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Administración Provincial de Recursos Hídricos
RECURSOS HIDRICOS – CANON USO DE CUERPOS
RECEPTORES
Resolución General (APRHI) 50/22. Del 29/12/2022. B.O.: 18/1/2023.
Recursos Hídricos. Todo establecimiento industrial, comercial o de
servicios abonará anualmente el canon de Uso de los cuerpos receptores
de la provincia. Dicho Canon será igual a la TASA (T) en concepto de
Derecho de Descarga.
Córdoba, 29 de Diciembre de 2022.
VISTO Y
CONSIDERANDO...
POR
ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos
Legales Nº 420/2022 obrante a fojas 276 y facultades conferidas por Ley
Nº 9.867;
EL
DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE
RECURSOS HIDRICOS (APRHI) EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1°: TODO establecimiento industrial, comercial o de servicios
abonará anualmente el canon de Uso de los cuerpos receptores de la
provincia. Dicho Canon será igual a la TASA (T) en concepto de Derecho
de Descarga.
a) La
determinación de la Tasa se realizará en función de la Tasa Mínima (Tm)
por el Coeficiente (C) que corresponda a la clasificación de las
actividades según la naturaleza de los efluentes, por el Coeficiente (Q)
asignado según el caudal de vertido, y por el Coeficiente (A) encuadrado
según el riesgo potencial de contaminación al recurso.
T= ( Tm
* C * Q * A)
b) Se
establece que la Tasa Mínima (Tm) será la resultante de multiplicar
Pesos quinientos ($ 500) por el Coeficiente Anual (CA).
Tm= (
500 * CA)
c) El
Coeficiente Anual (CA) será fijado anualmente por Resolución de la
Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI). Para el
Ejercicio 2023, se fija su valor en 83,8389.
d) La
clasificación de las actividades considerando la naturaleza de los
efluentes para encuadrar a los establecimientos según el Coeficiente C,
responde a la tipificación general realizada en el Artículo 5° de la
Reglamentación de Estándares y Normas sobre vertidos para la
preservación del Recurso Hídrico Provincial:
Categoría Coeficiente C
I
3
II
1,5
III
1
e) La
clasificación del caudal de vertido para encuadrar a los
establecimientos según el Coeficiente Q, se realizará de acuerdo a la
siguiente escala:
Descarga expresada en m3/día Coeficiente Q
0,1 a 5
1
5,1 a
10 1,15
10,1 a
50 1,3
50,1 a
100 1,5
100,1 a
150 2
150,1 a
500 3
500,1 a
1000 3,5
1000,1
a 10000 4
10000,1
a 25000 5
25000,1
a 50000 5,15
50000,1
a 100000 5,3
100000,1 a 200000 5,5
Más de
200000 6
f) La
clasificación de los establecimientos para encuadrarlos según el
Coeficiente A, está basada en el caudal de vertido que presentan
aquellos que aún no han obtenido la autorización de descarga de
efluentes, entendiendo que a mayor caudal se incrementa el riesgo
potencial de contaminación al recurso:
1.
Establecimientos con autorización de vertido otorgada:
Descarga m/3 día Coeficiente Q Coeficiente A (de Mayoración)
Todos
los tramos Todos 1
2.
Establecimientos sin autorización de vertido otorgada:
Descarga m/3 día Coeficiente Q Coeficiente A (de
Mayoración)
0,1 a 5
1 1
5,1 a
10 1,15 1
10,1 a
50 1,3 1,1
50,1 a
100 1,5 1,2
100,1 a
150 2 1,3
150,1 a
500 3 1,4
500,1 a
1000 3,5 1,5
1000,1
a 10000 4 1,8
10000,1
a 25000 5 2
25000,1
a 50000 5,15 3
50000,1
a 100000 5,3 4
100000,1 a 200000 5,5 5
más de
200000 6 6
En
aquellos casos de establecimientos con autorización, en los que se
constate fehacientemente en las actuaciones administrativas que la
actividad desarrollada representa un riesgo potencial de contaminación
al recurso por haberse incumplido la normativa vigente, esta
Administración Provincial se encuentra facultada para aplicar el
Coeficiente de Mayoración A que les corresponda según el caudal de
vertido a los casos sin autorización.
Artículo 2°: Para establecer el Derecho por Auditoría de Control de
Efluentes (Derecho de Inspección), contemplado en el Art. 47 del Anexo
Único - Decreto N° 847/2016, a los fines de asignar el “Coeficiente A”
en el cálculo del canon, se tendrá en cuenta el que corresponde a los
casos “con autorización”.
El
propietario del establecimiento deberá abonar el importe que corresponda
en concepto de “Determinaciones analíticas” practicadas a las muestras
extraídas, ya sea que las mismas se realicen en el laboratorio del
Ministerio de Servicios Públicos o cualquier otro.
Artículo 3°: Todos los establecimientos que no hagan uso directo del
recurso pero que, por las características de los residuos, la
disposición de los mismos requiera de la actividad de esta
Administración Provincial, abonarán la Tasa Mínima (Tm).
Artículo 4°: Las fechas de vencimiento de las tasas comprendidas en los
artículos precedentes, se establecen de acuerdo al siguiente cronograma.
En caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día
hábil posterior.
En caso de caer día inhábil, el vencimiento se
trasladará al primer día hábil posterior.
Subrubro 1° cuota
2° cuota 3° cuota 4° cuota 5° cuota 6° cuota
Desagües Autorizados 10-feb-23
10-abr-23 12-jun-23 10-ago-23 10-oct-23 11-dic-23
Desagües Sin Autorización 10-feb-23 10-abr-23
12-jun-23 10-ago-23 10-oct-23 11-dic-23
Artículo 5°: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín
Oficial. Pase a la Subdirección de Jurisdicción Administración y
Recursos Humanos para su conocimiento. Archívese |