Administración Provincial de Recursos Hídricos
RECURSOS HIDRICOS – TASA AÑO 2023
Resolución General (APRHI) 51/22. Del 29/12/2022. B.O.: 18/1/2023.
Recursos Hídricos. Fija para el Año 2023 las siguientes
tasas de servicios de Agua Potable que presta esta Administración
Provincial: $ 2.152.- para Uso Familiar; $ 3.229.- para Uso Comercial e
Industrial, y una tasa preferencial de $ 215.- para Escuelas y
Hospitales Públicos.
Córdoba, 29 de Diciembre de 2022.
VISTO el Expediente Nº 0416-022128/1998 en el que se
tramita la fijación de la tasa y la determinación de las fechas de
vencimiento correspondientes al rubro AGUA POTABLE para el AÑO 2023.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 169 obra agregado informe técnico expedido
por la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos,
en el que se propone fijar el Canon para el Rubro AGUA POTABLE
correspondiente al AÑO 2023 y establecer la fecha de vencimiento para
abonar dichas obligaciones según el cronograma agregado a fojas 169.
Del mismo surge que los montos serán incrementados en relación a los
valores del año 2022.
Que según lo prescripto por el Artículo 6° inc. i) de la
Ley N° 9.867 (APRHI), es atribución de esta Administración Provincial de
Recursos Hídricos establecer el canon de agua y los precios o tarifas de
los servicios a su cargo.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura
de Área de Asuntos Legales Nº 415/2022 obrante a fojas 170 y facultades
conferidas por Ley Nº 9.867;
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1°: FIJAR para el AÑO 2023 las siguientes tasas
de servicios de Agua Potable que presta esta Administración Provincial:
PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 2.152) para Uso Familiar; PESOS
TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($ 3.229) para Uso Comercial e
Industrial, y una tasa preferencial de PESOS DOSCIENTOS QUINCE ($ 215)
para Escuelas y Hospitales Públicos.
Artículo 2°: ESTABLECER que para aquellos servicios que
cuenten con medidores, las tasas fijadas en el artículo precedente
comprenden un consumo de hasta TREINTA METROS CUBICOS (30 m3) por el
bimestre. Cuando el consumo supere el volumen mencionado, la tasa se
incrementará a razón de PESOS CUARENTA Y SEIS ($ 46) por cada metro
cúbico de exceso o fracción.
Artículo 3°: ESTABLECER como fecha de vencimiento de la
tasa anual el día 10 de Abril del 2023.
Artículo 4°: ESTABLECER como fechas de vencimiento para
el servicio de Agua Potable y Cloacas prestado en la Unidad Turística
Embalse, las que se detallan a continuación:
Periodo Fecha de Vencimiento
Enero 2023 10 de febrero de 2023
Febrero 2023 10 de marzo de 2023
Marzo 2023 10 de abril de 2023
Abril 2023 10 de mayo de 2023
Mayo 2023 12 de junio de 2023
Junio 2023 10 de julio de 2023
Julio 2023 10 de agosto de 2023
Agosto 2023 11 de septiembre de 2023
Septiembre 2023 10 de octubre de 2023
Octubre 2023 10 de noviembre de 2023
Noviembre 2023 11 de diciembre de 2023
Diciembre 2023 12 de enero de 2024
Artículo 5°: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín
Oficial. Pase a la Subdirección de Jurisdicción Administración y
Recursos Humanos para su conocimiento. Archívese. |