios, deportivas y recreativas.
Córdoba, 29 de diciembre de 2022.
VISTO el Expediente Nº 0416-022127/1998 en el que se
tramita la fijación de la tasa y la determinación de las fechas de
vencimiento correspondientes al rubro OCUPACION DE CAUCE - QUIOSCOS para
el AÑO 2023.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 187/188 obra agregado informe técnico
expedido por la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos
Humanos, en el que se propone fijar el Canon para el Rubro OCUPACION DE
CAUCE - QUIOSCOS correspondiente al AÑO 202 y establecer la fecha de
vencimiento para abonar dichas obligaciones según el cronograma agregado
a fojas 188. Del mismo surge que los montos serán incrementados en
relación a los valores del año 2022.
Que según lo prescripto por el Artículo 6° inc. i) de la
Ley N° 9.867 (APRHI), es atribución de esta Administración Provincial de
Recursos Hídricos establecer el canon de agua y los precios o tarifas de
los servicios a su cargo.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura
de Área de Asuntos Legales Nº 417/2022 obrante a fojas 189 de autos y
facultades conferidas por Ley Nº 9.867;
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1°: FIJAR para el AÑO 2023 los siguientes
derechos y cánones anuales por los Permisos de Uso Precario que se
concedan para la ocupación de fracciones de terrenos ubicados en las
márgenes de los cursos de agua pertenecientes al dominio público de
jurisdicción provincial, con destino a la explotación comercial, de
servicios, deportivas y recreativas, los que se determinaran en función
de la superficie del terreno cedido en uso, a razón de $ 12.906 por cada
5 hectáreas o fracción, más un cargo que varía en función del tipo de
construcción a instalar según el siguiente esquema:
A) INSTALACIONES FIJAS:
TASA 2021
Primera categoría
0,4
Construcciones de material, ladrillos, madera, con
salones y sanitarios
para la recepción del público hasta 50 m2
$101.340
Más de 50 m2 y hasta 80 m2
$141.876
Por cada m2 que exceda los 80 m2, un adicional de $
$480
Segunda categoría
Quioscos en el Dique San Roque hasta 12 m2
$33.234
Quioscos en el Dique Río Tercero hasta 12 m2
$18.984
Quioscos en el Dique Cruz del Eje, La Falda y La
Quebrada hasta 12 m2 $11.388
Quioscos en el Dique La Viña y Los Molinos hasta 12
m2 $9.492
Quioscos en otros lugares que no sean los especificados
hasta 12 m2 $10.440
Por cada m2 de superficie cubierta que exceda los 12 m2,
un adicional de $ $774
En esta categoría se incluyen los negocios sin
receptáculo para el público, fijos o desmontables.
Tercera categoría
Quioscos hasta 6 m2 cubiertos
$4.218
Quioscos hasta 9 m2 cubiertos
$5.274
Quioscos hasta 12 m2 cubiertos
$7.644
Por cada m2 que supere los 12 m2, abonarán
$840
En esta categoría quedan incluidos los quioscos y/o
instalaciones que tienen las características de la segunda categoría en
lo que respecta a la recepción y atención al público, pero que no están
enclavados al lugar de su emplazamiento y revisten el carácter de ser
desmontables, careciendo de construcciones que los inmovilicen al suelo
o lugar.
B) INSTALACIONES MÓVILES:
TASA 2023
Heladeras, caballetes, vitrinas auto transportables o
impulsadas por
motocicletas, triciclos, bicicletas
$1.422
Instalaciones móviles con venta de bebidas alcohólicas
$22.770
Instalaciones móviles montadas sobre camiones,
automóviles o impulsadas por este tipo de vehículos
En aquellos casos en los que el permiso sea destinado a
superficies susceptibles de ser individualizadas como unidades de medida
tales como cocheras, rampas, etc., se abonara la suma de $25.812 por
cada una.
Artículo 2°: ESTABLECER, como fecha de vencimiento para
abonarlas tasas y derechos establecidos en el artículo precedente, el
siguiente cronograma. En caso de caer día inhábil, el vencimiento
operará el primer día hábil posterior.
Subrubro 1° Cuota
2° Cuota 3° Cuota 4° Cuota 5° Cuota 6° Cuota
Ocupación de Cauce -
Quioscos 10-feb-2023 10-abr-2023 12-jun-23
10-ago-23 10-oct-23 11- dic -23
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín
Oficial. Pase a la Subdirección de Jurisdicción Administración y
Recursos Humanos para su conocimiento. Archívese. |