ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución General (APRHI) 31/22.

 

Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: decreto 847/16 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Administración Provincial de Recursos Hídricos

RECURSOS HÍDRICOS - EFLUENTES LIQUIDOS - ESTANDARES QUIMICOS

Resolución General (APRHI) 31/22. Del 24/6/2022. B.O.: 9/7/2022. Recursos Hídricos. Aprueba la modificación de los Estándares Químicos de los efluentes líquidos vertidos a Cuerpos de Agua Superficiales, a Pozo Absorbente, a Red Colectora Cloacal y para Reúso,  previstos en el decreto 847/16.

Córdoba, 24 de junio de 2022

VISTO el Expediente Nº 0660-002309/2014 en el que se tramita la petición realizada por la Dirección de Preservación y Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos, a los fines de modificar las tablas de valores de Están­dares Químicos incorporada como Punto I, Punto III, Punto IV y Punto VI del Anexo I del Anexo Único del Decreto Provincial N° 847/2016.

Y CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 847/2016 se aprobó la REGLAMENTACIÓN DE ESTÁNDARES Y NORMAS SOBRE VERTIDOS PARA LA PRESERVA­CIÓN DEL RECURSO HÍDRICO PROVINCIAL, la cual como ANEXO ÚNI­CO forma parte integrante de la precitada normativa.

Que dicho ANEXO ÚNICO se compone por cinco Anexos, siendo el Anexo I el que establece los “Estándares y condiciones de calidad de ver­tido según cuerpo receptor”.

Que esta Administración Provincial de Recursos Hídricos, reviste la calidad de Autoridad de Aplicación del referido instrumento legal, en los términos previstos en su Estatuto (art. 3 inc. a) punto 3), concordante con lo reglado por Ley 9.867 (art. 3 inc. a) Punto 4).

Que en un todo de acuerdo a lo previsto por el artículo 11 del Anexo Único del cuerpo jurídico referenciado precedentemente, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para establecer, modificar, adecuar y actualizar los estándares de calidad de los parámetros de vertido de los efluentes líquidos establecidos por dicha norma, así como también en re­lación a los métodos analíticos utilizados.

Que en ese marco, a fojas 583 luce agregado informe elaborado por el Área de Factibilidad de Uso Industrial y Otros por medio del cual propicia realizar modificaciones en los valores de determinados parámetros corres­pondientes a los Estándares Químicos de los efluentes líquidos vertidos a Cuerpos de Agua Superficiales, Pozo Absorbente, Red Colectora Cloacal y Reúso previstos en el Punto I, III, IV y VI, respectivamente, del Anexo I del Anexo Único del Decreto N° 847/2016.

A tales efectos expone que “… Para el caso de efluentes líquidos verti­dos red colectora cloacal y reúso, el valor máximo permitido para el Nitrato debe ser 45 mg/l. El valor de 10 mg/l corresponde al Nitrógeno de Nitrato para cuerpos de agua superficiales y red colectora cloacal. Para reúso el va­lor de 45 mg/l corresponde a valores de Nitrato para riego respecto a su uso como aporte de nutriente. Se considera este valor ya que, valores excesivos de nitrógeno pueden generar toxicidad, dependiendo de las condiciones del medio, y en consecuencia muerte de la plantación o cultivo, además produ­cirse el lixiviado hacia el acuífero freático. Independientemente del cultivo, el Nitrato se considera como fertilizante cuando la concentración excede los 10 mg/l de Nitrógeno de Nitrato (45 mg/l de Nitrato) …”.

En lo relativo al Sodio, dicha Área propone no considerar el parámetro sodio en los cuerpos receptores pozo absorbente y red colectora cloacal del Anexo I del Decreto 847/16, debido a que “… Para los receptores red colecto­ra y pozo absorbente se observan situaciones en que la calidad de la fuente puede presentar un alto contenido de sodio, exigiendo luego un efluente con mejor calidad que la fuente, respecto a su impacto en la salud cuando se comparan con otras vías de ingesta, el sodio presente en el agua potable tiene un menor impacto (…) es poco probable que regulación sobre el sodio presente una oportunidad significativa para reducir riesgos sobre la salud para las personas servidas por los sistemas públicos de red de agua…”.

