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Administración Provincial de Recursos Hídricos
RECURSOS HÍDRICOS
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EFLUENTES LIQUIDOS - ESTANDARES
QUIMICOS
Resolución General (APRHI) 31/22. Del 24/6/2022. B.O.:
9/7/2022. Recursos Hídricos. Aprueba la modificación de los Estándares
Químicos de los efluentes líquidos vertidos a Cuerpos de Agua
Superficiales, a Pozo Absorbente, a Red Colectora Cloacal y para Reúso,
previstos en el decreto 847/16.
Córdoba, 24 de junio de 2022
VISTO el Expediente Nº 0660-002309/2014 en el que se
tramita la petición realizada por la Dirección de Preservación y Gestión
de la Calidad de los Recursos Hídricos, a los fines de modificar las
tablas de valores de Estándares Químicos incorporada como Punto I,
Punto III, Punto IV y Punto VI del Anexo I del Anexo Único del Decreto
Provincial N° 847/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 847/2016 se aprobó la REGLAMENTACIÓN
DE ESTÁNDARES Y NORMAS SOBRE VERTIDOS PARA LA PRESERVACIÓN DEL RECURSO
HÍDRICO PROVINCIAL, la cual como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de
la precitada normativa.
Que dicho ANEXO ÚNICO se compone por cinco Anexos,
siendo el Anexo I el que establece los “Estándares y condiciones de
calidad de vertido según cuerpo receptor”.
Que esta Administración Provincial de Recursos Hídricos,
reviste la calidad de Autoridad de Aplicación del referido instrumento
legal, en los términos previstos en su Estatuto (art. 3 inc. a) punto
3), concordante con lo reglado por Ley 9.867 (art. 3 inc. a) Punto 4).
Que en un todo de acuerdo a lo previsto por el artículo
11 del Anexo Único del cuerpo jurídico referenciado precedentemente, la
Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para establecer,
modificar, adecuar y actualizar los estándares de calidad de los
parámetros de vertido de los efluentes líquidos establecidos por dicha
norma, así como también en relación a los métodos analíticos
utilizados.
Que en ese marco, a fojas 583 luce agregado informe
elaborado por el Área de Factibilidad de Uso Industrial y Otros por
medio del cual propicia realizar modificaciones en los valores de
determinados parámetros correspondientes a los Estándares Químicos de
los efluentes líquidos vertidos a Cuerpos de Agua Superficiales, Pozo
Absorbente, Red Colectora Cloacal y Reúso previstos en el Punto I, III,
IV y VI, respectivamente, del Anexo I del Anexo Único del Decreto N°
847/2016.
A tales efectos expone que “… Para el caso de efluentes
líquidos vertidos red colectora cloacal y reúso, el valor máximo
permitido para el Nitrato debe ser 45 mg/l. El valor de 10 mg/l
corresponde al Nitrógeno de Nitrato para cuerpos de agua superficiales y
red colectora cloacal. Para reúso el valor de 45 mg/l corresponde a
valores de Nitrato para riego respecto a su uso como aporte de
nutriente. Se considera este valor ya que, valores excesivos de
nitrógeno pueden generar toxicidad, dependiendo de las condiciones del
medio, y en consecuencia muerte de la plantación o cultivo, además
producirse el lixiviado hacia el acuífero freático. Independientemente
del cultivo, el Nitrato se considera como fertilizante cuando la
concentración excede los 10 mg/l de Nitrógeno de Nitrato (45 mg/l de
Nitrato) …”.
En lo relativo al Sodio, dicha Área propone no
considerar el parámetro sodio en los cuerpos receptores pozo absorbente
y red colectora cloacal del Anexo I del Decreto 847/16, debido a que “…
Para los receptores red colectora y pozo absorbente se observan
situaciones en que la calidad de la fuente puede presentar un alto
contenido de sodio, exigiendo luego un efluente con mejor calidad que la
fuente, respecto a su impacto en la salud cuando se comparan con otras
vías de ingesta, el sodio presente en el agua potable tiene un menor
impacto (…) es poco probable que regulación sobre el sodio presente una
oportunidad significativa para reducir riesgos sobre la salud para las
personas servidas por los sistemas públicos de red de agua…”.
