ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución General (APRHI) 15/22.

 

Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: decreto 847/16 PEP.

- modificada y/o complementada por: resolución general 31/22 APRHI.

Directorio de la Administración Provincial de Recursos Hídricos

RECURSOS HIDRICOS - EFLUENTES LIQUIDOS – ESTANDARES QUIMICOS - MODIFICACION

Resolución General (APRHI) 15/22. Del 18/3/2022. B.O.: 25/3/2022. Recursos Hídricos. Efluentes Líquidos. Aprueba la modificación de los Estándares Químicos de los efluentes líquidos vertidos a Cuerpos de Agua Superficiales, previstos en el Punto I del Anexo I del Anexo Único del Decreto N° 847/16.

Córdoba, 18 de marzo de 2022

VISTO el Expediente Nº 0660-002309/2014 en el que se tramita la petición realizada por la Dirección de Preservación y Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos, a los fines de modificar la tabla de valores de Estánda­res Químicos incorporada como Punto I del Anexo I del Anexo Único del Decreto Provincial N° 847/2016.

Y CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 847/2016 se aprobó la REGLAMENTACIÓN DE ESTÁNDARES Y NORMAS SOBRE VERTIDOS PARA LA PRESERVA­CIÓN DEL RECURSO HÍDRICO PROVINCIAL, en el cual se establecen los Estándares Químicos de los efluentes líquidos vertidos a Cuerpos de Agua Superficiales, previstos en el Punto I del Anexo I del Anexo Único del Decreto N° 847/2016.

Que esta Administración Provincial de Recursos Hídricos, reviste la calidad de Autoridad de Aplicación del referido instrumento legal, en los términos previstos en su Estatuto (art. 3 inc. a) punto 3), concordante con lo reglado por Ley 9.867 (art. 3 inc. a) Punto 4).

Que en un todo de acuerdo a lo previsto por el artículo 11 del Anexo Único del cuerpo jurídico referenciado precedentemente, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para establecer, modificar, adecuar y actualizar los estándares de calidad de los parámetros de vertido de los efluentes líquidos establecidos por dicha norma, así como también en relación a los métodos analíticos utilizados.

Que a fojas 576 luce agregado informe elaborado por el Área de Fac­tibilidad de Uso Industrial y Otros dando cuenta que “…ha analizado el impacto de algunos parámetros de vertido, cuyos límites establecidos en el Anexo I del Decreto 847/16, se ha arribado a las siguientes conclusiones: Nitrato: Para el caso de efluentes líquidos vertidos a cuerpos de agua su­perficiales, el valor máximo permitido debe ser 45mg/l. El valor de 10 mg/l corresponde al Nitrógeno de Nitrato…”. En lo relativo al Sodio, se propone su eliminación, atento a que las concentraciones de dicho elemento: “…no afectan a la población ni a la vida acuática…”. Todo lo cual, fue ratificado a fojas 577 por el Vocal del Directorio, Ing. Horacio Herrero, contando con el visto bueno del señor Presidente.

POR ELLO, constancia de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 59/2022 obrante a fojas 578 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el

DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) EN PLENO

RESUELVE

Artículo 1°: APROBAR la Modificación de los Estándares Químicos de los efluentes líquidos vertidos a Cuerpos de Agua Superficiales, previstos en el Punto I del Anexo I del Anexo Único del Decreto N° 847/2016, el cual quedará establecido conforme se detalla a continuación:

Estándares químicos:

TABLA (formato PDF)

(*) Para lagos, embalses, o lagunas y ríos o arroyos tributarios a estos cuerpos de agua.

Artículo 2°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese intervención a la Dirección de Preservación y Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos, a sus efectos.

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