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Poder Legislativo Provincial
RECURSOS HIDRICOS -
MEDIO AMBIENTE - ESTANDARES Y NORMAS SOBRE VERTIDOS
Decreto (PEP) 847/16. Del
13/7/2016. B.O.: 21/7/2016. Recursos Hídricos. Medio Ambiente.
Aprueba los Estándares y Normas sobre Vertidos para la Preservación
del Recurso Hídrico de la Provincia. Deroga el Decreto 415/99.
Córdoba, 13 de julio de 2016
VISTO: el expediente N°
0660-002309/2014 del registro del Ministerio de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes
actuaciones se gestiona la aprobación el de los “Estándares y Normas
sobre Vertidos para la Preservación del Recurso Hídrico de la
Provincia”; elaborados en el marco de los dispuesto por la Ley
Provincial de Política Ambiental N° 10.208, la Ley General del Ambiente
N° 25.675 y Leyes Provinciales Nros. 5.589 y 7.343, propiciando en
consecuencia la derogación del Decreto N° 415/99 que en su momento
aprobó las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos
Superficiales y Subterráneos de la Provincia.
Que en el año 2014 se
desarrolló el Seminario-Taller “La Nueva Ley de Política Ambiental
Provincial N° 10.208 y la Adecuación de la Gestión de los Efluentes
Líquidos”, con la participación de distintos sectores y actores
involucrados en la temática, elaborándose en su seno el proyecto de
actualización de la normativa referida a la gestión de los efluentes
líquidos y preservación del recurso hídrico provincial, cuya aprobación
se gestiona.
Que el entonces señor
Secretario de Recursos Hídricos y Coordinación, manifiesta que el
proyecto elaborado en el referido Seminario-Taller “…contempla las
necesidades actuales de los distintos actores sociales que de una u otra
manera hacen uso de los diferentes cuerpos de agua, siempre tomando como
premisa el cuidado y preservación del medioambiente asimismo,
contribuye a facilitar y agilizar las distintas gestiones para la
obtención de la Autorización de Vertido, siendo el Estado no sólo un
ente fiscalizador sino que también quien acompañe e incentive la mejora
continua de cada establecimiento en cuanto al cuidado y preservación del
ambiente, a través de las buenas prácticas…”; concluyendo finalmente que
la propuesta es adecuada y oportuna, no teniendo observaciones técnicas
que efectuar.
Que la Ley de Política
Ambiental Provincial regula lo relativo a los estándares a los que
deben ajustarse las personas físicas o jurídicas – públicas o privadas
– para evitar efectos perjudiciales sobre el ambiente como consecuencia
de su actividad, entre los que se encuentran los de emisión o efluentes,
siendo competencia de la Autoridad de Aplicación fijar e implementar
los mismos.
Que procede en la instancia
derogar el Decreto N° 415/1999 y en consecuencia aprobar los nuevos
“Estándares y Normas sobre Vertidos para la Preservación del Recurso
Hídrico de la Provincia”, de conformidad a lo gestionado en autos.
Por ello, actuaciones
cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos con el N° 255/2015 y por Fiscalía de Estado bajo el
N° 04/2016 y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1° Apruébanse los
Estándares y Normas sobre Vertidos para la Preservación del Recurso
Hídrico de la Provincia, los que como Anexo Único, compuesto de Sesenta
y Seis (66) fojas útiles se acompañan y forman parte integrante del
presente instrumento legal, y en consecuencia derógase el Decreto N° 415
de fecha 12 de abril de 1999.
ARTÍCULO 2° El presente
Decreto será refrendado por el señor Ministro de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3° Protocolícese,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO (formato PDF,
modificado por resolución general
3/24 APRHI) |