ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Decreto (PEP) 847/16.

 

Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: deroga decreto 415/99 PEP.

- modificada y/o complementada por: resolución general 15/22 APRHI, resolución general 31/22 APRHI, resolución general 3/24 APRHI.

Poder Legislativo Provincial

RECURSOS HIDRICOS - MEDIO AMBIENTE - ESTANDARES Y NORMAS SOBRE VERTIDOS

Decreto (PEP) 847/16. Del 13/7/2016. B.O.: 21/7/2016. Recursos Hídricos. Medio Ambiente. Aprueba los Estándares y Normas sobre Vertidos para la Preservación del Recurso Hídrico de la Provincia. Deroga el Decreto 415/99.

Córdoba, 13 de julio de 2016

VISTO: el expediente N° 0660-002309/2014 del registro del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.

Y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se gestiona la aprobación el de los “Estándares y Normas sobre Vertidos para la Preservación del Recurso Hídrico de la Provincia”; elaborados en el marco de los dispuesto por la Ley Provincial de Política Ambiental N° 10.208, la Ley General del Ambiente N° 25.675 y Leyes Provinciales Nros. 5.589 y 7.343, propiciando en conse­cuencia la derogación del Decreto N° 415/99 que en su momento aprobó las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos de la Provincia.

Que en el año 2014 se desarrolló el Seminario-Taller “La Nueva Ley de Política Ambiental Provincial N° 10.208 y la Adecuación de la Gestión de los Efluentes Líquidos”, con la participación de distintos sectores y actores involucrados en la temática, elaborándose en su seno el proyecto de ac­tualización de la normativa referida a la gestión de los efluentes líquidos y preservación del recurso hídrico provincial, cuya aprobación se gestiona.

Que el entonces señor Secretario de Recursos Hídricos y Coordina­ción, manifiesta que el proyecto elaborado en el referido Seminario-Taller “…contempla las necesidades actuales de los distintos actores sociales que de una u otra manera hacen uso de los diferentes cuerpos de agua, siempre tomando como premisa el cuidado y preservación del medioam­biente asimismo, contribuye a facilitar y agilizar las distintas gestiones para la obtención de la Autorización de Vertido, siendo el Estado no sólo un ente fiscalizador sino que también quien acompañe e incentive la mejora continua de cada establecimiento en cuanto al cuidado y preservación del ambiente, a través de las buenas prácticas…”; concluyendo finalmente que la propuesta es adecuada y oportuna, no teniendo observaciones técnicas que efectuar.

Que la Ley de Política Ambiental Provincial regula lo relativo a los es­tándares a los que deben ajustarse las personas físicas o jurídicas – públi­cas o privadas – para evitar efectos perjudiciales sobre el ambiente como consecuencia de su actividad, entre los que se encuentran los de emisión o efluentes, siendo competencia de la Autoridad de Aplicación fijar e imple­mentar los mismos.

Que procede en la instancia derogar el Decreto N° 415/1999 y en con­secuencia aprobar los nuevos “Estándares y Normas sobre Vertidos para la Preservación del Recurso Hídrico de la Provincia”, de conformidad a lo gestionado en autos.

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos con el N° 255/2015 y por Fiscalía de Estado bajo el N° 04/2016 y en uso de sus atribuciones constitucionales;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1° Apruébanse los Estándares y Normas sobre Verti­dos para la Preservación del Recurso Hídrico de la Provincia, los que como Anexo Único, compuesto de Sesenta y Seis (66) fojas útiles se acompañan y forman parte integrante del presente instrumento legal, y en consecuencia derógase el Decreto N° 415 de fecha 12 de abril de 1999.

ARTÍCULO 2° El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y por el señor Fiscal de Estado.

ARTÍCULO 3° Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ANEXO (formato PDF, modificado por resolución general 3/24 APRHI)

-o-

arriba