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Directorio de la Administración Provincial de Recursos
Hídricos
RECURSOS HIDRICOS -
EFLUENTES LIQUIDOS – ESTANDARES
QUIMICOS - MODIFICACION
Resolución General (APRHI) 15/22. Del 18/3/2022. B.O.:
25/3/2022. Recursos Hídricos. Efluentes Líquidos. Aprueba la
modificación de los Estándares Químicos de los efluentes líquidos
vertidos a Cuerpos de Agua Superficiales, previstos en el Punto I del
Anexo I del Anexo Único del Decreto N° 847/16.
Córdoba, 18 de marzo de 2022
VISTO el Expediente Nº 0660-002309/2014 en el que se
tramita la petición realizada por la Dirección de Preservación y Gestión
de la Calidad de los Recursos Hídricos, a los fines de modificar la
tabla de valores de Estándares Químicos incorporada como Punto I del
Anexo I del Anexo Único del Decreto Provincial N° 847/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 847/2016 se aprobó la REGLAMENTACIÓN
DE ESTÁNDARES Y NORMAS SOBRE VERTIDOS PARA LA PRESERVACIÓN DEL RECURSO
HÍDRICO PROVINCIAL, en el cual se establecen los Estándares Químicos de
los efluentes líquidos vertidos a Cuerpos de Agua Superficiales,
previstos en el Punto I del Anexo I del Anexo Único del Decreto N°
847/2016.
Que esta Administración Provincial de Recursos Hídricos,
reviste la calidad de Autoridad de Aplicación del referido instrumento
legal, en los términos previstos en su Estatuto (art. 3 inc. a) punto
3), concordante con lo reglado por Ley 9.867 (art. 3 inc. a) Punto 4).
Que en un todo de acuerdo a lo previsto por el artículo
11 del Anexo Único del cuerpo jurídico referenciado precedentemente, la
Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para establecer,
modificar, adecuar y actualizar los estándares de calidad de los
parámetros de vertido de los efluentes líquidos establecidos por dicha
norma, así como también en relación a los métodos analíticos utilizados.
Que a fojas 576 luce agregado informe elaborado por el
Área de Factibilidad de Uso Industrial y Otros dando cuenta que “…ha
analizado el impacto de algunos parámetros de vertido, cuyos límites
establecidos en el Anexo I del Decreto 847/16, se ha arribado a las
siguientes conclusiones: Nitrato: Para el caso de efluentes líquidos
vertidos a cuerpos de agua superficiales, el valor máximo permitido
debe ser 45mg/l. El valor de 10 mg/l corresponde al Nitrógeno de
Nitrato…”. En lo relativo al Sodio, se propone su eliminación, atento a
que las concentraciones de dicho elemento: “…no afectan a la población
ni a la vida acuática…”. Todo lo cual, fue ratificado a fojas 577 por el
Vocal del Directorio, Ing. Horacio Herrero, contando con el visto bueno
del señor Presidente.
POR ELLO, constancia de autos, dictamen de la Jefatura
de Área de Asuntos Legales Nº 59/2022 obrante a fojas 578 y facultades
conferidas por Ley Nº 9.867; el
DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1°: APROBAR la Modificación de los Estándares
Químicos de los efluentes líquidos vertidos a Cuerpos de Agua
Superficiales, previstos en el Punto I del Anexo I del Anexo Único del
Decreto N° 847/2016, el cual quedará establecido conforme se detalla a
continuación:
Estándares químicos:
TABLA (formato PDF)
(*) Para lagos, embalses, o lagunas y ríos o arroyos
tributarios a estos cuerpos de agua.
Artículo 2°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín
Oficial. Dese intervención a la Dirección de Preservación y Gestión de
la Calidad de los Recursos Hídricos, a sus efectos. |