Asimismo, en relación al parámetro Cobre expone que “…es un micronu­triente y cumple una gran variedad de funciones importantes en el metabo­lismo intermediario, en la proliferación celular y en los procesos de óxido-re­ducción. En concentraciones elevadas el cobre puede volverse tóxico para la vida acuática y puede interrumpir la actividad de microorganismos del suelo y lombrices de tierra (…) El límite máximo establecido en el Decreto N° 847/16 para este parámetro para vertido a cuerpos de agua superficial es 0,1 mg/l. Este valor coincide con los límites máximos para vertido a pozo absorbente y red colectora. Si bien es muy inferior comparado con otras normativas de vertidos de efluentes a cuerpos de agua (…) cabe aclarar que los cuerpos de agua a los cuales hacen referencia estas normativas se corresponden con vertidos a ríos caudalosos y al mar (…); también corres­ponden a caracterizaciones de uso de los distintos cuerpos de agua (para uso de agua para consumo con tratamiento, o recreacional sin contacto pri­mario etc.) y que no contempla como primer orden la protección de la vida acuática. Por lo mencionado anteriormente se recomienda mantener el límite máximo de cobre en 0,1 mg/l para vertido a cuerpos de agua superficial. Para vertidos a subsuelo (pozo absorbente) y red colectora se recomienda modificar el límite máximo de vertido del parámetro cobre a 1 mg/l…”.

Finalmente, y en cuanto al parámetro Plata, dicha Área informa que “… en su forma de metal puro o en mena, no se disuelve y no es conside­rado un riesgo ambiental. Pero altas dosis de ciertos compuestos de plata pueden ser tóxicas para la vida acuática. Para la salud humana las sales solubles de plata exhiben baja toxicidad; la dosis letal aguda estimada del nitrato de plata es de 10g. Los compuestos de plata pueden ser lentamente absorbidos por los tejidos, con la consecuente pigmentación azul-negruz­ca de la piel (argiria). (…) El límite máximo establecido en el Decreto N° 847/16 para este parámetro es 0,001 mg/l que es muy inferior comparado con otras normativas de vertidos de efluentes a cuerpos de agua (…) Por lo mencionado anteriormente se recomienda modificar el límite máximo de vertido del parámetro plata a 0,05 mg/l”.

Dicho Informe fue ratificado a fojas 584 por el Vocal del Directorio, Ing. Horacio Herrero, contando con el visto bueno del señor Presidente.

POR ELLO, constancia de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 119/2022 obrante a fojas 586/587 y facultades conferi­das por Ley Nº 9.867; el

DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) EN PLENO

RESUELVE

Artículo 1°: APROBAR la Modificación de los Estándares Químicos de los efluentes líquidos vertidos a Cuerpos de Agua Superficiales, previstos en el Punto I del Anexo I del Anexo Único del Decreto N° 847/2016, el cual quedará establecido conforme se detalla a continuación:

Estándares químicos (formato PDF)

Artículo 2°: APROBAR la Modificación de los Estándares Químicos de los efluentes líquidos vertidos a Pozo Absorbente, previstos en el Punto III del Anexo I del Anexo Único del Decreto N° 847/2016, el cual quedará establecido conforme se detalla a continuación:

Estándares químicos (formato PDF)

Artículo 3°: APROBAR la Modificación de los Estándares Químicos de los efluentes líquidos vertidos a Red Colectora Cloacal, previstos en el Punto IV del Anexo I del Anexo Único del Decreto N° 847/2016, el cual quedará establecido conforme se detalla a continuación:

Estándares químicos (formato PDF)

Artículo 4°: APROBAR la Modificación de los Estándares Químicos de los efluentes líquidos vertidos para Reúso, previstos en el Punto VI del Anexo I del Anexo Único del Decreto N° 847/2016, el cual quedará establecido conforme se detalla a continuación:

Estándares químicos (formato PDF)

Artículo 5°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese intervención a la Dirección de Preservación y Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos, a sus efectos.

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