Asimismo, en relación al parámetro Cobre expone que “…es
un micronutriente y cumple una gran variedad de funciones importantes
en el metabolismo intermediario, en la proliferación celular y en los
procesos de óxido-reducción. En concentraciones elevadas el cobre puede
volverse tóxico para la vida acuática y puede interrumpir la actividad
de microorganismos del suelo y lombrices de tierra (…) El límite máximo
establecido en el Decreto N° 847/16 para este parámetro para vertido a
cuerpos de agua superficial es 0,1 mg/l. Este valor coincide con los
límites máximos para vertido a pozo absorbente y red colectora. Si bien
es muy inferior comparado con otras normativas de vertidos de efluentes
a cuerpos de agua (…) cabe aclarar que los cuerpos de agua a los cuales
hacen referencia estas normativas se corresponden con vertidos a ríos
caudalosos y al mar (…); también corresponden a caracterizaciones de
uso de los distintos cuerpos de agua (para uso de agua para consumo con
tratamiento, o recreacional sin contacto primario etc.) y que no
contempla como primer orden la protección de la vida acuática. Por lo
mencionado anteriormente se recomienda mantener el límite máximo de
cobre en 0,1 mg/l para vertido a cuerpos de agua superficial. Para
vertidos a subsuelo (pozo absorbente) y red colectora se recomienda
modificar el límite máximo de vertido del parámetro cobre a 1 mg/l…”.
Finalmente, y en cuanto al parámetro Plata, dicha Área
informa que “… en su forma de metal puro o en mena, no se disuelve y no
es considerado un riesgo ambiental. Pero altas dosis de ciertos
compuestos de plata pueden ser tóxicas para la vida acuática. Para la
salud humana las sales solubles de plata exhiben baja toxicidad; la
dosis letal aguda estimada del nitrato de plata es de 10g. Los
compuestos de plata pueden ser lentamente absorbidos por los tejidos,
con la consecuente pigmentación azul-negruzca de la piel (argiria). (…)
El límite máximo establecido en el Decreto N° 847/16 para este parámetro
es 0,001 mg/l que es muy inferior comparado con otras normativas de
vertidos de efluentes a cuerpos de agua (…) Por lo mencionado
anteriormente se recomienda modificar el límite máximo de vertido del
parámetro plata a 0,05 mg/l”.
Dicho Informe fue ratificado a fojas 584 por el Vocal
del Directorio, Ing. Horacio Herrero, contando con el visto bueno del
señor Presidente.
POR ELLO, constancia de autos, dictamen de la Jefatura
de Área de Asuntos Legales Nº 119/2022 obrante a fojas 586/587 y
facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el
DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1°: APROBAR la Modificación de los Estándares
Químicos de los efluentes líquidos vertidos a Cuerpos de Agua
Superficiales, previstos en el Punto I del Anexo I del Anexo Único del
Decreto N° 847/2016, el cual quedará establecido conforme se detalla a
continuación:
Estándares
químicos (formato PDF)
Artículo 2°: APROBAR la Modificación de los Estándares
Químicos de los efluentes líquidos vertidos a Pozo Absorbente, previstos
en el Punto III del Anexo I del Anexo Único del Decreto N° 847/2016, el
cual quedará establecido conforme se detalla a continuación:
Estándares químicos
(formato PDF)
Artículo 3°: APROBAR la Modificación de los Estándares
Químicos de los efluentes líquidos vertidos a Red Colectora Cloacal,
previstos en el Punto IV del Anexo I del Anexo Único del Decreto N°
847/2016, el cual quedará establecido conforme se detalla a
continuación:
Estándares químicos
(formato PDF)
Artículo 4°: APROBAR la Modificación de los Estándares
Químicos de los efluentes líquidos vertidos para Reúso, previstos en el
Punto VI del Anexo I del Anexo Único del Decreto N° 847/2016, el cual
quedará establecido conforme se detalla a continuación:
Estándares químicos
(formato PDF)
Artículo 5°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín
Oficial. Dese intervención a la Dirección de Preservación y Gestión de
la Calidad de los Recursos Hídricos, a sus efectos. |